Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/12/2019 19:26:00.
• No registrado.
• 05/12/2019 19:34:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Quino1972, si está fuera de España, se puede otorgar poder ante el embajador o consul de España ...
• 05/12/2019 19:43:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Pero quino el litigante comparece. Tb tenemos que deducir que no puede ir? Pues ya lo que nos quedaba ponernos a pensar en todas las casuisticas posibles. Y si puede ir? Entonces falsa a
• 05/12/2019 19:45:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...w-ybNQAAAA==WKE--]
• 05/12/2019 19:45:00.
• Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2019.
::: --> Editado el dia : 05/12/2019 19:45:30
::: --> Motivo :
Se os está yendo la cabeza. Habéis llegado al punto de tener que mirar en Google para justificar la A. JJAJJA, repito, miraros la LEC mejor....el 418, el 414, el 432....Lo único que decis son chorradas de Africa, Honolulu, Testigos de Jehová, y de la tal Sophie mejor me callo porque lo único que hace es decir blanco o negro y si eres más o menos listo que el TCU.
• 05/12/2019 19:46:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Claro Quino, suspendes y le das los diez días. Quino, siempre he defendido que es la A), solo respondía a tu pregunta.
• 05/12/2019 19:59:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
analiciaQSD, eres nueva en este debate. Y observo que no has leído los argumentos de porque es la A). Te lo resumo. Es la A) porque la representación procesal por medio de Procurador es un presupuesto de orden público procesal, al igual que la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la jurisdicción o la competencia objetiva y o se tiene o no se tiene. Si no estás personado por medio de Procurador cuando debes, se archiva el procedimiento por falta de un presupuesto procesal, es sencillo. El artículo 30 de la ley concede un plazo de diez días para solucionar el problema de la falta de representación y si no lo hace, archivo y mientras tanto, suspensión del procedimiento y, por tanto, de la audiencia previa. Es sencillo, son fundamentos de derecho procesal que viene en cualquier libro de derecho procesal ...
• 05/12/2019 19:59:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Puede hacer lo que quiera quino pero yo no soy adivina, que me lo concreten en la pregunta. Es decir
• 05/12/2019 20:02:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Villa, tiene que acreditar la muerte o no? XD
• 05/12/2019 20:18:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Pues yo soy la juez y digo que es una argucia para dilatar un proceso indebidamente y que a 3 días de la audiencia previa no me puedes venir con esas jajaja.
• 05/12/2019 20:18:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Sí, Narusita, claro que tiene que acreditar la muerte. Pero todos los que habláis de acreditación no os fijáis que todas las respuestas suponen que la muerte del procurador es real. Es cierto que sería más clara si expresará que se acredita en vez de decir que manifiesta. Pero todas las respuestas dan como un hecho la muerte del procurador porque todas las respuestas suponen que hay que nombrar uno nuevo. Por tanto, lo de Acreditar es un argumento muy muy flojito, lo he dicho varias veces.
• 05/12/2019 20:20:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Narusita, léete la pregunta y todas las respuestas.
• 05/12/2019 20:20:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Si el problema no son las respuestas, es el enunciado que está cambiado.
• 05/12/2019 20:30:00.
• Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2019.
Tienes razón Villa74, la D) no puede ser correcta porque el procurador debe en teoría estar presente aunque no lo diga expresamente el art 414.2 (sólo habla de abogado)
Pero yo defiendo que la a) no es tampoco correcta. Cuando alude el art 418.1 a la posibilidad de subsanar un defecto de representación EN EL ACTO, dejamos siempre este matiz en cajón de sastre y nos vamos directamente a lo que se dice a continuación que es, suspender mientras entre tanto?
Si Felipe, manifestó el fallecimiento 3 días antes de la audiencia (y no el laj como establece el art 30 que es quien lo debe poner en conocimiento), y sin embargo acude con otro procurador, acreditando EN EL ACTO el fallecimiento del anterior, mi pregunta es.... ¿Por qué se tiene que SUSPENDER?
Es que es un sin sentido, entonces que diga el art 418 directamente que se suspende EN TODO CASO. Leyéndolo literalmente te da lugar a pensar que puede proseguir la audiencia a pesar del fallecimiento del procurador antiguo.
Al igual que leyendo literalmente el 414.2 parece que no es necesario el procurador en el acto de la audiencia. Sólo pone que deben ir asistidas de abogado.
