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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/11/2019 18:22:00.
• No registrado.
• 27/11/2019 18:27:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 18:28:18
::: --> Motivo :
La lec dice claramente q cuando se conozca el fallecimiento del procurador, se supende por diez dias el procedimiento, esté en la fase que esté, si está en fase de audiencia previa y justo pilla en esos diez dias pues hasta luego maricarmen esa audiencia. El alcalde este no habrá trabajado nunca por lo q veo, o pisado un juzgado de primera instancia.
• 27/11/2019 18:29:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Katniss, perdóname que te diga que Rafael alcalde no sé si ha pisado un juzgado, pero yo si, trabajo en un primera instancia y NO SÉ SUSPENDE LA AUDIENCIA PREVIA por la muerte el procurador. Fin. Ahora que el tribunal haga lo que quiera!
• 27/11/2019 18:35:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 18:35:50
::: --> Motivo :
Katniss totalmente de acuerdo conmigo, es un ordinario, abogado y procurador preceptivo salvo excep, una cosa es que no tenga que acudir a la audiencia previa obligatoriamente y otra es que el demandado pueda realizar en un ordinario alguna actuación sin tener Procurador.
Vitalicia yo trabajo en un instancia desde hace 7 años y SE SUSPENDE LA AUDIENCIA PREVIA, nunca nadie ha recurrido esa decisión así que no será incorrecta.
• 27/11/2019 18:38:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2016.
Perdona pero esto es un foro, cada uno da la opinión que quiere en el hilo que le apetece.
• 27/11/2019 18:39:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 18:41:36
::: --> Motivo :
Vitalicia, si tu juzgado se pasa por el forro de ahí abajo q sea preceptivo tener en todo momento por personado en un ordinario un procurador, no es nuestra culpa. El q no sea obligatorio la asistencia en la audiencia, no significa q no sea obligatoria su personación. A ver si van a tener q declarar nulas las actuaciones en tu juzgado como lo digas muy alto.... Vamos... Ahora resulta q puedes estar en un ordinario sin procurador... Si es q es de lógica q se suspenda por la premisa mayor. PROCURADOR PRECEPTIVO EN EL ORDINARIO.
• 27/11/2019 18:42:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2016.
No te ibas?
• 27/11/2019 18:47:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Claro que procurador preceptivo en ordinario... creo que hasta ahí llegamos todos, no? Pero a qué estás de acuerdo conmigo que cuando te conceden el plazo de 10 días para nombrar un nuevo procurador no se suspende el procedimiento?? A qué no haces un decreto suspensión +dior alza suspensión cuando esto pasa? A que no? Pues eso mismo. Pero oye... sorpresas te da la vida y la LEC
• 27/11/2019 18:50:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2016.
Vitalicia si lo hacemos,.
• 27/11/2019 18:52:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Ojiplatica me dejas
• 27/11/2019 18:54:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 18:55:31
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/11/2019 18:54:36
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/11/2019 18:54:07
::: -- Motivo :
Claro que lo hacemos, y vaya que sí. Si en el tuyo no tenéis un grave problema. Y para quien ha dicho "encima q nos quitan la D"... Perdona??? Que venga un preparador y se esquivoque (gracias por las plantillas, se lo agradecemos todos) ríndele cuentas a él que es quien te ha hecho ilusiones con esa respuesta, no a quien tenemos clara la lec.
• 27/11/2019 19:00:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Claro, claro... Jajajaj... eso de LEC, que dices que es?
bueno venga... fuera tonterías y dejemos este hilo para lo verdaderamente importante.
• 27/11/2019 19:10:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: enero 2018.
Solo una curiosidad, cuantos Procuradores se mueren al año en vuestros Juzgados? En los míos en 20 años gracias a Dios no se ha muerto ninguno.
• 27/11/2019 19:14:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
Pues yo dos, en mis 3 años de funcionaria, DEP.
Si me he puesto así, es porque leo a mucho troll, q dice "pues en mi juzgado no se hace" todo apunta a q es alguien q se hace pasar por un funcionario como para dar más peso a su punto de vista.
En cuanto a la justificación es clara, un ordinario no puede estar en ningún momento sin procu. Se suspende y si en diez dias no lo presentan, archivo al canto.
• 27/11/2019 19:15:00.
• Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.
Katniss creo que insinúas que no soy funcionaria. Te invito a que veas que estoy aquí principalmente porque me presenté a la promoción interna. Un saludo!
