Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/12/2019 17:34:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.
Hola.
66. Contra el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado:
A. No cabe recurso alguno.
B. Únicamente cabra recurso en lo relativo a la situación personal del acusado.
La veis impugnable?
Por que las dos respuestas son correctas.
• 16/12/2019 17:46:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2018.
Yo también lo he pensado. Porque ambas son correctas. Es igual que la de gestion que han anulado porque había más respuestas posibles. La b, es más completa. Pero ambas correctas.
• 16/12/2019 17:53:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
si cabe recurrirlo en lo relativo a situación personal, entonces la A, así tal cual está, no es correcta
• 16/12/2019 17:57:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2018.
Es que contra el auto de apertura de juicio oral q es lo q pregunta no cabe recurso. Si cabe contra lo relativo a la situación personal, por eso son buenas las dos pienso yo.
• 16/12/2019 18:57:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Yo no veo impugnación prosperable ahí, pero cada cual que intente rascar por donde quiera. No descarto yo impugnar alguna otra, que puede parecer tan clara como esta, para ver si suena la flauta...
Supongo que es una forma más de separar a quien se aprende la Ley como el padrenuestro, y quien entiende lo que lee.
También coincido en que la LECrim tiene algunas perlas lingüísticas, que quizá sean propias de finales del siglo XIX, pero que hoy nos chocan.
• 16/12/2019 19:10:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Ya, bueno, yo no pongo la mano en el fuego por lo que vaya a decidir el TCU, pero la de gestión era una contradicción entre dos artículos. Se puso la pregunta pensando en uno de ellos, y obviando el otro.
Aquí tiene toda la pinta de que han querido poner en la misma pregunta la regla general y la excepción. Está en el mismo párrafo de la LECrim, no ha sido un error.
• 16/12/2019 19:11:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Yo puse la A enseguida que la vi casi sin leer el resto pero repasándola ahora sí es más completa la B, no creo que la anulen pero por intentarlo que no quede jeje
• 16/12/2019 20:24:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2018.
Yo es q esa pregunta la he visto mil veces en los test pero en las respuestas t daba la opción junta, no cabe excepto.... En este caso dice cabe recurso contra el auto de apertura? No, no cabe. Ahora sí cabe en lo q respecta a la situación personal q puede haber sido resuelto en pieza separada. No se, sigo viéndola las dos bien.
• 16/12/2019 22:44:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.
Recopilando.
Q no tenemos claro lo q quiso preguntar en realidad el tribunal.
Si nos atenemos a la literalidad de la ley, la correcta es la a ( aunque q yo sepa no la da por buena ninguna academia)
La ley no dice únicamente.... Si no q dice EXCEPTO.
Yo no la veo anulable, se está refiriendo a la excepción, y lo dice la ley. Pero vamos tienen todo el derecho a impugnar!
• 16/12/2019 23:07:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
Tal y como yo lo entiendo, el auto de apertura del juicio oral no es solamente decir: Yo, señor Juez, acuerdo la apertura del juicio oral. Y ya luego gastaré más tinta en decir otras cosas en distintos autos. Según la literalidad de la ley, entiendo que en ese auto el juez acuerda unas cuantas cosas, entre otras y de manera muy importante, sobre las medidas cautelares de los investigados:
"Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas."
Por tanto, cabe recurso, ya que el juez puede decidir que te mete una orden de alejamiento (por decir algo), o puede decidir que te saca de la cárcel si estabas en prisión provisional (entiendo que estaría muy interesada en recurrir la víctima, por ejemplo) pero no se va a poder recurrir la apertura del juicio oral.
De todos modos, estaría bien si la gente impugna la pregunta, para que el tribunal nos lo explique bien explicado a todos. Un saludo
• 16/12/2019 23:16:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Esta no es impugnable a mi parecer. La primera afirma que no cabe recurso y eso no es cierto. Hay una excepción y única ocasión en la que si cabe, que es la otra opción. La a) generaliza y eso es incorrecto.
• 17/12/2019 6:17:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2018.
Efectivamente diriu estoy de acuerdo con todo lo que has escrito. Cabe recurso contra las medidas cautelares q se adopten y todo lo referente a la situación personal pero la pregunta es clara, si cabe contra el auto de apertura, l, yo la voy a impugnar, como dijo alguien arriba entonces no pondría no cabe recurso... Pondría contra el auto de apertura cabe recurso en la situación personal, indica claramente q no cabe excepto....
• 17/12/2019 23:05:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.
Al final el tribunal opto por la b.
Pensé q la anularía de oficio.
Se podría impugnar ?
Sigo pensando q la pregunta puede ser contestada válidamente con las dos opciones.
• 17/12/2019 23:09:00.
• Mensajes: 539
• Registrado: octubre 2017.
Me uno a la impugnación, ambas son correctas!
• 17/12/2019 23:13:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Yo puse la A pero con la mala suerte que tengo con las anulaciones no creo que esta la anulen, eso sí, que al menos rectifiquen la del acto de comunicación en social que es flagrante.
• 17/12/2019 23:15:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Es que no en todos los autos de apertura de juicio oral hay que resolver situaciones personales.
Contra el auto de apertura de juicio oral no cabe. Contra la situación personal si.
Pero no puedes poner dos respuestas válidas.