Razonándolo de esta manera, ahora entiendo que ni la A ni la D son correctas.
• 05/12/2019 20:34:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Villa pero que pasa que tenemos que presuponer todo. Si la pregunta me hubiese dicho que va un certificado de defunción puedo dudar que es la A. Pero creo que aquí ninguno tenemos que presuponer nada. Sino que ellos deberían hacer las preguntas muy concretas. Sólo faltaba que la argumentacion que diera el tribunal para dar como válida la a es que se presupone la muerte o que no quiere ir
• 05/12/2019 20:38:00.
• Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2019.
para que la A) fuese correcta debería decir "PODRÁ SUSPENDERSE" y el laj requiere a Felipe a fin de que designe nuevo procurador en el plazo de 10 días. Plazo que sí coincide con el que nos ofrece el art 30 LEC.
El hecho de que se suspenda automáticamente la audiencia previa es lo que hace vaciar de contenido el art 418 LEC. Eso suponiendo que el procurador tenga que estar por cojones en la audiencia, porque el art 414 LEC no lo contempla.
• 05/12/2019 20:40:00.
• Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2019.
Vamos a ver Quino, no se me ocurre otro ejemplo más claro para SUBSANAR EL DEFECTO EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA, que ir con tu propio procurador.
Vaya bombo con la preguntita , está como la de persona mercadere en PI
Apuestas para tramitación......:-D
• 05/12/2019 20:45:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Quino, esa estaba clarísima que el competente era un primer instancia
• 05/12/2019 20:46:00.
• Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2019.
Pues claro que Felipe no está obligado a subsanar, como tampoco tiene por qué estar obligado a agotar los 10 días para decidirse por uno de su elección, si en el mismo acto decide ir con otro!
No sé si me estoy explicando mal o qué. Creo que lo dejo clarinete. No se trata de discutir que puede tener un plazo de 10 días, se trata de haceros entender que por aplicación del art 418, la audiencia PUEDE O NO, suspenderse. En función de lo que haga el Felipe de los palotes
• 05/12/2019 20:48:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Yo también dije cuál era la correcta y no hace falta abrir ningún hilo jajaja
• 05/12/2019 20:49:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
analiciaQSD, parece que no me he debido explicar bien. Vamos a ver, el procurador no tiene que ir obligatoriamente a la audiencia previa. Pero ese no es el problema. Aunque el procurador no vaya a la audiencia previa, en el juicio ordinario, siempre debe existir procurador, la parte debe estar representada por el procurador que cumpla con todos sus deberes(artículo 26 LEC). Y, claro, que la parte puede nombrar procurador inmediatamente, el mismo día. Pero, si la ley le concede diez días a la parte para nombrar nuevo procurador, el LAJ no se lo puede negar. Puede nombrar el nuevo procurador el día uno, pero también el día nueve o diez. Por otra parte, la LEC en su artículo 30 no dice nada de quién debe comunicar al LAJ la muerte del procurador, fijarse por ejemplo en el artículo 16 de la LEC que es más claro, el origen de la noticia de la muerte del procurador no es lo importante, lo importante es la muerte del procurador.
pi197013, no tenemos que presuponerlo todo. Pero cuando uno se lee la pregunta y las respuestas, la muerte del procurador es real.
• 05/12/2019 20:54:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
jusgestion, no te había leído, tienes toda la razón, la respuesta correcta es la D) ... Ja,ha
Tengo a un amigo en Navarra, que creo que están en plazo y pienso presentar mi escrito de impugnación, la respuesta es la D) o que la anulen por ambigua.
P.D.: por cierto, Quino1972, todavía no has contestado a mi pregunta. Te has presentado realmente a Gestión por turno libre????
• 05/12/2019 20:58:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Si aquí nadie dice que las partes o las defensas se inventen causas de suspensión. Por muy reales que sean, se tienen que acreditar.
La muerte del procurador será muy real, pero en los autos tiene que quedar acreditada
• 05/12/2019 21:06:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Jijiji Jusgestion pues muy mal.
• 05/12/2019 21:11:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Villa Le dices a analicia que se lea el art 16 ahí tb te pone que acreditada la muerte....
• 05/12/2019 21:16:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
• 05/12/2019 21:20:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
pi197013, pero lo he comentado para explicar que el origen de la noticia del fallecimiento no es lo importante.