• 27/11/2019 19:17:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: agosto 2010.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 19:24:47
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/11/2019 19:18:53
::: -- Motivo :
LA PRACTICA Y LA TEORIA NO SIEMPRE COINCIDEN...E INCLUSO EN LOS JUZGADOS CADA UNO DEPENDIENDO DEL LAJ O JUEZ QUE TOCA TRABAJA DE UNA U OTRA MANERA...NI SIQUIERA SE CUMPLEN LOS PLAZOS...DICE LA LEY: SE DICTARA ST EN EL PLAZO DE 3 DIAS...Y HASTA MESES NO SALE LA ST...Y ASI MIL EJEMPLOS..
ESO POR UN LADO Y POR OTRO EN TODAS LAS CONVOCATORIAS HAY PREGUNTAS IMPUGNABLES E IMPUGNADAS...Y ESTA PODRIA SER UNA DE ELLAS..
YO ENTIENDO QUE EL ORDINARIO ES PRECEPTIVO ABOGADO Y PROCURADOR...ESTE PROCEDIMIENTO TIENE FASES Y EN LA FASE DE LA AUDIENCIA SOLO ES PRECEPTIVO LOS ABOGADOS..ESTO ES, QUE PORQUE FALTE EL PROCURADOR DE MANERA OPCIONAL..REPITO: DE MANERA OPCIONAL!!! NO SE SUSPENDERIA LA AUDIENCIA...AHORA BIEN SI FALLECE SE DEBERIA SUSPENDER PORQUE SI YO QUIERO QUE VAYA MI PROCURADOR NO PUEDE...
PENSAD QUE SI NO TENGO PROCURADOR Y HAY TRANSACCION O ALLANAMIENTO SIN PROCURADOR NO SE PODRIA HACER(SE ENTIENDE CON PODER ESPECIAL)
RESUMIENDO: PRECEPTIVO EN EL PROCESO, EN AUDIENCIA NO SE SUSPENDE SI OPCIONALMENTE NO COMPARECE..PORQUE SI NO SE SUSPENDE(POR FALLECIMIENTO) LA PARTE VE MERMADA SU CAPACIDAD DE DEFENSA..AUNQUE EL PROCURADOR SOLO REPRESENTE..
AUNQUE ARGUMENTACIONES EN CONTRARIO TAMBIEN SERVIRIAN PORQUE COMO DIJE AL PRINCIPIO ESTA PREGUNTA DA EL PERFIL DE POSIBLE ANULACION...
• 27/11/2019 19:33:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: diciembre 2016.
Buenas a todos, yo le consulté la duda al juez de mi juzgado y él me comentó que se suspendía, que de hecho en la práctica había visto muchos juzgados de familia con un cartel en la puerta que ponía que si no acudía el procurador se les tenía por desistidos. Así que tenía esperanzas que fuese la A y mira tú por donde...
• 27/11/2019 20:06:00.
• Mensajes: 173
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 20:05:59
::: --> Motivo :
Para los que dudan de si Rafael Alcalde ha pisado un juzgado, ha sido funcionario durante más de 18 años (y lo sigue siendo, en excedencia) y ha pasado por los tres cuerpos. Así que por falta de experiencia no será...
• 27/11/2019 20:13:00.
• Mensajes: 173
• Registrado: febrero 2017.
Azra, yo la tengo mal, sigo pasando el corte y no la voy a impugnar, por la sencilla razón de que se por donde se van a pasar las impugnaciones. Ya el año pasado clamaba al cielo alguna de las respuestas que decidieron los tribunales para algunas preguntas, que eran manifiestamente erróneas, y no las corrigieron pese a que debieron batir récord de impugnaciones, así que yo al menos paso de perder el tiempo.
• 27/11/2019 20:17:00.
• Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.
Yo he pasado el corte y la voy a impugnar, es nula flagrantemente
• 27/11/2019 20:25:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
Pienso que quien no esté conforme debe impugnarse, aunque haya pasado igualmente.
Subir la nota es importante. Si no se pasa el tercero , el año que viene es concurso también y dan puntos por exámenes aprobados, más o menos, en función de la nota que se haya sacado en este. Sería conseguír más puntos para el próximo concurso (si no se pasa el tercero como he dicho), y quién nos dice que no nos vayan a hacer falta esos puntos de diferencia Dios sabe cuándo. Sé que es rizar el rizo pero señores, así funciona esto.
Y bueno, soltado el rollo, sabéis cómo suelen anunciar los resultados de las impugnaciones?
Junto con las listas definitivas de aprobados o antes? Como lo han hecho otros años?
Lo digo porque hay gente muy preparada que se ha quedado en el práctico por esta pregunta y debería saber si preparar el tercero o no
• 27/11/2019 21:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Perdonar mi intervención, no quiero molestar, quiero ayudar a vuestra impugnación.
