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• 13/12/2019 10:22:00.
• No registrado.
• 13/12/2019 10:33:00.
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A ver, una cosa es el monitorio europeo, regulado en el Reglamento 1896/2006 y otra es el procedimiento de escasa cuantía, regulado en el reglamento 861/2007. Este último tiene como límite 5000 euros, según el texto del Reglamento.
• 13/12/2019 10:38:00.
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Efectivamente, por eso me referia al último. Ahora me están friendo a monitorios europeos desde una empresa de Malta.
• 13/12/2019 10:52:00.
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Y esto lo preguntan? Porque yo ya os he leido varias veces hablar de esto y ni lo llevo...
• 13/12/2019 11:04:00.
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El europeo si lo llevo (las 4 cosas basicas) pero el otro nada.
Aún así para Tramitacion y Auxilio que es lo que queda me extrañaría que pusieran algo de esto, y para las preguntas cortas de Gestion tampoco.
• 13/12/2019 11:34:00.
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Un año en promoción interna preguntaron por el plazo para pagar u oponerse: 30 días.