• 05/12/2019 21:22:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
gestor2019, bonita historia, pero no cuadra con las preguntas y respuestas ...
• 05/12/2019 21:37:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Villa lo que no cuadra es la pregunta y respuestas que nos hicieron
• 05/12/2019 22:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
gestor2019, la audiencia previa se suspende, porque se suspende el procedimiento. Ya lo he explicado varias veces. El artículo 188.7, ya lo cité en el primer hilo y todo lo demás que he dicho. Arriba lo he resumido.
pi197013, si,en las preguntas del práctico y algunas del teórico, se han lucido por ambiguas. Pero, por ejemplo, yo veo más polémica la pregunta sobre si se suspende el procedimiento por prejudicialidad penal o no. El tribunal dice que es la A), pero solo sería la A) si el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto y eso no aparece por ningún lado. Pero, parece que esa pregunta no ha afectado a tantos y por eso todos a protestar por la del Procurador, que parece que el fallo ha sido más generalizado.
• 05/12/2019 22:14:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Te doy la razón villa que esa tb se las trae. Pienso lo mismo que tu. Yo la tengo mal pero como nadie ha dicho nada he pensado que podía ser interpretación mía solo
• 05/12/2019 22:17:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Sophie el art 188.7 no se refiere a este caso en concreto, ya que tu te curras mucho todo curarte a que se refiere ese punto.
• 05/12/2019 22:28:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Quino yo no se si ha muerto o no sólo se que en derecho todo se argumenta con la ley en mano. Y yo con éstos datos no se si es cierto que ha muerto. Me lo puede haber comentado el vecino del cuarto y se equivocó de muerto
• 05/12/2019 22:38:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Quino no te rías que en la vida real yo he vivido eso.
• 05/12/2019 23:08:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Hombre, solo faltaría que conocieras a Don Felipe jajaja
[--https://youtu.be/PqrGoaTmCRQ--]
• 06/12/2019 1:28:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2013.
Yo pienso que en juicio ordinario no es obligatorio Procurador desde el primer momento, porque por ejemplo, si las partes ni tienen Procurador firman las copias para responder de su exactitud...
Y si en la Audiencia Previa no es obligatorio, no se puede suspender por capricho.
Por otra parte, el supuesto no habla de la intención de D. Felipe, es decir, si quería nombrar otro Procurador o quería comparecer por si mismo.
Para mi la correcta es la D
• 06/12/2019 11:58:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: septiembre 2018.
::: --> Editado el dia : 06/12/2019 12:02:41
::: --> Motivo :
Te retratas con estos comentarios. A Funcionarios como tú, con esos pensamientos machistas, retrógradas, antiguos, manidos...ni agua. Si piensas así, mal vamos.....Quino, mezquino por qué tú te hiciste funcionario?...te recomiendo trabajos duros de campo, encofrador, militar, como eres hombre tienes todo el perfil.....no sé qué haces en justicia paseando la ley....
La igualdad, entre otras muchas cosas, se basa en que comentarios como el tuyo desaparezcan y cada cual acceda a lo que aspira sin trabas, sin discriminaciones ni desigualdades de ningún tipo y no por ello tenga que haber de todo en proporción igualitaria de todo, simplemente es que se acceda a ello en igualdad y que se quiera.
O por narices tiene que haber mujeres albañilas si no quieren serlo?...no hijo, no, se es si se quiere ser, no por obligación pero pudiendo tener acceso a ello.
Y si no hay más hombres procuradores será porque no quieren mira tú.....
• 06/12/2019 12:11:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: septiembre 2018.
..................................................................
• 06/12/2019 12:42:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: septiembre 2018.
Fuiste tú el que sacaste este tema, que ya vemos como te las gastas.No pienso hablar nada más porque leerte sobre esto es como vomitar en bucle.
Espero que anulen la pregunta del procurador.No me afecta en cuanto a aprobar pero en justicia se han colado con una pregunta que no tiene sentido y las respuestas no se corresponden con la realidad jurídica solo con la interpretación jurídica que el TCU ha querido darle, insisto es un examen tipo test no un examen de desarrollo.
Saludos y buen puente a todos.
• 06/12/2019 12:47:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Quino1972, siempre quedas retratado con tus comentarios, eso sí que es un hecho y no es opinión. Después, dices que las mujeres, generalizando, "eligen" ... Que eligen???? Presumes de tener muchos conocimientos de la vida, de experiencias, de conocer muchos casos, siempre tienes ejemplos personales y demuestras no tener ni idea. "Eligen", por favor ...
