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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opoooooooo

• 23/11/2019 21:24:00.
Mensajes: 117
• Registrado: noviembre 2017.

Preguntas impugnables del caso práctico

::: --> Editado el dia : 23/11/2019 21:52:13
::: --> Motivo :

Esto va para los que estamos rozando el 9. Es una put.... Cuando he visto que tenía 8'7 fuuuuu me ha desmoralizado totalmente.
A mí me parece que podría ser impugnable la 122 del modelo A. Como lo veis? Alguna más?

50 RESPUESTAS AL MENSAJE

Opositorpropro

• 23/11/2019 21:50:00.
Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Totalmente de acuerdo, ninguna de las opciones es totalmente correcta, del escrito de oposición se da traslado al apelante por 10 días, se remiten los autos y se emplaza por 10 días. Si das por correcta la C te saltas el traslado de la oposición al apelante y eso es incorrecto.

También creo que es impugnable la 115 que es la famosa del procurador, en un procedimiento ordination es preceptivo abogado y procurador y si no tienes representación el LAJ te requiere sí o sí para que subsanes en el plazo de 10 días, correcta veo la A pues me parece causa de suspensión a tenor del artículo 188 en relación con el 183.

Matinaopositoradepo

• 23/11/2019 22:05:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Estoy de acuerdo yo impugnaria esas dos, 115 y 122 del modelo A

Justicia15

• 23/11/2019 22:10:00.
Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Pues yo creo la de la apelación está bien. Se da traslado por 10 días si se impugna la resolución apelada, pero yo entiendo que si hay oposición ya va a la Audiencia.

Matinaopositoradepo

• 23/11/2019 22:25:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Yo creo q sí se puede impugnar art 461.4 de los escritos de impugnacion a q se refieren los apartados 1 y 2 el Laj dará traslado al apelante principal para q en 10 días manifieste lo q tenga x conveniente sobre la admisibilidad de la impugnacion y en su caso documentos etc... yo me fui x ahí....

Andeiro86

• 23/11/2019 22:27:00.
Mensajes: 363
• Registrado: marzo 2018.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

La primera está correcta, el traslado al apelante es solo en el supuesto de que otras partes tb impugnen la sentencia. En el caso practico se oponía al recurso, luego no procede traslado.

Vitalicia

• 24/11/2019 10:14:00.
Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

No veo ninguna impugnable

Katniss

• 24/11/2019 10:26:00.
Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Podéis decir a cuáles corresponden del modelo b?

Clau1984

• 24/11/2019 11:01:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

La de jurisdicción voluntaria, que dan como respuesta correcta el Ministerio Fiscal, también es correcta la esposa, osea hay 2 opciones correctas... Por tanto, impugnable como una catedral

Clau1984

• 24/11/2019 11:02:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Y la del recurso de apelación, también.
La del procurador, yo también caí, pero la d la veo correcta.

Clau1984

• 24/11/2019 11:08:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Art. 68 LJV Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte
Decidme xq no es correcta la que pone "esposa"?? 2 respuestas correctas... Flipante

Alphos

• 24/11/2019 11:08:00.
Mensajes: 173
• Registrado: febrero 2017.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

::: --> Editado el dia : 24/11/2019 11:10:31
::: --> Motivo :


Da igual cuantas veais impugnables y que penséis que no habrá suficientes de reserva, la experiencia me dice que luego el tribunal cambiará dos como mucho, y con el resto de impugnaciones se limpiará el ojete.

La de la declaración de fallecimiento me recordaba a la del monitorio de lph del caso práctico de auxilio del año pasado, yo también veía dos correctas y era como echar una jodida lotería.

Iur

MAS VALE MORIR DE PIE QUE VIVIR DE RODILLAS

• 24/11/2019 11:10:00.
Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Nada nuevo bajo el sol.. todos los años hay que impugnar veinte preguntas, después de la rabieta. Al final como mucho una o dos. Y en te examen no veo ninguna metedura de para excepto la que en el mismo examen corrigieron. Que caben mil interpretaciones, pues como tantos jueces hay.

Clau1984

• 24/11/2019 11:29:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Sophie por fa dime el articulo donde está, xq ese articulo es el único que hace referencia a la legitimación, además de que fue el articulo que puso monsalve en su plantilla

Clau1984

• 24/11/2019 11:35:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Lo único que he encontrado es en Iberley una descripción cuando se publicó la LJV e indica:

De acuerdo con el apartado segundo del Art. 68 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, para instar la tramitación de los expedientes de declaración de ausencia o fallecimiento, estarán legitimados:

Ministerio Fiscal (de oficio o a través de denuncia). Debe tenerse en cuenta que, siempre que se trate de supuestos de desaparición por inmersión en el mar, únicamente estará legitimado el Ministerio Fiscal para instar la tramitación del expediente.
Cónyuge del ausente no separado legalmente o persona que hubiese estado unida a éste a través una relación análoga de afectividad.
Ojoooo, que sólo pone inmersión en el mar... Cosa que no indica por ningún lado el supuesto práctico, de hecho indica que es un accidente de avión

Demandando reconviniente

• 24/11/2019 11:35:00.
Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Artículo 74 LJV. Declaración de fallecimiento.
1. La declaración de fallecimiento a que se refiere el apartado 2.º del artículo 194 del Código Civil se instará por el Ministerio Fiscal inmediatamente después del siniestro. Si se tratara del supuesto regulado en el apartado 3.º del mismo artículo, lo hará a los ocho días del siniestro si no se hubieran identificado los restos.

Aportadas o practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias para acreditar la concurrencia de cuantos requisitos exigen los mencionados apartados dentro del plazo máximo de cinco días, con la colaboración, en su caso, de las Oficinas diplomáticas o consulares correspondientes, el Secretario judicial competente dictará en el mismo día la resolución oportuna.

