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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 28/11/2019 0:19:00.
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• 28/11/2019 8:01:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2019 8:01:58
::: --> Motivo :
Hay por ahí muchos modelos de impugnación
Simplemete es rellenarlo con tus datos y fundamentarlo con el 227
Al principio de las leyes LEC. Lecrim y LRJS en el apartado de recusaciones también viene
• 28/11/2019 8:37:00.
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La veo nula totalmente, lo que me extraña es que no estén dándole bombo a esta....
• 28/11/2019 9:49:00.
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Yo es la que más clara veo que se puede impugnar. Tengo que mirar un poco cómo se hace y sobre todo dónde mandarlo. Alguien sabe si se puede mandar a alguna dirección de correo o tiene que mandarse por carta? No he visto ningún e-mail así que supongo que no.
• 28/11/2019 9:59:00.
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Yo esta no dude por el hecho de que el enunciado de la pregunta es el comienzo del art. 61 y segun ese articulo la unica correcta era la D, pero teneis razon en que aplicando el 227 puede ser totalmente impugnable.
• 28/11/2019 10:22:00.
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Ghost se puede enviar desde un registro gratuitamente o desde correos certificado en sobre abierto le dices que te sellen una copia
• 28/11/2019 10:42:00.
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Me acabo de registrar sólo para deciros que acabo de preparar el escrito de impugnación. Os pongo el cuerpo del escrito que he preparado:
- Pregunta nº 3 del Primer ejercicio (Cuestionario-Test) del Modelo A:
“3. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas conocerá:
a) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal.
b) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de dos Magistrados de una Sala.
c) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Civil de dicho Tribunal
d) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.”
La Plantilla provisional de respuestas en el día de ayer, señala como correcta la respuesta d). Sin embargo, la respuesta b) también es correcta existiendo por lo tanto dos respuestas correctas a la pregunta.
El art. 227.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tras la modificación operada por el art. Único.50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, establece que decidirá los incidentes de recusación la Sala prevista en el art. 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
El art. 61 de la LOPJ establece la composición de la Sala: “Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas” y a continuación, se señalan los asuntos de los que conocerá, estableciendo el apartado 2º “De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala”.
Por lo tanto, mientras que el art. 227 de la LOPJ tras la modificación operada por la LO 19/2003 establece que una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas conocerá de los incidentes de recusación contra el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de Sala o dos o más magistrados de una misma Sala el art. 61 de la LOPJ dice que esa misma Sala - una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas - conocerá de los incidentes de recusación Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. Existe en consecuencia una contradicción entre ambos artículos de la misma Ley.
Dado que el enunciado de la pregunta nº 3 del cuestionario-test del modelo A no hace referencia concreta a ningún artículo y dado que si de acuerdo con el art. 227 de la LOPJ, una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas (como señala el enunciado) conocerá de los incidentes de recusación contra el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de Sala o dos o más magistrados de una misma Sala, la consecuencia directa es que de acuerdo con el art. 227 LOPJ la Sala de referencia conoce de los incidentes de recusación contra el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de Sala o dos magistrados de una misma Sala (si conoce de la recusación de dos o más Magistrados de una Sala, conoce de la recusación de dos magistrados de una Sala) tal y como como señala la respuesta b) del cuestionario, sin que por lo tanto esta respuesta sea incorrecta.
Existiendo por lo tanto, dos respuestas correctas, la b) y la d) a la pregunta nº 3 del primer ejercicio (cuestionario-test) del Modelo A, dicha pregunta debe ser anulada y sustituida por la que corresponda de las de reserva.
La duda es si se puede enviar telemáticamente o si es necesario hacerlo por correo certificado
• 28/11/2019 11:15:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Yo tb la voy a impugnar. Gracias por el modelo pero en mi opinión no me centraría y de hecho evitaría decir " lo que dice el enunciado del 227 lopj" ( que además el 227 dice " La sala del 61 lopj..". Me centraría más bien en lo que no dice y en eso es donde hay que poner toda la fuerza de las impugnaciones y no dice que " Según el art. 61..." y por tanto si somos conocedores de la ley para aplicar varios artículos en preguntas como la del "procurador" ( que yo siempre dije que era la A y son cuestiones de saber y relacionar) pues tb lo somos para esta pregunta y sabemos que en el 227 lopj con reforma posterior y por tanto incluso preferente sobre el 61, y aplicando la Lec, lecrim y ljsocial..la opción B es correcta. Y no tenemos porque no aplicarlos o al menos es que "debemos" tenerlos en cuenta al responder ( a menos que en está oposición se premie al que menos sabe) y más sabiendo el Tribunal la existencia de contradicciones, debió especificar y no lo hizo, no especificó que la pregunta era referíida exclusivamente al contenido del art. 61 de la lopj, en el que incluso ha habido correcciones que le afectan y son preferentes, como la reforma del 227.
