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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 26/11/2019 15:49:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 16:31:02
::: --> Motivo :
Artículo 418 lec Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
Ahí lo dejo...
Así q aunq empiece se suspende...esa ap no acaba ... La d es incorrecta o anulable si la dan por buena
Es absurdo incluso q se inicie pq acabará en suspenso aunq el dte vaya solo...así q se suspenderá incluso antes
Y el 188 habla de vistas...no de AP....por tanto q se SUSPENDE la audiencia previa está recogido en la lec x falta de representacion del actor.en este caso x fallecimiento
• 26/11/2019 16:39:00.
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Yo estoy en un sin vivir... veo esto y digo ... tiene q ser la A!!! Pero cómo no lo han visto tres academias? Y si tienes razón el 188 habla de vista o juicio...pero yo creo q esas mismas causas se pueden aplicar para suspender la AP. De todas formas yo es q me fui x el art 183 fuerza mayor ... junto con el 30... por que se puede suspender todo AP y juicio x cosas q no están en el 188..
Igual es la intención del tribunal q todo el mundo cayera por la postulación procesal de la AP hasta los preparadores... me cuadra con lo rebuscado del examen..
Yo, como muchos, dependo de esta pregunta para pasar o no...
Por dios q den x buena la A! O q al menos la anulen
• 26/11/2019 16:44:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 16:53:53
::: --> Motivo :
Esa ap se suspende y viene en el art 418 lec....el 188 lec ya es q ni importa...incluso q se empiece la ap...o q sea un supuesto de fuerza mayor...pues esa ap está abocada antes o incluso iniciada a una suspensión como no vaya con un procurador (q seria otro)...por tanto para q empezar una ap sin procurador...que sentido tiene?
Tendrá q requerirle para nombrar procurador, y aplicarse por tanto el art 30 - 10 d
Lo dice catena,lo dice la lec...
Nadie discute q lo q dice la d no sea correcto,pero no es lo q se pregunta....aquí el procu ha fallecido...cesa...y sin representación el actor...En tal caso...es la A.
La audiencia previa es una vista.
Se suspende el procedimiento: artículo 188 nº1, 7º de la LEC.
Y se dan 10 días al demandante: artículo 30 LEC.
Esto me lo han confirmado varios Magistrados, vamos a ver si leemos, pero esto no quiere decir que el Tribunal de la correcta, que desde luego es la A: no se puede estar ni un minuto sin representación.
Además la D es absurda, le dice que puede ir el demandante a la audiencia previa él, pero no al juicio y todo el tiempo intermedio sin Procurador: es una aberración, repito se suspende el procedimiento, por eso queda suspendida también la audiencia previa.
• 26/11/2019 16:57:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 17:00:09
::: --> Motivo :
Yo estaba entre a y b.jamas d....no entiendo a las academias...solo Molina lo ha puesto en duda...
Repito y es la última vez q intervengo en esta cuestión:
Si es a: no anulan
Si es d: anulan
• 26/11/2019 17:37:00.
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Es increïble la mandanga que están dando algunos con la D. No entienden que el actor no puede hacer nada sin representación en un ordinario, NADA. Sinceramente, si los miembros del Jurado tienen cara y ojos, serà la A, si no serà una lluvia de justificadísimas impugnaciones. Imagina la vulneración de derechos a ese demandado que està pagando un procurador y resulta que el actor està tan campante sin representación exigiéndole cosas esa vulneración de derechos al demandante al que se le obliga a comparecer personalmente en la Audiència Previa!!!(es una FACULTAD: "PODRÁ COMPARECER POR SÍ MISMO") si no tiene procu, va o va... de verdad que es un sinsentido que los preparadores den por buena la D, una auténtica aberración, ni anulable ni pollas, restadla ya de vuestros sumatorios haced el favor y dejad de dar el coñazo!
• 26/11/2019 17:49:00.
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Pues parece q después de tres hilos leernos doctrina alguna sentencia y mil veces la LEC y si magistrados y LAJs dicen q es así...igual ponen la A...
Al final me ahorro La Corona del procurador...
• 26/11/2019 17:56:00.
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Deben anularla. Lajs diciendo que es la A y el Supremo que la D.
¿Debemos saber la jurisprudencia del TS? NO
¿De quién es función en un Juzgado tomar esa decisión? Del Gestor? NO
Nos compete estudiar la ley que NO da respuesta la pregunta planteada y es una interpretación que no corresponde al cuerpo al que nos examinamos, ni más ni menos.
• 26/11/2019 18:01:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Yo lo que no entiendo es que haya gente que defienda una de las dos posturas hasta el punto de que parezca que se apotaría la vida a que es esa, y no otra.
El que no reconozca que es una cuestión, cuando menos, discutible (como casi todo en derecho), tiene un problema. Lo que menos impugnaciones va a generar es la anulación.
