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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/01/2020 9:35:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2019.
::: --> Editado el dia : 16/01/2020 9:40:29
::: --> Motivo : TITULO MUY LARGO
Buenos días,
Esperaba con interés el día en que se colgaran los cortes de Gestión TL, llevo meses asombrado con el mensaje distribuido por algunos sindicatos de que el corte en Cataluña del segundo sería el 50% de la nota máxima posible.
Primero quisiera decir que no me he presentado a este proceso selectivo, por tanto no es mi guerra, pero tengo claro que si me jugara la plaza en este proceso iría a todas para defender mis derechos.
Es conveniente repasar un poco la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
En el apartado 4º explica lo que es un proceso selectivo y lo que es un ámbito territorial, y específicamente en el subapartado 5º dice: ..."En todo caso, la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial; de modo que el número de aspirantes aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, tras el resultado de la suma conjunta de la fase de oposición y la de concurso, en cada ámbito territorial."...
Es decir se diferencia claramente lo que es un proceso selectivo (el de Gestión, el de Tramitación y el de Auxilio), y el ámbito territorial es aquel en que se ofertan o por el Ministerio o por las CCAA con competencias plazas en dicho proceso selectivo.
El problema reside en el apartado 5º Procesos selectivos de turno libre.
El primer subapartado indica específicamente la reserva de nota para aquellos aspirantes aprobados que no hubieran superado la fase concurso pero únicamente si se presentan en el mismo ámbito territorial y mismo cuerpo.
En el segundo subapartado es el núcleo del problema:
..."La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018."..
Este primer párrafo se entiende bien, cabe destacar que vuelve a mencionar proceso selectivo y ámbito territorial.
..."Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible sin limitación alguna"...
Este segundo, si bien fue modificado estableciendo cortes del 50% para terceros ejercicios sin ningún tipo de límite, deja claro que para el primer y segundo ejercicio el corte se establece en el 60% de la nota, si bien en el primero únicamente pasarán 10 por plaza por ámbito territorial como máximo. Es decir corte del 60% para el proceso selectivo y 10 por plaza por cada ámbito territorial para el primer ejercicio.
..."Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada."...
Bien, aquí radica el problema, únicamente habla de turno de reserva por discapacidad (para todo el proceso selectivo) y "aquellos procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior a diez por plaza", OJO, PROCESOS SELECTIVOS (estamos en las bases comunes, y hay tres procesos), no habla de ámbito territorial únicamente de procesos selectivos.
Es decir, como hasta hoy (ya veremos qué pasa con Auxilio), como ni en el proceso selectivo de tramitación ni el proceso selectivo de Gestión han habido menos de 10 aspirantes por plaza, por lo tanto no es de recibo aplicar cortes del 50% en el segundo ejercicio de ningún ámbito territorial.
No entro en qué motivos han tenido algunos sindicatos en querer modificar por la puerta de atrás las mismas bases que ellos negociaron, posiblemente al ver todo este proceso es un desastre, al final ni servirá para consolidar plazas, ya bien para titulares que pudieran promocionar, o para interinos, ni contentará a los del turno libre.
Creo recordar que el único sindicato que en la negociación de las bases comunes tuvo una propuesta equilibrada fue USO, en la que propuso un 33% de las plazas para libre, un 33% para interinos y un 34% para promoción, propuesta que fue rechazada de plano por los otros sindicatos (entre ellos al que estoy afiliado)
• 16/01/2020 9:42:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.
Pues esto hay que hacérselo llegar al tribunal calificador único, que creo que no lo ha tenido en cuenta.
• 16/01/2020 10:04:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2005.
...como bien dices esas son las bases comunes...has leído las del cuerpo en cuestión...las de gestión o tramitación....?? son las que prevalecen lo que se regula en el cuerpo en concreto. Las bases comunes son tanto para cuerpo generales, como especiales ( creo no estar equivocada).
• 16/01/2020 10:12:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2019.
Las bases de cada proceso copian en ese apartado lo que dice las comunes, se rigen por las comunes.
• 16/01/2020 10:29:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.
Es cierto lo que dice, habla de proceso selectivo, y como se puede ver en la convocatòria, es un solo proceso selectivo, por lo que no se debe aplicar por ámbitos territoriales. En caso de que saquen listado addicional con los que estén entre el 7,5 y el 8,9, habrá que recurrirlo masivamente, no tiene sustento legal.
• 16/01/2020 11:15:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2020.