• 28/11/2019 11:18:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2019.
perdón me refiero a que no me centraría en lo que dice el enunciado del 227 sino en lo que no dice la pregunta del test del examen, que no se refiere a ningún artículo.
He visto q no lo había explicado bien. Sorry
• 28/11/2019 11:49:00.
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• Registrado: octubre 2016.
La respuesta B, no puede ser correcta. De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de dos Magistrados de una Sala.
Y según el art. 61 de la LOPJ establece la composición de la Sala: “Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas” y a continuación, se señalan los asuntos de los que conocerá, estableciendo el apartado 2º “De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala.
Por tanto la respuesta habla de la recusación de dos magistrados y según el art. 61 de la LOPJ, nos dice de la recusación de mas de dos, por ello dicha sala conocerá de la recusación de 3 o mas.
• 28/11/2019 11:55:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Chicos, es nula clara! Hay que hacer hincapié en que el enunciado de la pregunta no menciona en base a qué artículo debe marcarse la correcta, y exponer el 227,
Yo ya lo he hecho :)
• 28/11/2019 12:27:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
¿Y por qué no impugnáis otra, por ejemplo la del 143.2 CE? Más que nada porque esa la tengo mal y si se anula, entro, pero con la del 61 LPOJ me quedo igual :-((
• 28/11/2019 12:45:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
El TCU quiso pillarnos con los de 2 magistrados sin caer en la existencia de nuestro queridísimo 227
• 28/11/2019 12:46:00.
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• Registrado: mayo 2019.
No me acuerdo bien en qué convocatoria, pero creo que el examen era de auxilio, pusieron esa misma o muy parecida, Y LA ANULARON.
Mismo motivo, 61 y 227 se contradicen, teniendo preferencia la última modificación o sea, la del 227.
• 28/11/2019 13:46:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2019.
Las impugnaciones se envian a la dirección que viene en el apartado 6.7 de la convocatoria:
C/ SAN BERNARDO, Nº 21, 28071, MADRID. También vienen 2 teléfonos de información para
comunicaciones e incidencias (902007214 y 9183672295)
Vais a correos y teneis que enviarlas por CERTIFICADO EN SOBRE ABIERTO, llevais el original y una copia y
ambas las sellará el empleado de correos con la fecha del día, enviando en el sobre el original y para ti
una copia sellada con el día de la fecha. NO OLVIDES FECHAR Y FIRMAR EL ESCRITO DE IMPUGNACIÒN.
• 28/11/2019 15:58:00.
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• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 15:58:34
::: --> Motivo :
Desde mi academia instan a impugnarla, la ven totalmente nula al haber dos respuestas posibles
• 28/11/2019 20:46:00.
• Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.
Así haré catalanito cuantos más seamos mejor, que aunque sea clara sino se impugna no van a entrar de oficio
• 28/11/2019 23:20:00.
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• Registrado: agosto 2019.
Gracias a toda/os por la info!
• 29/11/2019 11:10:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
A mi no me afecta porque estoy suspendido segundo, pero si me suena que se anulo en un examen oficial, yo igualmente respondi mal, es alucinante la de preguntas trampa, sin duda es pregunta nula, pero no estaría demas que aportarais fecha de examen donde se anulo. Desde luego estas oposiciónes se están convirtiendo en una lotería
• 30/11/2019 15:28:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
OS DEJO UN MODELO PARA RECURRIRLA, por si os interesa. Es el que yo voy a usar y he decidido colgarlo.
