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• 29/11/2019 9:42:00.
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El tema es que dan por correcta la A cuando entiendo que la correcta es la C por la siguiente razón:
El Tribunal se basa en el artículo 40.4 de la L.E.C. para dar como correcta la respuesta A sobre la base de una posible falsedad de alguno de los documentos aportados, concretamente las escrituras de partición y adjudicación de la herencia de Dª María C. C.. Sin embargo, ni en el enunciado del caso práctico ni en la meritada pregunta se nos informa si a juicio del tribunal ese documento es o no decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Desconocemos igualmente la documental aportada por el demandante junto a la demanda, se podría dar el caso de haber aportado documentos que hicieran irrelevante para el tribunal la falsedad o no de esas escrituras.
Por tanto, como nos debemos ceñir al texto aportado en el caso y en la pregunta, no podemos dar por hecho que el tribunal en este supuesto entiende que es decisivo el posible delito de falsedad por la sencilla razón de que no se nos informa al respecto.
Portodo ello no se podría considerar del todo correcta la respuesta A y más teniendo en cuenta que hay otra respuesta que encaja perfectamente con el supuesto. Me refiero a la respuesta C (Sí, pero el procedimiento seguirá su curso hasta el momento de dictar sentencia), que sería del todo correcta sin necesidad de presuponer nada. El fundamento por el que la respuesta C es la correcta lo encontramos en el mismo artículo, concretamente en el punto anterior al comentado (Artículo 40.3 de la L.E.C.: La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia), es decir, que el procedimiento debe continuar su curso hasta el momento de dictar sentencia, momento en el que mismo se suspendería por lo ya comentado, coincidiendo enteramente con la respuesta C.
• 29/11/2019 9:46:00.
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Yo eso tb la veia anulable y lo comenté por aquí ya. A dónde se envían los escritos de impugnaciones?
• 29/11/2019 9:51:00.
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Creo que es aquí, que me corrijan sin no es así:
TRIBUNAL Calificador ÚNICO
CL. San Bernardo, 21 (28071 - Madrid)
• 29/11/2019 10:05:00.
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He preparado un modelo de alegaciones sobre esta pregunta por si a alguien le pudiera interesar usarlo para bien remitirlo o rectificarlo:
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (ACCESO LIBRE)
ASUNTO: Impugnación de preguntas primer ejercicio modelo A.
Don .........................., provisto de dni nº ...................., con domicilio a efectos de notificaciones Madrid, Calle ......................... y teléfono de contacto .................., como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, Acceso Libre, convocadas por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, celebradas el 23 de noviembre de 2019,
DICE:
Que habiendo participado en la citada prueba y ejercicio de referencia por el ámbito territorial de Ministerio procedo a IMPUGNAR la siguiente pregunta por no estar ajustadas a derecho:
1.- Pregunta 116 del modelo A (12 de la segunda prueba (caso práctico))
En la plantilla provisional de respuestas, se da como correcta la opción A.
La pregunta es la siguiente:
“Respecto a la petición de suspensión del procedimiento por la existencia de prejudicialidad penal alegada por D. Salvado L. C., ¿puede acordarse la suspensión?
a) Sí, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal.
b) Sí, con independencia de la existencia de causa criminal abierta.
c) Sí, pero el procedimiento seguirá su curso hasta el momento de dictar sentencia.
d) No, en el presente supuesto no puede acordarse la suspensión.”
El artículo 40 de la L.E.C. dice lo siguiente: “1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.
4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.”
En nuestro supuesto nos queda claro la existencia de causa criminal puesto que en la descripción del caso D. Salvador L. C. anuncia la interposición de querella contra el demandante en esto no hay duda, coincidiendo con lo tipificado en el art. 40.2.1ª de la L.E.C.
Por otro lado, quiero pensar que el Tribunal al que me dirijo se basa en el artículo 40.4 de la L.E.C. para dar como correcta la respuesta A sobre la base de una posible falsedad de alguno de los documentos aportados, concretamente las escrituras de partición y adjudicación de la herencia de Dª María C. C.. Sin embargo, ni en el enunciado del caso práctico ni en la meritada pregunta se nos informa si a juicio del tribunal ese documento es o no decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Desconocemos igualmente la documental aportada por el demandante junto a la demanda, se podría dar el caso de haber aportado documentos que hicieran irrelevante para el tribunal la falsedad o no de esas escrituras.
