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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/11/2019 15:22:00.
• No registrado.
• 27/11/2019 15:40:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 15:41:23
::: --> Motivo :
Es que no es que la anulen!!! Es que la correcta es la D!!!! Por favor!!! Ni de coña se suspende el procedimiento!!! Creo que tienen que rectificar la plantilla porque no salgo de mi asombro. No impugnarla y que tiren de la reserva, no! Es que cambien la respuesta!!!
Nunca he visto suspender un procedimiento con motivo del artículo 30!!! De dónde se ha nada inventado eso????
• 27/11/2019 15:45:00.
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Pero MUY gravemente
• 27/11/2019 15:58:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Hola! Esta claro que la respuesta correcta es la D..art.188 lec....sabéis donde esta el modelo de impugnación? Ánimo a todos
• 27/11/2019 16:06:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
Si por favor, si podéis facilitar algún modelo de escrito...cuantos más seamos mejor.
Deberíamos adjuntar todos al escrito la referencia a la sentencia del TS 23-07-09 que confirma el carácter facultativo de la asistencia del procurador a la A.P.
• 27/11/2019 16:15:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Las academias sacarán un modelo seguro. Para ellos también es la D
Yo también voy a impugnar, y lo fundamentaré en que el artículo 30 no establece que se suspenda el procedomiento. De modo que tenemos que ir a las causas de suspensión de vistas reguladas en la LEC y que tampoco recogen el fallecimiento del procurador.
• 27/11/2019 16:20:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
[--http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/7...26f4d7a88ed85e0--]
[--https://www.boe.es/biblioteca_juridica/comentarios...d=COM-D-2016-15--]
útiles para impugnar
La sentencia que aporta gestor2019 nos puede venir muy bien para fundamentar el escrito, porque aclara que no se produce indefensión si el litigante concurre personalmente y está asistido de su letrado.
• 27/11/2019 16:33:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Te equivocas Quino. Las academias dieron primero la incorrecta pero enseguida rectificaron sus plantillas y dieron por correcta la que luego dio por correcta el tribunal.
• 27/11/2019 16:35:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2019.
Yo te voy a impugnar, creo que genera duda suficiente y que se entiende que no puede haber 2 correctas, yo primero marque la a y luego VI que la d tv podía ser correcta y viendo la dificultad del caso práctico, pensé que era trampa para que cayeras en la a que es la respuesta literal de la Lec. Pues , cagada, así que impugnóo porque si no me quedo fuera, y no estoy dispuesta a rendirme, así que si alguien me dice como se hace, por favor, se lo agradecería.
Quiero aprovechar para recordar que este hilo es para los que queremos impugnar, con todo el respeto a los demás, pediría que se abstengan de insistir que es la a, pues para eso ya hay otros hilos abiertos, gracias a todos.
Yo la voy a impugnar tambien ¿alguien que haya hecho ya un escrito de impugnación?
Joder, es que qué más quieren. Más fundamento que eso....
• 27/11/2019 16:42:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
El 418 tampoco vale como justificacion de la A, porque el supuesto dice que va 3 dias antes y lo comunica y el 418 contempla la posibilidad de suspender la audiencia si el actor en la misma alega falta de representacion, pero no antes... si el enunciado dijera que una vez en la audiencia el actor comunica que se ha muerto su procurador, entonces es 100% aplicable el 418 y correcta la A claramente, pero al ser 3 dias antes la pregunta induce a error y es totalmente impugnable.
• 27/11/2019 17:59:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2019.
yo también quiero impugnar, se que no pasare el corte pero os apoyare a todos, por que hay mucha gente con buena nota en el primer ejercicio y se ha quedado fuera por culpa de esta pregunta que no está clara.
Yo pongo mi escrito de impugnación por si a alguien le pudiera interesar:
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. TURNO LIBRE.
Yo……………………, mayor de edad, DNI ………………………….. y domicilio en…………………, EXPONE:
Que ha realizado en la ciudad de ……………el primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa realizado el pasado día 23 de noviembre de 2019 y tras examinar la plantilla provisional de respuestas válidas facilitadas por el tribunal calificador, ha constatado que una de ellas, a juicio del exponente, no es correcta, por lo que a través del presente escrito
FORMULA IMPUGNACIÓN
de dicha plantilla, respecto de la pregunta que a continuación se indica y por las razones que a continuación se exponen.
Pregunta nº 9 del Modelo B, Caso práctico, que reza de la siguiente forma:
“9.- Tres días antes de la audiencia previa, comparece D. Felipe L.C. y manifiesta que su procurador ha fallecido. En tal caso,
A) Se suspenderá la audiencia previa, y el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a D. Felipe a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días”.
B) No se suspenderá la audiencia previa, y el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a D. Felipe para que comparezca a la misma con un nuevo procurador de su elección.
C) Se suspenderá la audiencia previa, y se le designará un Procurador del Turno de Oficio.
D) No se suspenderá la audiencia previa, pudiendo D. Felipe asistir a la audiencia por sí mismo, sin perjuicio que al juicio deba asistir con un nuevo Procurador de su elección”.
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
El artículo 30.1.3º de la LEC plantea el supuesto del fallecimiento del procurador del litigante y establece que en ese caso, el Secretario judicial hará saber al poderdante la defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.
En primer lugar, debemos advertir que en el supuesto que recoge el referido artículo, es el propio Letrado de la Administración de Justicia el que pone en conocimiento del litigante la defunción de su procurador (y no al revés) y al hacerlo, le concede un plazo de diez días.
En segundo lugar, el artículo no establece que al conceder dicho plazo se suspenda el procedimiento, lo que nos obliga a recurrir al artículo 188.1 de la LEC que recoge expresamente las causas de suspensión al establecer que sólo podrán suspenderse las vistas en los siguientes supuestos:
1.º Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.
2.º Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido.
3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial.
4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Secretario judicial, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
De este modo, observamos que el fallecimiento del procurador no está regulado como una causa de suspensión.
En este sentido, tal y como ha manifestado nuestro Alto Tribunal en STS 2737/2016 de 15 de junio, en relación al artículo 188 de la LEC, “la lectura de dicha norma (artículo 188 LEC) pone de manifiesto que la concurrencia de iguales circunstancias – (muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad) que incluso pueden ser inmediatas a la celebración del juicio –no está previsto provoquen la suspensión de la vista cuando afectan al procurador y no al abogado”.
