Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 9:17:13
::: --> Motivo :
Estoy viendo aqui, que se va a impugnar la pregunta del articulo 61 LOPJ por existir contradicción entre el art 61 y el 227 LOPJ:
En realidad no hay ninguna contradicción el articulo 227 de la LOPJ lo que hace es ampliar los casos en que la sala del articulo 61 resolvería la recusación (ampliando de "mas de dos" a tambien el caso de que se recusen a "dos")
En consecuencia la respuesta que da por valida el TCU no vale y seria nula por haber dos preguntas validas:
-La del recurso de revisión (Por aplicación del articulo 61 LOPJ)
-La de la recusación tan manida (Por la aplicación del articulo 227 en relación con el articulo 61)
Y es que hay que tener en cuenta que en el enunciado no se pregunta "a tenor literal del articulo...."
En mi opinión nula 100%
En definitiva: Han enunciado la pregunta a la vista del articulo 61 obviando la existencia del articulo 227 que amplia los casos es que la sala del 61 conoce de las recusaciones.
Por lo tanto al no haber especificado con arreglo a que articulo había que responder la pregunta es totalmente nula.
• 30/11/2019 9:26:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 9:30:58
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 9:30:22
::: -- Motivo :
Yo..Charo, no me siento muy autorizada para opinar xq el práctico no lo paso( aunke tb es verdad q más bien un iba a aux/tramitacion ..x el tema d méritos) pero creo q esa pregunta es cómo la del procurador fallecido...En ésta cuando piensas en si 61 si 227, te das cuenta d q hay una correcta q es la d la revisión..y q la otra respuesta es una trampa...o yo lo veo así...La del procurador...igual...ese plazo d 3 días está puesto x algo...Creo q no van a anular ninguna...
Me alegro que veáis tan claro que no la van a anular.
Yo de vosotros me iría descontando 1,25 puntos.
1º.- Esta pregunta nada tiene que ver con la del procurador.
2º.-- En las alegaciones casi siempre anula alguna. Hay alguna mas clara que esta?
Pero bueno, vereis que a mi ni me va ni me viene. No he pasado el corte, y no la pasaría ni aunque repitieran todo el examen, lo que no quita que yo de vosotros esta la iría dando por anulada.
Supongo que mas que ver claro que no se va a anular es mas bien un ojala no la anulen que la de reserva la tengo mal.
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 10:46:12
::: --> Motivo :
Lo preguntare así:
De acuerdo con el articulo 61 de la LOPJ, cual seria la correcta?
De acuerdo con el articulo 227 de la LOPJ, cual seria la correcta?
Acaso el tribunal ha especificado con arreglo a que articulo había que responder?
Es obvio que es nula.
Es mas, si alguna es valida es la del 227, porque incluso si se se refieren al articulo 61, tendría que tenerse en cuenta el articulo 227 que para eso empieza diciendo "la sala del articulo 61"
En cuyo casi no seria nula (Lo que seria erróneo es la respuesta del TCU)
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 11:09:00
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 11:05:38
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 11:03:10
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 10:58:40
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 10:56:33
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 10:54:58
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 10:53:29
::: -- Motivo :
Que la he fallado y que no tengo ni pajotera idea. Aunque tenia entendido que convocada la audiencia previa, las cuestiones que pudieran obstar la valida continuación del procedimiento se discutían en la audiencia previa, y si había defectos subsanables, se concedía en ella plazo para subsanacion, continuando la audiencia previa para el resto de sus finalidades.
Supongo que tu opinas en consonancia a tu respuesta.
Y por supuesto, que al menos en mi juzgado las cosas hay que acreditarlas, no basta con manifestárselas al LAJ, sin conocimiento ni traslado previo a la parte contraria.
Dicho de otra forma, en ningun juzgado se hubiera suspendido la audiencia previa sin la presentación de escrito con firma del letrado, y acreditada la causa, o al menos mediante comparecencia ante el LAJ y adjuntando certificación de defunción, jamas con una simple manifestación.
Claro que en el tuyo a lo mejor basta "periquito me dijo...." para resolver.
