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• 19/12/2019 11:31:00.
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Buenos días,
Opino que la pregunta 45 del modelo B ("En los procesos de desahucio, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados, ¿cómo se procederá para su notificación?") es claramente impugnable puesto que al no especificar si se están refiriendo al desahucio por falta de pago o expiración contractual existen dos respuestas correctas:
Se dio por buena la opción B ("Se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial") pero opino que la C es igual de correcta y además sería la norma general (con las excepciones antes mencionadas de los desahucios por falta de pago y expiración contractual).
La C dice lo siguiente: "Se procederá a las averiguaciones del mismo a través del punto neutro judicial" en consonancia con el tenor del artículo 161 LEC que a su vez remite al art. 156 LEC.
¿Qué opináis?
• 19/12/2019 11:47:00.
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• Registrado: julio 2018.
Lo más correcto es la b), pues te está diciendo "desahucio" haciendo referencia al "arrendatario", así que está basado en el artículo 164 de la LEC:
"En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial."
• 19/12/2019 11:57:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Discrepo, precisamente porque el artículo que citas está haciendo referencia al desahucio por falta de pago o expiración contractual o por reclamación de rentas. El enunciado habla de "desahucio" sin especificar, por tanto, o bien tomas la regla general como la base para responder o bien hay dos respuestas correctas.
El hecho de que hable de "arrendatario" es irrelevante, puesto que en un desahucio por arrendamiento inconsentido, por ejemplo, se actuaría como reza la opción C y no como se lee en la B.
• 19/12/2019 15:26:00.
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• Registrado: agosto 2014.
Esa ya cayó más veces....
• 19/12/2019 15:57:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Por muchas veces que caiga, si está mal planteada es impugnable.