¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Serenade2019

• 26/11/2019 18:32:00.
Mensajes: 59
• Registrado: agosto 2019.

Duda ejecución dineraria

Alguien podría poner un ejemplo (o explicar con otras palabras) el artículo 572.2, que dice "también podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma prevenida por las partes en el propio título constitutivo. En este caso sólo se despachar a ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación "
Gracias!!!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

diriu

• 26/11/2019 18:53:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Duda ejecución dineraria

Hola,
no tengo ni idea de si se hace así, pero imagínate dos empresas, una de las cuales es proveedora de la otra. Al cabo del año han llevado a cabo muchas compraventas entre ellas. Como el proveedor se quiere asegurar de que va a cobrar, le pide al cliente que se documenten esas compraventas en escritura pública donde ponga expresamente lo que dice el artículo: la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma prevenida por las partes en el propio título constitutivo.
De este modo, el proveedor no necesita reclamar las deudas en un juicio, ni tiene que ir una por una por cada compraventa hecha (que sería un engorro), sino que coge la escritura (o escrituras, pero imaginemos que en este caso se las ha arreglado para tenerlo todo en una), hace un cálculo de lo que le debe el cliente, le manda un requerimiento de pago y, si no le paga, presenta directamente demanda de ejecución. Se entiende la ventaja, ¿no?
La liquidación que ha hecho el acreedor proveedor tiene que ser en la forma pactada entre ambos, como es lógico, para que no se invente por ejemplo que habían pactado un interés del 12% en caso de retraso en el pago.
Un saludo

Iñaqui1964

• 26/11/2019 19:01:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda ejecución dineraria

Sería el supuesto de cuando se pide una línea de crédito al banco, no un préstamo. La línea de crédito se caracteriza por que el banco pone a disposición del cliente una cantidad, de la cual éste dispone libremente hasta un límite determinado y pagando interés solo sobre las cantidades dispuestas. Por eso, la deuda no se puede calcular simplemente según los pagos realizados, como ocurre con un préstamo en el que, al pagarse mes a mes, se va reduciendo la deuda conforme se pagan las cuotas y como la amortización figura en un cuadro incluido en la póliza, se sabe en todo momento la cantidad pendiente de pago. Sin embargo, en la línea de crédito, como se puede disponer libremente e ingresar también libremente, generándose intereses sobre las cantidades que constan como dispuestas, para reclamar la deuda se debe proceder a la liquidación, que es la operación matemática que determina la cuantía de la deuda

Serenade2019

• 26/11/2019 19:10:00.
Mensajes: 59
• Registrado: agosto 2019.

RE:Duda ejecución dineraria

De acuerdo, me ha quedado clarisimo :D muchas gracias!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición