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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/11/2019 21:00:00.
• No registrado.
• 24/11/2019 21:07:00.
• Mensajes: 363
• Registrado: marzo 2018.
Son 90 minutos, no 60. El problema es que no se sabe muy bien el formato, si son preguntas concisas o más extensas.
• 24/11/2019 21:36:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 24/11/2019 21:44:39
::: --> Motivo :
Ponte en situación, imagina que mañana empiezas a trabajar en un Juzgado, que es lo primero que tienes que saber: Todo lo relacionado con el inicio del proceso:
-Actos de comunicación
-Representación y Apoderamiento
-Diligencias previas
-Requisitos de la Demanda o Escrito de inicio y todo lo relacionado con competencias, inhibitoria y declinatorias...
- Medidas cautelares
....
Y si además estás en un Penal, todo lo que tiene que ver con la finalización del proceso por la vía rápida como la Sentencia de conformidad, por Decreto, todo lo que se cuece en un Juzgado de Guardia... La recogida de pruebas, los efectos e instrumentos del delito....
Pensar en todo esto te puede orientar..... Tienes que tener un esquema de los procesos en la cabeza.... Y si me pregunta el abogado o fulano esto que le digo, si el LAJ me mando a hacer esto que hago... No se si me explico.
Además habrá que ser, muy conciso, ¿Cabe en caso de delito penado con pena de prisión X Sentencia de Conformidad? Si o no y porque... Al grano
• 24/11/2019 21:37:00.
• Mensajes: 363
• Registrado: marzo 2018.
Creo recordar que al igual que yo, te quedaste en el desarrollo el año pasado. A ver si esta vez lo conseguimos.
• 25/11/2019 16:40:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: enero 2019.
Madre mía yo estoy atacado porque no pensaba pasar al tercero y creo que voy a pasar y no sé cómo huevos preparrarlo!!!!!!!!!!!!
• 25/11/2019 18:56:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Yo estoy igual 41,40 y 10,25
No se como quedará el corte del primero....
Pero si los paso ando sin rumbo fijo de como orientar el tercero....
• 25/11/2019 19:15:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: abril 2018.
Por mi parte creo que estudiar de resumenes puede ser un error, espero preguntas concretas, no reproducir epigrafes
Yo no me lo voy q preparar por motivos más bien personales que laborales pero me surge una duda que leche se prespara una para gestión aparte de las 4 jurisdicciones, la lopj seguro no por lo menos la organización judicial aunque yo también lo veo procesal? Nada de la parte general y registro y las leyes esas dispersas , me lo pregunta una amiga y no se que decirle
• 26/11/2019 15:51:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: noviembre 2019.
Yo estudio como para cantarlo oral. A última hora del día trataré de desarrollar algo de lo estudiado en el día. Pienso que deberían poner algún ejemplo como hicieron con el de Word de trami, así como acotar lo que entra, las 4 leyes rituarias, concursal y menores entra obviamente, pero hay otras que no está tan claro... Voy a escribir pidiendo una aclaración a este punto.
• 26/11/2019 15:59:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Archivos judiciales, cooperacion juridica internacional, registro civil, costas... yo eso lo descartaria
• 26/11/2019 16:48:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: noviembre 2019.
Yo, que tampoco tengo ni idea de cómo afrontar este ejercicio, pienso que más bien irá enfocado por algo más práctico tipo: un supuesto cortito de civil, penal, contencioso, laboral y concursal y a partir de ahí, dos preguntas de cada uno. Sería lo más lógico pero claro, el sentido común es el menos común de todos... En fin, ánimo a todos!
• 26/11/2019 16:54:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: noviembre 2019.
Missgiggles, pensar vas a tener que hacerlo de todas formas... -), que la ciencia infusa creo que no la tenemos nadie...
• 26/11/2019 20:37:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
Ejemplos de preguntas :
1. El Tribunal competente, ¿en qué supuestos podría acordar el sobreseimiento libre de la causa?.
Artículo 637. LECrim
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
2. El Tribunal competente, ¿en qué supuestos podría acordar el sobreseimiento provisional, y qué recurso podría interponerse contra dicha resolución?.
Conforme al artículo 641.LECrim procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Dispone el artículo 636 LECrim que contra los autos de sobreseimiento solo procederá el recurso de casación
3. Redacte brevemente el procedimiento que ha de seguir el órgano competente para resolver la cuestión de competencia, teniendo en cuenta que ésta se suscita en unas Diligencias Previas.
Dispone el artículo 759.1º de la LECrim que “Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso”.
4. En unas Diligencias Previas, ¿puede un Juez de Instrucción promover una cuestión de competencia a la Audiencia Provincial respectiva? En su caso, si el Juez de Instrucción cree que le corresponde el conocimiento del asunto, ¿qué podría hacer?.
Dispone el artículo 759.2º que “ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto”.