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• 18/12/2019 14:00:00.
• No registrado.
• 18/12/2019 14:25:00.
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Respuesta del Tribunal
1. de dónde te sacas que las leyes de armonización tengan que ser orgánicas, sin atender a la materia que regulan?
2. se pregunta por la apreciación del interés general, que ha de exigir la necesidad de proceder a la armonización: Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
• 18/12/2019 14:35:00.
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Te lo cojo prestado, para usarlo como base, A140porHora. Intentaré darle algún toque personal para que no piensen que somos fotocopiadoras humanas.
Diriu, una coma te cambia totalmente el sentido de una frase. La coma después de necesidad, hace que no se esté preguntando precisamente por esa necesidad. Todo lo que va entre comas se puede cambiar perfectamente de orden en la frase sin alterar su significado. En la pregunta, tal y como está redactada, se está preguntando:
aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de las Comunidades Autónomas, y siempre que se aprecie esta necesidad, el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, mediante:
Y sí, "podrá" hacerlo por Ley Orgánica. No se dice "deberá", porque estoy de acuerdo en que esa ley de armonización no tiene que ser obligatoriamente orgánica. Pero tampoco podrá ser un Real Decreto Ley, ni un mero acuerdo, sin especificar forma alguna, de mayoría de las cámaras, ni simple ni absoluta.
• 18/12/2019 14:39:00.
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Y añado algo que ya he comentado en otro hilo.
Salvo la pregunta 31 del modelo A, en la que hay un claro error de transcripción, dudo muchísimo que anulen alguna más, porque todo lo demás es muy interpretable y si se cierran en banda pueden interpretar lo que quieran. En este examen hay muchas preguntas en las que la mala redacción puede dar lugar a fundamentar una impugnación.
Yo impugnaré, además de la 31, ésta de este hilo, y otra. Y sé que las probabilidades de prosperar son pocas, pero me conformaría con que leyese las impugnaciones la persona que ha redactado las preguntas para que se le caiga la cara de vergüenza por el escaso rigor técnico y lingüístico de muchas de ellas.
• 18/12/2019 14:44:00.
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• Registrado: octubre 2019.
No nos van hacer ni caso porque sería admitir su incapacidad a la hora de redactar....
Donde se envían las impugnaciones?
• 18/12/2019 14:46:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Sacado de otro hilo:
La dirección de envío es esta:
TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.
Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P.Procesos Selectivos
C/ SAN BERNARDO, 21 (28071). MADRID
• 18/12/2019 14:46:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
a mi me pasó eso exactamente. Iba a elegir "por mayoría absoluta de las cortes" pero volví a leer y debido a los signos de puntuación parecía claro que lo que preguntaban es mediante qué tipo de leyes, así que cambié mi respuesta.
Les dará igual, no la anularán, pero da rabia que no se molesten en redactar bien las preguntas y las alternativas.
Es como la del art 21, que dan por buena "se dictará inmediatamente auto de allanamiento..." olvidándose de la parte del artículo donde dice "a instancia de parte", un olvido tan relevante que hace que la alternativa no sea correcta... pero a ellos les importa un carajo...
Es la primera vez que me presento y desde luego me parece que los tribunales se rigen por la ley del mínimo esfuerzo...
• 18/12/2019 15:05:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
Eres un tipo sensato, reconviniente. Yo soy puntilloso en temas gramaticales y me duelen los ojos cuando veo que en el 99% de los casos en que es utilizada, la palabra "aun" (equivalente a "incluso" o en algunos casos a "aunque") se escribe como "aún" (equivalente a "todavía"). Esta pregunta de la que hablamos no ha sido una excepción, y eso que en nuestra Constitución está bien redactada y viene sin tilde. Ejemplo:
Aun convaleciente, se presentó al examen de tramitación.
Aún convaleciente, se presentó al examen de tramitación. La diferencia se entiende.
Había captado el matiz en la fundamentación que daba a140, pero pretender la anulación de la pregunta por ese motivo es ser muy optimista, más si cabe cuando de la lectura de las respuestas, quien conociera el artículo debía saber que muy posiblemente estuvieran preguntando por la apreciación del interés general y que, si no preguntaban eso, ninguna otra respuesta podía entenderse como correcta.
Efectivamente, para hacer bien los tests es preciso 1) conocer lo que dice la ley, 2) saber cuándo la ley está equivocada o desfasada o tácitamente derogada o prevalecen otros artículos contradictorios (véase 265.3 LEC y 338 LEC) y, por último, 3) tener gracia para ponerse en el lugar del examinador y saber qué es lo que quieren que respondas.
