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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 25/11/2019 9:54:00.
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• 25/11/2019 10:17:00.
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Pues nada a impugnar todo el examen...si es que es lo de todos los años...y luego a manifestarse a la sede del ministerio y firmar en change.org
• 25/11/2019 10:35:00.
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Conforme al art. 231, el Laj cuidará de subsanar los defectos formales, como es la falta de aportación de un documento citado en la demanda. La inadmisión de primeras es para los documentos del 268 y sólo en el caso de que no se haga constar en la demanda que se aportan, porque si en la demanda se señalan, se entiende que es un error material y se da plazo para subsanar.
La falta de presentación de un documento, con la demanda, no es un defecto formal y por lo tanto no es un requisito subsanable, se haya citado en la demanda o no: en ese caso habría siempre una segunda oportunidad.
No es un defecto formal y es un defecto insubsanable.
Efectivamente, además según la jurisprudencia no es un defecto formal, es un defecto insubsanable y no se puede dar plazo para subsanar.
Habría que pasar las actuaciones al Juez, el LAJ, excepto en los temas de jurisdicción voluntaria, en los que tiene competencia para inadmitir, por resolver el LAJ el procedimiento, no puede inadmitir la demanda, debe pasarselo al Juez.
Pero bueno supongo que darán por buena la subsanación y pase al Juez, pero desde luego según la jurisprudencia es un defecto insubsanable.
• 25/11/2019 11:05:00.
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El art 404 es el que marca la respuesta...