Del mismo modo, tampoco podemos justificar la suspensión de la Audiencia Previa en la supuesta indefensión que se podría generar al litigante, pues a diferencia del acto del juicio en el que se exige que las partes acudan representadas por procurador y asistidas de letrado, la audiencia previa, concebida específicamente para alcanzar en ella acuerdos, no es preceptiva la intervención del procurador. Así lo sostiene el Tribunal Supremo al establecer que “la incomparecencia del procurador no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa cuando él mismo está presente y asistido por un abogado, pudiendo el juez instar a la parte sustituir al ausente por otro procurador incluso sin necesidad de apoderamiento previo” ( STS 2737/2016 de 15 de junio).
De este modo, entendemos que no hay motivo legal que justifique la suspensión del acto de la Audiencia Previa en el supuesto planteado y por tanto, en virtud de la fundamentación jurídica expuesta, SE SOLICITA:
Que se ANULEN o RECTIFIQUEN las correspondientes plantillas entrando en el cómputo del examen en su caso, las correspondientes preguntas de reserva.
En………………….., a ………………………. de noviembre de 2019
Fdo:
• 27/11/2019 18:37:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Hay que pedir que se rectifique, no que se anule. Además está mal decirlo, pero si se anula entra la de reserva (que todo el mundo tiene bien) lo que haría que mucha más gente pasará al tercero. Y es que no es que sea eso, es que la D es correcta!!!
• 27/11/2019 18:43:00.
• Mensajes: 211
• Registrado: julio 2018.
Iuristantum muchas gracias! Me parece muy correcto. Vais a mandarlo por correo certificado no?
• 27/11/2019 18:49:00.
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• Registrado: marzo 2018.
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
• 27/11/2019 18:54:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
pues yo la voy a impugnar sí o sí porque he marcado la D), y esa es la correcta, más cuando está sentada jurisprudencia sobre que no es preceptiva la asistencia del procurador a la Audiencia Previa, así como tampoco se recoge en las causas de suspensión el fallecimiento del procurador. Voy a luchar como si tengo que interponer Recurso Contencioso Administrativo contra la decisión del TCU. Saludos
El art 30 esta pensado para el caso de que el cliente no tenga conocimiento de la muerte de su procurador y por eso se le comunica y ya le da 10 días para que designe a otro. Naturalmente si el cliente sabe que su procu ha muerto designará a otro sin más.
Si a nosotros se nos exige la absoluta literalidad de la ley, por qué a ellos no?
Que el LAJ suspenda de oficio la audiencia previa por esa comunicación no está en la ley, son interpretaciones que pueden hacerse (como con todo en derecho) pero no se recoge expresamente en la ley.
• 27/11/2019 19:24:00.
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• Registrado: marzo 2018.
En derecho civil y en todas las jurisdicciones por encima de todo está el derecho de igualdad de partes. Sí le obligas a ir a la audiencia sin tener procurador, le estás obligando y no le dejas ejercitar su derecho a que vaya el procurador. Sí tienes procurador la ley te deja elegir. Sí no lo tienes, hay que parar el proceso, y una vez representado eliges.
• 27/11/2019 19:26:00.
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• Registrado: agosto 2010.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 19:27:11
::: --> Motivo :
LA PRACTICA Y LA TEORIA NO SIEMPRE COINCIDEN...E INCLUSO EN LOS JUZGADOS CADA UNO DEPENDIENDO DEL LAJ O JUEZ QUE TOCA TRABAJA DE UNA U OTRA MANERA...NI SIQUIERA SE CUMPLEN LOS PLAZOS...DICE LA LEY: SE DICTARA ST EN EL PLAZO DE 3 DIAS...Y HASTA MESES NO SALE LA ST...Y ASI MIL EJEMPLOS..
ESO POR UN LADO Y POR OTRO EN TODAS LAS CONVOCATORIAS HAY PREGUNTAS IMPUGNABLES E IMPUGNADAS...Y ESTA PODRIA SER UNA DE ELLAS..
YO ENTIENDO QUE EL ORDINARIO ES PRECEPTIVO ABOGADO Y PROCURADOR...ESTE PROCEDIMIENTO TIENE FASES Y EN LA FASE DE LA AUDIENCIA SOLO ES PRECEPTIVO LOS ABOGADOS..ESTO ES, QUE PORQUE FALTE EL PROCURADOR DE MANERA OPCIONAL..REPITO: DE MANERA OPCIONAL!!! NO SE SUSPENDERIA LA AUDIENCIA...AHORA BIEN SI FALLECE SE DEBERIA SUSPENDER PORQUE SI YO QUIERO QUE VAYA MI PROCURADOR NO PUEDE...
PENSAD QUE SI NO TENGO PROCURADOR Y HAY TRANSACCION O ALLANAMIENTO SIN PROCURADOR NO SE PPODRIA HACER(SE ENTIENDE CON PODER ESPECIAL)
RESUMIENDO: PRECEPTIVO EN EL PROCESO, EN AUDIENCIA NO SE SUSPENDE SI OPCIONALMENTE NO COMPARECE..PORQUE SI NO SE SUSPENDE(POR FALLECIMIENTO) LA PARTE VE MERMADA SU CAPACIDAD DE DEFENSA..AUNQUE EL PROCURADOR SOLO REPRESENTE..
AUNQUE ARGUMENTACIONES EN CONTRARIO TAMBIEN SERVIRIAN PORQUE COMO DIJE AL PRINCIPIO ESTA PREGUNTA DA EL PERFIL DE POSIBLE ANULACION...
• 27/11/2019 20:28:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
Quino, sabes cuando decide el TCU sobre las impugnaciones?
Antes de la lista definitiva? Como lo han hecho otros años?
Hay mucha gente pendiente de esta pregunta para preparar el tercero
• 27/11/2019 20:46:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
Vale, sacan entonces la plantilla definitivas de respuestas, entiendo?
O alguna nota o algo...
Todo antes de la lista de aprobados.
Gracias. La verdad es que estar pendiente de la estimación de alguna impugnación para pasar al tercero tiene tela
Muchas gracias
• 27/11/2019 21:25:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
A mi lo que me gustaría saber es dónde pone que es causa de suspensión de una audiencia previa o de una vista o del curso de las actuaciones EN CIVIL que una de las partes se quede sin procurador.
