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Afuogeok

• 18/12/2019 20:53:00.
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FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Hola! Soy nueva por aquí y quiero dejar posibles motivos de impugnación de preguntas por si a alguno le es de utilidad.


PREGUNTA 61 MODELO B:

La pregunta 61 del Cuestionario Modelo B establece lo siguiente:
“61.- Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, existirá un Subdelegado del Gobierno en:
a) Cada Comunidad Autónoma.
b) Cada provincia.
c) Sólo en las provincias con sede del Tribunal Superior de Justicia.
d) Sólo en las Comunidades Autónomas multiprovinciales.”

En la plantilla provisional, se establece como respuesta correcta la opción “b) Cada provincia.”

El artículo 69.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dice literalmente: “En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.”

El art. 74 de la misma Ley establece: “En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.”

Y el art. 1.1 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, indica: “Existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, con nivel orgánico de Subdirector general, salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.”

En base a los artículos mencionados, existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y, además, podrá crearse mediante Real Decreto en las provincias de Comunidades Autónomas uniprovinciales cuando circunstancias tales como la población, el territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Por tanto, la respuesta dada por el Tribunal Calificador Único como correcta no lo es, ya que no existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia; habrá provincias que, por corresponder a Comunidades Autónomas uniprovinciales y no darse las circunstancias citadas en el art. 69.4 de la Ley 40/2015, no contarán con Subdelegado del Gobierno. Es más, esta posibilidad viene plasmada en el art. 74 de dicha Ley, el cual prevé que en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no existía Subdelegado, el Delegado asumirá las competencias que la Ley 40/2015 atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Cuestión distinta es que se preguntara cuál es el ámbito de competencia de los Subdelegados del Gobierno, cuya respuesta es la provincia. Pero no se pregunta eso, se pregunta dónde existirá un Subdelegado del Gobierno. Es incorrecto decir que existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, es decir, en cada una de las 50 provincias de España. A modo de ejemplo, podemos mencionar la provincia de Asturias como provincia sin Subdelegado del Gobierno.

Por todo lo dicho, ninguna de las respuestas de la pregunta 61 cuestionario Modelo B es correcta.

20 RESPUESTAS AL MENSAJE

Afuogeok

• 18/12/2019 20:56:00.
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RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

PREGUNTA 83 MODELO B (HE TOMADO ALGUNOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR OTROS COMPAÑEROS):

La pregunta 83 del Cuestionario Modelo B establece:
“83.- Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿es necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
a) No será necesario el consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos facilitados por las partes, pero sí para el tratamiento de los datos recabados por el Tribunal.
b) Sí, en los procedimientos de violencia de género.
c) No será necesario el tratamiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
d) Sí, cuando se trate de personas con un perfil público.”

Según el artículo 236 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba. Cuando se trate de datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.”

En la plantilla provisional, se indica como respuesta correcta la opción “c) No será necesario el tratamiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.”

El art. 236 quáter de la LOPJ literalmente dice que “(…) no será necesario el CONSENTIMIENTO del interesado para que los Tribunales PROCEDAN AL TRATAMIENTO de (…)” y NO establece nada sobre si es o no “NECESARIO EL TRATAMIENTO” como indica la respuesta de la letra c). No es lo mismo decir “no es necesario el consentimiento” que “no es necesario el tratamiento”. No sólo “Tratamiento” y “Consentimiento” no son términos sinónimos, sino que la opción que se da como correcta es contrataría a la norma.

Por tanto, ninguna de las opciones de respuesta es correcta. La respuesta c) dada por el Tribunal no responde en absoluto a la pregunta formulada en el enunciado, siendo de todo punto incorrecta.

A mayor abundamiento, aún entendiendo que se trata de un error de impresión, es de esperar del Tribunal el mismo nivel de literalidad, acierto y detalle que se requiere al opositor, sin perjuicio del motivo de la errata en cuestión. Así lo ha entendido el Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema Libre, convocadas por orden JUS/764/2019, de 10 de julio, al acordar la anulación de la pregunta 93 del Modelo A (27 del Modelo B) por haberse producido un error de impresión de dicha pregunta, consistente en la omisión de una palabra, a pesar de ser esta perfectamente deducible.

