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• 11/12/2019 12:25:00.
• No registrado.

DE CADUCIDADES

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

Bei80

• 11/12/2019 13:00:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2016.

RE:DE CADUCIDADES

En la práctica, al menos, sí es como dice Sumario86, se da cuenta al Juez y el juez por Auto declara la caducidad.

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 11/12/2019 13:09:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:DE CADUCIDADES

No cumplir los plazos (128LRJCA) supone la caducidad que se decreta mediante Decreto, PERO el caso CONCRETO de no formularse la demanda en el plazo de veinte días concedidos por el articulo 52 , entonces, se decreta por AUTO la caducidad del recurso.
Cuando la pongan el práctico, ya llenaremos 4 hilos debatiendo sobre la nulidad de la pregunta. Los que no la hayan fallado claro.

Bei80

• 11/12/2019 13:42:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2016.

RE:DE CADUCIDADES

El LAJ declara caducado los trámites por Diligencia de Ordenación.

Si no hacen uso del artículo 128 (que presenten el escrito que sea en el día de la notificación de la D.O.), se pierde el trámite, y se continúa la tramitación con lo que toque, no acaba el procedimiento.

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 11/12/2019 14:16:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:DE CADUCIDADES

La arcaica figura de la prórroga legal de los plazos en el proceso contencioso-administrativo
(…)

c) Forma y competencia para dictarla después de la Ley sobre la Nueva Oficina Judicial El art. 128.1 de la LJCA no dice qué forma ha de tener la resolución del Secretario Judicial que declare caducado el derecho. A nuestro juicio, habrá de revestir la forma de DECRETO, desde luego en aquellos casos en que la caducidad lleve aparejada la terminación del procedimiento (art. 206.2 de la LEC) pero también en aquellos en que la caducidad no suponga la terminación del procedimiento, sino simplemente la pérdida de un trámite para la parte y ello, tanto por analogía con la situación existente hasta la reforma de la Ley 13/2009 en que la LJCA decía que debía revestir la forma de auto (aunque, en la práctica, en muchas ocasiones esa declaración de caducidad revestía forma de providencia), como porque será preciso razonar lo resuelto (arts. 206.2 y 208.2 de la LEC). Contra ese decreto del Secretario Judicial declarando la caducidad podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Juez o Tribunal, si el mismo pusiese fin al procedimiento o impidiese su continuación (art. 102 bis.2 de la LJCA) o recurso de reposición ante el Secretario Judicial en los demás casos (art. 102 bis.1 LJCA).
Si el Secretario Judicial declarase la caducidad por DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, ello puede ser aprovechado por la parte que ni siquiera ha presentado el escrito extemporáneo el día en que se le notificó esa diligencia de ordenación para conseguir un nuevo plazo recurriendo en reposición la diligencia de ordenación y presentando el escrito antes o el mismo día en que se le notifique el decreto previsiblemente estimatorio de ese recurso de reposición.




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