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• 23/12/2019 11:48:00.
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os dejo el escrito que he hecho, cogiendo un poco de lo que han subido otras personas y algunos fundamentos juridicos mas que he añadido por si sirve de ayuda:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CONVOCATORIA: Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31)
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE
MODELO B, PREGUNTA 83 – (31 MODELO A)
...................., mayor de edad, provista de......, con domicilio en ............................
E X P O N E
Que habiendo realizado el pasado domingo día 15 de diciembre de 2019 las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, y tras publicar el Tribunal Calificador Único el día 17 de diciembre de 2019 las plantillas provisionales de respuestas válidas correspondientes al primer y segundo ejercicio, interesa al derecho de esta parte presentar las siguientes
A L E G A C I O N E S
UNICA.- PARA IMPUGNAR LA PREGUNTA 83 del MODELO B, del Primer Ejercicio.
La pregunta venía formulada con el siguiente tenor literal:
83.- Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿es necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
a) No será necesario el consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos facilitados por las partes, pero sí para el tratamiento de los datos recabados por el Tribunal.
b) Sí, en los procedimientos de violencia de género.
c) No será necesario el tratamiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
d) Sí, cuando se trate de personas con un perfil público.
En la plantilla provisional del MODELO B que ha publicado el Ministerio se considera correcta la respuesta c)
El artículo 236 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba. Cuando se trate de datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.”
Por tanto, el art. 236 quáter de la LOPJ literalmente dice que “(…) no será necesario el CONSENTIMIENTO del interesado para que los Tribunales PROCEDAN AL TRATAMIENTO de (…)” y NO establece nada sobre si es o no “NECESARIO EL TRATAMIENTO” como indica la respuesta de la letra c).
No es lo mismo decir “no es necesario el consentimiento” que “no es necesario el tratamiento”. Así cómo no es lo mismo ser el responsable de recabar el consentimiento como ser el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento.
Vamos a distinguir las distintas figuras para que se pueda apreciar que no es posible sustituir dichos conceptos y que de por sí, si se hace, cambia totalmente el sentido de la frase:
• El consentimiento lo facilita el titular del dato personal, la información que nos identifica o nos puede hacer identificables.
• El Responsable del Tratamiento de los datos personales es una persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o con otros decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los mismos.
• El Encargado es el que realiza el tratamiento de los datos personales por cuenta del Responsable.
A su vez, vamos a distinguir la acción de dar/ceder o facilitar el consentimiento y la de tratar los datos que se han facilitado para que se pueda apreciar, que no es posible sustituir dichos conceptos y que de por sí, si se hace, cambia totalmente el sentido de la frase:
• El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
• El tratamiento de los datos se refiere a cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, supresión, destrucción o disposición de datos personales. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales en una serie de casos y excepciones.
Así viene diferenciado en todo el texto legal referido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en sus art. 70 y ss, sobre el régimen sancionador, distinguiendo las diferentes infracciones en las que se puede incurrir dependiendo de si se realizan conductas referidas al consentimiento o al tratamiento. El análisis de estas premisas que son fundamento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que ha supuesto la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos más allá de una mera actualización de la vigente normativa, no puede ser utilizados en unas oposiciones como meras palabras que puedan cambiarse dejando vacío de contenido el sentido explícito de la norma.
Por lo tanto, la respuesta dada por válida por el Tribunal, respuesta c) "No será necesario el tratamiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba", no responde al tenor literal de la Ley, ni la redacción de esa forma tiene sentido jurídico alguno puesto que una persona no puede facilitar el tratamiento de sus datos.
O bien es un error de transcripción o una incoherencia por desconocimiento pleno de conceptos básicos de la normativa de Protección de Datos, de las distintas figuras que intervienen y las acciones que pueden realizar, quedando redactada de forma incorrecta la respuesta dada por válida por el Tribunal, ya que dónde debía indicarse “consentimiento” en su lugar trascribieron “tratamiento”.
Así, la respuesta, para ser correcta, debería decir: “No será necesario el consentimiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba” coincidiendo ahora sí, con el art. 236 quáter de la LOPJ, y la verdadera redacción del Legislador.
Todo ello hace inválida la pregunta, y en el momento del examen condujo al opositor a una duda innecesaria encerrando al opositor que ha estudiado la normativa, en unas respuestas erróneas sin posibilidad de acierto alguno, a menos que se decidiera por una respuesta totalmente incoherente y que casualmente fuera la que luego se daría por válida, es decir en esta pregunta lo que verdaderamente se está valorando no es el conocimiento jurídico de la norma, sino la incoherencia y el azar.
En consecuencia si ninguna de las opciones de respuesta es correcta y la respuesta c) dada por el Tribunal no responde en absoluto a la pregunta formulada en el enunciado, siendo además incoherente jurídicamente, esta pregunta conduce de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la NULIDAD de la pregunta 83 del Modelo B, procediendo que se evalúen en su lugar las preguntas de reserva.
Por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado el escrito y por impugnada la respuesta que se ha dado por válida de LA PREGUNTA 83 del MODELO B que el Tribunal Calificador Único ha publicado el día 17 de diciembre de 2019 en las plantillas provisionales de respuestas válidas de las Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre que ha realizado la firmante de este escrito el pasado sábado día 15 de diciembre de 2019 en Madrid, ámbito Ministerio de Justicia, en la Facultad de Derecho, por no existir NINGUNA respuesta correcta; y tras los trámites de rigor, atendiendo a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, se acuerde la NULIDAD DE LA PREGUNTA 83 del MODELO B y se proceda a evaluar las preguntas de reserva.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2019.
A/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO.- TRAMITACION PROCESAL, ACCESO LIBRE, Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31).- MINISTERIO DE JUSTICIA
• 23/12/2019 19:38:00.
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Coincido con Porca, te has salido un poco del tiesto al final de escrito con lo del desconocimiento y con lo de valorar la incoherencia y el azar... demasiadas películas de abogados americanos. Pero bueno, cada uno sabrá lo que pone en un escrito con su nombre y firma.
Es un simple error de transcripción, y bastaría con decir eso por lo obvio que es. Aunque es normal y lógico adornar y argumentar mínimamente, en esta impugnación no hace falta tanta extensión ni ese reproche al Tribunal.
Pero en cualquier caso, todo suma, y yo también la impugné, así que, gracias.