Por tanto, como nos debemos ceñir al texto aportado en el caso y en la pregunta, no podemos dar por hecho que el tribunal en este supuesto entiende que es decisivo el posible delito de falsedad por la sencilla razón de que no se nos informa al respecto.
Por lo expuesto no se podría considerar del todo correcta la respuesta A y más teniendo en cuenta que hay otra respuesta que encaja perfectamente con el supuesto. Me refiero a la respuesta C (Sí, pero el procedimiento seguirá su curso hasta el momento de dictar sentencia), que sería del todo correcta sin necesidad de presuponer nada. El fundamento por el que la respuesta C es la correcta lo encontramos en el mismo artículo, concretamente en el punto anterior al comentado (Artículo 40.3 de la L.E.C.: La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia), es decir, que el procedimiento debe continuar su curso hasta el momento de dictar sentencia, momento en el que mismo se suspendería por lo ya comentado, coincidiendo enteramente con la respuesta C.
Por ello, debido a la falta de información que nos aporta el enunciado de la pregunta y el texto del Caso, considero que la respuesta correcta a la pregunta 116 sería la C.
Por todo lo anterior,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se proceda a dictar resolución sobre la pregunta 116 del modelo A, del ejercicio y prueba objeto de estas alegaciones, y se rectifique entendiendo como correcta la respuesta C en lugar de la A, o subsidiariamente se proceda a su anulación incluyendo en la valoración del examen la pregunta de reserva que corresponda.
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Firmado,
Fdo. D. ..............................
• 29/11/2019 10:15:00.
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Gracias
Y se envia por correo? Se puede por fax?
Yo tambien la voy a impugnar
• 29/11/2019 10:18:00.
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• Registrado: junio 2018.
Creo que se envia por correo certificado
• 29/11/2019 10:19:00.
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• Registrado: junio 2018.
Por cierto el plazo es de cinco días para mandarlo desde el día siguiente de la publicación
• 29/11/2019 11:03:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
No puede ser nunca la C.
El 40.4, se alega falsedad documental anunciando querella sobre los documentos que son el objeto del pleito que esque son las operaciones divisorias, absolutamente decisivas para resolver el fondo del asunto que es la partición dela herencia.
La C además dice que el procedimiento seguirá su curso hasta el final, cuando en este caso de falsedad la suspensión es INMEDIATA, tan pronto se acredite que se sigue causa criminal, lo cual hace Salvador anunciando la interposición de querella.
• 29/11/2019 11:21:00.
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• Registrado: mayo 2013.
Es difícil que la echen para atrás porque es bastante evidente, pero impugnable es por el contenido del enunciado. Para eso están las de reserva. No le compete a un gestor decidir sobre la relevancia de los escritos, por lo que por ahí también se puede enfocar la pregunta. A ver si hay suerte.
• 29/11/2019 11:23:00.
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• Registrado: junio 2018.
El tema está que para que la suspensión sea inmediata el documento debe ser decisivo A JUICIO DEL TRIBUNAL. Si junto con la demanda se presentan documentos como pudieran ser certificaciones registrales que confirmen la autencidad de las escrituras, el tribunal podría entender que esa querella no va a ir a ningún sitio y por tanto no seria decisivo a su juicio. Si esto fuera así, nos iriamos al supuesto del 40.3 y la suspensión no sería inmediata sino que el procedimiento continuaria hasta llegar a la sentencia momento en que se supende, concordando con la respuesta C
No sabemos qué documentación se aporta con la demanda porque no lo dice el caso ni sabemos si el tribunal entenderá que a su juicio es decisivo el documento. A priori cabe pensar que será así pero como nos falta información no podemos aceptar por bueno lo que hipoteticamente va a declarar el tribunal. Por tanto nos debemos quedar con lo que seguro sí sabemos con certeza.
No obstante, como ya explico en el recurso podría proceder la anulación.
• 29/11/2019 11:36:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
El articulo dice que el documento (las escrituras de partición y adjudicación) "pudiera ser decisivo".
Es obvio que estas escrituras en una partición herencia no solo pudieran ser decisivas para resolver es que son el objeto del pleito.
En todos los casos, haya o no falsedad, para suspender es necesario acreditar que se sigue causa criminal.
Por tanto es la A.
• 29/11/2019 11:47:00.
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• Registrado: mayo 2013.
