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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/12/2019 1:03:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
Por conocimiento propio y consultados preparadores imparciales esta pregunta NO ES anulable, art 30 LEC es claro 10 DIAS para que designe procurador o no, y al quedar 3 dias para la audiencia por logica se tiene que suspender si o si, para garantizar su derecho de representacion
Aqui la pregunta no es si es preceptiva o no la representación por procurador en la Audiencia previa, sino que al acudir voluntariamente con procurador si fallece se le dan 10 dias, el tribunal sera justo y dejara esta pregunta como esta, el bombo que se esta dando a esta pregunta es alucinante
• 02/12/2019 10:17:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
La ley es clara a favor de la A, aqui la pregunta no es si es preceptivo o no procurador en la audiencia previa , no creo q el tribunal entre por el aro dandole la vuelta a la pregunta
• 02/12/2019 10:18:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
Y un abogado del estado no creo diga eso pq en la practica menos duda hay aun, cualquier juez lo suspende
A resucitado el procurador,¿ que opciones queda ?
• 02/12/2019 10:36:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Aquí el planteamiento que me pasaron el viernes:
[--https://photos.app.goo.gl/VaiTYQrzYFbqfwDE9--]
• 02/12/2019 11:24:00.
• Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.
Azra me puedes indicar que 3 o 4 sentencias hay pululando por ahi?
Por que como sea la 2737/2016 del Ts, ya te digo yo que no se aplica. Lo primero que hay que estudiar de una sentencia son los antecedentes de hecho para ver si el caso es o no similar, y en el caso de la 2737/2016 el procurador estaba VIVO y no fue s la audiencia previa por que no le dio la gana.
• 02/12/2019 18:21:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
Que no se trata de sentencias ni jurisprudencia, que aqui la pregunta no es si es preceptivo procurador en la audiencia previa!habeis dado la vuelta a una pregunta para sacar cacho, aqui la cuestion es que iba con procurador voluntariamente y si fallece la ley es clara se le da 10 dias para garantizar su derecho representacion o le dejas sin ello? Y x tanto se suspende la audiencia por logica y mas siendo un caso práctico, no lieis que si es preceptivo o no que no es la pregunta
• 02/12/2019 18:41:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2018.
A ver yo no soy una experta en la materia pero si aplicamos la ley, nada más empezar artículo 23 LEC.2 "podrán los litigantes comparecer por sí mismos: juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000€.... En la LEC fuera de los casos establecidos en este artículo hay que comparecer con procurador.
• 02/12/2019 18:45:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
Y el practico era un ordinario asique fijate..nada se esta queriendo dar la vuelta a la pregunta no hay mas
• 02/12/2019 18:46:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2018.
Así que si ha muerto, el laj le dará 10 días para nombrar otro.
• 02/12/2019 18:48:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2018.
Eso es Morfeo. Le han dado tanta vuelta y la respuesta es muy simple. No sé dónde la gente ha visto que en civil no es necesario intervenir sin procurador.... Es que quitando los supuestos del artículo 23.2 hay que intervenir con él siempre
• 02/12/2019 19:00:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: junio 2018.
No creo que nadie vaya de experto en derecho por estos lugares. Lo que está claro es que leyendo en artículo 23, 30.1 3, 414.4 y 188, todos de la lec, caben opciones para todos los gustos, desde suspender, que sería correcto, por supuesto, hasta permitir la comparecencia y ventilar allí la cuestión, tened en cuenta que hay otras personas que tienen que acudir y tienen la agenda comprometida (creo recordar que eran tres demandados con sus correspondientes letrados), con el consiguiente perjuicio. De hecho el T. Constitucional es de la opinion de que hay que reducir los formalismos procesales todo lo que se pueda.
Yo la voy a impugnar porque creo que esta cuestión la debe resolver el órgano jurisdiccional en función al caso concreto y no la oficina judicial y que, por tanto, excede de nuestra materia de estudio. Además me conviene porque me he quedado a 0,15 de pasar y tengo la de reserva bien.