MINISTERIO DE JUSTICIA
CONVOCATORIA: Orden JUS/764/2019, de 10 de julio
GESTIÓN PROCESAL, ACCESO LIBRE
MODELO A, PREGUNTA 3
NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, provisto de NIF xxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxx, calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, C.P.xxxxxx
E X P O N E
Que habiendo realizado el pasado sábado día 23 de marzo de 2019 las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, y tras publicar el Tribunal Calificador Único el día 27 de noviembre de 2019 las plantillas provisionales de respuestas válidas correspondientes al primer y segundo ejercicio, interesa al derecho de esta parte presentar las siguientes
A L E G A C I O N E S
UNICA.- PARA IMPUGNAR LA PREGUNTA 3 del MODELO A, del Primer Ejercicio.
La pregunta venía formulada con el siguiente tenor literal:
“3. Una sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas conocerá:
a) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal.
b) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de dos Magistrados de una Sala.
c) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Civil de dicho Tribunal.
d) De los recursos de revisión contra las sentencia dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. “
En la plantilla provisional del MODELO A que ha publicado el Ministerio se considera correcta la respuesta d).
Efectivamente el contenido del apartado d) de la pregunta 3 está previsto entre las competencias de la Sala Especial del artículo 61.1º LOPJ. Sin embargo el contenido de la respuesta b) de la pregunta 3 también está previsto entre las competencias de la Sala Especial del artículo 61.1º LOPJ en el artículo 227.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la modificación operada por el artículo Único 50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que dispone que decidirán los incidentes de recusación la Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
Es evidente que la LOPJ entra en una contradicción en el art. 61 con el art. 227 pues en ambos se regula la recusación y mientras que en el art. 61 dice que esta Sala es competente para las recusaciones de más de dos magistrados, el art. 227 dice: dos o más magistrados. Para este tipo de contradicciones o antinomias, existen:
-Principio de Jerarquía Normativa: Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
-Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
-Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.
En este caso, es aplicable el Principio de Cronología o Temporalidad, conforme a la reforma operada por el artículo Único 50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, siendo el art. 227 del LOPJ jurídicamente preferente en su contenido relativo a la recusación.
Con lo cual, la respuesta b) de la pregunta 3 también es correcta.
A mayor abundamiento cabe indicar que del mismo modo que en el art. 227 de la LOPJ “dos o más magistrados”, viene previsto en las leyes procesales de las diferentes jurisdicciones, así podemos señalar el artículo 110.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Disposición Final 12ª de la LEC 1/2000, y el artículo 15.3.a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre de la Jurisdicción Social.
En consecuencia, conociendo la LOPJ y las reformas de dicha Ley, así como las leyes procesales y dado que en el enunciado de la pregunta 3 no especifica que se refiere exclusivamente al contenido del artículo 61 de la LOPJ y que el opositor debía obviar las reformas aplicadas y por tanto los conocimientos que tenga sobre las distintas respuestas, existiendo como existen reformas que le afectan, no se puede afirmar que exista una única respuesta correcta y por tanto esta opositora entiende que la Pregunta 3 del Modelo A ha de ser anulada ya que la respuesta dada por válida por el Tribunal Calificador, respuesta d), no constituye ni puede considerarse la ÚNICA respuesta válida.
No hay que olvidar que esto no es una mera valoración personal sobre la forma de interpretar como deben estar redactadas las preguntas y respuestas del examen, pues es en las bases de la convocatoria donde se contempla que esto no puede suceder: NO PUEDE SUCEDER QUE HAYA DOS RESPUESTAS CORRECTAS. Así viene establecido en la convocatoria que fue publicada en el BOE de 15 de Julio de 2019, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convocó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en el ANEXO I, denominado I-A Fase de oposición, en su punto 1º que literalmente expresaba y aclaraba: “1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales SÓLO UNA ES LA CORRECTA.”
Por tanto, con las respuestas planteadas a la pregunta 3 se ha situado a los opositores en un dilema y una confusión, que conduce de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la NULIDAD de la pregunta 3 del Modelo A , procediendo que se evalúen en su lugar las preguntas de reserva.