Afuogeok

• 18/12/2019 20:58:00.
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• Registrado: diciembre 2019.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

PREGUNTA 99 MODELO B:

La pregunta 99 del Cuestionario Modelo B es del siguiente tenor literal:
“99.- Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación. No será objeto de negociación:
a) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
b) Los planes de Previsión Social Complementaria.
c) Los criterios generales de acción social.
d) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.”

La plantilla provisional indica como opción correcta “a) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterio, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.”

El art. 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:
“1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) (…)
g) (…)
h) (…)
i) Los criterios generales de acción social.
j) (…)
k) (…)
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) (…)”.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.”

Como podemos comprobar, el apartado 2 del art. 37 establece las materias que están excluidas de la obligatoriedad de la negociación no las materias que no son objeto de negociación, como pide la pregunta 99. “No ser objeto de negociación” implica la imposibilidad de negociarse mientras que “estar excluida de la obligatoriedad de la negociación” implica que no es obligatorio negociar pero que sí que se puede negociar.
La respuesta dada a la pregunta 99 en la plantilla provisional no es correcta, puesto que “La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional” sí que es objeto de negociación, lo que ocurre es que es una materia excluida de la obligatoriedad de la negociación, es decir, es una materia sobre la que no existe la obligación de negociar, pero sí la posibilidad.

Por el motivo dado, resulta que ninguna de las opciones de respuesta es correcta, puesto que todas ellas son objeto de negociación, es decir, respecto de todas ellas cabe la posibilidad de negociación las materias indicadas en las letras b), c) y d) serán objeto de negociación obligatoriamente, mientras que la materia de la letra a), podrá ser objeto de negociación, pero ello no será obligatorio.

Afuogeok

• 18/12/2019 21:00:00.
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• Registrado: diciembre 2019.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 19/12/2019 10:18:56
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2019 21:36:52
::: -- Motivo :

PREGUNTA 97 MODELO B:

La pregunta 97 del Cuestionario Modelo B reza así:
“97.- Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o por libre designación podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud razonada en la que consten los motivos, en el plazo de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cuatro años.”

En la plantilla provisional se establece como respuesta correcta la opción “a) Un año”.

El art. 54.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, establece: “Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.”

Y el art. 62.1 del mismo Real Decreto indica: “Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. También podrán renunciar a dichos puestos de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.”

Lo que indican ambos artículos es que para poder renunciar a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o por libre designación es necesario haber desempeñado el mismo al menos durante un año. En cambio, la pregunta 99 del Cuestionario B lo que pregunta es el plazo en el que los titulares de dichos puestos podrán renunciar. Se trata de cosas distintas, una cosa es el tiempo mínimo de desempeño del puesto que se exige para renunciar y otra el plazo en el que se puede renunciar.

La forma en la que está formulada la pregunta lleva al opositor que conoce la regla a la confusión, puesto que se ve en la tesitura de tener que escoger entre lo que parece que querían preguntarle y lo que realmente le preguntan. Ateniéndose a lo que realmente le preguntan, precisamente descartaría la respuesta "a) Un año" porque es totalmente incorrecta, ya que no es cierto que puedan renunciar en el plazo de un año, sino que es pasado dicho año cuándo podría renunciar.

La pregunta 99 no está bien formulada y conduce al error del opositor.

Afuogeok

• 18/12/2019 21:02:00.
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• Registrado: diciembre 2019.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 19/12/2019 10:15:02
::: --> Motivo :

PREGUNTA 56 MODELO B:

La pregunta 56 del Cuestionario Modelo B dice lo siguiente:
“De conformidad con la ley 3/2007, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, ¿a partir de qué número de trabajadores tiene la empresa la obligación de elaborar un plan de igualdad?
a) De 75 trabajadores.
b) De 50 trabajadores.
c) De 100 trabajadores.
d) De 150 trabajadores.”

Esta pregunta hace referencia al artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual fue modificado por el apartado 1 del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Tras la modificación el art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 dice literalmente: “En el caso de empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.”