Me ha entrado la curiosidad de ver cuántos estamos a cada lado de la cuerda tirando hacia la A, o hacia la D. Así que he transcrito la pregunta, y creado una votación. Es literal, o lo he intentado, así que votad lo que pusisteis en el examen.
Ticus, puedes editar el primer hilo y ponerla ahí si quieres, a ver si la ve más gente:
[--https://www.ferendum.com/es/PID327189PSD61913--]
• 26/11/2019 18:02:00.
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Perdonad, me he perdido los del Tribunal Supremo, donde dice el supremo que en un ordinario se puede estar sin procurador?
• 26/11/2019 18:11:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 18:13:11
::: --> Motivo :
Aquí Lawell. Sentencia 23-07-09.
No compete ni a nuestro cuerpo ni a nuestro programa interpretar algo que incluso llegó al TS
Si dan como buena la A debe anularse porque contradice lo dicho por el TS. Si dan la D (asunto resuelto por el TS), no estamos obligados a conocer su jurisprudencia
[--https://www.mundojuridico.info/ausencia-del-procur...diencia-previa/--]
• 26/11/2019 18:12:00.
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Sophie y si asumes que que no ha salido bien y hay que seguir estudiando? o los culpables son los opositores, los examinadores, las sedes y sus incidències etc etc. ?? Te lo digo por tu bien, te he visto quejándote de todo, impugnándolo todo, però no te he visto hacer ni una gota de autocrítica. Los demàs sufrieron las mismas incidèncias o las gozaron? Los mismos ruídos?
• 26/11/2019 18:19:00.
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• Registrado: agosto 2019.
Cibeles 99, entiendo que pusiste la D. No sé si has leído las conversación que nos precede. El Supremo no dijo que se pueda celebrar una Audiència Previa con el demandante sin procurador, dice que el demandante puede ir a la Audiència Previa y que no vaya(a ese acto) el procurador. Volvemos a lo de antes, y ya van varias, EL DEMANDANTE TIENE QUE ESTAR DEBIDAMENTE REPRESENTADO EN EL PROCEDIMIENTO, EN TODO MOMENTO, POR PROCURADOR!!!. Por favor. Repito, por favor. Es que estáis embarrados con lo de que el procurador no tiene por qué ir a la Audiència Previa, però estamos hablando que el demandante sin procurador en un ordinario no PUEDE HACER NADA. No os amparéis en lo que ha dicho el Supremo en un caso que nada tiene que ver con este, y restad la pregunta del sumatorio.
• 26/11/2019 18:26:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 18:33:26
::: --> Motivo :
Cibeles,lee el artículo 418 lec...aunq empiece la ap la va a suspender el juez.es así.Si,la SUSPENDEN.No le van a dejar en indefensión al dte tranquila.le van a dar hasta un plazo de 10 días.
El TS no se refiere en absoluto a este caso,sino a uno donde el procurador está vivo,existe...y como no va pq no tiene ganas de ir o lo q sea...dejan en indefensión al dte
Aquí ha fallecido,no existe,deja de resucitarlo...el supremo no ha hecho una stc por este motivo o al menos nadie la ha aportado
Yo te doy la razón de q no tiene q ir el procu a la ap pq no le sale de los cojones ir o está enfermo,pero si VIVE q no es el caso...pq el poder entonces SI está vigente
Pero aquí fallece,simplemente CESA en la representación del dte.
Siento ser pesado,pero es q veo q algunos olvidan q no es q no vaya pq vive...es q niegan su fallecimiento
y la cesacion del poder de representación en autos de la parte dte
• 26/11/2019 18:46:00.
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• 26/11/2019 18:49:00.
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Estoy con Lauwell, muchos aquí confunden la "asistencia o inasistencia" de procurador a un acto procesal concreto, con la "existencia o inexistencia" de procurador en un juicio ordinario.
Mientras haya procurador nombrado, éste se puede quedar en su casa rascándose los huevos a dos manos si su cliente quiere ir personalmente a la audiencia previa. Y si su cliente no quiere ir, porque es algo que puede decidir, le da un poder especialísimo, y listo.
Copio literalmente de la STS que han citado: "La respuesta de esta Sala es la de compartir la opinión que estima que si concurre personalmente la parte no se requiere (tiene carácter FACULTATIVO) la presencia del procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva....". Si no cabe exigir como preceptiva su presencia, tampoco podrá exigirse como preceptiva la presencia del cliente, que podrá optar por lo que le venga en gana. Es un derecho.
Creo que muchos aquí se saben de memoria todos los plazos de la LEC, y donde va puesta cada coma, y se olvidan del Derecho Procesal con mayúsculas, y del derecho constitucional. Proceso con todas las garantías, dualidad de partes, no indefensión, igualdad de armas, deber del LAJ y del Juez por velar que se cumplan los requisitos procesales... (art. 231 LEC), la posibilidad de demorar plazos de actuaciones procesales por causas de fuerza mayor (art. 134 LEC)...