DÍGANMELO POR FAVOR porque es que ni el 30 ni el 188 dicen nada al respecto. Entonces ¿¿¿dónde está????
que nos lo diga el tribunal por dios, aunque solo sea por eso hay que impugnarla, que nos lo diga leches.
• 28/11/2019 2:19:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 2:28:14
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/11/2019 2:27:50
Yo solo creo q poner esa stc del TS no es algo q pueda servir de alegación ya q es un caso distinto...no hay procurador fallecido sino uno q esta vivo y simplemente no acude por el motivo X.
En su momento argumente haciendo un esfuerzo personal cual consideraba la respuesta correcta e incluso aporte el contenido del manual
del catedratico de la Carlos iii.
El art 418 dice q se suspende la ap por falta de representacion y en el juicio ordinario como todo sabeis
es preceptivo procurador.
La lógica impera...y está el art 30 q se ajusta a la respuesta en su segunda parte (no como la opción d...sin perjuicio de...)
Podéis argumentar vuestra respuesta,pero algunos siguen sin leer el enunciado de la pregunta y simplemente
ven una respuesta q sería correcta siempre y cuando el dte tuviese procurador (vaya o no a la ap ). Caso imposible en este caso pq al fallecer cesa la representación.
Yo no quiero llevar la contraria a nadie,solo expreso una opinión compartida por alguien q si lo ha puesto en un manual será por algo.
En todo caso,ha sido un debate muy intenso el q ha generado esta pregunta, y pienso q ha demostrado q por mucho q uno estudie en derecho una pregunta de este tipo no es fácil de acertar,ya q no importa lo q estudies cuando esto sucede, pues son tantas las variables a la hora de contestar q
al final las respuestas pueden ser múltiples si no sabemos interpretar el contexto y la finalidad del enunciado de la pregunta
• 28/11/2019 10:23:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 10:28:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/11/2019 10:23:29
::: -- Motivo :
Azra la gente que tiene suerte y la que no? Para flipar! Habéis caído en la d) que era para eso, para caer. La corre ta es la a) en la cual había que pensar mucho más. El procurador puede ir a la audiencia o no siempre que esté vivo. Te están diciendo en el enunciado que ha muerto. HA MUERTO!!! en un ordinario no puedes dejar a la parte sin representación, le das 10 días y si por el medio hay Audiencia Previa Se Suspende!!
Muy sensato tu comentario Peletazo.
• 28/11/2019 10:40:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Iuristantum xx yo estoy haciendo el escrito muy parecido al tuyo, pero en la primera parte he hecho incapie en que el litigante lo manifiesta y no lo acredita. Todas las causas de suspensión deben estar acreditadas y en este caso no lo está. Como muy bien dijo Alcalde el de baso en primer lugar en que manifestó pero no lo acreditó
Hola, no he podido leer todos los mensajes por que son muchos.
Aquí paso el link del preparador Rafael Alcalde que argumenta las razones por la que podría impugnarse la pregunta del procurador: [--https://raoposiciones.com/plantilla-provisional-tc...-oep-2017-2018/--]
No sé si hay noticias de que se haya impugnado, o bien si alguien tiene alguna plantilla para poder impugnar esta pregunta pues que la ponga para poder hacerlo.
• 28/11/2019 10:53:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
La d) es además incorrecta porque le estás diciendo que a juicio vaya con procurador. Conclusión, le vale al juzgado con que aparezca con procurador en el juicio y nada más. Y en el tiempo que media entre la audiencia y el juicio da igual que no lo tenga? Que bien.
• 28/11/2019 10:54:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Sophie ya que nos ponemos a decir lo que se hace en la práctica en los juzgados cuando tu vas a comunicarlo lo tienes que acreditar. Me puede haber infirmado el vecino del cuarto y haberse equivocado de muerto. Y donde dice la ley que se suspenda la audiencia por no asistir el procurador?
• 28/11/2019 11:03:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Sophie t tienes razón ni en un caso ni en otro. Lo que tengo claro es que la pregunta está mal formulada y si podéis llamar a sindicatos que yo ya lo he hecho previamente. También me lo ha confirmado un LAj. HAY QUE ACREDITAR LO
• 28/11/2019 11:03:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Yo sigo pensando que hace la parte sin representación en el tiempo que media entre la audiencia y el juicio, poruq tal y como dice la d) para el juzgado es suficiente con que aparezca el día del juicio con el. Es incorrecta.
Lo de los sindicatos ya me parece una tomadura de pelo. Defender una incorrecta. Si hubiera dos correctas lo entiendo. Así no. Y que conste en acta que yo tengo todavía dos bien de más. Pero esto se sale de madre.
• 28/11/2019 11:12:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Gestor lo de la impugnación está bien, cada uno que impune lo que quiera. Ahora, meter a los sindicatos y preparadores aquí cuando la d) es incorrecta. Que alguien me explique que hace sin representación la parte entre la audiencia y el juicio en un ordinario? Donde pone que se puede hacer eso? En un ordinario.
• 28/11/2019 11:12:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Yo no he dicho que el sindicato diga que la a es inorrecta si no que lo que es incorrecto es el enunciado
• 28/11/2019 11:13:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Porque es incorrecto el enunciado?
• 28/11/2019 11:20:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Por manifestar y no acreditar si os fijáis en el art 30 cuando muere el litigante el procurador lo acredita ante el juzgado. En el segundo supuesto habla de que es el secretario el que se lo comunica al litigante porque el lo tiene acreditado. Pero en este caso lo comunica el litigante con lo cual al igual que el procurador deberá acreditar lo. Y sino los que trabajáis en juzgados preguntarlo pq yo ya lo he hecho
• 28/11/2019 11:25:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Por cierto otra cosa mál en el enunciado comparece. Donde? En el bar de la esquina
• 28/11/2019 11:51:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2019.
La pregunta es anulable, otra cosa que el tribunal quiera anularla o no, pero anulable lo es.
Entiendo que haya gente que no quiera que se anule porque se puede quedar fuera, pero también es injusto que se haya quedado gente fuera por una pregunta anulable, habiendo estudiado lo mismo que las otras personas.
Por eso todo aquel que entienda que es anulable y se pueda beneficiar de ello, no se deje influenciar por quien diga que es la A y no deje de argumentarlo.
Algún interés obviamente tendrá en lugar de estar preparando el tercero
• 28/11/2019 11:53:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Gestor coincidimos en que la d) es incorrecta entonces, poruq la última parte de la respuesta no tiene sentido.