Entre otras cosas la baja del funcionario (en este caso el fallecimiento) la tiene que comunicar el Colegio de Procuradores, y es que vivo o muerto, lo cual nunca se acredita en el enunciado de la pregunta, no habiéndose comunicado la baja del procurador a todos los efectos sigue vivo en el procedimiento.
Alguien ha visto que alguna vez se haya suspendido un juicio por que un abogado, por ejemplo, diga que esta enfermo y lo van a operar el día del señalamiento, sin presentar justificación documental? por que yo no.
• 30/11/2019 11:46:00.
• Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.
Es claramente nula, ya te digo que voy a presentar escrito de impugnación solo por esta pregunta. De hecho sino la anulan, ya te digo que es susceptible de recurso contencioso-administrativo porque es flagrante, la han cagado y lo lógico es que anulen
• 30/11/2019 11:46:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
Anularán ambas salvo que quieran terminar en contenciosos, claro.
Ellos decidirán.
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 12:32:36
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 12:28:22
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 12:26:08
::: -- Motivo :
A mi lo que me hace gracia es que aun te la des buena, el pleno plazo de alegaciones.
Por cierto, tal vez me anime a impugnarla, dirigiéndome al TCU y mas en concreto a su Secretario, preguntándole sin también van a baremar los méritos con las simples manifestaciones de los opositores y sin necesidad de justificar los mismos.
El tribunal solo ha anulado de momento una pregunta que estaba manifiestamente incompleta por defecto de impresión. Aun falta resolver a la vista de las alegaciones, algo que para tu información estima casi siempre en una o dos preguntas, a veces hasta en cinco.
Por cierto, que todavia soy capaz de pedir la repetición del examen en todas las clases en las que no se informo del acuerdo del TCU de anular la pregunta 27, ya que haciendo mío dicho acuerdo y orden de informarme, en la mia no se informo, por lo que se vulnero el principio de publicidad y el de igualdad, y es que por mucho menos que un punto cientos de personas se van a quedar sin plaza, aprobando todos los exámenes.
• 30/11/2019 12:34:00.
• Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.
Sophie te confundes, esta pregunta ya se anuló. La han formulado dos veces, una haciendo referencia a la zala 61 y no se anuló y otra idéntica a esta sin referirse a la sala 61 y se anuló. Recomiendo que no te guíes por lo que digan otros foreros porque es nula, no hay que caer en nada hay contradicción en la LOPJ y hay dos respuestas correctas, no hace falta ser Einstein
• 30/11/2019 12:37:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
La del accidente aéreo es igual de impugnable, porque la esposa manifiesta, no acreditada. Y el artículo dice q "acreditada la defunción, será competente Ministerio Fiscal. Si no lo acredita son válidas la a, b y c y por tanto la pregunta es nula
Por cierto."suspendera" es un imperativo lo que supondria que por fallecimiento del procurador se suspende la vista si o si, aun en el caso de que a continuación nombre un procurador o lo haga antes de la audiencia previa, o comparezca en la audiencia previa con otro procurador.
Supongo que es que el tribunal lo suspende porque el juzgado cierra el día del señalamiento para que todos los funcionarios puedan ir al entierro.
Lo de esta pregunta es de traca.
• 30/11/2019 12:50:00.
• Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.
Frodu una cosa es preguntas trampas, como las del caso práctico que se pueden discutir y que incluso dudo que anule ninguna el tribunal. Y otra diferente es esta del teórico que hay una contradicción manifiesta, además de un artículo que ha sido reformado recientemente, es que eso no es trampa, simplemente está mal, o hay que ser adivino ahora?
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 13:10:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 13:09:34
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 13:06:20
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/11/2019 13:03:14
::: -- Motivo :
Promoción interna:
Dos preguntas anuladas a la vista de las alegaciones.
Tan pensado como este.
Creo que eso lo dice todo.(Aqui muchos negaron que se fueran a anular y se anularon)
Aun recuerdo la de la disposición final 16 que casi te llamaban idiota por decir que era nula. (Pues aquí con la de 61 de la LOPJ estamos igual)
Literalmente:
Primero. Recibidas las alegaciones presentadas por los aspirantes a la plantilla
provisional de respuestas válidas del ejercicio único, este Tribunal procede: - A anular las siguientes preguntas:
- La pregunta no 23: por existir error en la fuente legal del enunciado.
