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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

90sara90

• 25/11/2019 14:59:00.
Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2019.

Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Buenas tardes, soy nueva en esto, he visto que hay mucho debate con la pregunta del procurador del práctico pero en el primer ejercicio tipo test tb hay una pregunta con dos respuestas...(creo) Es la número 3 del modelo A sobre la sala del 61 de la LoPJ:
Conforme al art. 61 es correcta la opción d) pero conforme al 227 es correcta la b).
Es posible que teniendo dos respuestas correctas esta pregunta no sea nula?

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

90sara90

• 25/11/2019 15:54:00.
Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Eso creo yo, no se dice " la sala del 61", por tanto es aplicable tb el 227. Yo me vi en una situación de tener q elegir entre la b) y la d)..una perdida de tiempo y confusión

Rueda79

• 25/11/2019 16:02:00.
Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Yo creo que esa no la van a impugnar por el hecho de que el enunciado en si es el principio del articulo 61, y segun ese articulo solo es correcta la D. Que podria ser anulable, no lo discuto. Que la van a anular? Ni de coña.

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 25/11/2019 16:06:00.
Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

La veo nula, al menos es de las que mas opciones tiene de ser anulada... next reserva

90sara90

• 25/11/2019 16:43:00.
Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

la idea de las preguntas tipo test es q hay una sola respuesta correcta o incluso una más correcta que las demás pero aquí es aplicable no sólo el art.227 si no la lec, lecrim y ljsocial. Si hay dos posibles y ninguna de las dos incorrectas...lo convierten en una lotería más que un conocimiento jurídico...eso o adivinar los pensamientos del q redactó la preguntita.

Cibeles99

• 25/11/2019 17:49:00.
Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Esa más nula no puede ser!

Gestora29

• 25/11/2019 18:31:00.
Mensajes: 228
• Registrado: marzo 2018.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Pero por qué la veis impugnable? En el enunciado dice presidente del tribunal supremo... Por lo que el de la AN y el del TSJ no pueden ser

ANR1

• 25/11/2019 20:36:00.
Mensajes: 560
• Registrado: julio 2018.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Yo no la veo impugnable, es de las pocas que han puesto para pillar, pero está clarísimo que es la D.

ANR1

• 26/11/2019 14:44:00.
Mensajes: 560
• Registrado: julio 2018.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

yo el primero como ya comenté no lo vi difícil, creo que solo dos o tres preguntas estaban para pillar. El resto, estudio puro y duro.

El práctico sin embargo sí fue duro, por lo menos en mi opinión, bastante rebuscado

90sara90

• 30/11/2019 15:33:00.
Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Gestión Procesal Notas Preguntas Nulas

Os dejo un modelo que he creado para recurrirla

MINISTERIO DE JUSTICIA
CONVOCATORIA: Orden JUS/764/2019, de 10 de julio
GESTIÓN PROCESAL, ACCESO LIBRE
MODELO A, PREGUNTA 3



NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, provisto de NIF xxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxx, calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, C.P.xxxxxx

E X P O N E

Que habiendo realizado el pasado sábado día 23 de marzo de 2019 las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, y tras publicar el Tribunal Calificador Único el día 27 de noviembre de 2019 las plantillas provisionales de respuestas válidas correspondientes al primer y segundo ejercicio, interesa al derecho de esta parte presentar las siguientes

A L E G A C I O N E S

UNICA.- PARA IMPUGNAR LA PREGUNTA 3 del MODELO A, del Primer Ejercicio.

La pregunta venía formulada con el siguiente tenor literal:

“3. Una sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas conocerá:

a) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal.
b) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de dos Magistrados de una Sala.
c) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Civil de dicho Tribunal.
d) De los recursos de revisión contra las sentencia dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. “

En la plantilla provisional del MODELO A que ha publicado el Ministerio se considera correcta la respuesta d).

Efectivamente el contenido del apartado d) de la pregunta 3 está previsto entre las competencias de la Sala Especial del artículo 61.1º LOPJ. Sin embargo el contenido de la respuesta b) de la pregunta 3 también está previsto entre las competencias de la Sala Especial del artículo 61.1º LOPJ en el artículo 227.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la modificación operada por el artículo Único 50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que dispone que decidirán los incidentes de recusación la Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.

Es evidente que la LOPJ entra en una contradicción en el art. 61 con el art. 227 pues en ambos se regula la recusación y mientras que en el art. 61 dice que esta Sala es competente para las recusaciones de más de dos magistrados, el art. 227 dice: dos o más magistrados. Para este tipo de contradicciones o antinomias, existen:
-Principio de Jerarquía Normativa: Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
-Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
-Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.

En este caso, es aplicable el Principio de Cronología o Temporalidad, conforme a la reforma operada por el artículo Único 50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, siendo el art. 227 del LOPJ jurídicamente preferente en su contenido relativo a la recusación.

Con lo cual, la respuesta b) de la pregunta 3 también es correcta.

A mayor abundamiento cabe indicar que del mismo modo que en el art. 227 de la LOPJ “dos o más magistrados”, viene previsto en las leyes procesales de las diferentes jurisdicciones, así podemos señalar el artículo 110.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Disposición Final 12ª de la LEC 1/2000, y el artículo 15.3.a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre de la Jurisdicción Social.

En consecuencia, conociendo la LOPJ y las reformas de dicha Ley, así como las leyes procesales y dado que en el enunciado de la pregunta 3 no especifica que se refiere exclusivamente al contenido del artículo 61 de la LOPJ y que el opositor debía obviar las reformas aplicadas y por tanto los conocimientos que tenga sobre las distintas respuestas, existiendo como existen reformas que le afectan, no se puede afirmar que exista una única respuesta correcta y por tanto esta opositora entiende que la Pregunta 3 del Modelo A ha de ser anulada ya que la respuesta dada por válida por el Tribunal Calificador, respuesta d), no constituye ni puede considerarse la ÚNICA respuesta válida.
No hay que olvidar que esto no es una mera valoración personal sobre la forma de interpretar como deben estar redactadas las preguntas y respuestas del examen, pues es en las bases de la convocatoria donde se contempla que esto no puede suceder: NO PUEDE SUCEDER QUE HAYA DOS RESPUESTAS CORRECTAS. Así viene establecido en la convocatoria que fue publicada en el BOE de 15 de Julio de 2019, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convocó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en el ANEXO I, denominado I-A Fase de oposición, en su punto 1º que literalmente expresaba y aclaraba: “1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales SÓLO UNA ES LA CORRECTA.”

Por tanto, con las respuestas planteadas a la pregunta 3 se ha situado a los opositores en un dilema y una confusión, que conduce de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la NULIDAD de la pregunta 3 del Modelo A , procediendo que se evalúen en su lugar las preguntas de reserva.


Por lo expuesto,

SOLICITA que tenga por presentado el escrito y por impugnada la respuesta que se ha dado por válida de LA PREGUNTA 3 del MODELO A que el Tribunal Calificador Único ha publicado el día 27 de noviembre de 2019 en las plantillas provisionales de respuestas válidas de las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre que ha realizado la firmante de este escrito el pasado sábado día 23 de noviembre de 2019 en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, por existir dos respuestas correctas y tras los trámites de rigor, atendiendo a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, se acuerde la NULIDAD DE LA PREGUNTA 3 del MODELO A y se proceda a evaluar las preguntas de reserva.


En Madrid, a 30 de noviembre de 2019




A/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO.- GESTIÓN PROCESAL, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.- MINISTERIO DE JUSTICIA


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