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• 20/12/2019 13:16:00.
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ILMO. SR.: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (ORDEN JUS/903/2019, de 9 de Agosto)
C/ SAN BERNARDO, 21. 28015 MADRID
D...., con DNI núm..... y domicilio a efecto de notificaciones en......, teléfono....., Correo electrónico.....
MANIFIESTA: Que el abajo firmante realizó las pruebas para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa el pasado 15 de diciembre, en la localidad de......... Que por medio del presente escrito solicita la revisión de la pregunta número 66 del MODELO A en base a los siguientes hechos:
La pregunta en cuestión estaba redactada de la siguiente manera: Contra el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado:
a) No cabrá recurso alguno.
b) Únicamente cabrá recurso en lo relativo a la situación personal del acusado o acusados.
c) Cabrá recurso de queja ante la Audiencia provincial
d) Cabrá recurso de súplica.
PRIMERO: La formulación es equívoca entre las distintas alternativas enunciadas. El artículo 783.3 Lecrim establece que contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.
Las respuestas A y B están contenidas en el precepto citado, de modo que no son excluyentes sino complementarias, una como regla general y otra como excepción. El criterio de la mayor completitud en una respuesta adolece de validez a estos efectos ya que sólo puede haber una respuesta correcta.
Téngase en cuenta que el auto de apertura del juicio oral tiene un contenido mínimo y necesario que lo constituyen los pronunciamientos decretando la apertura del juicio oral y que es irrecurrible sin ninguna excepción (RESPUESTA A). Sin embargo el contenido eventual del auto de apertura del juicio oral, como los pronunciamientos sobre la adopción de medidas de carácter personal contra el acusado, es admisible el recurso (RESPUESTA B).
SEGUNDO: Se da como correcta la respuesta B, y esta opción incorpora un enunciado que la convierte en errónea. La respuesta B altera la literalidad del propio precepto introduciendo el adverbio “únicamente” en vez de utilizar el término de la LECRIM “excepto”, cuestión que no es nada baladí. Pues si bien el artículo 783 Lecrim establece una excepción a la regla general de irrecurribilidad del auto del juicio oral, no se declara como la única salvedad, no se plantea como exclusiva. La fórmula del artículo no excluye otros posibles recursos contra medidas por ejemplo de carácter real aunque no los contemple expresamente, pues el artículo se limita a acentuar, quizás por su mayor gravosidad, las medidas de carácter personal del acusado. De este modo, la inclusión “únicamente” en la respuesta está limitando lo que la propia ley no establece, impidiendo la posibilidad de recurrir otras medidas de carácter no personal del acusado. Y es que muy bien pudiera suceder la admisibilidad de recurso sobre cuestiones accesorias que se deciden en la misma resolución, singularmente sobre la fijación del importe de la fianza que se ordena prestar a los acusados y responsables civiles subsidiarios en dicho auto. La adopción de dicha medida puede ser recurrida de la misma forma que el resto de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción sin que el hecho de que se haya adoptado en el auto de apertura del juicio oral pueda "blindarla" de forma que resulte irrecurrible. En otros términos, el acuerdo concreto de apertura de juicio oral tiene carácter firme, pero no así la imposición de medidas cautelares personales y también reales (fianzas y embargos) debiendo, respecto de los pronunciamientos sobre medidas reales aplicar las reglas generales de los recursos (art. 766 LECrim.)
En virtud de todo ello, SE SOLICITA: la anulación de la pregunta número 66 del MODELO A y su correspondiente del modelo B, entrando en el cómputo del examen en su caso, las correspondientes preguntas de reserva.
En _____________a ____de _______de
(Firma)
• 20/12/2019 15:39:00.
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Me parece genial tu escrito ! Y tu nombre también jajaja.
Yo la puse mal pero no fue por eso. Dudé de si me estaba confundiendo con otro procedimiento y mezclando las cosas, así que si sale adelante sería genial. Gracias por ponerlo.
• 20/12/2019 19:01:00.
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procuradorresucitado yo tambien he impugnado la misma pregunta, opino como tu que hay dos posibles respuestas en al pregunta, espero que tengamos suerte
• 20/12/2019 19:24:00.
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Genial.
Gracias por compartir tu trabajo
• 20/12/2019 19:38:00.
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Creo que a algunos se le está yendo la pelota con las impugnaciones.
A ver, el Art: 783. LECrim dice textualmente: “contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas”
La respuesta "no cabe recurso alguno" no es del todo cierta, porque SÍ QUE CABE respecto a la situación personal del acusado. Así que eso de que hay 2 respuestas igual de correctas no es cierto. El artículo te dice la regla general para luego darte la excepción, ergo sí que cabe recurso (exclusivamente cuando se refiera a la situación personal del acusado).
Yo respeto que la gente luche por unas décimas (como todos hacemos) pero cuando no hay de donde sacar, no hay.
• 20/12/2019 19:58:00.
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Yo entiendo que tanto para el auto que acuerde como deniegue la apertura no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal.
Esta pregunta es la típica que por leer rápido la primera respuesta y no seguir leyendo la fallas. A mi me ha pasado en otras preguntas y tengo unos cuantos fallos tontos para pegarme, pero joder yo veo la pregunta bien redactada y la respuesta clara.
• 20/12/2019 20:25:00.
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::: --> Editado el dia : 20/12/2019 20:26:43
::: --> Motivo :
Cierto Porca si deniegas estás sobreseeyendo y ya cambia el tema.
Uno debe de entender que se refiere al auto acordando la apertura, si fuera denegación lo especificaría. Además por el contexto de las respuestas ves que te está preguntando por el auto que acuerda. Así lo creo yo. Que podría estar mejor formulada la pregunta pues también, pero así hay en el examen como 10 o 12 preguntas desgraciadamente.