En cuanto a la a) claro que se suspende. HA MUERTO!! en esos tres días anteriores a la audiencia el juzgado tiene que notificarle algo, como lo hace? A quien? Está sin representación, no pueden esperar a la audiencia previa.
• 28/11/2019 11:56:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 11:57:15
::: --> Motivo :
Rubén en mi caso no me modifica mi aprobado, pero lo q es es. Es normal que impugneis porque como dices tú algún interés tendréis, ya que la d) es incorrecta, lo mires por donde lo mires. Fundamentame tu que hace la parte sin representación hasta el juicio? Porque según la d) con que vaya con el procurador al juicio es suficiente.
• 28/11/2019 12:38:00.
• Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.
1º ¿Alguien se ha leido la sentencia 2737/2016 del supremo? Lo digo por que da la pista muy clara, en lel primer fundamento de derecho, parrafo cuarto dice literalmente que a la audiencia previa no acudio el procurador por motivos que el tribunal IGNORA... repito por motivos que el tribunal ignora. En el caso del practico no se ignoran los motivos, el procurador ha muerto el LAJ lo sabe por que se lo dice el demandante 3 dias antes de la audiencia previa, HA PALMADO, LA HA GUIÑADO, HA PASADO A MEJOR VIDA, ESTA BAJO TIERRA.
2º Respecto a que sea el demandante quien lo dice al LAJ y no el LAJ la demandante tal y como establece el art 30 lEC, ¿acaso es relevante? cual es el sentido teleologico de la norma? que lo sepa el demandante que es el que esta sin asistencia del procurador. Además el 31.2º establece que el demandante sin asistencia de su abogado podrá pedir la suspension urgente de vistas. Lo que reafirma esa posiblidad.
3º ¿Por que insultais? no tiene ningun sentido lo mas probable es que seamos futuros compañeros, es muy triste ver como os insultais cuando estamos en el mismo barco.
4º La D es imposible que sea por un motivo de peso, que son los 10 dias, en ningun momento dice nada de 10 dias, el articulo 30 de la lec estable los motivos de CESACION DE PROCURADOR, y entre ellos esta la MUERTE DEL PROCURADOR, es cierto que no dice nada de suspender pero si reafirma lo de los 10 días, lo dice explicitamente.
5º Para que fuera la D correcta, en su caso tendría que poner que puede ir a la audiencia previa por el mismo y alegar tal y como establece el 418 falta de representacion, cosa que no pone, directamente le obliga a ir a la audiencia previa con un procurador a su elección, LE OBLIGA cuando es una facultad, por que sino se sobreseera, en cuyo caso es flagrante, y si no quiere ir? y si se va de viaje? etc..
6º Respeto la decision que teneis de impugnar, por supuesto hacedlo, y de verdad os lo digo ojala la anulen, y podais pasar los que estais a 1 respuesta de pasar, pero habeis hecho autocritica? Yo fui de los que puse la A, y antes y despues de la decision del TCU, soy de los que piensa que si me hubiese quedado fuera no hubiese sido por la del procurador sino por las OTRAS 5 que falle, y que no deberia haber fallado, haced autocritica y pensad, ¿si hubiese acertado 19, estaria dentro?.
Saludos y que nadie se sienta ofendido por lo que he dicho, os entiendo perfectamente por que hasta ayer yo no pida ni estudiar por la decision del procurador, suerte en la impugnacion y ojala paseis al tercero y podamos enfrentarnos, nada hay mejor que la competencia sana y constructiva
• 28/11/2019 12:40:00.
• Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.
Por cierto yo tambien he denunciado a quemaagodita por insultar a una compañera en el foro, estos comportamientos no son normales, insultar a alguien por no opinar lo mismo que tu, viene de epocas muy pasadas
• 28/11/2019 12:45:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Yo también voy a denunciar. Esto es inadmisible.
• 28/11/2019 12:46:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Denunciada! Este tipo de gente no puede tener cabida aquí. Aún lo mejor es ni contestarle.
• 28/11/2019 12:51:00.
• Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.
Por cierto y con esto termino, que se me ha olvidado antes, para los que argumentais que en la practica ni de coña se suspenderia la Audiencia previa, alguno me podeis argumentar como es posible que en la practica se embarguen sueldos que se sabe que son inembargables por no superar el SMI, argumentando (dicho por varios LAJS) que si es nulo ya vendra el demandado a quejarse? Lo digo por que la ley expresa claramente que es inembargable, o las troperias que se hacen en los juzgados con las notificaciones, de dicho al hecho hay un trecho. Y si, nadie es perfecto y todos cometemos errores yo el primero con las 5 mal en el practico, no es creais mas que nadie por haber sacado con nota este examen o por creer que sabeis mas derecho que otros.
• 28/11/2019 13:55:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2019.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 13:56:18
::: --> Motivo :
Sophie y Eli, en ningún momento pretendo de como debeís preparar la oposición, por favor no lo interpreteis así.
Entiendo que hay un poco de crispación lo que ha llevado incluso al insulto, algo con lo que estoy en total desacuerdo, creyendo que se debe de ser completamente respetuoso.
El motivo por el que se creo este hilo (lo pone bien claro) es para que las personas que piensen que la preguntan es impugnable se diesen ideas de como hacerlo para realizarlo con una buena argumentación, pues para opiniones contrarias y argumentaciones en contra ya otros hilos.
No obstante pese a la petición hay quien ha seguido argumentando que es la A (logicamente con un interés, al igual que quien quiere que se anule o se de por buena la repuesta D).
Por ello fue por lo que hice el comentario animando a la gente a que ejerciera su derecho a impugnar la pregunta si así lo creen, y máxime si le puede beneficiar.
Un saludo
• 28/11/2019 14:00:00.
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Rubén si lees bien yo he dicho que me parece bien lo de la impugnación, cada uno es libre, faltaría más. Lo q digo también es que la d) es incorrecta y todavía ninguno de los q la habéis puesto me ha contestado a la pregunta de que si es correcto que el pueda estar sin representación hasta el día del juicio, que es lo que dice la d), nada más. Esa es la trampa. La d) es incorrecta, nada más. Suerte a todos!
• 28/11/2019 14:12:00.