De entrada, que las cuatro respuestas empiecen de forma tan tajante con "se suspenderá..." o "no se suspendera..." ya es mal asunto, cuando esa expresión no está sacada literalmente de la Ley.
Los preparadores de las academias han dado por correcta la D porque efectivamente es la más correcta de las 4. La ley no recoge como causa de suspensión el fallecimiento del procurador, ni siquiera el articulo 30 establece que al conceder 10 dias se suspenda el procedimiento. Menos aún cuando para el acto de la audiencia previa no es preceptiva su intervención.
• 26/11/2019 18:59:00.
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• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 26/11/2019 19:00:23
::: --> Motivo :
A mí no me tenéis que convencer de nada que yo puse la B. )
Con que veréis el interés que tengo yo en que sea A o D.
Lo que flipo es que se esté contradiciendo a la sentencia del TS.
Tengo claro que es anulable, puesto que tengo claro que no nos compete a nosotros la interpretación de la LEC cuando su articulado no da respuesta a la pregunta.
¿Qué si es obligatorio que comparezca el procurador contradiciendo al TS? Como digo, por mí estupendo. Ya estoy más cerca de que mi respuesta sea la correcta
• 26/11/2019 19:08:00.
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Yo a la conclusión que he llegado finalmente es que el procurador de D. Felipe es en realidad el hijo de Dª María supuestamente fallecido en accidente aéreo. Ha fingido su muerte para evitarse problemas con el resto de la familia y está en el Caribe disfrutando de la vida y riendose de todos los que estamos en un sinvivir por su culpa.
De verdad que este año el Ministerio de Justicia se está cubriendo de gloria tanto en los procesos selectivos como en el concurso de traslados. Hablando mal, no paran de cagarla una y otra vez.
Yo soy tramitadora procesal y me presenté a gestión P. interna y por poquito no voy a conseguir plaza ya que pese a tener una nota alta no tengo mucha antigüedad y en libre con tanta pregunta dudosa y este maravilloso caso práctico y su procurador me voy a tomar por c... otra vez.
Pero hay que seguir...así que mucho ánimo a todos y suerte a los que habéis pasado el examen para superar el tercer ejercicio. Espero que la chapuza de gestión sirva para que ésto no se vuelva a repetir y en tramitación y auxilio os podáis examinar de verdad de acuerdo con los ya famosos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
• 26/11/2019 19:21:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 19:32:52
::: --> Motivo :
La ley y la lec concretamente si recoge como causa de suspensión de la audiencia previa la falta de representacion en juicio...q es este caso concreto ya q el procurador fallece y cesa su representación...luristantum te pongo el artículo,léelo q con tanta entrada lo mismo no lo leíste.
Literal:
Artículo 418 lec Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
Es el caso.la stc del supremo no lo es...pq no se como decirlo...el procurador vive en esa stc...no ha fallecido el hombre
Dicho en plata...se suspende el procedimiento...y en ese caso la ap va a ser suspendida...no hay ni razón para celebrarla pq tb sería suspendida...pero venga se celebra,se constanta q falleció y se suspende (es lo MISMO,ya qcse suspendería al final).
En ese caso...para q esperar a la ap y suspenderla en ese momento (q es lo q va a pasar) y dar 10 días en ese momento q es lo mismo si
se aplica el art 30...como dice el catedrático de la Carlos iii.
Rebatir la d con argumentos sólidos y os daré la razón si la tenéis .de momento no los veo.quereis la d porq se da una afirmación q seria correcta en caso de q viva.pero q no se ajusta a la pregunta...
• 26/11/2019 19:39:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Yo lo que veo es que para justificar que es la A necesitais 3 articulos distintos, y pienso que el Tribunal no se ha parado a hacer esta pregunta en base a tanto articulo. Creo que lo unico que querian era aplicar el 414 para justificar que en la AP no era necesario procurador, lo que pasa que han utilizado la muerte del procurador y la han liado.
Dicho esto, los que decis que es la A en base a esos articulos creo que llevais razon, pero me parece que el Tribunal no ha hilado tan fino como vosotros.
Mañana saldremos de dudas.
• 26/11/2019 19:47:00.
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• Registrado: mayo 2019.
La cuestión decisiva de la pregunta es si se suspende o no la audiencia previa.
Que las partes pueden comparecer por sí mismas a la audiencia previa no presenta duda alguna, como doctrina asentada por el TS.
Que el actor no puede estar sin procurador, cierto. Que tendrá que nombrar procurador nuevo, cierto. Que para ello le dará el LAJ 10 días, cierto. Pero ¿se ha de suspenderser la audiencia previa cuando no es necesario para ese trámite el procurador?
