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Albgar

• 03/12/2019 19:45:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.

DUDA recurso infracción procesal

::: --> Editado el dia : 03/12/2019 19:48:25
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/12/2019 19:47:32
::: -- Motivo :

Estoy con el tercero de gestión y me estoy haciendo un lío con el 476 LEC

Supongamos que se estima el recurso:

1) Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva....

Entiendo que sería este supuesto: declinatoria en 1ª instancia desestimada, reposición desestimada, sigue el juicio y sentencia; apelamos porque seguimos manteniendo que no tenía competencia, nos desestiman la apelación e interponemos el recurso extraordinario. ¿es correcto? ¿hay algún otro supuesto distinto?

El efecto de la sentencia:casa ¿la sentencia de la audiencia? (y qué pasa con la de 1ª instancia?) y a salvo el derecho de nuevo proceso ante quien corresponda.

2) Si el recurso se hubiera interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción y competencia...

Siguiendo con el ejemplo anterior, si la audiencia nos hace caso y DECLARA que efectivamente el juzgado no era competente, la otra parte podría interponer el recurso extraordinario. PERO, ¿la falta de competencia o jurisdicción no es una infracción que genera nulidad radical de actuaciones, y por tanto providencia?

Si la audiencia CONFIRMA la falta de jurisdicción... PERO si confirma, previamente el juzgado habrá tenido que declararse incompetente, lo cual solo puede hacer por auto, y la apelación es también por auto, no por sentencia. Entonces deduzco, que en el 476.2 tercer párrafo donde dice “sentencia” debiera decir “resolución”. ¿o no?

Los efectos de la sentencia estimando el recurso extraordinario: que inicie, prosiga o resuelva... ¿quién, la audiencia o el de 1ª instancia?

A ver si me podéis ayudar porque me estoy volviendo loca... encima habrá que estudiarse la regulación transitoria no? Porque al fin y al cabo es lo que se hace ahora y lo mismo les da por preguntarlo....

Gracias!!

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

SMG1975

• 03/12/2019 21:22:00.
Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2018.

RE:DUDA recurso infracción procesal

A ver en el tercero de gestión no es un caso práctico, así que si te preguntan sobre este recurso con ponerle el articulado tal cual es suficiente.

Si te pones a pensar en profundidad de esta manera con el resto de la ley puedes llegar igualmente a infinitas contradicciones, que a efectos de la oposición no merecen plantearse ya que apenas lo tendrás que tener en consideración salvo 3 preguntas de las 120 del test.

Algunos apuntes:
1. "El efecto de la sentencia:casa ¿la sentencia de la audiencia? (y qué pasa con la de 1ª instancia?) y a salvo el derecho de nuevo proceso ante quien corresponda"

Se ven todas las resoluciones afectadas, la de apelación estima parcialmente o totalmente la de primera instancia por ejemplo y al casarla la anula, y tendrás que ver que establece esa resolución y asimismo con la de primera intancia. En la práctica es más fácil, porque ves la de primera instancia luego la de apelación te estima o desestima y luego la del supremo que te pone se revoca la de primera instancia por ejemplo.

2. "Siguiendo con el ejemplo anterior, si la audiencia nos hace caso y DECLARA que efectivamente el juzgado no era competente, la otra parte podría interponer el recurso extraordinario. PERO, ¿la falta de competencia o jurisdicción no es una infracción que genera nulidad radical de actuaciones, y por tanto providencia? "

Si dices que en el 1ª instancia se considera competente, y luego la audiencia resuelve que no era competente, está resolviendo el recurso de apelación, no una nulidad de actuaciones que es el procedimiento del art. 228

3. "Los efectos de la sentencia estimando el recurso extraordinario: que inicie, prosiga o resuelva... ¿quién, la audiencia o el de 1ª instancia? "

Te lo dice en el articulado, "ordenará al tribunal de que se trate..."


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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