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Nyko yo me refiero a que la opción d) pone que no hay que suspender ni dar 10 días sino que ya vaya la parte el día del juicio con procurador. Como va a quedar la parte sin representación hasta el día del juicio? Eso es imposible. Ahí está mal la d)
Azra claro, cada uno la suya, por supuesto.
• 28/11/2019 14:12:00.
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Está pregunta va a ser anulada.
Una de las cuestiones que se resuelven en la Audiencia previa es la falta de capacidad o representanción .
Si no ¿ Para que está?
No se suspende antes. Es imposible que den por correcta esa pregunta.
• 28/11/2019 14:14:00.
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Hombre imposible no es, de hecho la dieron y saben que le van a caer impugnaciones, y aun así la dieron
• 28/11/2019 14:15:00.
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Yo de hecho, si ponen la d) tienen un contencioso mio,con fundamentación.
• 28/11/2019 14:18:00.
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Eli es cierto, animas a que la gente realicen la impugnación.
En cuanto a la argumentación, hay ya numerosos argumentos por diferentes hilos, tenga o no razón no lo sé (aunque piense que si), no soy jurista de reconocido prestigio, habrá que esperar a que se pronuncie definitivamente el tribunal.
Sigo pensando que es la pregunta es anulable pese a que no te lo argumente por aquí, pues no es el motivo del hilo.
Aunque si te puedo decir que consultado con dos profesionales, opinan que es anulable.
Un saludo y mucha suerte
• 28/11/2019 14:30:00.
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Si el tribunal sabiendo la polémica que había con la pregunta ha dado por buena la A es que tienen su razones, aun así yo sigo pensando que la van a anular, lo que sí vería muy extraño es que dieran la D rectificando su propio criterio, o dan la A o la anulan pero no creo que cambien por la D si no lo han hecho ya de primeras, las dos respuestas tienen su fundamento legal por eso es posible que la anulen, porque hay 2 posibles respuestas, por eso yo me preocuparía más de tener bien la primera de reserva por esa posible anulación...
• 28/11/2019 14:43:00.
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Yo por supuesto no formo parte del Tribunal y no sé lo que harán, mi opinión es que sí es posible que la anulen pero ya te digo que es eso, una sensación o como quieras llamarlo, al ser una pregunta controvertida la posibilidad de anulación está ahí, y en mi caso no es que lo quiera porque yo puse la A y defendía antes de salir las plantillas oficiales que era la A, es solo una opinión, al recibir ese aluvión de impugnaciones y haber discrepancia esa posibilidad está ahí solo digo eso, pero ya te digo que yo era de los que defendía que era la A por el 30.1.3, por el 23, los defectos de capacidad y representación en la AP... está claro que la A tiene su fundamento(y la D el suyo, pero yo defiendo la que creo que era la buena jeje)
• 28/11/2019 14:53:00.
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A ver yo creo que he dejado claro que para mí es la A, antes y después de que saliera la plantilla, solo digo que la opción de anulación está ahí no es algo imposible, yo no la voy a impugnar porque en este caso me beneficia pero solo digo que todavía no sabemos cuál va a ser el criterio final, yo creo que ya lo que toca es esperar a las definitivas porque no podemos hacer más, y repito que yo defendía que era la A pero lo que digo es que no hay que descartar que la anulen, seguramente lleves razón y acaben manteniendo la A(por mí perfecto) pero hasta que no salgan definitivas yo no descarto que la anulen, es una posibilidad, seguramente pequeña, pero está ahí, y ten en cuenta que lo que yo diga importa poco porque no sé cómo funciona el tcu, a lo mejor no les influyen las impugnaciones y la mantienen o quizá sí, no podemos descartar nada hasta ver las definitivas, lo único que está ya en nuestra mano es estudiar para el próximo y empezar a olvidar el que ya hemos hecho, aunque cueste.
• 28/11/2019 15:12:00.
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Yo como dijo Quino, no creo que la anulen, sino ya lo hubiesen hecho. Se aseguraron bien al poner la pregunta y después, antes de sacar la plantilla. Yo creo que quedará la a) sino tb veo un contencioso fijo.
Si el propio TS ha dicho que el fallecimiento del procurador NO es causa de suspensión en un juicio en el que por otro lado es preceptiva su intervención, como va a serlo en la Audiencia Previa?
Claro que no es lo mismo, si precisamente tendría más sentido que se suspiendese el juicio porque la intervención del procurador es preceptiva, y en cambio el TS entiende que no suspende. Va a suspender la audiencia previa en la que la parte puede ir personalmente? Igual es que el TCU pretende sentar jurisprudencia y no nos hemos enterado.
Naturalmente me la he leído. Te la has leído tú? Has leído el párrafo que dice que las causas del 188 no provocan la suspensión de la vista cuando afectan al procurador y no al abogado? Me parece que no
Repito. El articulo 188 recoge la MUERTE DEL ABOGADO como causa de suspensión, y el TS dice que NO es extrapolable al procurador.
• 28/11/2019 16:28:00.
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Muy importante la palabra manifiesta. AQuellos que impugnen deber de fundamentarla. Yo puedo manifestar lo que me de la gana , pero hay que acreditarlo. Así mismo coge más fuerza la anulación. Piensen tres dias antes de una audiencia previa ( en la cuál no es necesario procurador) voy y digo suspemderme la vista que manifiesto que mi procurador a muerto. Una vista la cuál está para resolver las faltas de representación, capacidad etc..
Me parece a mí que está pregunta de antemano era contrivertida y da la casualidad que la primera reserva es una simple operación es una simple operació. aritmética. Más claro agua.
• 28/11/2019 16:32:00.
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Tú no puedes ir diciendo al tribunal susoender la audiencia que manifiesto que estoy enfermo. Hay que acreditarlo. Pero es que no tiene sentido, una audiencia prwvia es para resolver incidencias y ajustar el proceso para que continúe.
• 28/11/2019 16:33:00.
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Imaginarse que el procurador de ha ido a cuba a esconderse para alargar el procedimiento y el chavalito está alli comiendo cocos. Yo llego y digo mita que manifiesto que este esta muerto. DIos mío que arte el tribunal.
• 28/11/2019 16:37:00.
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Aquí hay un problema. Cada uno esta perjudicado a su manera. Las reservas son preguntas muy importantes. Tenéis que pensar que siempre alguna cae anulada. No quiere decir que vayan a anular ésta, puede ser otra. Ya se verá. Si la pregunta no es correcta no te van a pasae por contestarla mal. No tiene sentido. Si se fundamenta y no es correcta la falla también el de la A. Es más la A el que la ha puesto es por descarte , no porque la sabia. Dejarse de cuentos y respetar las impugnaciones y las preguntas reservas para eso están. Sin sentido de verdad.