¿Ha de suspenderse el propio curso del proceso -y por tanto la audiencia previa- hasta que designe procurador?
Recuerdo que dentro de las causas de posible suspensión de vistas, no está la de ausencia de procurador. Y Rrecuerdo también que estamos en CIVIL
Yo creo que la correcta es la D. No obstante, tengo dudas. Lo que me sorprende es que haya quien no tenga la menor duda de que es la A
• 26/11/2019 20:01:00.
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Rueda no hacen falta tres artículos. La comparecencia en juicio es por medio de procurador. De verdad, decidme alguno de los que defendéis la D un argumento en contra de ésto. Comparecencia en juicio es por medio de procurador. De verdad creeis que el demandante està sin representación y el procedimiento sigue su curso?. ¿Por qué le da diez días el LAJ al litigante para que designe procurador, si no hace falta?.
• 26/11/2019 20:07:00.
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Que yo no os quito razon, con tanto argumento al final será la A, pero lo que yo digo es que creo que el Tribunal va a dar por bjena la D basandose simplemente en el 414, aunque la A sea mas correcta o lo que querais.
Yo puse la D pero si es la A pues mala suerte, 0'90 menos y a seguir preparando preguntas cortas.
Lo dicho, mañana sabremos si el Tribunal es tan retorcido.
• 26/11/2019 20:12:00.
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Mañana nos vemos aquí Jusgestion
• 26/11/2019 20:12:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:14:33
::: --> Motivo :
La última vez q escribo...hago un último intento...
Da igual q se celebre , viene en el 418 lec q se suspendera la audiencia previa aunq sea iniciada la misma y q le da 10 días si está sin procurador (NUESTRO CASO)...si no lo hace antes...pasará después...esa AP será Suspendida (art 418.1 lec).
Y joder q lleva 3 d sin procurador...q no está personado...y la ap no puede seguir su curso y se suspende pq el dte tiene q subsanar ese defecto SI o SI
Si el enunciado hubiera dicho está enfermo o no va...es la d
Pero es q ha fallecido 3 días antes...que le hacemos?
Lo que está claro es que si las causas de suspensión están tasadas y no recogen el supuesto que contempla la pregunta, la D es correcta y la A no. Todo lo demás son posibles interpretaciones.
Esperemos conocer mañana el criterio del tribunal.
• 26/11/2019 20:16:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:22:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/11/2019 20:20:21
::: -- Motivo :
Luristantum viene recogido en el 418.1 lec...se suspende la ap...incluso pq causa:Falta de representación del procurador...ha fallecido...q le hacemos?
Q has puesto d y quieres q sea esa...ok...pero argumenta
Además la d tiene una coletilla q dice sin perjuicio de...q en la ley no existe.
Tb mi argumentación la pone un profesor catedrático de la Carlos iii en un manual.tendra q dejar de hacer manuales entonces...
Y además q todo esto q te argumento no lo digo yo,te lo dice la lec
• 26/11/2019 20:18:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:18:10
::: --> Motivo :
La fundamentacion de ticus es formidable. Es la A clarísimamente.
• 26/11/2019 20:21:00.
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Es q si ponen la D la vamos a tumbar
• 26/11/2019 20:21:00.
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Ticus, lo ha alegado el demandado en su contestación?
Se nota que no habéis estado en una Audiencia Previa jejeje.
• 26/11/2019 20:25:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:27:24
::: --> Motivo :
Narusita es q no lo tiene ni q alegar,leete el 418.1 lec,el actor lo va a decir en la ap...el juez la va a tener q suspender...y antes lo hará el laj pq ya compareció el actor 3 d antes...y en tal caso q?
Además es el actor el q está sin representación y según el 418.1 lec lo hace en la AP
En la contestación sería el ddo
Es q es el actor el q se queda sin procurador y no puede sostener su pretensión...por eso corre a contarlo 3 d antes
De verdad , aceptaría la d con una argumentación sólida q no dais
• 26/11/2019 20:26:00.
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Y por qué lo va a decir en la AP?
• 26/11/2019 20:26:00.
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Oye es la A, pero para los que insistís, conozco un Catedrático de la Rey Juan Carlos que por 50 pavos dice que es la D
• 26/11/2019 20:28:00.
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Vamos a ver también hay Letrados y Magistrados que dicen que es la D) jajaja
• 26/11/2019 20:29:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:31:59
::: --> Motivo :
Lo he puesto arriba,felipe es el actor...por cojones en la ap lo tendría q alegar como muy tarde con suspensión de la misma (lo dice el literal de la lec
..o el actor aduzca en la ap) ...no va a contestar a su propia dda tb para alegar la exc procesal no?
Estáis justificando sin argumentacion
• 26/11/2019 20:31:00.
