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Hola, sé que se ha abierto ya algún que otro hilo referente a las impugnaciones de preguntas, pero se hace muy largo las respuestas de los foreros. Mi intención de abrir este hilo es colgar el link de un preparador Rafael Alcalde en el que argumenta las razones para impugnar la famosa pregunta del procurador del práctico.
[--https://raoposiciones.com/plantilla-provisional-tc...-oep-2017-2018/--]
No sé, si hay alguien que ya la haya impugnado, o bien si se tiene alguna plantilla para poder hacerlo. Saludos
¿pero se ha impugnado ya esta pregunta o no tenéis noticia de que se haya hecho aún?, se podría añadir los argumentos del preparador Rafael, ya que además lo fundamenta con articulado.
A mi me gustaría impugnarlo, pero no sé si alguien tiene alguna plantilla. Sino lo que haré es escribirlo por mi mismo e impugnarlo.
• 28/11/2019 11:41:00.
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No hace falta una plantilla estándar, con un escrito dirigido al tribunal basta. Yo creo que mañana me lo tendrán redactado, en cuanto lo tenga lo cuelgo
• 28/11/2019 11:44:00.
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Gestor, tu borrador de impugnación es perfecto, lo veo mejor que el de Rafael, es preciso y contundente. Vas a impugnar entonces? Yo es que creo que no voy a hacerlo porque va a haber multitud de impugnaciones.
• 28/11/2019 11:49:00.
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Pues yo creo albgar que deberias hacerlo, cuántos más seamos más casos nos haran
• 28/11/2019 11:52:00.
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Gestor tu impugnación está muy bien pero yo voy hacer incapie en la manifestación del litigante y no en LA ACREDITACIÓN
• 28/11/2019 11:55:00.
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He estado hablando con un LAJ del juzgado donde estoy y me comenta que es fundamental ACREDITAR. No basta con decir se ha muerto
• 28/11/2019 12:01:00.
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Tienes toda la razón gestor cuantas más argumentaciones justificadas mejor. Yo voy hacer incapie en la acreditación, aparte de en todo lo demás pq así me lo ha comentado el LAj con el que trabajo
• 28/11/2019 19:19:00.
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pi197013, veo un problema en lo de fundamentar en lo de Acreditar, ya que si lo fundamentais en eso dais por errónea la respuesta D). La respuesta D) supone que no existe el pobre procurador fallecido y por eso dice que nombra otro para el juicio ...
gestor2019, la representación procesal en el juicio ordinario es un presupuesto procesal de orden público y al igual que, por ejemplo, la capacidad para ser parte o la capacidad procesal, se puede alegar en cualquier momento. Esa es la diferencia entre apreciar un presupuesto procesal de oficio o como excepción procesal. Cuando el presupuesto procesal es de orden público se puede apreciar de las dos formas ...
• 28/11/2019 21:25:00.
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yo ya tengo preparado el escrito de impugnación y mañana lo entregaré. A mi modo de ver es una interpretación que el tribunal hace de la norma. El 30 no dice que se suspenda el proceso, el 188 no lo recoge como motivo de sususpensión, y si vamos al ordinal 7º tenemos de nuevo una interpretación de la norma al no haber artículo que expresamente lo prevea. El proceso ni siquiera se suspende cuando el demandado pide justicia gratuita, salvo que se estime que puede haber indefensión, y me parece que aquí la indefensión es dificil de argumentar, pues a la audiencia previa pueden comparecer las partes por sí mismas.
Seguramente la anularán, porque no cabe exigir al opositor este tipo de interpretaciones de la ley. A los que deicen que no se puede estar ni un minuto sin procurador yo les digo que lo uno no quita lo otro, es decir, que igualmente el LAJ le dirá que designe uno en 10 días, pero de ahí a suspender la audiencia previa...cuando el proceso ni siquiera se suspende al pedir justicia gratuita... vamos que no lo veo.
• 28/11/2019 21:37:00.
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• Registrado: mayo 2019.