La plantilla provisional de respuestas da como correcta la opción “b) De 50 trabajadores”. Esta respuesta está olvidando la aplicación paulatina de los arts. 45 y 46 de la LO 3/2007 que establece el apartado 3 del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2019. Este apartado 3 introduce una nueva Disposición Transitoria Décima segunda en la Ley Orgánica 3/2007, la cual dice lo siguiente: “Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadores y hasta doscientas cincuenta personas, dispondrán de un período de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.”

En base a la indicada Disposición Transitoria, en la fecha en que se realizó el ejercicio (15-12-2019), no era obligatorio elaborar un plan de igualdad para las empresas de 50 trabajadores. Para dichas empresas, será obligatorio elaborar dicho plan a partir del 7 de marzo de 2022. A fecha de 15 de diciembre de 2019, día de realización del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, es obligatorio elaborar dicho plan para las empresas de más de 250 trabajadores.

Es cierto que el artículo 45.2 de la Lo 3/2007 ya establece la obligación para las empresas de 50 o más trabajadores, pero también es cierto que si existe una Disposición Transitoria que establece una regulación paulatina, nos tenemos que ajustar a ella. Para las empresas de 50 trabajadores, hoy por hoy, no es obligatorio elaborar un plan de igualdad.

Por tanto ninguna de las opciones de respuestas dadas es correcta.

Mlo23

• 18/12/2019 22:20:00.
Mensajes: 17
• Registrado: julio 2013.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Hola!!! Tenéis escrito preparado para impugnar la 61 y la 99??? Mil gracias

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/12/2019 23:19:00.
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• Registrado: marzo 2016.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Muy flojitas todas las argumentaciones. La de la disposición transitoria es hasta graciosa, es decir que no contestasteis que eran las empresas de 50 trabajadores porque dominabais la disposición transitoria, no??? O será que no estabais al tanto de las últimas reformas???


Muy poca seriedad.

Tramitator21

• 18/12/2019 23:33:00.
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• Registrado: diciembre 2019.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Muchas gracias por el esfuerzo compañera y compartirlo.

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 18/12/2019 23:35:00.
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RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Venga ahora la del Consejo jajaja

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/12/2019 23:42:00.
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RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Oposauria, reconoces que no sabías que la legislación había cambiado y decir que hay muy poca seriedad es moralina, no??? Tu misma o mismo ...

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/12/2019 23:44:00.
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• Registrado: marzo 2016.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

La del Consejo, igual, muy flojitas. Es ganas de tener entretenido al TCU.

Gestora29

• 19/12/2019 6:48:00.
Mensajes: 228
• Registrado: marzo 2018.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Habéis pensado en la fundamentación del de allanamiento en la pluspetición?

Aguay

Dejarse el alma

• 19/12/2019 7:10:00.
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• Registrado: junio 2018.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

A mi también me convence la 99 B, gracias por la ayuda

bprodriguez

• 19/12/2019 7:58:00.
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• Registrado: febrero 2019.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Mil gracias Afuogeok, muy trabajado. Yo voy con la de la pregunta 56 del B.

Immo

• 19/12/2019 8:11:00.
Mensajes: 312
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2018.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 19/12/2019 8:13:31
::: --> Motivo :

¿Por qué no impugnais directamente todo el examen? Tal vez saqueis algo, como alguien ha escrito.
Eso de ir impugnando porque se tienen mal las respuestas y luego buscar la argumentación no suena muy coherente. Otra cosa es que una respuesta de la plantilla sea claramente errónea y argumentarlo, pero no porque no cuadre con los puntos conseguidos e ir escogiendo a la carta.

SEAN1986

• 19/12/2019 8:36:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

Yo pienso como Nycopolys, la pregunta del práctico de allanamiento parcial es por Auto.

No hace falta buscar tres pies al gato con las impugnaciones.

Moloc

• 19/12/2019 15:43:00.
Mensajes: 112
• Registrado: diciembre 2018.

RE:FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIONES DE PREGUNTAS

La del Subdelegado del Gobierno, joder, es cierto que dar por válida la B o la D, tanto en una como en otra es falsa. Quizás la B sea menos incorrecta. Porque ni en Cada Provincia hay un subdelegado ni SOLO en las CCAA multiprovicinciales.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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