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La falta de representación alegada con el demandado en la contedtación es aquella que no ha sido percibida por el trobunal previamente, si no deja de darse trámite al procedimiento, y deberías saberlo Jusgestion. Si lo alega el demandado, se resuelve en la audiencia previa, que por cierto se suspende si no está representado. No es que se suspenda porque lo diga ese artículo, ese artículo solo es una muedtra de que sin representación no se va a lugsr alguno
Ticus, el artículo 188 no es en absoluto aplicable a este supuesto. La pregunta del exámen es si el LAJ, 3 dias antes de la Audiencia Previa, debe suspender el procedimiento. No tiene que ver con las excepciones procesales que se puedan plantear en el transcurso de la misma.
• 26/11/2019 20:34:00.
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Hombre, ticus lo normal es que sea cada parte la que alegue la falta de representación de la otra. El demandado lo hace en la contestación y el demandante lo haga en la AP pero referido al demandado.
• 26/11/2019 20:35:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:37:53
::: --> Motivo :
Es q no hace falta llegar a la ap pq el laj lo suspenderá antes.eso lo pongo para q veas el motivo por el q el laj lo hará antes como dice el catedrático en su manual.
Tú no lo quieres entender,perfecto...pero la d se cae con un procurador muerto.eso no puede ser.el resultado al final es q la ap se suspende vaya solo o no (cosa q no sabemos si hará)
• 26/11/2019 20:37:00.
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Ticus, mañana salimos de dudas.
• 26/11/2019 20:38:00.
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Os va la marcha.... Van a ANULARLA. Van a recibir porrón de impugnaciones bien fundamentadas
Y ya veremos si no lo hacen incluso de oficio mañana para evitarse el trabajo.
Efectivamente Jusgestion... Se puede resolver en el acto sin necesidad de dar ningún plazo. Supongo que omitimos de la ley lo que nos interesa.
• 26/11/2019 20:41:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:44:01
::: --> Motivo :
Pero si en el acto lo pensaba subsanar,para q coño va al JDO...q vaya a la AP con él y se acabo
El TCU puede dar correcta la D.Pero en ese caso,coincides al menos q seguramente se anule?
Sólo quiero q me contestes a eso Narusita y aquí lo dejo.
Yo he pasado,no dependo de esto.soy imparcial
• 26/11/2019 20:44:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:46:44
::: --> Motivo :
Ticus, yo también soy imparcial porque no me afecta. Está claro que tome la decisión que tome se va a liar.
Y una cosa, vosotros partís de que si no suspende la AP se perjudica al demandante y eso para nada.¿Sabéis vosotros lo que hace un procurador en una AP? Se le perjudicaría si se suspendiera, anda que no hay problemas de agendaxD
• 26/11/2019 20:44:00.
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Mañana sabremos cuál es el criterio del TCU, que en definitiva es lo que cuenta. Pero creo que en estos tres hilos creo que ha quedado suficientemente claro que hay LAJs, Jueces y Magistrados que defienden una postura, y otros que defienden otra.
Es algo interpretable. El derecho no es rígido. Hay veces que se puede adaptar a las circunstancias del caso, y hay veces que no, y aun así, se fuerza por los operadores jurídicos para que encaje donde quieren que encaje.
Esa pregunta, en un examen de oposición como este, es nula. Y en un proceso real, la solución correcta será la que quiera dar el LAJ o el Juez, o la que dé la Audiencia si se recurre.
• 26/11/2019 20:47:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:51:38
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/11/2019 20:50:18
::: -- Motivo :
Discrepo en una cosa..no he leído ningún nombre de laj,jueces...ni sus destinos...es mentira.
Ninguna STC de TS q se ajuste a un caso similar donde el procurador ha fallecido
Sólo el manual del profesor o catedrático de la Carlos iii q dice claramente A
Si ponen D,se anula.es q le va a caer al TCU lo más grande...hasta una copia del manual jeje
Y Narusita q llevo desde el 2009 trabajando y soy titular ya...q lo q se hace en la ap y juicios ya lo se...si la ley está para hacerla añicos en un JDO...pero eso q importa?ya se sabe q en un JDO se hace y deshace a su antojo lo q que quiera el laj y el juez si van para adelante
• 26/11/2019 20:54:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 20:55:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/11/2019 20:54:54
::: -- Motivo :
Estoy calmado unamasporaqui
Y yo te digo q en ordinario es preceptivo procurador,q viene en la lec...aunq ya se q a la ap no tiene pq ir
Eso jamás se ha discutido aquí...lo q se dice es q ha fallecido coño jaja y es preceptivo tener uno
• 26/11/2019 20:59:00.
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¿Falta de respeto? He dicho que su criterio es el que cuenta aquí, igual que el de un juez cuenta en su juzgado. Eso lo tengo asumido.
Pero a ver si ahora un TCU va a crear jurisprudencia... No sé donde ves la falta de respeto.