::: --> Editado el dia : 28/11/2019 21:39:43
::: --> Motivo :
este es el escrito que he preparado, pongo solo la parte de los motivos:
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
I.- La cuestión central para responder correctamente a la pregunta es si es o no causa de suspensión de la audiencia previa que una de las partes se halle sin procurador a tres días de celebrarse la misma.
Si es causa de suspensión, como así ha considerado el Tribunal, no cabe duda que la respuesta correcta es la A. Pero si no es causa de suspensión, como mantiene la que subscribe, no cabe duda de que la respuesta correcta es la D.
Puesto que ningún artículo de la LEC lo indica expresamente, ni puede tampoco deducirse, sin género de dudas, de ningún otro, es una interpretación de la norma que ha realizado el tribunal, debiendo por tanto explicar su fundamento. Solo por este motivo, la pregunta debiera ser anulada, ya que al opositor a Gestión Procesal no debe exigírsele tales interpretaciones de la Ley.
II En contra de la interpretación realizada por el Tribunal puede alegarse lo siguiente:
1º- El artículo 30.1.3º de la LEC en el que, efectivamente, se señala que el LAJ otorga el plazo de diez días para que la parte designe procurador, a la vez que le comunica su fallecimiento, no dice que deba suspenderse mientras tanto el curso del proceso. Hay que tener en cuenta que el curso del proceso ni siquiera se suspende cuando el demandado solicita justicia gratuita, salvo que pueda producirse indefensión. Es difícil argumentar que la falta de procurador en la audiencia previa, cuando precisamente las partes pueden comparecer por sí mismas, sea causa de indefensión. Ello no obsta que igualmente el LAJ le conceda un plazo de diez días para que nombre nuevo procurador, ya que es preceptivo en el juicio ordinario, pero de ahí no se deduce que deba suspenderse la audiencia previa.
2º- El artículo 188 de la LEC enumera las causas por las que podrán suspenderse las vistas y comparecencias, entre las que no se hallan las relativas a la ausencia de procurador, fuera por muerte o por otras de las contempladas para el abogado. No obstante, el ordinal 7º de su apartado 1 dice “por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley”. Con ello, volvemos a lo dicho anteriormente, que del articulado de la LEC no se deduce que la audiencia previa deba suspenderse porque una de las partes se haya quedado sin la representación de procurador, siendo por tanto una interpretación del Tribunal que debe fundamentar, y que, en cualquier caso, no sería exigible al opositor.
• 28/11/2019 21:56:00.
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No jodais leches, que esa la tenía bien y es un copy/paste de la LEC
• 29/11/2019 22:56:00.
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::: --> Editado el dia : 29/11/2019 22:56:55
::: --> Motivo :
Irina, ya estás intoxicando tú también? Déjanos en paz, porfi, cariñito de mi corazón. Este hilo es para hablar de las impugnaciones de las preguntas que queremos impugnar porque estamos en nuestro derecho, te lo recuerdo, no para pretender impugnar lo que vamos a impugnar nosotros...
De todas formas, si yo hubiera puesto la A y tuviera las 2 de reserva bien, como las tengo, o aunque las tuviera mal, pues respetaría que la gente impugne lo que quiera, que para eso estamos en una democracia. No necesitamos, ni queremos vuestros consejos. Gracias por prestarnos tanta atención, cari.
• 30/11/2019 8:10:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 8:10:16
::: --> Motivo :
Jajajaja...yo también...
• 30/11/2019 9:13:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Irina, paso de tu culo, no ofende quien quiere, sino quien puede. Jajaja, eres tan patética y manipuladora...en fin
• 30/11/2019 15:54:00.
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• Registrado: febrero 2014.
Sophie el otro día me preguntaste donde venía que había q acreditarlo cumplimentada mente la muerte. Mirate art 183 lec que por ahí van a ir los tiros. Sino fuiste tú te pido disculpas. Enunciado incompletp
• 30/11/2019 16:00:00.
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Sophie la pregunta no la van a anular. Sólo fijate en aux del año pasado q a pesar del clamor popular no anularon l del jurado. Prepárate el 3 d gestion xo ya mismo
• 30/11/2019 17:06:00.