Te das cuenta Quino que hay personas que también están fuera por esa pregunta?
• 28/11/2019 16:42:00.
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Si es la A,pues enhorabuena. Si no es ninguna pués hay que joderse. Aquí pasa la pregunta correcta. Es que es gracioso ,la gente haciendose la intelectual y la ley no específica nada. Y el que diga lo contrario miente. Y si sois tan listos hacerse una tesis jaja. Increíble de verdad. Me vais a decir a mí que ustedes no habéis duda en la a en un examen se 3 horas agobiados y en ningún lado pone suspende. Vuelvo a repetirlo si es la A enhorabuena,pero si está mal estáis fuera como otra mucha gente.DE verdas es para volverse loco.
• 28/11/2019 16:47:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2019 16:48:14
::: --> Motivo :
Yo sé que ws duro y nadie se merece esta mierda. Conosco a gente com 15 décimas fuera después de alos de estudio. Y nadie se lo merece pero nadie. Porque si tú estudias mal te jodes pero eso es nervios,inseguridad y nadie se mide por 15 décimas sebéis. Sabemos todos que la vida es injusta. Nadie estará aquí en contra mía de esto. Mi situación es 94 puntos en el test y 8.85 en el práctico y me estoy comiensi las paredes por el procurador ue está en Cuba. Y si me queso fuera tendré que asimilarlo. Pero hay que luchar hasta el final y si no joderse tanto la a como la d. En realidad es lo mismo nos tratan comi números y como putos perros.
Un saludo a todos y luchar hasta el final tanto unos como otros.
Lo que es evidente es que la ley no recoge la muerte del procurador como causa de suspensión porque el derecho de defensa del litigante no se ve tan mermado como si falta el abogado. No es equiparable y no se omite del 188 porque sí. Es que sobre esto se ha pronunciado el TS y eso es fundamento suficiente para que se anule esa pregunta.
• 28/11/2019 16:47:00.
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Me encanta Azra 1978. Por qué impugno? Porque soy la mejor. Además está tan convencida que va a pedir vista y prueba para la impugnación. La pregunta va sobre el cese del del poder del procurador en un ordinario. Es obligatorio comparecer en todo momento en el ordinario con procurador y abogado. No confundir la postulación obligatoria con la posibilidad de ir a la AP sin procurador. Conceptos básicos de postulación
La pregunta no va sólo sobre el cese del poder del procurador. Va también sobre si es causa legal para acordar la suspensión del procedimiento.
También es obligatorio estar asistido por letrado en todo momento y no se suspende el procedimiento por cualquier motivo que alegue éste. Son motivos tasados.
En fin, solo queda esperar.
• 28/11/2019 16:53:00.
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Todo el munso tiene derecho a opinar y está en su derecho. Pero todos sabemos que estamos cagados todas las partes . Nunca ha habido tanta controversua en una pregunta. La vida es así a sufrir hasta el final es lo que hay. Yo todavía no he escuchado a juez o secretario que suspenda tal comi esta redactada ( y conosco 2 jueces y 3 secretarios) , ello no quiere decir que otros digan que suspenden. Tendremos que esperar hasta el final. SUfrimiento puro y duro.
• 28/11/2019 17:02:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2019 17:16:38
::: --> Motivo :
Azra, creo q varios foreros hemos argumentado pq la A es correcta.
Sigo leyendo cosas y sin ver la D....pero no solo eso,veo q se llega a decir q la ap no se puede suspender cuándo viene en la ley de forma clara.
Existe cierta confusión a la hora de entender q te están preguntando...y cierta ceguera en no ver qué la ap si o si se suspenderá.
En la respuesta A no te dicen si se va a suspender antes o después de comenzar la AP (lo cual seria hasta indiferente)
Simplemente q se suspendera.
Y eso pasará,antes o después de comenzar la AP...pq al ser preceptivo procurador no se puede pasar de las cuestiones procesales y como no puede ser de otra forma.... la AP se suspenderá como dice la respuesta.
Así q lo más lógico es q ni se convoque ni siquiera,pero aún en el caso de q ello llegará a producirse la AP se suspenderá como dice la respuesta.
No entiendo el empeño en no ver q la ley dice eso, cuándo viene en el art 418 lec....cuando el actor aduzca la falta de representacion...la AP se suspendera
Tampoco entiendo indicar una STC del TS q no trata este caso,ni uno similar....sino a otro distinto donde existe un procurador personado en forma y simplemente no le da la ganar de ir a la AP.En ese caso si sería correcta la D pq el dte está personado y no hay q nombrar a ningún otro procurador.Pero en este caso ha fallecido y cesa la representación.
Creo q con todo lo que se ha argumentado debería haber al menos un cierto consenso en reconocer q la A podría ser la más correcta de las 4 opciones conforme a la LEC. Aunq se pueda discrepar en algún matiz,como se podría hacer con la D de forma clara
• 28/11/2019 17:02:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2019 17:03:50
::: --> Motivo :
Menos mal peletazo. Más claro agua. Ahí está la clave.
Manu porque no has descartado tu también la d)??Ah ya, porque pensabas que era correcta.
• 28/11/2019 17:10:00.
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No me la sabía. La he puesto por descarte y porque no llegaba al corte simple.. SI esta mal pués me tengo que joder. Pero que si la anulan tú también. La vida es así. SI la anulan está claro que no la sabís. Poe ahora el que no estudiado bien soy yo. Y repito que si es la A enhorabuna. Justicia nte todo. Pero si no es clara no vamos a dejar pasar gente que no se lo sabe. Ahora mismo no hemos estudiado bien los de la D y nos jodemos. Pero hay que esperar. Ojala tengas suertes todos .
• 28/11/2019 17:15:00.
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No chico, si la anulan sigo con dos de más para tu desgracia." No vamos a dejar pasar a gente que no se lo sabe" primero, quien eres tú para dejar pasar o no a nadie? Y segundo, el que no lo sabes eres tú, que has fallado. Nosotros como pronto, para no saberla, hemos acertado,como pronto. Vuelve a leer el mensaje de peletazo que igual te orienta. Un saludo.
• 28/11/2019 17:18:00.
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Increíble que el ser humano sea asi. Empieza provocandome luego contesto diciendo que ante todo justicia y si no paso me jodo yo y si no ella ( después de provocarme) y después de sar porculo jajaja dice que no le hace falta la pregunta.
Eres mi héroe jaja
• 28/11/2019 17:23:00.
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Es que yo lo que debato es cual está bien y cual no. En ninguno de mis mensajes verás que le diga a nadie que se joda por no pasar ni nada parecido como tu lo has hecho. Esa es la diferencia entre tu y yo.
Al final te fijas poco en todo, porque si ves mi foto, soy un chico, impúgnalo también. Quien ha provocado a nadie? Que sepa yo no he faltado a nadie.
• 28/11/2019 17:25:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2019 17:25:45
::: --> Motivo :
Deberiamos empezar a preparar el 3ro q es cosa seria la q se nos presenta.como lo estáis haciendo?
El procu falleció y ya pasó a mejor vida.dejemoslo descansar en paz
• 28/11/2019 17:25:00.
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Hola, yo dejé sin contestar esta pregunta porque no era clara. Después de leer todos los comentarios me ha dado por examinar la jurisprudencia y he encontrado una sentencia bastante interesante cuya lectura recomiendo a todos y que pone de manifiesto que la cuestión no es para pacifica. Es de la Audiencia Provincial de Murcia, sentencia número 167/2003, de 24 de Mayo. Recurso de Apelación 151/2003. En ella se alega doctrina Tribunal Constitucional sobre subsanabilidad de defectos procesales. No la cuelgo aquí por que no sé hacerlo. Saludos a todos
• 28/11/2019 17:38:00.
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Mi opinión es que no a van a anular ni de coña. El TCU los tiene cuadrados y no se deja presionar. Como dicen por ahi dedicarnos a preparar el tercero y dejar esto ya...
• 28/11/2019 17:59:00.
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Tenéis que pensar que a parte de Cataluña habrá comunidades que el segundo sea un 50%. Por ejemplo canarias bajará al 50 % casi seguro. Y algunas otras. Leerse las bases y veréis que tienen que pasar 10 aspirantes por.plaza al segundo y si no se cumple potque no los haya queda el práctico en un 50%. EL caso de canarias tienen que pasar 1060 al segundo y hay 1400 instancias como es lógico a no ser que este allí los más inteligentes del mundo bajará al 50. Eso mismo ocurrira en otras comunidades sgún las notas. Teneis que pensar que hay gente que no va a los examenes y otras que van a verlo. Esperarse al.corte y empezar a estudiar tramitación no hay nada perdido.
• 28/11/2019 18:30:00.
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En Catalunya si se.pasa con un 50 por cien y en Canarias puede.ser, pero en el resto no creo, es más este caso práctico está hecho para cribar y no tener que corregir tantos en el tercero, yo me presenté por Valencia y doy por hecho que el corte en el.práctico no va a bajar de 9, otra cosa es Cataluña que no hay.ni 10 por.plaza.
• 28/11/2019 18:32:00.
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Habrá comunidades que no ocurra. Pero si no hay 10 por plaza va a bajar en aquella que ocurra.
• 28/11/2019 19:27:00.
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Miguelop, en Canarias hay más de diez aspirantes por plaza, y recuerdo que en la convocatoria pasada, en el cómputo global de toda la oposición, Canarias fue una de nivel más alto, hasta el punto de que las cuatro plazas desiertas que quedaron en Valencia se las dieron a cuatro de canarias que no habían conseguido plaza aquí. Eso este año lo han cambiado, si quedan desiertas hacen un examen en ese territorio con los que fueron al tercero y quedaron fuera.
• 28/11/2019 19:39:00.
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Las bases están hechas para pasar diez aspirantes por.plaza,si mo se cumple baja al 50% . Esperarse y no seais impacientes todo puede cambiar. Ya veréis. Hay muchas plazas y tienen que pasar al tercero. FIjarse que entran en juego interinos , van a aplicar ese articulo de las bases. Ya veréis. Tiempo al tiempo.
• 28/11/2019 19:48:00.
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El año pasado Canarias fue el corte más bajo como los últimos años. Todo el mundo no va a sacr mas de 60 puntos. Tienen quw pasar a modo de ejemplo 1060 personas apara corregir el práctico y hay 1400 instancias quitando los quw no van y los que van a ver el examen. Os sigo yo que baja al 50. Ya veréis. De la misma manera bajara en otras. Quesarse con esto!!!
• 28/11/2019 20:13:00.
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Manu, mira el BOE del 25 de septiembre de 2018
La persona aprobada que menos nota sacó en los distintos territorios:
Andalucía 162,10
Canarias 180
Valencia 165,7
Madrid 157,92
Ámbito Ministerio 157
Navarra 183,79
País Vasco 168,75
Después de Navarra, Canarias la más alta para conseguir plaza.
• 28/11/2019 20:17:00.
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Quino 1972 son suposiciones lo que dices. Tambien se puede dar el caso de nombrar un procurador antws de la audiencia. Un procurador solo hace falta llamaelo y que acepte. Hay mil suposiciones. Todo queda a lo que afirme o cambie el Tribuna.
• 28/11/2019 20:26:00.
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Albgar , si es así no entiendo porque es el corte más bajo. Si para pasar en Andalucía eran 86 puntos el test, como es posible eso , si canarias era 81. Pero no te discuto.
• 28/11/2019 20:28:00.
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Es más al último ejercicio pasaron 2 personas por plaza . De verdad lo dejo ya porque me estoy liado. Pasaron al úktimo 50 o 60 personas creo recordar.
• 28/11/2019 20:37:00.
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De rodos modos ahora hay mas dwl triple de plazas. Es lógico esa nota porque son los 33 mejores ahora son los 106 mejores, quedará dw otra forma. Todo se basa en esperar.
• 28/11/2019 21:08:00.
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Manu, tienes razón en el primer ejercicio, aquí pasaron con 83, pero te hablo del total, la puntuación total de los tres ejercicios, y quedó como te digo, el segundo corte más alto después de Navarra. De hecho fueron cuatro de aquí a Valencia, donde quedaron desiertas.
Este año será distinto obviamente, y no solo porque hay 106 plazas sino porque hay fase de concurso.