• 26/11/2019 21:09:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 21:10:28
::: --> Motivo :
Puede q den la D,pero puede q den la A.
Para mi no se quiere entender algo tan sencillo como q en un ordinario hace falta procurador...y q si no lo tienes ya no se puede seguir...
Y aquí los q pensáis q es la d...solo sabéis decir q no hace falta q el procu vaya a la ap (cosa q nadie discute y q nada tiene q ver con enunciado) obviando q ya el pobre falleció por desgracia
Mañana dirá el TCU
• 26/11/2019 21:12:00.
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No tío ...tengo q estudiar para el 3ro y dejar esto...q a mí ni me va ni me viene...solo q es 0.9 mas
• 26/11/2019 21:12:00.
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¿Pero habéis inscrito el fallecimiento? Que si no, no le podemos enterrar.
• 26/11/2019 21:13:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 21:14:48
::: --> Motivo :
unamasporaqui, el artículo 30 se debe aplicar ya que en el juicio ordinario estar representado por procurador es preceptivo. Es cierto, que no tiene obligación de asistir a la audiencia previa, pero de la pregunta no se puede deducir que la parte va a acudir personalmente, eso se lo inventais todos. Lo de que la parte acuda a la audiencia previa sin procurador y con su abogado es una posibilidad legal, no una obligación. Pero lo importante es saber que aunque el procurador no acuda a la audiencia previa, el procurador debe existir, la parte debe estar representada por procurador en el juicio ordinario. Y, en nuestro caso, no hay Procurador, está muerto o de parranda, pero no existe.
Bueno, sobre las impugnaciones, si el tribunal decide la D) nosotros tenemos muchos argumentos para impugnar. Pero como diga que la respuesta es la A), que vais a argumentar??? No tenéis argumentos, empezando que todos vosotros habláis de ir a la audiencia previa sin Procurador como preceptivo y solo es una posibilidad ...
Narusita, no eres imparcial, estás a favor de catalánnoduermesiesta, que se nota, je, je
• 26/11/2019 21:16:00.
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Yo sigo viendo la B xD
• 26/11/2019 21:16:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 21:17:08
::: --> Motivo :
Estoy con villa74...si ponen la a no tenéis nada sólido q argumentar.decis lo único q sería válido si existe o vive
Si es D la tumbaremos
• 26/11/2019 21:18:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 21:18:55
::: --> Motivo :
Estoy seguro q dan la A
Así q empieza tu a preparar la impugnación jaja
• 26/11/2019 21:22:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 21:26:37
::: --> Motivo :
En su sólida argumentacion ni la coletilla viene en la lec
Todo lo contrario q la A q se ajusta al art 30 de forma literal
• 26/11/2019 21:23:00.
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Jajaja, no seas malo Villa. Tengo amigos en los dos bandos y yo me baso en el artículo 30, en el 188.1.5° y en el art.414.2 y
• 26/11/2019 21:42:00.
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Jugestion, que va a ser impugnada va a ser impugnada. Querrás decir que no va a se anuladaXD.
• 26/11/2019 21:54:00.
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Ojo con esto,los preparadores dieron unanimente una en auxilio y el tribunal dio otra y luego no la anuló. Puede pasar lo mismo ahora. Si dan la A estoy dentro. Si dan la d i se anula estot fuera. Soy consciente de q m veo más fuera q dentro.
• 26/11/2019 21:59:00.
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Sophie, siempre dices lo de que si lo designa solito el demandante, qué quieres decir con eso?
Pues claro que lo designa él o te crees que esto es penal y se lo designan de oficio?
• 26/11/2019 21:59:00.
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Justiciero te mereces la plaza, sacarás tramitación o auxilio.
• 26/11/2019 22:04:00.
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El tribunal ha mezclado artículos, de la a) es verdad lo del plazo de de 10 días pero no lo de la suspensión de la AP
• 26/11/2019 22:13:00.
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No, porque se regula expresamente la muerte del abogado como causa de suspensión y no la del procurador
Y ya lo señala aunque sea tangencialmente la sentencia del TS que puse anoche
• 26/11/2019 22:14:00.
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Esa ap no se celebraría,pq si llegara a celebrarse se suspende.no existe procurador.
Por eso se suspende y se requiere x 10 para q designe procurador
Y de su elección no es correcta,podría tener justicia gratuita o no querer hacerlo
Si nos atenemos a la literalidad de la ley, en el artículo 30 es el propio LAJ el que comunica el fallecimiento al poderdante y al hacerlo, le da 10 dias, y no al revés.
• 26/11/2019 22:27:00.
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Precisamente puede allanarse en la audiencia previa. No podría allanarse si el procurador fuera a la vista sin su poderdante y tuviera un poder general y no especial.
• 26/11/2019 22:36:00.