Yo te voy a mostrar un hecho. Puedes mirarte los aprobados de los últimos años de las oposiciones a la Administración de Justicia y me dices si hay más hombres o mujeres. A ver si ahora resulta que a las mujeres "eligen" ganarnos en estas oposiciones porque el trabajo es "cómodo".
Por cierto, Quino1972, tú eres mujer, porque tú trabajo es "cómodo"????
• 06/12/2019 12:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Quino1972, no puedes decir que presentas hechos y no valoraciones y después centrarlo todo en la expresión "eligen" ... Esa expresión es una valoración, es un hecho!!!!
• 06/12/2019 12:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Según Quino1972, se presentan más mujeres a la administración de Justicia, porque ellas "eligen" esos trabajos porque son más cómodos ... Desde luego, no te lees ni reflexionas lo que escribes. Te quedas siempre en la superficie y en el estereotipo.
• 06/12/2019 13:08:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Quino1972, yo no retuerzo tus palabras. Todos pueden leer lo que escribes y lo que has dicho y sigues diciendo. Por ejemplo, como eres un bocazas que no reflexionas sobre lo que dices, dices: "sobre las oposiciones dijiste q aprueban más mujeres y te explique q es lógico pues se presentan más mujeres...pero saca porcentajes conforme a sexos q se presentan q igual te llevas una sorpresa sobre quién aprueba más según porcentajes de presentados"
No te enteras.
Además, sigues generalizando que las mujeres "eligen" y eso de elegir es lo que tienes que demostrar. Para demostrar sobre lo que cada uno elige o no, o mejor, sobre lo que cada puede o no puede hacer con su vida tienes que tener un profundo conocimiento de la sociedad. Pero tú conocimiento de la sociedad que tú manifiestas una y otra vez es una sociedad totalmente esteriotipada, que te van a contratar de guionista de Cuéntame ...
• 06/12/2019 13:12:00.
• Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.
Quino ya que se ha denostrado que eres medio oraculo de delfos ( no lo digo de modo ironico) cambindo de tema, y visto tu poder de prediccion,auguras un ejercicio jodido en trami? Habra mucha parte general, o sera de contenido procesal? A mi me huele q habra mucho penal, pero es una intuicion personal,que opinas?
• 06/12/2019 13:19:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 06/12/2019 13:22:34
::: --> Motivo :
Quino1972, no te molestes tanto por lo de bocazas que es un hecho, no una valoración.
Lo que es gracioso que me atribuyas ser seguidor de Podemos, eres gracioso. Todo el que te te lleva la contraria es de Podemos???
Ya sé que eres más de la Falange, pero ya te he demostrado que eres más de la Falange sin saber realmente lo que es la Falange. Por cierto, el ser de la Falange es porque lo has elegido??? Como las mujeres eligen sus trabajos?????
• 06/12/2019 13:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 06/12/2019 13:58:37
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/12/2019 13:56:17
::: -- Motivo :
Quino1972, cuando hablás de ultraizquierda y ultraderecha, parece que tú conocimiento proviene de leer periódicos y revistillas de propaganda. Leyéndote y te leo más de lo que debería, se deduce que no te has leído realmente nada de Marx y Engels o que al menos que tú lectura siempre ha sido indirecta, mediante, intermediarios. Sin embargo, tu lectura de Hitler, Bakunin, mussolinni o Nietzsche, si que parece que es directa, ya que se aprecia que has asumido bastante bien sus enseñanzas.
Por cierto, si tú hubieras leído a Marx y Engels directamente sabrías que ellos nunca hablarían de "ideología de izquierdas" ... Estás muy mal informado o, mejor, demuestras estar mejor informado de la Falange, de Hitler, mussolinni o, incluso, de Vox que de lo que tú llamás "ideología de izquierdas". Bueno, lo que tú llamás ideología de izquierdas, parece que sale de la propaganda de Vox o de estar todo el día viendo trecetv.
• 06/12/2019 14:59:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Jusgestion, tiene toda la razón ... Quino, son mujeres y la pregunta es: que eligen???
• 06/12/2019 15:21:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: noviembre 2019.