El decreto dictado por el Secretario judicial declarará el fallecimiento de cuantas personas se encontraren en tal situación, expresando como fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte, la del siniestro.

2. La declaración de fallecimiento a que se refieren el artículo 193 y los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del Código Civil podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en este capítulo.

El decreto que dicte el Secretario judicial en estos casos declarará, si resulta acreditado, el cese de la situación de ausencia legal, si hubiera sido decretada previamente, y el fallecimiento de la persona expresando la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte.

3. Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil o extrajudicialmente, según los casos.


-----------------

Artículo 194 CC.
Procede también la declaración de fallecimiento:

1º. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.

2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.

3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.

4.º De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.

5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.

--------------

Yo creo que se refiere al art. 194.3 CC, y que está bien la respuesta que dan las plantillas oficiosas, solo el Ministerio Fiscal.

Clau1984

• 24/11/2019 11:39:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Si, pero el apartado 2 de ese artículo, cuando la legitimación es del ministerio fiscal indica inmersión en mar... Cosa que no indica el supuesto práctico, es un accidente de avion

Demandando reconviniente

• 24/11/2019 11:44:00.
Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Sophie1, literal de la ley:

-------------
68.2 LJV: Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante, la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil se realizará únicamente a instancia del Ministerio Fiscal.
------------------

"aeronave cuyo siniestro se haya verificado", creo que encaja perfectamente con lo que se pregunta en el caso práctico.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 24/11/2019 11:53:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

::: --> Editado el dia : 24/11/2019 12:07:08
::: --> Motivo :

Una publicación puede estar incompleta. Hay que irse a la ley.
Edito porque ya ha puesto el artículo correcto el compañero

Bruno32

• 24/11/2019 11:53:00.
Mensajes: 105
• Registrado: junio 2018.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

A mi me ha jodido mucho la 123 porque pensé que estaba designando a la entidad especializada, no resolviendo sobre la enajenación. Había que leer bien las preguntas desde luego.

Clau1984

• 24/11/2019 11:54:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

También indica aeronaves en el punto 5,
2. La declaración de fallecimiento a que se refieren el artículo 193 y los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del Código Civil podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en este capítulo

Demandando reconviniente

• 24/11/2019 11:59:00.
Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

En el punto 5º la aeronave "se presume siniestrada", porque no se sabe nada de ella. En el caso práctico te dice que esa persona ha fallecido en un accidente pero no se ha podido recuperar el cadáver.

Es un caso práctico, se trata de aplicar la ley a un supuesto concreto.

Lo siento, pero no la veo impugnable. Cada uno puede luchar lo que quiera, e impugnar todo lo que quiera. Seguramente yo lo haré también, para intentar estirar mis posibilidades hasta el último momento, y pienso retorcer cada palabra de las preguntas y de las respuestas, y cada coma y cada punto para intentar que la impugnación tenga algún punto de apoyo. Pero sé que tengo muy pocas probabilidades de que me den la razón, igual que tú con esa del Fiscal.

Clau1984

• 24/11/2019 12:03:00.
Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Por supuesto, cada uno que luche por las cree, pero tiene cojones que con ley en mano haya dudas...

Demandando reconviniente

• 24/11/2019 12:14:00.
Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

exacto jusgestión. El abogado lo hace en el uso del derecho a la defensa de su cliente, y yo lo haré en uso de mi derecho a impugnar.

Yo no impugnaré la del Fiscal, porque "la tengo bien" según esas plantillas, pero intentaré impugnar todas y cada una de las que he fallado, si veo la más mínima posibilidad. Hay que luchar hasta el final, que nunca se sabe...

Estrella J

• 24/11/2019 12:14:00.
Mensajes: 50
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2016.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

El art. a aplicar sería el 194.3º. Desde un punto de vista de impugnación tendrían que haber pasado 3 meses, que es lo q se indica en el artículo, ya que en ese tiempo se llevan a cabo las actuaciones necesarias para determinar todas las circunstancias del siniestro.
En nuestro caso práctico creo q tendrían que haber especificado la fecha del siniestro para no llevarnos a confusión, ya que creo que si no hubiera pasado ese tiempo la solicitud de la declaración de fallecimiento se debería poder hacer de manera convencional, no? q pensáis?

En alguna otra pregunta del ejercicio pasa un poco lo mismo...o no está del todo bien formulada la pregunta o no lo están las respuestas...

karmaopos

ay, con la que está cayendo!

• 24/11/2019 13:54:00.
Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

La de la aeronave, la ley dice q cuando resulte acreditado será competente el Ministerio Fiscal. En el supuesto no queda acreditado, xq simplemente la esposa manifiesta q su marido ha fallecido a bordo de una aeronave. Y no acredita nada. Yo la veo impugnable

karmaopos

ay, con la que está cayendo!

• 24/11/2019 14:20:00.
Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Quino, no la ves impugnable después del razonamiento q te he dado, según la Ley????

karmaopos

ay, con la que está cayendo!

• 24/11/2019 14:29:00.
Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Uffff, difícil, aunque no es literal. La lec dice q el laj emplazar a ante el órgano competente a las partes x diez días. Y la respuesta no dice nada de laj y habla de la Audiencia Provincial, q es el órgano competente, pero no literal de la lec

Mdg8

• 24/11/2019 16:11:00.
Mensajes: 27
• Registrado: abril 2019.

RE:Preguntas impugnables del caso práctico

Alguien me explica cómo hacer una impugnacion? Yo también impugnaré la de apelación y nunca he impugnado nada... estoy fuera por una pregunta del práctico, según las plantillas que han salido hasta ahora, claro. Si alguien me explica como impugnar porfi, me voy preparando para cuando salga la oficial.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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