Yo lo veo complicado, pero también lo veía con la del año pasado del recurso de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, y al final la anularon.
Inténtalo
• 17/12/2019 23:58:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2015.
Yo la pienso impugnar también, la ley literalmente dice que no cabe recurso, esa es la parte general, y luego te dice la excepción. En ningún momento te pregunta por la excepción, yo yo veo correctas las 2, lo que no veo es incorrecta la a)
• 18/12/2019 6:21:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2018.
::: --> Editado el dia : 18/12/2019 6:29:06
::: --> Motivo :
Yo la pienso impugnar"El auto que acuerda la apertura del juicio oral es irrecurrible. Así lo declaran taxativamente el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Contra el auto que deniegue la apertura del juicio oral procederán los recursos establecidos en cada procedimiento contra el auto de sobreseimien. "Los pronunciamientos relativos a la adopción, modificación, suspensión o revocación de medidas cautelares relativas a la situación personal del acusado, aunque incluidas dentro del auto de apertura de juicio oral, son susceptibles de ser recurridas en reforma y/o apelación (artículo 783.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal)...
• 18/12/2019 11:26:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Con cual se corresponde del B??
Yo también, me uno. En mi caso la propia pregunta me hizo no leer el resto. Creo que por un lado mejor, porque me hubiera pasado como los demás...no habría sabido por cual arriesgarme si con excepción o sin ella.
aunque veo difícil que la admitan.
Sabeis con cual se corresponde del modelo B??
• 18/12/2019 11:29:00.
• Mensajes: 95
• Registrado: abril 2017.
Esta pregunta fue una tramada. Yo puse que no cabe recurso xq además la opción b) únicamente no es literal de la ley. Ya sé que hay muchas no literales pero agüita
• 18/12/2019 12:39:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2015.
Pues tienes toda la razón alias 80 no me había dado cuenta de ese detalle de la pregunta, para mi la correcta era la a, y también podía ser la b, que según la literalidad de la ley la b completa a la a. Me decidí por la a porque en la b me sonó raro lo de ÚNICAMENTE, eso no lo dice la ley. Pero ahora según lo que has puesto la pregunta también está mal redactada, le falta el matiz de ACUERDE O DENIEGUE la apertura de juicio oral, porque son cosas y recursos diferentes, ya solo falta tener que ser adivinos para acertar, vaya tela
• 18/12/2019 12:44:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: noviembre 2019.
Claro es que no es únicamente. No sólo cabría sobre la situación personal sino también sobre la de responsabilidad patrimonial fianzas etc, según diversa jurisprudencia. Yo he hecho el escrito pero lo voy a completar aún más
• 18/12/2019 12:52:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: noviembre 2019.
Hombre en ese sentido se entiende que es de apertura de juicio de oral, por lo que se está aperturando. Las otras opciones serían sobreseimiento o excepcionalmente complementarias. La cosa va más porque hay más pronunciamientos que no son en sentido estricto la apertura de juicio oral que son impugnables además de situación personal. Y que el de apertura no es recurrible por lo que A es correcto también.
• 18/12/2019 13:03:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2015.
Por eso puse la a en vez de la b, por el matiz de únicamente, porque sabía que había más cosas a parte de la situación personal. Y ojo aunque parezca una cosa se matiza de la misma
Auto que ACUERDE la apertura del juicio oral
Auto que DENIEGUE la apertura del juicio oral
En las 2 dice apertura
• 18/12/2019 13:28:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Que correspondencia tiene con el B??
Me uno a la impugnación
• 18/12/2019 13:58:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Sabeis la correspondencia con el modelo B???
por ir preparando impugnación
• 18/12/2019 15:25:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
De todas formas la pregunta si pone contra el auto que acuerde.
• 18/12/2019 15:38:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
auto denegatorio de apertura del juicio oral: maravilloso
• 18/12/2019 15:50:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
Y menos mal que no han preguntado los recursos contra ese auto, porque visto lo visto habría sido una escabechina
• 18/12/2019 16:00:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2015.
Diriu macho mirate la ley, auto que DENIEGUE la apertura de juicio oral, no se que le ves de maravilloso, a bueno ya lo se, que la tienes bien verdad?
• 18/12/2019 16:22:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 18/12/2019 16:23:49
::: --> Motivo :
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 18 Feb. 2002
'El auto que acuerda la apertura del juicio oral es irrecurrible. Así lo declaran taxativamente el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Contra el auto que deniegue la apertura del juicio oral procederán los recursos establecidos en cada procedimiento contra el auto de sobreseimiento.'
El 'auto que deniega la apertura de juicio oral' es per se el 'auto de sobreseimiento' en la fase intermedia del procecimiento (en P.A.) y cabria reposicion y apelación pero el 'auto sobreseimiento' (a secas, en sentido amplio) no necesariamente es el 'auto que deniega la apertura de juicio oral'.
Son analisis profundos que lo único que hacen es que falles preguntas fáciles. Hay que ser simple y contestar lo que 'todo el mundo contestaría' de esta forma mejoraréis vuestras notas.
Eso no lo explicaría ni en el de desarrollo, pues vete tú a saber quien corrige.
• 18/12/2019 16:29:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2018.
Jfk89 dices q ya has hecho la impugnación y la vas a completar, te importa ponerla?? Gracias