Ponerse a estudiarm Estais perdiendo tiempo. Esto del foro es un agobio jajaja. La pregunta del procurador se anula. Ya lo he dicho mil veces y no se enteráis. Ponerse a estudiar para trami y gestión. Que luego no hay tiempo!!!!. Mucha suerte a todos!!!
• 06/12/2019 18:45:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: noviembre 2019.
La sophie es la mejor. Va por catalula y tiene 30 puntos en concurso. No se juega nada. Es la numero uno en concurso en España. No preocuparse por ella y estudiar jaja!!!!
• 06/12/2019 18:50:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 06/12/2019 18:51:25
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/12/2019 18:50:40
::: -- Motivo :
Art 30 y art 23.2 LEC, seria logico que no anulara esta pregunta un tribunal justo, porque supondra privar de una pregunta de solo 20 preguntas a gente que justamente ha dado con sus conocimientos con la A, si por circos como este se accede a anular injustamente una pregunta privando a gente que la tenido bien por sus conocimientos,de ir al tercer examen ya sentaria un precedente de que cualquier pregunta pueda ser anulada..yo he consultado a unos cuantos entendidos en la materia y todos coinciden dar la A,
• 06/12/2019 18:55:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: noviembre 2019.
Otra vez . Que en función de la Ley de enjuiciamiento Civil no se puede dar por válida . NO viene acalarado ni nada. Si la dan válidas es con otras argumentaciones que por supuesto tienen todo el derecho , si lo funsamentan bien.
• 06/12/2019 19:00:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: noviembre 2019.
Al no estar regulada la suspensión entra en juego la jurisprudencia que se crea precisamente para estos suspuestos ( vacíos legales) . Habrá tanto funfamentaciones de suspensión y otras que no!!!
• 06/12/2019 19:08:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: noviembre 2019.
Que pesadilla. La pregubta se anula. Ya no lo repito mas. A mi me hace gracia los que dicen la A o incluso la D. Que yo puse la D por descarte ( al no ver suspensión en la Ley la quite la A). La pregunta está mal formulada y hay suficientes motivos para anularla. Que pesadilla!!!! Es un error del Tribunal no de nosotros.
• 06/12/2019 19:08:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 06/12/2019 19:09:09
::: --> Motivo :
Perdona el articulo 30 y art 23.2 son claros, y esto ademas es un supuesto practico, si vais a la practica del dia a dia y a jurisprudencia entonces menos razón aun para anularla, y x cierto a ver si entendeis que aqui la pregunta no es si es preceptivo o no procurador en la audiencia, se da un supuesto con el que iba y la ley es clara en ese supuesto, q tu estas metido en la burbuja del circo montado ya es otra cosa pero la ley es clara
• 06/12/2019 19:18:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: noviembre 2019.
Lo fácil que es reventar la pregunta. Viernes se manifiesta que ha fallecido (hay que acreditarlo) y el lunes es la audiencia... aaaaaa jaja. Se celebra y llasta!!! Y allí se suspenderá o no el procedimiento. Fin!!!
• 06/12/2019 19:23:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
Y tu quieres aprobar sin saberte el articulo 23.2?y que supone respecto esta pregunta?en fin
• 06/12/2019 19:27:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2018.
Quino esta gente lo unico que hace es dar la vuelta a la pregunta y montar el show, parece que solo hubieran fallado esa pregunta..
• 06/12/2019 20:24:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: septiembre 2018.
::: --> Editado el dia : 06/12/2019 20:26:26
::: --> Motivo :
jajajajajajajajajajaja este ente o lo que sea, Charles, me hace reír lo más grande. Trolles como tú, hacen que este foro sea más divertido, y no peñazo como otr@s.........
• 07/12/2019 11:33:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Azra1978,
23(expresa un deber, un imperativo, una obligación, si no aportas el poder no te admiten ni la demanda, no solo suspensión, no procedimiento)
30(igual que antes )
183( no es pertinente)
188( 188. 7º)
227 (nulidad, incluso de oficio)
414( no asistencia del procurador, que no significa inexistencia, ver artículo 23 y siguientes)
416( ???)
418( suspensión, pero no antes de la AP, pero eso es si se alega como excepción procesal. Pero como pasa con la capacidad de ser parte o la capacidad procesal artículo 9, al ser un presupuesto procesal de orden público artículo 23, que incluso se puede apreciar al principio artículo 404, o en cualquier momento y si se aprecia es obligatorio la aplicación del artículo 30, pues suspensión procedimiento y de la audiencia previa)