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L@s Letrad@s y Magistrad@s que dicen que es la d tampoco se han estudiado la LEC
Tampoco te esta diciendo la D tenga que ir necesariamente sin procurador, puede designar a uno en esos tres días.
• 26/11/2019 23:00:00.
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Sophie, ya me estás confundiendo hasta a mí. Si es el demandante no se puede allanar, en su caso, desistir jajaja
• 26/11/2019 23:15:00.
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A mí me gusta la respuesta de Molina Oposiciones, la A) o la D) a criterio del Tribunal!!!!!!!!
Como dice mi querida Jandrabl, las dos Españas, A o D, that is the question.
• 26/11/2019 23:27:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 23:32:15
::: --> Motivo :
Luristantum y Narusita q palo os pueden pegar mañana jaja
El enunciado no pregunta si tiene q ir o no el procurador a la ap, te dice q ha fallecido el procurador y
su poderdante lo comunica...y en tal caso...
Pues clarísimo...se suspende la ap (me da igual hasta cuándo,acabará suspendiendose) y rige el art 30 - 10 días
Es tan lógico como q estamos en un ordinario y es preceptivo tener procurador,vaya o no a la ap cuando exista y este vivo. Lo cual no es el caso aquí pq el procurador por desgracia no existe
Y no lo digo más...pq según algunos sin procurador se puede estar en un j. Ordinario hasta el acto de juicio
y no importa...y te lo tienes q tragar por que ellos lo valen
Molina...ha dicho A, o D (a criterio del tribunal)
• 26/11/2019 23:32:00.
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No me gusta ser pesado pero cabe recordar el artículo 23.1 LEC, que es la base de la discusión: " la comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado...". A ver, si un demandante presenta por medio de procurador una demanda y ante sde la admisión se muere el procurador y así lo comunica el litigante, se admite antes o después de que comparezca con nuevo procurador? Yo creo que cualquier que tenga una vaga idea sabe la respuesta, no se admitirá en tanto no conste haber otorgado representación. Bien. ¿Hay algún artículo que expresamente diga que la parte deberá estar representada por procurador en el momento de la admisión de la demanda? no. Debe estar representada por Procurador EN TODO MOMENTO, y no con el poder extinguido por la muerte del apoderado. Luego en ese caso, otorgar representación es la PRIORIDAD ABSOLUTA, siguiendo el cauce el proceso una vez otorgada. En las Audiencias Previas se resuelven los posibles defectos de representación que hayan podido alegarse con la contestación a la demanda o en dicho acto, que no hayan sido advertidos por el Juzgado previamente. Si al admitir hay un defecto de representación del demandante, se le requiere con caracter previo a la admisión de la demanda, y si no NO SE ADMITE. Pues eso, primero procurador, después lo demás. Recordemos: 23.1 LEC: "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser Licenciado...".
• 26/11/2019 23:37:00.
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Ticus, a mí palo ninguno. Yo no me juego nada. Si dicen la a) me alegraré por unos y si dicen la d) me alegraré por otros.
• 26/11/2019 23:38:00.
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::: --> Editado el dia : 26/11/2019 23:39:45
::: --> Motivo :
Es q yo lo q intento hacer ver es q nadie discute q la d es una afirmación correcta,pero en un contexto distinto
Aquí ha fallecido el procurador....nada es lo mismo...la personación es un requisito procesal de cualquier
proceso... No podemos tirar hacia adelante con un ordinario en estas circunstancias donde existe un artículo que regula esta
situacion
Narusita por dónde vas?
• 26/11/2019 23:48:00.
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A ver yo puse la a xq entendí q lo q dicen es correcto pero en cuanto a regulación la ley se expresa más concretamente en lo q dice a, dicho lo cual casi q prefiero q el Tribunal diga q la buena es d ya q creo q hay más gente q depende para salvarse de q la buena sea a y a mi no m hacen falta esos puntos y Esto es una oposición y cuantos más caigan mejor
• 27/11/2019 0:08:00.
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::: --> Editado el dia : 27/11/2019 0:09:28
::: --> Motivo :
Lo justo es su anulación y al final pasará eso,salvo q digan a y no sepáis argumentar q la d es correcta tb en este contexto donde hay un procurador fallecido
Podría admitirse la demanda y señalar audiencia en un ordinario si no se indica en la demanda Procurador? Cuando se persona en la audiencia el actor por si mismo sigue teniendo procurador aunque no acuda a la audiencia? Lo q quiero decir es q lo q dice d esta bien pero en otro contexto sin embargo lo q dice a esta regulado perfectamente en la ley para sustituir al procuradoraun así sigo pensando q la gente a puesto más a q d y prefiero q salga d
• 27/11/2019 2:02:00.
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Para esto hecho la bonoloto jajajajaja, colgados de una pregunta , jaja
• 27/11/2019 6:16:00.