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Por falta de precisión en la palabra 'personado' anularon la 16 de gestión p.i. este mismo año.
• 30/11/2019 17:16:00.
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• Registrado: febrero 2014.
La pregunta que anularon este año en el examen en mi aula dijeron que era pq no estaba bien redactada
• 30/11/2019 17:21:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Sophie, a ti sí que tenían q dar un zasca en toda la boca por llamarnos coaccionadores, q t piensas que si interponemos recurso contencioso-administrativo es porque estamos rabiados porque por una pregunta q según vosotros sólo tiene por válida la respuesta A, q es la q habéis puesto? Te lo explico xq no lo quieres entender, la simple razón es que se habría cometido una injusticia al haber en esa pregunta 2 posibles respuestas y que no la han anulado. Quieres que te haga un croquis? y, si te pasas de lista, te digo que hasta la A está mal tal cual está redactado el enunciado. Te repito lo mismo que a Irina, que si yo estuviera en vuestra situación y hubiera puesto la A, me daría igual que la impugnaran porque tengo bien las dos de reserva...se os ve el plumero.
• 30/11/2019 17:29:00.
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Sophie te veo muy nerviosa, será que cada vez tienes más dudas de que vayan anular. Aquí no juega nadie sucio. Simplemente luchamos por lo que creemos que es justo. Si hubiese sido al revés tu harías lo mismo. Lo que ya no tengo tan claro es que me lo supieras argumentar, pq hasta ahora no he visto ningún argumento jurídico que avale la a. Pero de todas formas te repito que enunciado incompleto. Base suficiente para anular pregunta
Desde cuando interponer recursos, que es el mecanismo previsto legalmente para quienes consideran injusta una resolución, es jugar sucio?
• 30/11/2019 17:37:00.
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Sophie solo me has contestado a lo primero que digo me gustaría q tb me contestaras a lo demás y me argumentar as juridicamente porque es la a
• 30/11/2019 17:42:00.
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• Registrado: diciembre 2017.
Cuando se publicaría la plantilla definitiva?
• 30/11/2019 17:45:00.
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• Registrado: febrero 2014.
Si Sophie con el enunciado tal y como está todas incorrectas.
• 30/11/2019 17:52:00.
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• Registrado: febrero 2014.
Tienes razón Sophie que quien va a decidir es el tribunal. Pq a lo mejor el procudaror no está muerto se fue de juerga y el litigante al ver que no aparecía pensó ha muerto me voy a decirle al secretario mi procurador ha muerto no tengo ninguna prueba pero ha muerto
• 30/11/2019 18:01:00.
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• Registrado: febrero 2014.
Sabes Sophie que yo con mi dinero hago lo que me da la gana si alguien me puede hacer el trabajo pq voy hacerlo yo. Ya tengo bastante con seguir buscando al procurador. Que bien hice que rápido cayó en el enunciado el y todo sus compañeros
• 30/11/2019 18:06:00.
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• Registrado: febrero 2014.
Aquí la única que se retrata eres tú. No me conoces de nada para saber lo que yo me curro o me dejo de currar las cosas.
• 30/11/2019 18:52:00.
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Sophie, creo que el problema básico de lo que te pasa en tu vida y en tu cabeza es que te falta que te echen un buen polvo, si no, no entiendo cómo una persona puede llegar a ser así. Y sí, te reconozco que ni me di cuenta de los 10 días para designar uno nuevo, pero como aquí se aplicaba el sentido común (cosa de la q me da la impresión de que careces), pues yo opté por la D) que me parecía correctísima, y me mantengo en mi opinión y lo he argumentado en base a la Ley, que parece que mucho no te la sabes cuando utilizas expresiones como "coaccionar" al hecho de que discrepes con las opiniones de la gente, eso de llama libertad de expresión y viene recogido en la Constitución, por si no lo sabes.
• 30/11/2019 19:19:00.
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• Registrado: febrero 2014.
Sophie por todo lo que opinas intuyo que has tenido 60 15, pq parece que eres la única cargada de fundamentación. Por eso entiendo que estés todo el día en el foro porque ya el tercero lo tienes para 25.