- La pregunta no 33: Tal y como está formulada la pregunta se refiere a la Sala de lo Civil y Penal de cualquier Tribunal Superior de Justicia y, sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Final 16o de la LEC se establece un régimen transitorio hasta que se atribuya la competencia para conocer del recurso extraordinario de infracción procesal a las Salas de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en virtud del cual la competencia corresponde a la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia con competencia para conocer del recurso de casación, pero no de todas ellas. Por tanto, la pregunta es confusa y debe ser anulada.
De igual modo en este caso la pregunta es confusa, pues no se sabe si están preguntado sobre quien es competente para resolver el recurso de revisión o el incidente de recusación de dos magistrados de una sala.
Al tiempo.
• 30/11/2019 13:13:00.
• Mensajes: 115
• Registrado: agosto 2019.
Yo me pongo a preparar ahora mismo el escrito de la pregunta 3 modelo A y el martes la envío. Aquí no hay ni interpretaciones ni leches en vinagre.
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 13:17:48
::: --> Motivo :
A veces me pregunto, si algunas es que simplemente no saben distinguir entre "plantilla provisional de respuestas" y "plantilla definitiva de respuestas".
Y fijate lo bien pensado que estaba para no tener que anular ninguna, que por primera vez en la historia de las oposiciones de justicia han tenido que anular una pregunta durante el examen, de forma tan chapuceramente pensada que unos se enteraron y otros no.
No necesito que nadie me compre nada.
El tribunal resolvera lo que estime oportuno en base a las alegaciones formuladas.
No dejara de anular aquellas en las que se acredite fundadamente su nulidad.
::: --> Editado el dia : 30/11/2019 13:49:36
::: --> Motivo :
Por cierto otra cuanto menos discutible:
La de las diligencias de comunicación para reflejar hechos o actos de transcendencia procesal.
Dar por buena "Diligencias de comunicación", excluye las diligencias de constancia y las de ejecución, por lo que tal y como esta formulada, la única correcta es ninguna es correcta, puesto que con una "diligencia de comunicación" no se reflejan todos los hechos o actos de trascendencia procesal.
Ahi tienes otra.
Hay diligencias de comunicación, como las que se realizan para las citaciones, emplazamientos, etc.; y hay diligencias de constancia, como la acreditación en los autos del acto de la vista del juicio o la de hacer constar el día y hora de presentación, en el órgano jurisdiccional, de los escritos procedimentales cuya presentación está sujeta a plazo perentorio. Esta diligencia, que puede catalogarse como acto de mediación procesal, ha sido denominada con el sustantivo que indica la actividad diligenciadora: diligenciamiento. También se habla de diligencias de ejecución, relativas a la fase ejecutiva del juicio
• 30/11/2019 14:26:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
En esa no teneis nada que hacer.
Art. 206.2.3° LEC "Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal"
La unica del test que pueden anular es la de la Sala del 61, y del practico la del procurador, aunque ésta ultima la veo menos probable.
• 30/11/2019 15:02:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
A veces en la respuesta del tribunal a una solicitud pone: la mayoría contestaron la q daba x buena el tribunal...entonces no ha lugar...
Así q mirarån q porcentaje contestó una u otra, y en función de eso anulararån o no...yo veo no obstante más anulable la del procurador q la del 61..xq en la del 61 me imagino q la mayoría no escogió esa respuesta...
• 30/11/2019 15:27:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2019.
OS DEJO UN MODELO PARA RECURRIRLA:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CONVOCATORIA: Orden JUS/764/2019, de 10 de julio
GESTIÓN PROCESAL, ACCESO LIBRE
MODELO A, PREGUNTA 3
NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, provisto de NIF xxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxx, calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, C.P.xxxxxx
E X P O N E
Que habiendo realizado el pasado sábado día 23 de marzo de 2019 las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, y tras publicar el Tribunal Calificador Único el día 27 de noviembre de 2019 las plantillas provisionales de respuestas válidas correspondientes al primer y segundo ejercicio, interesa al derecho de esta parte presentar las siguientes
A L E G A C I O N E S
UNICA.- PARA IMPUGNAR LA PREGUNTA 3 del MODELO A, del Primer Ejercicio.