Por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado el escrito y por impugnada la respuesta que se ha dado por válida de LA PREGUNTA 3 del MODELO A que el Tribunal Calificador Único ha publicado el día 27 de noviembre de 2019 en las plantillas provisionales de respuestas válidas de las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre que ha realizado la firmante de este escrito el pasado sábado día 23 de noviembre de 2019 en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, por existir dos respuestas correctas y tras los trámites de rigor, atendiendo a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, se acuerde la NULIDAD DE LA PREGUNTA 3 del MODELO A y se proceda a evaluar las preguntas de reserva.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2019
A/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO.- GESTIÓN PROCESAL, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.- MINISTERIO DE JUSTICIA
• 02/12/2019 12:10:00.
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• Registrado: abril 2010.
227 LOPJ Nykopolis, señoría no tengo más que decir ^^
• 02/12/2019 13:47:00.
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• Registrado: octubre 2017.
Yo esta la dejé en blanco porque pensé: aquí hay trampa y no la estoy viendo y no, es que los del TCU son imbéciles que ni capaces son de teclear 61 o 227, pero bueno. No estaría mal que la anulasen, pero sabe Dios.
• 02/12/2019 15:18:00.
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• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 02/12/2019 15:21:42
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 02/12/2019 15:18:35
::: -- Motivo :
nykopolys, tod@s, cualquiera de vosotros, va. es fácil. Contéstadme, por favor.
¿Quién conoce de la recusación de dos magistrados de una misma sala del supremo?
Ya está.
• 02/12/2019 18:46:00.
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• Registrado: marzo 2019.
TIC TAC TIC TAC....
¿Quién conocerá de la recusación de dos magistrados de una misma sala?
• 02/12/2019 19:14:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 02/12/2019 19:15:09
::: --> Motivo :
Esto es como lo del año pasado una d auxilio q anularon del fiscal q solo mencionaba menores y faltaba discapacitados y la anularon y aki dice 2...falta lo d más d 2 ...y encima aquí había una buena q en aquel caso no...Quiero decir q la de la recusación no vale...xq está incompleta.
• 02/12/2019 19:15:00.
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• Registrado: marzo 2016.
PorcaMiseria, vamos a ver, ja, ha ... Que tenéis razón. Ya te dije el otro día que la pregunta 78 del examen A, de la diligencia de comunicación, era parecida a esta. Fijate que el tribunal en la diligencia de comunicación se decanta por la respuesta incompleta, aunque correcta y, en esta pregunta, se decanta por la literalidad de la ley, pero la respuesta que vosotros defendeis es correcta aunque no sea completa. Por eso te decía que las dos preguntas eran parecidas y no estaban bien redactadas, creaban ambigüedad, duda, confusión y se puede afirmar que en las dos preguntas hay dos correctas. El tribunal en la pregunta de la diligencia de comunicación debió aclarar, si consideraba esa correcta, que esa era UNA de las posibles resoluciones y en esta del artículo 61 debió aclarar que preguntaba por el dichoso artículo 61 de la Lopj, ya que al no aclarar artículo, pues, puede llevar a confusión, como de hecho ha pasado.
Ya te dije que yo tengo las dos bien, pero como también tengo bien las de reserva y me encantan las impugnaciones con fundamento, pues, para adelante.
Bueno, pero por fin he visto argumentar a Nikopolis de forma aceptable, lo que pasa que lo hace a favor de la autoridad o de si misma ...
• 02/12/2019 21:04:00.
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• Registrado: septiembre 2018.
::: --> Editado el dia : 02/12/2019 21:04:11
::: --> Motivo :
A ver que no habéis leído bien, que preguntaba cuál es la más correcta.No sabéis interpretar a este TCU ; )
• 03/12/2019 7:31:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 03/12/2019 7:46:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/12/2019 7:42:35
::: -- Motivo :
Yo no entiendo como no entendeis q la b está incompleta y la d si estå completa...yo si la b dijese " dos o más" estaría de acuerdo c vosotros...en q si se aplica el 227...tal y cual...pero solo dice 2...no estå completa...( La 89 mod b d aux del año pasado fue anulada y es un caso similar..estaba incompleta d acuerdo c la ley...lo q decía la respuesta tb era verdad (como pasa aquí c la b) pero no atendía al literal d la ley...
• 03/12/2019 10:50:00.
• Mensajes: 115
• Registrado: agosto 2019.
Aquí la historia es que no hace alusión al artículo 61, si lo hubiera hecho, entonces sí que habría sólo una correcta. De todas formas ya veremos por dónde sale el Tribunal...