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Juspolizon, a mitad de hilo más o menos puse un enlace a ferendum, transcribiendo la pregunta para que la gente votase lo que había contestado, y está muy igualado, pero de momento gana por poco la opción d).
Yo también tenía curiosidad y pensaba que habría más A.
• 27/11/2019 11:57:00.
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Comparece y manifiesta pero no justifica ni acredita suficientemente nada.
• 27/11/2019 12:07:00.
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::: --> Editado el dia : 27/11/2019 12:07:28
::: --> Motivo :
Pues nada se celebra y se suspendera la ap cuando sean las cuestiones procesales.
Viene en la lec,lo dice catena...
• 27/11/2019 12:08:00.
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En el enunciado está la respuesta, bajo mi punto de vista, comparece y manifiesta pero no acredita la defunción, por lo que no se puede suspender nada. Trabajo en un penal y siempre hay que acreditar la causa de la suspensión. Una simple manifestación no sirve. De hecho se suele apercibir de que si no acredita la causa se está a la fecha del señalamiento.
• 27/11/2019 12:19:00.
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::: --> Editado el dia : 27/11/2019 12:35:02
::: --> Motivo :
Si pone comparece...entonces va personada ya?...pq para comparecer hay q estar personado o no?
Todo estaría mal entonces...?
Pero pq no comparecer...y al ser un ordinario y estar sin procu estar no personado?
Esto no es penal, estamos en civil...
La pregunta falla en todo
Aunq bueno el rebelde tb puede comparecer a la ap si quiere,aunq no estuviera personado con procu y sin tener abogado.la lec lo permite por raro q parezca
Pero aquí no se discute la comparecencia,sino la personación de dte pq el procu ha fallecido y eso es lo q preguntan...
No lo liemos
más y a ver q dice el TCU
• 27/11/2019 12:42:00.
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Además del plazo de 10 días del art.30 para el caso de fallecimiento de un procurador para designar otro, en el artículo 23 se establecen los supuestos en que la parte puede comparecer por sí misma sin necesidad de procurador, y recoge los verbales de menos de 2000, el escrito inicial del monitorio, impugnación asistencia jurídica, juicios universales que se limite la comparecencia a presentación de títulos de crédito o asistencia a juntas, por tanto no voy a decir que es la respuesta correcta a ciencia cierta pero si no la dan por buena tiene muchas artículos para fundamentar su impugnación, y sí ya sé que tampoco se establece la obligatoriedad de procurador en la Audiencia previa pero sí existe el artículo 30 para designar nuevo procurador en caso de fallecimiento en 10 días, y este artículo 23, entre otros...
• 27/11/2019 12:51:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Yo de hecho me habría decantado por la d si no se hubieran referido al famoso plazo de 10 días, pero bueno es lo que hay...
• 27/11/2019 12:53:00.
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La d dice una coletilla sin perjuicio....de su elección...y yo no lo veo por ningún sitio en la lec.podria ir con uno de oficio...
La d es una afirmación "correcta" si existe procurador
• 27/11/2019 12:58:00.
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Se suspenderá la ap viene en el 418 si el actor está sin representación.
Viene...léelo ..
• 27/11/2019 13:00:00.
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Ten en cuenta que no se dice en ningún lado que el procu deba ir a la AP pero en el 23 LEC tampoco sale la AP entre los supuestos en los que la parte puede comparecer por sí misma sin procurador, ahí hay una especie de limbo legal, lo que está claro es que es una cuestión controvertida que para resolverla se ha acudido incluso a la jurisprudencia y esto quiere decir que hay discusión, por tanto lo que veo más normal es que sea susceptible de anularse, a veces anulan por tonterías no creo que esta la dejan tal cual...
• 27/11/2019 13:37:00.
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545 lec es ejecucion
• 27/11/2019 13:47:00.
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Artículo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
• 27/11/2019 13:58:00.
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::: --> Editado el dia : 27/11/2019 14:12:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/11/2019 14:11:58
::: -- Motivo :
No han dado la D
Han dado la A !!!
Era la 9, al ppio me líe por los números de pregunta.confundi la 109 con la 113
• 27/11/2019 14:01:00.
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Estaba claro.
• 27/11/2019 14:03:00.
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Han dado por buena la que se suspende la audiencia :)
• 27/11/2019 14:07:00.
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Pues de acuerdo al Supremo no es así, así que si impugnamos anularán...
• 27/11/2019 14:17:00.
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Josant a esa les vamos a adjuntar la Sentencia del TS en pdf y que se estrujen el cerebro. Ya pueden justificar bien la A o la declararán nula
• 27/11/2019 14:32:00.
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Sophi de verdad, RESPETA. La gente no va a dejar de impugnar por mucho que digas. Algo de fundamento habrá cuando todos los preparadores y sindicatos dieron como buena la D.
Habría que verte si la hubieses marcado tú.