La pregunta venía formulada con el siguiente tenor literal:
“3. Una sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas conocerá:
a) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal.
b) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de dos Magistrados de una Sala.
c) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Civil de dicho Tribunal.
d) De los recursos de revisión contra las sentencia dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. “
En la plantilla provisional del MODELO A que ha publicado el Ministerio se considera correcta la respuesta d).
Efectivamente el contenido del apartado d) de la pregunta 3 está previsto entre las competencias de la Sala Especial del artículo 61.1º LOPJ. Sin embargo el contenido de la respuesta b) de la pregunta 3 también está previsto entre las competencias de la Sala Especial del artículo 61.1º LOPJ en el artículo 227.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la modificación operada por el artículo Único 50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que dispone que decidirán los incidentes de recusación la Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
Es evidente que la LOPJ entra en una contradicción en el art. 61 con el art. 227 pues en ambos se regula la recusación y mientras que en el art. 61 dice que esta Sala es competente para las recusaciones de más de dos magistrados, el art. 227 dice: dos o más magistrados. Para este tipo de contradicciones o antinomias, existen:
-Principio de Jerarquía Normativa: Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
-Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
-Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.
En este caso, es aplicable el Principio de Cronología o Temporalidad, conforme a la reforma operada por el artículo Único 50 de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, siendo el art. 227 del LOPJ jurídicamente preferente en su contenido relativo a la recusación.
Con lo cual, la respuesta b) de la pregunta 3 también es correcta.
A mayor abundamiento cabe indicar que del mismo modo que en el art. 227 de la LOPJ “dos o más magistrados”, viene previsto en las leyes procesales de las diferentes jurisdicciones, así podemos señalar el artículo 110.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Disposición Final 12ª de la LEC 1/2000, y el artículo 15.3.a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre de la Jurisdicción Social.
En consecuencia, conociendo la LOPJ y las reformas de dicha Ley, así como las leyes procesales y dado que en el enunciado de la pregunta 3 no especifica que se refiere exclusivamente al contenido del artículo 61 de la LOPJ y que el opositor debía obviar las reformas aplicadas y por tanto los conocimientos que tenga sobre las distintas respuestas, existiendo como existen reformas que le afectan, no se puede afirmar que exista una única respuesta correcta y por tanto esta opositora entiende que la Pregunta 3 del Modelo A ha de ser anulada ya que la respuesta dada por válida por el Tribunal Calificador, respuesta d), no constituye ni puede considerarse la ÚNICA respuesta válida.
No hay que olvidar que esto no es una mera valoración personal sobre la forma de interpretar como deben estar redactadas las preguntas y respuestas del examen, pues es en las bases de la convocatoria donde se contempla que esto no puede suceder: NO PUEDE SUCEDER QUE HAYA DOS RESPUESTAS CORRECTAS. Así viene establecido en la convocatoria que fue publicada en el BOE de 15 de Julio de 2019, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convocó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en el ANEXO I, denominado I-A Fase de oposición, en su punto 1º que literalmente expresaba y aclaraba: “1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales SÓLO UNA ES LA CORRECTA.”
Por tanto, con las respuestas planteadas a la pregunta 3 se ha situado a los opositores en un dilema y una confusión, que conduce de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la NULIDAD de la pregunta 3 del Modelo A , procediendo que se evalúen en su lugar las preguntas de reserva.
Por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado el escrito y por impugnada la respuesta que se ha dado por válida de LA PREGUNTA 3 del MODELO A que el Tribunal Calificador Único ha publicado el día 27 de noviembre de 2019 en las plantillas provisionales de respuestas válidas de las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre que ha realizado la firmante de este escrito el pasado sábado día 23 de noviembre de 2019 en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, por existir dos respuestas correctas y tras los trámites de rigor, atendiendo a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, se acuerde la NULIDAD DE LA PREGUNTA 3 del MODELO A y se proceda a evaluar las preguntas de reserva.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2019
A/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO.- GESTIÓN PROCESAL, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.- MINISTERIO DE JUSTICIA