• 19/12/2019 0:28:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 19/12/2019 0:28:16
::: --> Motivo :
A140porHora, como veo que no te enteras de que las leyes de armonización no son leyes orgánicas, te voy a copiar un enlace para tú ilustración. Espero que no intérpretes las bases igual que la Constitución!!!!!
[--https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice...?art=150&tipo=2--]
El artículo 150.3 CE se refiere a las leyes de armonización, de las que existe un único precedente, y frustrado: el del Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). El texto de la misma, aprobado en junio de 1982 por el Congreso de los Diputados, fue impugnado -antes de su publicación- mediante el más tarde suprimido recurso previo de inconstitucionalidad contra leyes orgánicas (art. 79 LOTC, derogado por Ley Orgánica, 4/1985, de 7 de junio). La sentencia recaída en dicho recurso, la STC 76/1983, de 5 de agosto, declaró inconstitucional buena parte del contenido de la proyectada LOAPA (en lo fundamental, por considerar inconstitucional la pretensión del legislador de erigirse en intérprete de la Constitución), cuya parte no declarada inconstitucional acabó finalmente aprobándose, aunque desprovista ya de su carácter orgánico y armonizador, como Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. La doctrina constitucional sobre las leyes de armonización que se sienta en los fundamentos jurídicos 1 a 4 de la STC 76/1983 se expresa, en lo esencial, en los siguientes puntos:
En primer lugar, la consecución de la igualdad entre las Comunidades Autónomas no puede sin más justificar la necesidad de armonizar, ya que sin la diversidad del status jurídico público de las entidades territoriales "no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notas que caracterizan al Estado de las Autonomías".
En segundo lugar, la mayoría necesaria para apreciar la necesidad de armonizar no tiene por qué requerirse para la aprobación final de la ley y, en todo caso, no convierte a las leyes de armonización en leyes orgánicas.
En tercer lugar, el legislador no puede dictar leyes de armonización en los supuestos en que disponga de otros títulos específicos previstos en la Constitución para dictar la regulación legal de que se trate, dado que "el artículo 150.3 constituye una norma de cierre del sistema, aplicable sólo a aquellos supuestos en que el legislador estatal no disponga de otros cauces constitucionales para el ejercicio de su potestad legislativa o éstos no sean suficientes para garantizar la armonía exigida por el interés general (...) Las leyes de armonización vienen a complementar, no a suplantar, las demás previsiones constitucionales".
No obstante, "de ello no cabe deducir que la armonización prevista en el artículo 150.3 de la Constitución se refiera únicamente al ejercicio de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas (...). No es contrario a la Constitución que las leyes de armonización sean utilizadas cuando, en el caso de las competencias compartidas, se precise que el sistema de distribución de competencias es insuficiente para evitar que la diversidad de disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas produzca una desarmonía contraria al interés general de la Nación".
Finalmente, como se dijo, se enfatiza que sólo al Tribunal Constitucional corresponde la función de interpretación vinculante de la Constitución para todos los poderes públicos, y no a los demás poderes constituidos, incluido el legislativo, ya que de otra forma podrían situarse en el mismo plano del poder constituyente.
• 19/12/2019 19:18:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Intentando aclarar tu alegato a140porhora:
Literalmente esta pregunta reza: “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, siempre que se aprecie esta necesidad, mediante:”
Según su sintaxis, por su redacción, la pregunta y los signos de puntuación en ella usados, se puede entender: ¿Cuáles son las leyes mediante las cuáles el Estado podrá establecer los principios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas?. Cuya respuesta según la Enciclopedia Jurídica es: “Son las leyes que el Estado puede dictar estableciendo los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. Son, pues, LEYES ESTATALES ORDINARIAS que, de alguna manera, recuerdan las leyes-marco pero se diferencian de éstas en que, más que incrementar la competencia autonómica, homogeneizan las disposiciones autonómicas con las estatales.”…
El artículo 150.3, en el que se basa …“El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad”…
TOTAL: Lo que se aprueba por mayoría de cada Cámara, NO son las leyes en sí, (que se pueden aprobar como una Ley ordinaria, por mayoría simple) si no la APRECIACIÓN DE SU NECESIDAD para hacerlas, la que es votada con mayoría absoluta en ambas cámaras.
Por lo que SOLICITA:
Por su ambigüedad en la redacción, se proceda a la anulación de la pregunta 62, del modelo B.
• 19/12/2019 19:19:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Muchas gracias, de verdad, a140