Rafael Alcalde comete un grave error teórico. La representación procesal del Procurador es un presupuesto procesal de orden público y como tal es de apreciación de oficio en cualquier momento. Los que habéis estudiado Derecho lo podéis ver en cualquier libre de Derecho Procesal. Es cierto que si el tribunal no lo aprecia de oficio la parte demandada lo puede hacer ver cómo excepción procesal, pero una cosa no quita la otra, esto es, que en cualquier momento el tribunal lo aprecie y actúe en consecuencia.
Tenerlo en cuenta en la impugnación, ya que es vuestro principal punto débil ...
• 27/11/2019 21:23:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
A mi lo que me gustaría saber es dónde pone que es causa de suspensión de una audiencia previa o de una vista o del curso de las actuaciones EN CIVIL que una de las partes se quede sin procurador.
DÍGANMELO POR FAVOR porque es que ni el 30 ni el 188 dicen nada al respecto. Entonces ¿¿¿dónde está????
que nos lo diga el tribunal por dios, aunque solo sea por eso hay que impugnarla, que nos lo diga leches.
• 27/11/2019 21:40:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: abril 2019.
Perdonad que me meta en la discusión, ya que a mí no me va ni me viene (yo me presenté a la promo, y en ella baso mis expectativas)
No confundáis teoría y práctica. En el examen hay que estar básicamente a la teoría, aunque se trate de un caso práctico, ya que hay que fundamentar las respuestas en base a la ley, y no a los usos y costumbres que se den en los estrados...
¿Y cuál es la teoría? Esta no es una pregunta literal de la ley. Hay que interpretar los artículos 23, 30.3 y 414 de la LEC. Alcalde lo hace, aunque obvia el primero de los preceptos, no sé si interesadamente, para arrimar el ascua a su sardina y llega a su interpretación. Yo llego a la interpretación contraria: En un juicio ordinario es precisa la comparecencia por medio de procurador. "Comparecencia" no quiere decir que el procurador deba asistir acompañado físicamente de su procurador al acto de la audiencia previa, cosa que no exige el artículo 414 LEC, sino que en todo momento debe estar representado por un profesional en el expediente, y si no lo está entra en juego el artículo 30.3 LEC: el letrado de la Administración de justicia le requerirá para que en el plazo de 10 días señale nuevo procurador, sin que pueda practicarse diligencia o acto alguno sin representación de alguna de las partes, y teniéndose por tanto -no queda más remedio- que suspender la audiencia previa. Aunque no lo diga expresamente la ley. Esa es la teoría, en mi opinión, salvo opinión mejor fundada.
¿Y la práctica? Dependerá del Juzgado. La mayoría de jueces, salvo que les interese por razones de agenda u otros motivos, intentarán salvar el señalamiento. También las partes. Y es tan sencillo como nombrar inmediatamente otro procurador. Asunto zanjado. Se salva el señalamiento y no hay que suspender nada. En la mayoría de los casos segurísimo que se salva la situación así. Esa sería una de las posibles prácticas.
No olvidéis lo siguiente: En teoría, la práctica y la teoría son lo mismo, pero en la práctica, no lo son.
• 27/11/2019 22:28:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: abril 2019.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 22:29:32
::: --> Motivo :
Perdona que me ponga repipi, Quino, pero deberías saber que según el Tribunal Supremo, la costumbre, en ningún caso es fuente del Derecho Procesal. Mírate por ejemplo la STS de 28 de abril de 1998 de la Sala de lo Civil (Magistrado Ponente O`Callaghan Muñoz) Cada órgano judicial tiene sus peculiaridades a la hora de
interpretar determinados aspectos de ciertas normas procesales, y no todas las cuestiones se tramitan de forma idéntica en todos los foros: son los llamados "usos forenses". En la medida en que esos usos forenses sean contra legem, no dejan de ser "corruptelas" que socavan la ley procesal y que por tanto no rigen ni producen norma alguna. No son fuente del Derecho "Procesal". Un saludo, y perdona que me ponga en modo divino.
• 27/11/2019 22:36:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: abril 2019.
Yo pensé que en este hilo se hablaba de Derecho Procesal precisamente. De si había que suspender o no la audiencia previa en base al fallecimiento del Procurata, y en base a qué normativa...
• 27/11/2019 22:42:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: abril 2019.
Pues eso, yo doy mi opinión. Basada en la interpretación de la LEC. Lo de la lógica se lo dejo a los filósofos.
• 27/11/2019 23:12:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Tanto os molesta que la gente impugne? Si hubieran dado la D ya tendriais hasta el escrito hecho y mañana a primera hora en la subdelegacion... aburrís
• 27/11/2019 23:16:00.
• Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.
