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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/12/2019 16:10:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 15/12/2019 16:17:19
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/12/2019 16:16:36
::: -- Motivo :
Pues eso
la 105 (1) Monsalve dice A; Bazán dice D
la 114 (10) Monsalve dice B; Bazán dice C
la 125 (1ª reserva) Monsalve dice A; Bazán dice D.
• 15/12/2019 16:11:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: noviembre 2019.
Pero dónde están colgadas las plantillas de Monsalve??
• 15/12/2019 16:12:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: noviembre 2016.
q plantilla es la correcta?
• 15/12/2019 16:14:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Poned el caso y las preguntas y las hacemos entre tod@s
• 15/12/2019 16:15:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: noviembre 2016.
Hay otras 3 diferentes
• 15/12/2019 16:25:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
No se exige para la petición inicial. La peculiaridad es que aunque no se exija si se presenta con abogado si el deudor es condenado dentro de las costas se incluye los honorarios del abogado.
• 15/12/2019 16:27:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Perdón, no me meto más que no he visto el caso ni la pregunta :(
• 15/12/2019 16:30:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Yo lo veo como Porca.
Una cosa es que si lo llevas, se incluya en las costas (que sí) y otra que debas llevarlos.
Yo en el Juzgado llevo penal, pero también nos endosaron los monitorios, y yo no he requerido a nadie para que presente abogado y procurador. Lo normal es que lleven procurador, pero porque saben que los ponen en las costas. PERO NECESARIO EN LA PETICIÓN?? WTF ¿DONDE PONE ESO? QUE BAJE DIOS Y LO VEA.
• 15/12/2019 16:32:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Ya lo he visto. Claramente la d) No es preceptivo.
• 15/12/2019 16:38:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Jusgestion, para ti la válida la b)
• 15/12/2019 16:38:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: noviembre 2019.
Por favor me podéis decir donde está la plantilla de monsalve? No la encuentro
• 15/12/2019 16:42:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
[--https://www.escurisabogado.es/el-proceso-especial-...1044cb6761.html--]
• 15/12/2019 16:59:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
A mi ni me va ni me viene, però si alguien cree que para la petición inicial del monitorio es preceptiva la intervención de abogado y procurador es que debe seguir estudiando y en unos años quizá sea su oportunidad. Encima parece que algunos son los mismos que dieron el coñazo con el procurador hasta que les cerraron la boca. En fin...
• 15/12/2019 17:03:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Pues la del pago parcial.... un prepardor dice "AUTO" y otro dice "SENTENCIA".
Yo digo DECRETO.-
Este problema se ha examinado en Seminarios judiciales de formación, y se ha considerado, en supuestos en los que no se trata de una alegación de pluspetición, sino en que no se cuestiona la deuda, y se paga solo una parte.
El Seminario sobre el proceso monitorio. (Plan Estatal de Formación de Jueces y Magistrados. Madrid, 28 a 30 de abril de 2012.) entiende que hay que admitir el pago parcial porque ello favorece el interés de ambas partes, por lo que lo ve factible, debiendo en su caso utilizarse algún mecanismo, por ello, esto es, una comunicación al acreedor para ver si acepta ese pago parcial, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven para el resto de la deuda, para la que habrá que dictar el oportuno título ejecutivo.
• 15/12/2019 17:10:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: enero 2018.
En el monitorio de comunidades de vecinos no es necesario procurador ni abogado, porque estuve trabajando en una
Asesoría 2 años, y me comí estás mierdas, y por no tener que hacer el jaleo del poder notarial, hacia la peticion inicial sin ellos.
Estoy triste, porque he hecho un examen genial, pero los interinos me van a comer.
• 15/12/2019 17:10:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2019.
::: --> Editado el dia : 15/12/2019 17:12:04
::: --> Motivo :
Respecto a la 114:
818.1 Lec Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la
cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el artículo 21.2 de la presente Ley,
es decir, a instancias del solicitante, podrá dictarse de inmediato auto acogiendo las pretensiones
que hayan sido reconocidas.
Podrá dictarse auto de inmediato a instancias del solicitante, la b dice "el juez dictará de inmediato auto". Así que si no se solicita no hay auto, no se dicta de inmediato...en la sentencia en la que se decida sobre la cantidad no reconocida se recogerá ese allanamiento.
Así lo veo yo, vaya, el auto es para poder solicitar la ejecución por esa cantidad, pero el allanamiento se tiene que recoger en sentencia...No sé, esta igual trae cola
• 15/12/2019 17:16:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Para liar más... todojuridicas dice que la 111(7) del modelo A, es la A.
Yo es que me he salido antes del examen y no se ni que cojones de preguntas es...los otros preparadores dicen "D"