Buenas compañeros! Os comento, hoy se reúnen todos los sindicatos en Madrid, en el Ministerio de Justicia, lo decía porque si tiene alguien un conocido en algún sindicato, o están afiliados, deberían hacerlo saber a ellos, para que por lo menos, soliciten la revisión de ésta pregunta. Saludos!
Hola guapa qué haces ésta noche?
• 29/11/2019 13:47:00.
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::: --> Editado el dia : 29/11/2019 13:48:37
::: --> Motivo :
Dejad que cada uno actúe como quiera no? Y si incluso quiere intentar hacerlo saber a sindicatos, qué problema hay? Digo yo, vamos. Qué cada cual emplee las herramientas que quiera.
No olvidemos que Staj por ejemplo dio la D en su plantilla provisional, y algún que otro preparador liberado también.
Esto se está yendo de madre. Si los de la A tan seguros estuviérais de que vuestra opción fue la correcta, no estaríais 'acojonados' ni replicando tanto. Vuestra actitud está convirtiendo la pregunta en nula claramente
• 29/11/2019 14:00:00.
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::: --> Editado el dia : 29/11/2019 14:01:00
::: --> Motivo :
Acojonados no, lo que no se puede permitir es que se anule una pregunta No anulable y menos bajo presión de los sindicatos, eso sí que no. Yo voy a informarme y a poner esto en conocimiento de quien haya que ponerlo. Yo respeto que se impune lo que cada uno crea, ahora esto no, cambiar algo que está correcto bajo presión al tribunal por parte de un sindicato no.
Yo también he hecho pantallazo.
• 29/11/2019 14:03:00.
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Los sindicatos no pueden mediar aquí. No. Si tan seguros estáis de vuestra respuesta a demostrarlo, no a presionar mediante gente conocida.
Os creéis de verdad que al TCU le va a temblar el pulso al dar como correcta la A o la D o anularla? Por favor...ni están preocupados por la pregunta de marras ni van a tomar su decisión bajo la presión de ningún sindicato ni de nadie.
• 29/11/2019 14:48:00.
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::: --> Editado el dia : 29/11/2019 14:53:39
::: --> Motivo :
Qué sea correcta o no lo determinará el TCU a la vista de las impugnaciones, y si no está clara la anulará. Punto.
Teméis a los sindicatos porque ellos dieron como buena la D, pero se hará lo que decida el TCU a la vista de las impugnaciones.
Y no, no porque el TCU haya dicho ya que es la A está en poder de la verdad, que también se ha zampado el art 227 dela lopj en la famosa pregunta de la Sala especial, o en muchas ocasiones se ha anulado alguna.
Dejad a la gente en paz y el TCU hará lo que deba hacer. Qué esto parece un patio de colegio.
Si habéis sabido calcular el 5% de 600mil no deberíais tener miedo
• 29/11/2019 14:56:00.
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Por favor dejad que cada uno ejerza su derecho a la impugnación.
Todos tenemos nuestros intereses, algo que es obvio.
El tribunal no se va a dejar influenciar por nadie. No veais conspiraciones donde no las hay.
Lo que está claro es que la pregunta da lugar a la impugnación, sino que dicen vuestros preparadores?
Por otro lado quien tenga acceso a profesionales del sector que pregunte a ver qué opinan.
Yo he he preguntado a varía gente y me dicen que esa pregunta deberían de declararla nula.
Otra. Cuestión es lo que haga el TCU
• 29/11/2019 15:02:00.
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Cibeles la de reserva es la del 70 por cien de 600.000, la respuesta c, la que tú dices no es la de reserva la de reserva es la siguiente, aunque es también un porcentaje y al caso que viene es casi lo mismo, la de reserva era calcular un porcentaje pero no ese.
• 29/11/2019 15:03:00.
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Cierto Miguel, tienes razón. Pues esa
• 29/11/2019 15:05:00.
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Aunque esto es en el modelo b que es el que hice, rectifico porque no sé a qué pregunta correspondía en el modelo a, perdón.
• 29/11/2019 15:07:00.
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En el A también. Las reserva van igual numeradas, si no crearía desigualdad, imagínate.
• 29/11/2019 15:07:00.
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Quino, por qué razón no te interesa q los sindicatos metan presión para q se impugnen? No te salieron las cuentas de la subasta?
• 29/11/2019 15:08:00.
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::: --> Editado el dia : 29/11/2019 15:10:07
::: --> Motivo :
Los que no estáis seguros sois vosotros, por eso echáis mano de los sindicatos. Yo si estoy seguro no tengo que llamar a un sindicato. Las impugnaciones, que cada uno es libre de hacerlas, faltaría más, le llegan al TCU y el valora. Fin. Que pintan aquí los sindicatos? No se me ocurre otra cosa que la que es, presionar. A mi que un sindicato haya dado la d) no me preocupa, también la ha dado Rafael Alcalde que es preparador y es totalmente falsa. Como ya dije varias veces, la d) dice que vaya a juicio con el y ya está!! Y el resto del tiempo en un ordinario, quien lo representa? Incorrecta, no hay más ciego que el que no quiere ver.
Mi compañera ha llamado a su sindicato y le han dicho palabras textuales"que hay mucha gente que ya sabe que la d) no es correcta pero quieren que la anulen para sumar una, que es la que le hace falta para pasar. Esto es de traca.
• 29/11/2019 15:13:00.
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El sindicato que oficialmente impugne una pregunta, tiene que ser consciente de que puede hacer entrar a 20 afiliados, y hacer salir a 25 que estaban dentro con las plantillas provisionales. Si lo hacen es para meter a alguien concreto bien situado dentro del sindicato. Si no, no creo que se mojen. O no deberían.
• 29/11/2019 15:14:00.
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Una chica de la academia trabaja en 1 instancia y hay cuatro y en los cuatro, sus titulares, dan la razón al TCU e incluso antes de ponerla, que casualidad. Pero bueno me voy a estudiar el tercero que no quiero perder tiempo.
• 29/11/2019 15:20:00.
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::: --> Editado el dia : 29/11/2019 15:22:46
::: --> Motivo :
Suerte eli, no perdamos más tiempo aquí, que total, teniendo bien la de reserva, no tenemos que temer.
• 29/11/2019 15:31:00.
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Gracias Cibeles, igualmente, sí, es lo mejor, a estudiar.
• 29/11/2019 16:36:00.
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Jajaja, estará con Sphie poniendo la denuncia por coacciones...