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• 24/11/2019 22:22:00.
• No registrado.

Y SI AL FINAL ES LA A?

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

ticus

• 25/11/2019 0:24:00.
Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.

RE:Y SI AL FINAL ES LA A?

Yo he visto anular preguntas correctas...este año una de tpa interna con artículo referente al art 1 del registro civil

Después de ver eso...me da q la anulan...pero claro una tienen q dar buena antes....

Y aquí está la gran incógnita...

La D se puede tumbar...la A sería más difícil tumbar en mi opinión...

Así q querías q os diga...mejor no depender del TCU...pero por muy mal q estéis hasta la definitiva no acaba esto...

De momento Molina ya habla de criterio del tribunal...y da la a x correcta...a lo mejor por algo estamos discutiendo no?

ticus

• 25/11/2019 0:26:00.
Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.

RE:Y SI AL FINAL ES LA A?

::: --> Editado el dia : 25/11/2019 0:27:00
::: --> Motivo :

Aqui pasemos o no,nadie ha hecho nada

Queda un tercero muy jodido q a ver quien lo acaba...90 min 10 preguntas

ticus

• 25/11/2019 0:38:00.
Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.

RE:Y SI AL FINAL ES LA A?

::: --> Editado el dia : 25/11/2019 1:45:01
::: --> Motivo :


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Comentarios prácticos a la Ley de Enjuiciamiento Civil | Guzmán Fluja ... - Raco

11.6. Fallecimiento del procurador
Cesa obviamente la representación del procurador por su fallecimiento, con lo cual desaparece
toda posibilidad física de que intervenga en el proceso en cumplimiento de su función
profesional. Pero, como es natural, la muerte extingue el apoderamiento que se hubiera conferido
al procurador fallecido, pero no el poder cuando éste es múltiple –como suele ser habitual–, en
cuyo caso otro de los procuradores designados puede asumir la representación del poderdante
con el mismo poder.
Ordena la ley que, cuando fallezca el procurador, se haga saber al poderdante la defunción, a fin
de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días. Sin embargo,
como hemos visto que sucede con otras muchas normas, no especifica sobre quién recae ese
deber de dar a conocer al poderdante la muerte del procurador. Se podría entender que es
responsabilidad de los herederos del procurador (el art. 1739 CC ordena que los herederos del
mandatario pongan el hecho en conocimiento del mandante, y provean entretanto a lo que las
circunstancias exijan en interés de éste). También cabría considerar que es responsabilidad del
Decano del Colegio, puesto que la Junta de Gobierno, a petición de los herederos o del Decano subsidiariamente, debe nombrar a quienes se encarguen de la liquidación del despacho del procurador fallecido (art. 55 EGPT). Sin embargo, pareciera que la norma va dirigida al órgano judicial, y que ha de ser el Juzgado o Tribunal donde se estuviera siguiendo el proceso quien comunicara a la parte el fallecimiento de su procurador, si es que ésta no se hubiera dado por enterada, otorgando de inmediato poder a otro procurador. A partir de esta notificación judicial empieza a correr el plazo de diez días que concede la ley para la designación de procurador, con suspensión del procedimiento y, transcurrido este plazo sin que la parte lo haya efectuado, se alzará la suspensión, con los efectos ya examinados en relación con la renuncia voluntaria.

Comentarios prácticos a la Ley de
Enjuiciamiento Civil
La postulación procesal: Arts. 23 a 30 LEC
Víctor Moreno Catena
Facultad de Derecho
Universidad Carlos III de Madrid

Que más tenemos q discutir?si ponen a no lo anulan,si ponen d ya tenéis base para anularla

ticus

• 25/11/2019 2:27:00.
Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.

RE:Y SI AL FINAL ES LA A?

Yo paso.ni me va ni me viene...pero a ti seguro q te fastidia 128540


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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