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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Buenas compañer@s de fatiga;
Paso a continuación unas dudas que me surgen en el estudio / repaso de los procedimientos penales, son las siguientes;
En el 770 Lecrm, la multa es de 500-5000 a través de que resolución?
En el SUMARIO;
CONTRA C/ el auto de conclusión del sumario que dicta el juez instructor que recurso cabe?
C/ el auto que confirma o revoca la audiencia en el sumario, es recurrible?
C/ el auto que estime las excepciones del art. 666 artículos de previo pronunciamiento, cabe apelación, QUIEN RESUELVE?
Gracias de antemano y buena suerte para los que vayan a gestión este sabado.
• 21/11/2019 21:12:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2019.
Los putos recursos son infumables. Comparto tu pena.
En cuanto a la multa, no sé a qué te refieres con resolución. Yo entiendo que es una sanción administrativa que puede poner la policía judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Creo. Suerte!
• 22/11/2019 7:51:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo entiendo que la sanción se impondrá mediante acuerdo (art. 244 LOPJ).