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• 13/12/2019 16:13:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Hola, buenas, seguro que existe algun hilo anterior, pero no se buscarlo. Solo tengo el movil para ver el.foro y si busco.en la barra de.arriba del.todo , me salen resultados en toda la web.
Mi.duda es:
Auto de sobreseimiento del abreviado por el art. 779.1'1° lecrim, habla de ser recurrible por las víctimas en 20 dias. PERO NO DICE SI POR APELACION O CASACION.
Aplicando el 636, que habla de.Sobreseimiento, pone «solo procederá, en su caso, casación.
Se que se ha modificado por la ley 41/15 pero ambos artículos hablan de ser recurrible por las víctimas en 20 dias. El abreviado no especifica ni apelacion ni casacion. Pero ese plazo de 20 dias es el plazo de casacion. No los plazos de apelacion en autos del abreviado.
Alguien me puede ayudar entre el 636 y 779 lecrim?
Lo siento si hay otro hilo, no se buscarlo.
• 13/12/2019 16:16:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
se aplica la regla general apelación
• 13/12/2019 16:22:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2018.
Los autos en el abreviado son apelables en 5 días art 766
• 13/12/2019 16:56:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Ya, pero el 779.1.1°pone en el plazo de 20 dias. NO 5, la.regla gral la se.
• 13/12/2019 20:33:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2009.
Gracias Javo, entonces es apelacion en 20 dias para victimas.no personadas?
O casacion 20 días para.victimas.no personadas? Gracias y perdon
• 13/12/2019 21:11:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
creo q te estás liando.... Y mucho
El recurso que corresponde en ese caso es apelación, contra en juez de instrucción, la causa se va a perder por sobreseimiento y les da la opción a las víctimas que no están personadas por 20 días para que la mantengan por eso es un plazo especial, lo importante es que no están personadas.
Me he liado el plazo de 20 días es en el sumario en el procedimiento abreviado les da 15 días para que sostengan la acción, ..Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno
Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal".
En el procedimiento abreviado se regula esta circunstancia de una forma muy similar en el artículo 782 Ley Enjuiciamiento Criminal.
Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa (tras dictarse el auto de pase a procedimiento abreviado) y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:
"Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no lo hicieren en el plazo fijado, se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente".