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Ferroli

• 18/12/2019 16:01:00.
Mensajes: 633
• Registrado: noviembre 2018.

Impugnación 31A

Para los que queremos impugnar esta pregunta. ¿está rulando algún escrito? Cuantos más mandemos el escrito mejor.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

SaPoSa

• 18/12/2019 16:30:00.
Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Impugnación 31A

Os adjunto el escrito de impugnación de la pregunta 31 del modelo A (83 del modelo B).

Datos personales vuestros

Como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa convocada por la Orden JUS 903/2019 de 9 de agosto, celebradas el pasado 15 de diciembre de 2019, tras publicarse las plantillas provisionales de respuestas válidas del primer ejercicio, y dentro del plazo legal para presentar alegaciones a partir del día siguiente a su publicación, presento este escrito dentro del plazo establecido para:

EXPONE:

PRIMERO.- Que en la plantilla de respuestas provisional el Tribunal en la pregunta 31 del modelo A y la 83 del modelo B da como buena la respuesta la b) del modelo A.

SEGUNDO.- Que tras analizar la pregunta considero que ninguna de las cuatro soluciones responde a la pregunta formulada por el Tribunal. La pregunta dice así en el modelo A:

“Según la LOPJ, ¿es necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
a) No será necesario el consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos facilitados por las partes, pero si para el tratamiento de los datos recabados por el Tribunal.
b) No será necesario el tratamiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
c) Sí, en los procedimientos de violencia de género
d) Sí, cuando se trate de personas con un perfil público”

TERCERO.- Que el artículo 236 quárter de la LOPJ dice literalmente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.”


CUARTO.- La LOPJ, en su artículo 236 quáter literalmente dice que “(…) no será necesario el CONSENTIMIENTO del interesado para que los Tribunales PROCEDAN AL TRATAMIENTO de (…)” y NO establece nada sobre si es o no “NECESARIO EL TRATAMIENTO” como responde la respuesta de la letra b).

El artículo NO establece que sea necesario el TRATAMIENTO como dice la respuesta B), sino que, no es necesario el CONSENTIMIENTO para el tratamiento. No es lo mismo decir “no es necesario el consentimiento” que “no es necesario el tratamiento” como dice la respuesta B) de la pregunta del examen del modelo A.

QUINTO.- Que ninguna de las respuestas es literal respecto del artículo 236 quárter de la LOPJ. La respuesta b) dada por el Tribunal no responde en absoluto a la pregunta formulada en el enunciado, siendo de todo punto incorrecta.

SEXTO.- Que hay antecedentes de anulaciones similares, como el considerado por el Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de GPA de la AJ, sistema libre, convocadas por orden JUS/764/2019, de 10 de julio, al acordar la anulación de la pregunta 93 del modelo A (27 del Modelo B) por haberse producido un error de impresión de dicha pregunta, consistente en la omisión de una palabra, a pesar ser esta perfectamente deducible.


Por lo anterior expuesto,

SOLICITO:

Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegación y que a la vista de lo expuesto se proceda a la ANULACIÓN de la pregunta 31 del modelo A y 83 del modelo B al NO HABER NINGUNA RESPUESTA CORRECTA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 236 quárter de la LOPJ.

Fecha y firma


La dirección de envío es esta:
TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.
Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P.Procesos Selectivos

C/ SAN BERNARDO, 21 (28071). MADRID

Subsecretario

Constancia

• 18/12/2019 18:16:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Impugnación 31A

También me sumo a la impugnación...yo la deje en blanco pq me parecía que todas estaban mal..
Consentimiento y tratamiento no skn sinónimos así que no hay por donde cogerla..

Ferroli

• 19/12/2019 12:42:00.
Mensajes: 633
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Impugnación 31A

Subo hilo, hay que impugnar.

casals1974

las experiencias están para enseñarte alguna cosa

• 20/12/2019 21:20:00.
Mensajes: 50
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2015.

RE:Impugnación 31A

yo tambien !!!pero teneis que hacer escrito con un sólo escrito no hay suficiente fuerza, yo el mio ya esta enviado.

casals1974

las experiencias están para enseñarte alguna cosa

• 23/12/2019 20:43:00.
Mensajes: 50
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2015.

RE:Impugnación 31A

impugnator0R soy un poco novata en el foro, en foro ha subido escrito 90sara90?
gracias

casals1974

las experiencias están para enseñarte alguna cosa

• 26/12/2019 12:12:00.
Mensajes: 50
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2015.

RE:Impugnación 31A

Impugnator0r muchas gracias ya lo encontrado, la verdad que esta muy bien el escrito se sara
muchas gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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