Se debería protestar masivamente, porque ese cambio deja en desventaja a los opositores sin méritos que han superado el segundo ejercicio con una nota superior al 9 que es lo que se les exige al resto de aspirantes de los otros ámbitos territoriales. Yo no me he presentado a estas oposiciones, pero igualmente si conozco a quien va a sufrir las consecuencias de esta modificación y me gustaría poder ayudarle a recurrir esta modificación
• 16/01/2020 11:23:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: abril 2019.
Qué pereza dais... Resulta que los mismos compañeros del ámbito de Cataluña con más de un 9 en el práctico entendieron que era lo justo y así se comentó en otros hilos y os estáis quejando por aquí gente que ni siquiera se presenta a esta oposición? Y no habéis tenido tiempo de recurrir cuando salió la convocatoria en julio que recurrís ahora que han salido las notas? Mí no entender...
• 16/01/2020 11:33:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Yo me he visto perjudicado por el cambio, pues no es lo mismo competir por 403 plazas con 443 que con 750 o las que al final sean, pero tenía claro que en Cataluña bastaba 7'5 desde el principio por lo tanto para que me voy a quejar.
Aparte que ya lo han cambiado, no van a volver a rectificar.
A estudiar y ya está. Hay muchas plazas!
• 16/01/2020 11:36:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
::: --> Editado el dia : 16/01/2020 11:40:46
::: --> Motivo :
Perdonad, yo si me presento, y tengo más de 9 en el segundo, es decir, estoy directamente afectada por esto. No se tiene que recurrir la convocatòria, en todo caso se recurrirá la resolucion por la que se rectifique la relación de aprobados del segundo ejercicio. Lo entendéis ahora?. Recurso masivo, los interesados hacédmelo saber por privado porque serà estimado con total Seguridad, la convocatòria es clarísima, proceso selectivo solo hay uno, y en el proceso selectivo de Gestión Procesal solo hay 1, en el que hay MÁS DE DIEZ ASPIRANTES POR PLAZA. Repito, recurramos este atropello a la igualdad y la legalidad.
• 16/01/2020 11:38:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
Rueda però mira lo que expone el autor del hilo, habla de processos selectives con menos de diez aspirantes por plaza, no de ámbitos territoriales, los sindicatos han cometido un error un han inducido en error al tribunal, que lo ha mirado de forma atropellada y han sacado esa nota, però no tiene sustento legal. Repito, los opositores, afectados o no, que quieran sumarse al recurso, por favor hacédmelo saber y presentemos un recurso conjunto para que se revoca una eventual modificación en tal sentido contrario al tenor literal de la pròpia convocatòria.
• 16/01/2020 11:42:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: febrero 2019.
Lauwell, vas a pasar el numero de telefono de tu contacto en staj catalunya o no?
• 16/01/2020 11:46:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
A mi personalmente no me afecta porque me presento por Pais Vasco, pero este asunto me chirrió desde un primer momento y la interpretación de las bases se hizo según convenía al personal, pero si estoy en el pellejo de gente que ha pasado con más de 9 en este ámbito, no dudaría en lucharlo un segundo.
• 16/01/2020 11:50:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
Johnnie Cochran... cuando salió la lista de aprobados???. JAJAJJAJAJAJAJJA qué manera de hacer el ridículo. No me digas que tienes menos de 9? Y estas aquí vacilando? En serio? Lo dicho, esto no tiene ni pies de cabeza, la pobre Sophie no se entera, me sabe mal por gente que haya estado estudiando sin posibilidades però esto tiene que subsanarse a la mayor brevedad.
• 16/01/2020 12:05:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: febrero 2019.
Yo vacilando? Solo te he hecho una pregunta porque mucha gente te pidio ese numero y no contestaste igual que ahora, por cierto porcs, pa mi que 140 y compañia siguen aqui, incluso intuyo que han comentado en este mismo hilo, eso si, no con el mismo nick
• 16/01/2020 12:22:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2020.
En este hilo de Twitter hay más afectados. Vamos a pelear por nuestros derechos. Si bajan la nota en Cataluña estarían atentando a los principios de igualdad y mérito.
[--https://twitter.com/CSIFJUSTICIAMAD/status/1217496651398631430?s=19--]
::: --> Editado el dia : 16/01/2020 12:49:30
::: --> Motivo :
Según las bases comunes para superar el 3° de Gestión y Tramitacion es el 60%.
Si no cumplen se puede recurrir.
."Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible sin limitación alguna"...
En todo caso se recurrirá la resolucion de la relación de aprobados del tercer ejercicio con menos 60%.