Azra siempre t veo en hilos de impugnaciones jejeje Todavía recuerdo hace 1 año y medio tu y baby las trifulcas q teníais conmigo por la pregunta del jurado en el practico d auxilio, y al final no la anularon...aqui pasara lo mismo
• 27/11/2019 23:24:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: noviembre 2019.
Pues yo pienso impugnarla me presente en ámbito Ministerio de Justicia y marqué la D) conforme a la Jurisprudencia del T. S.
Coincido plenamente con R. Alcalde y por esa pregunta, podría quedarme fuera. Como si tengo que llegar al C-A...
• 27/11/2019 23:34:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: noviembre 2019.
::: --> Editado el dia : 27/11/2019 23:58:24
::: --> Motivo :
Sophie, no es necesario q se suspenda xq imagínate que, en el momento de manifestar eso en la Oficina Judicial, también cabe la posibilidad de que ya se hubiera encargado de conseguir otro, pero eso tampoco lo sabemos, con lo cual si se diera ese caso no se le concedería el plazo de 10 días para designarlo y no sería necesario que se suspendiera.
• 27/11/2019 23:38:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: noviembre 2019.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 0:06:04
::: --> Motivo :
Quino, no, no me sé toda la Jurisprudencia, con lo que dedico a estudiar el temario me llega y me sobra, gracias. Trabajo en un bufete de abogados y pocas veces he visto que se suspenda la A. Previa. Tampoco se me ha dado el caso, por suerte, de que se nos haya muerto ningún procurador con los que trabajamos. Buenas noches.
Añado: Estoy en mi derecho de impugnar lo que creo que no es justo y, en este caso, se cumple. Voy a luchar por mi plaza, ojalá la anulen, tengo las 2 de reserva bien. Y te recuerdo que no soy la única que va a presentar impugnación contra esa pregunta, ya que las respuestas son totalmente interpretables y las de reserva, te las sabes o no, parece que te importe mucho que la anulen y pasemos a las de reserva...
• 28/11/2019 0:17:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Las de reserva eran fáciles, creo que si anulan esta va a haber un salto grande en los aprobados porque mucha gente está pendiente de una y las de reserva por lo que he visto la mayoría las tiene bien(no todos obviamente pero sí bastantes)
Yo he sido alumno de Rafa y os digo que si es funcionario de los 3 cuerpos.
• 28/11/2019 11:22:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Por favor a los que impugneis hacer incapie en el enunciado de QUE EL LITIGANTE MANIFIESTA Y NO ACREDITA
• 28/11/2019 11:54:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2019.
Copio lo que opino que ya lo puse en otro hilo sobre este tema:
La pregunta es anulable, otra cosa que el tribunal quiera anularla o no, pero anulable lo es.
Entiendo que haya gente que no quiera que se anule porque se puede quedar fuera, pero también es injusto que se haya quedado gente fuera por una pregunta anulable, habiendo estudiado lo mismo que las otras personas.
Por eso todo aquel que entienda que es anulable y se pueda beneficiar de ello, no se deje influenciar por quien diga que es la A y no deje de argumentarlo.
Algún interés obviamente tendrá en lugar de estar preparando el tercero
• 28/11/2019 12:01:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Puede explicarme Rafael Alcalde que hace la parte sin representación hasta el día del juicio? Porque según la d) con que vaya ese día con procurador es suficiente. Gracias.
• 28/11/2019 19:33:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
pero Eli, la D no dice eso, no es incompatible no suspender la audiencia previa con darle 10 días para que designe procurador. La duda estriba en si se suspende o no la audiencia previa, esa es la cuestión. Se puede suspender y darle 10 días y se puede no suspender y darle 10 días. La cuestión es si hay que suspender el curso del proceso por la falta de procurador.
• 28/11/2019 19:38:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
Fíjate que incluso cuando se solicita abogado y procurador de oficio no se suspende el curso del proceso, salvo que se estime que puede causar indefensión. Y ¿cómo fundamentar indefensión cuando a la audiencia puedes comparecer por ti mismo? por no decir que estamos en civil y es la parte la que debe procurarse su representación. ¿y cómo es que las vistas y comparecencias según el 188 no se suspenden por falta de procurador? ¿y sin embargo la audiencia previa sí?
• 28/11/2019 21:06:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 21:13:11
::: --> Motivo :
pi197013, veo un problema en lo de fundamentar, en lo de Acreditar, ya que si lo fundamentais en eso, dais por errónea la respuesta D). La respuesta D) supone que no existe el pobre procurador fallecido y por eso dice que nombra otro para el juicio ... Y, por tanto, la muerte se da por acreditada.
• 29/11/2019 10:54:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2019.
Me gustaría saber si impugnamos que pasaría si queda impugnada. ¿Se anularía la pregunta y pasa a la de la reserva o se aprueba la respuesta D?