Insisto, no es competencia del gestor tomar decisiones del tribunal ni hacer valoraciones de escritos y documentos, para eso está la dación de cuenta que si es competencia del gestor, por lo que esa pregunta debería de ser nula ya que hay dos opciones que podrían ser correctas. Y sino cuando seáis gestores decidle al juez "yo pensaba" "yo creía"... A ver qué os pasa. Ya lo dice el artículo que es competencia del tribunal valorarlo.
• 29/11/2019 12:34:00.
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• Registrado: agosto 2016.
Es que en el supuesto dice que anuncia y por tanto no hay todavía causa criminal por eso yo también la fallè. Han puesto un práctico de mierda donde la suerte ha decidido más que el conocimiento
• 29/11/2019 12:36:00.
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• Registrado: abril 2010.
Mi preparadora dice que la ve muy impugnable, que ve de más posibilidades tienen de anular junto a la de la Sala del art. 61 del test (pregunta 3)
• 29/11/2019 12:36:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Insisto:
No puede ser la C, porque la pregunta habla de la prejudicialidad penal alegada por Salvador (Que es por falsedad documental ) y si se suspende (porque puede suspenderse-tal y como se pregunta- lógicamente porque lo decida el juez por Auto) no puede continuar hasta sentencia.
• 29/11/2019 12:56:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2018.
Pues me parece muy bueno tu argumento, Canicci, lo voy a alegar también en el recurso.
• 29/11/2019 13:33:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2013.
Pues, ahí está la cosa, es el juez o tribunal quien lo acuerda por auto, dónde se argumenta y motiva la decisión, y siendo esto un examen de gestión y no de judicatura, pueden ser las dos válidas ya que no dice nada al respecto, por mucha obviedad que haya. Ésta es mi opinión personal.
• 29/11/2019 14:31:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Sobre esta no se pronuncian los preparadores? Al final parece que solo existió la pregunta del procurador en el caso práctico y hay varias que están mal redactadas y son controvertidas, pero a la gente solo le ha dado por protestar con la del procurador, y la redacción de esta pregunta es igual o peor(yo puse la c pero no la voy a impugnar porque no tengo del todo claro que sea la correcta, sí la veo mal redactada pero es que hay tantas redactadas de forma confusa que se necesitarían 15 preguntas de reserva jeje)
• 29/11/2019 14:55:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Que absurdez, todas las demás opciones son incorrectas, todas las preguntas del test y del caso son susceptibles de ser completadas pero eso no convierte la opcion q dan como incorrecta aunque la consideres incompleta, máxime cuando todas las demas son incorrectas.
• 29/11/2019 15:04:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2019.
Pero Canicci, es que la C dice que Sí se suspende y entonces no puede continuar hasta sentencia (porque si lo ha sususpendido lo ha hecho por falsedad documental)
• 29/11/2019 15:12:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: mayo 2018.
la suspensiòn por prejudicialidad penal suspende estando el pleito pendiente de dictar sentencia SALVO que sea documental, que es tan pronto como. Os estais confundiendo con laboral, que NUNCA suspende SALVO documental q sí que en el momento de dictar sentencia. Esta pregunta la hice yo hace un mes precisamente en el foro.
• 03/12/2019 8:18:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: diciembre 2019.
Hola! Finalmente alguien ha impugnado esta pregunta?? Yo también estaría interesada! Gracias
• 03/12/2019 8:30:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Yo se.de.una compañera que la ha impugnado. Es confusa y ya lo ha mandado.
El plazo son 5 dias habiles desde el 27
• 03/12/2019 8:40:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2009.
Art 40.4 dice que se suspendera por falsedad documental...EN CUANTO SE ACREDITE QUE SE SIGUE CAUSA CRIMINAL
LA EXISEn el caso dice ...« Salvador solicita la suspension «ANUNCIANDO» la interposición de querella. NO
HAY QUERELLA INTERPUESTA. por lo tanto, no puede pedir la suspension hasta q haya interpuesto querella.
Una vez interpuesta, se suspenderia, antes no. Él lo pide.en.su escrito de.contestacion. No puede acordarse en ese momento.
• 03/12/2019 8:42:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Si yo también vi confusa la pregunta y por eso fallé pero no estoy segura de cual sería la respuesta correcta y me resulta difícil fundamentar la impugnación, me podrías decir como lo argumentó la compañera que lo ha mandado?? Gracias!!