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• 27/11/2019 17:56:00.
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Acabo de ver publicado este modelo de impugnación en el facebook, no pongo los datos del propietario para evitar vulnerar la ley de protección de datos. Si le molesta que me lo haga saber y lo borro, pero creo que puede ayudar a mucha gente:
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (ACCESO LIBRE)
ASUNTO: Impugnación de preguntas primer ejercicio; modelo B.
Don/ Dña__________, con dni nº__________, con domicilio a efectos de notificaciones _________y teléfono de contacto______, como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, Acceso Libre, convocadas por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, celebradas el 23 de noviembre de 2019,
DICE:
Que habiendo participado en la citada prueba y ejercicio de referencia por el ámbito territorial de ________ procedo a IMPUGNAR las siguientes preguntas por no estar ajustadas a derecho:
1.- Pregunta 113 del modelo B-Pregunta 115 del modelo A
En la plantilla provisional de respuestas, se da como correcta la opción A.
La pregunta es la siguiente:
“Tres días antes de la audiencia previa, comparece D. Felipe L.C. y manifiesta que su Procurador ha fallecido. En tal caso:
a) Se suspenderá la audiencia previa, y el LAJ requerirá a D. Felipe a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.
b) No se suspenderá la audiencia previa, y el LAJ requerirá a D. Felipe para que comparezca a la misma con un nuevo procurador de su elección.
c) Se suspenderá la audiencia previa, y se le designará un Procurador del turno de oficio.
d) No se suspenderá la audiencia previa, pudiendo D. Felipe asistir a la audiencia por sí mismo, sin perjuicio que al juicio deba asistir con un nuevo procurador de su elección.”
El artículo 414.2 LEC dice lo siguiente: “Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado”. Dejando clara la obligación que tienen de comaprecer con abogado, y no por tanto con procurador.
414.4 LEC: 4. “Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente” Entedemos por tanto según la literalidad de la ley, que la audiencia no se suspendería en ningún caso por la ausencia del procurador, dado que este supuesto no se menciona en la ley, y su presencia no es obligatoria para el desarrollo de la audiencia previa.
Entiendo por tanto como CORRECTA la opción D, dado que la audiencia no se suspendería, don Felipe podría asistir por sí mismo a la audiencia, sin perjuicio de su obligación de asistir al juicio representado por procurador.
Por otro lado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 DE JULIO DE 2009, El Tribunal Supremo impone como doctrina jurisprudencial, tras la aplicación de los criterios hermenéuticos generales del Código civil, que la representación por procurador en la audiencia previa del juicio ordinario es facultativa, como especialidad al carácter necesario de la representación del procurador, regla general establecida en el art. 23 de la LEC. Por lo que legalmente, y de acuerdo a la literalidad de la ley y a la doctrina jurisprudencial, dicha audiencia previa no se suspendería por la incomparecencia de procurador de parte.
Por ello, procedo a la impugnación de la pregunta, entendiendo como correcta la opción D.
2.- Pregunta 119 del modelo B
Dicha pregunta dice lo siguiente:
“La diligencia de emplazamiento a D. Marcos L.C. no puede practicarse, pues en el domicilio se encuentra su esposa, quien manifiesta que su marido ha fallecido en un accidente de avión en el que no ha habido supervivientes, y no ha sido posible recuperar su cadáver. En este caso, ¿quién está legimitado para instar la declaración de fallecimiento?
a) Su esposa
b) Sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
c) Cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependientes de su muerte
d) El Ministerio Fiscal”
En la plantilla se da como correcta la opción D “El Ministerio Fiscal”.
El art 68.2 de la LJV: “Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante, la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil se realizará únicamente a instancia del Ministerio Fiscal”
El art 194: dice así:
2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Con la poca información que nos otorga el enunciado es imposible saber en qué supuesto de los tres que he redactado nos encontramos, dado que no se menciona que se ha acreditado que D. Marcos L.C. se encontrara a bordo de la aeronave, ni que se encontraran restos humanos de otros pasajeros. Por ello podíamos interpretar que nos encontrabamos también en el supuesto del punto 5º, dado que tampoco teníamos certeza de que ese accidente estuviere si quiera verificado o si se basaba en una presunción por no llegar a su destino o sin retorno, y del que hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes ni del tiempo en que se produjo el accidente.
Por ello esta pregunta debido a la falta de información que el enunciado ofrecía, por ser posible su inclusión en diversos apartados del art 194 CC, y por encontrarse la respuesta en el Código Civil, código que no es objeto de estudio en esta oposición, considero que dicha pregunta es ANULABLE.
Por todo lo anterior,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se proceda a dictar resolución sobre las preguntas 113 y 119 del modelo B, del ejercicio y prueba objeto de esta impugnación y en su lugar, se incluyan en la valoración del examen las preguntas de reserva que correspondan.
En_________________ , a ___________de 2019.
Firmado:
Dirigido por correo ordinario certificado a:
TRIBUNAL Calificador ÚNICO
CL. San Bernardo, 21 (28071 - Madrid)
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Lo tendré en cuenta. Gracias!