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El Juzgado competente para conocer de la demanda civil de guardia y custodia dicta sentencia firme en la que atribuye la guarda y custodia de los menores a Joaquina y fija una pensión de alimentos de 500 euros al mes a cargo de Manuel. En el caso de que Manuel no pague ninguna cantidad, ¿cuándo puede despacharse
ejecución del pronunciamiento de la sentencia?:
a) Desde el momento de la notificación de la sentencia.
b) Desde el momento en que se declara la firmeza de la sentencia.
c) Cuando Manuel deje impagados dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
d) Dentro de los veinte días posteriores a que la sentencia sea firme.
• 06/02/2020 11:56:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2020.
D) - 548 LEC.
::: --> Editado el dia : 06/02/2020 12:02:35
::: --> Motivo :
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses,
el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
¿ la ejecución no vendría tras esta condena?
• 06/02/2020 12:04:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: enero 2020.
B
::: --> Editado el dia : 06/02/2020 12:09:15
::: --> Motivo :
Tendría que pagar 500 mensuales , en la propia sentencia fijara el día de ingreso en cuenta y si deja de pagar denuncia al canto ¿no?
Yo creo que seria la c
A pesar de ser un procedimiento penal, la ejecución en de medidas civiles se tramita como una ejecución civil, puesto que el título es una sentencia, un título judicial, habrá que esperar el plazo de 20 días desde la firmeza, para interponer la demanda ejecutiva, y todo lo demás es igual: la oposición, la ejecución provisional…
::: --> Editado el dia : 06/02/2020 12:30:11
::: --> Motivo :
Si la propia sentencia fija 500€ mensuales ¿ como se va despachar ejecución tras 20 días? habrá que esperar 2-3 meses para ponerlo en conocimiento del juzgado.....digo yo
-Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan:
-Podrán imponérsele multas coercitivas por el Secretario judicial.
-Sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
valida la D TCU
::: --> Editado el dia : 06/02/2020 12:48:52
::: --> Motivo :
Pero son 500€ al mes de pensión de alimentos , ¿que va a ver una ejecución forzosa cada mes cada vez que no paga?
Aquí no estamos hablando ejecución de condena por 30.000€, si no de pensión mensual de 500€
• 06/02/2020 12:48:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2019.
En el procedimiento de familia las medidas q se dicten en sentencia son firmes aunque se recurra la sentencia Sentencia q no sería firme no? Yo hubiese puesto la D x eso, aunque se recurra la sentencia la medida hay q cumplirla, dejando 20 días para cumplimiento voluntario. Aunque sea dentro de procedimiento penal se rige x la LEC y sería ejecución sin más no ejecución provisional xq la medida es firme ( aunque no lo sea la sentencia)
• 06/02/2020 13:32:00.
• Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.
A ver:
-Es la D, ya que se trata de un resolucion firme judicial, y por lo tanto se aplica el 548 de la lec
-En segundo lugar para el compañero que pregunta por si cada mes que icumpla hay que demandar, no es asi ya que el 578 permite si lo pide el ejecutante la ampliacion automatica de los meses no pagados y sus intereses sin retroatraer la ejecucion.
- En tercer lugar, las disposiciones especiales de la lec en caso de procedimientos matrimoniales no estipulan nada respecto a la manera de ejecutar una sentencia que afecte a este caso por lo que es la D claramente
A ver , en lenguaje no muy técnico: es un procedimiento penal rápido con violencia sobre la mujer, no está hablando ni de medidas cautelares, ni de las provisionales de los especiales de matrimonio, olvidaros, es una sentencia en un procedimiento penal, ha habido un juicio con una sentencia, por una parte estarán las medidas penales, prisión no prisión …pero está la parte de medidas civiles y no hay que darle vueltas, dice que se ejecutan como civil entonces respecto a ese dinero se va a ejecutar como una ejecución dineraria, sin más.
Ejecución dineraria: sentencia definitiva, recurso de apelación contra la sentencia (mientras el recurso de puede pedir ejecución provisional) se resuelve el recurso: sentencia firme y nos vamos a que en 20 días si no paga voluntariamente se puede interponer demanda ejecutiva, Juez si conforme orden de ejecución y si el hombre dice que ha pagado puede oponerse a la oposición, ….A VER SI SALEN LAS NOTAS Y NOS PODEMOS CENTRAR, DEJAR DE MIRAR EL FORO y a estudiar, el mejor ámbito es sacar un 100/100 o lo más cerca posible, animo
Perdón oponerse a la ejecución,
• 06/02/2020 13:47:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ojo, el 548 dice NO SE DESPACHARA EJECUCION DENTRO DE LOS 20 DIAS...,y la pregunta dice¿cuándo puede despacharse ejecución...? RESPUESTA: DENTRO DE LOS 20 DIAS... La D) no puede estar bien
Los pronunciamientos sobre medidas son ejecutables desde la fecha de la sentencia, en incluso, en mutuo acuerdo, desde que se firma el convenio (art. 90.2 CC)
• 06/02/2020 14:01:00.
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• Registrado: abril 2018.
No era tan fácil como en principio parecía el práctico de incidencia, y os habeis fijado (supongo que si) que en variaspreguntas intercambian los nombres y en lugar de aparecer el nombre de la victima aparece el nombre de la ttestigo ..es de traca lo que este Tribunal.....en fin.....
Si la han tomado como una ejecución dineraria y es lo que parece por el resto de preguntas y la respuesta que dan por buena, está equivocada: es después de 20 días.
CAPÍTULO III
Del despacho de la ejecución
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado
• 07/02/2020 10:29:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2020.
hola, pueden poner el examen de incidencias de tramitacion? gracias.. yo diria la respuesta b?
• 07/02/2020 10:30:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Ahora entiendo porque se impugnan preguntas sin sentido. Artículo 548 señores y el unico caso en el que no hay que esperar los 20 días es en los procedimientos de desahucio. Así que es la D.
• 07/02/2020 11:06:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2018.
En el monitorio no tienes que esperar los 20 días pero si tienes que esperar a qué el laj haga el requerimiento. En un desahucio puedes pedir ya en la demanda que se ejecute el lanzamiento. Es distinto.
• 07/02/2020 11:26:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2018.
Jusgestion tienes razón, me he pasado con lo de las impugnaciones jeje. SORRY he ido de lista y audaz.
• 07/02/2020 11:28:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
¿Y qué hay del art. 774 LEC?
fijkh, el examen de incidencias está colgado en otro hilo de este foro. Ahí puedes descargarlo.
• 07/02/2020 16:17:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 07/02/2020 16:29:21
::: --> Motivo :
[--https://www.google.com/amp/s/www.mundojuridico.inf...de-familia/amp/--]
Si entienden que hay plazo de espera, está mal formulada porque dentro de los 20 días posteriores es cuando no se despachará ejecución.
Se despacharía posteriormente a 20 días hábiles.
PD. Porca, no había visto que ya habías puesto el enlace. Perdón ;)
Pues a ver, yo creo que “Transito rojo” lo ha clavado, aunque también estoy con Sousa, es una cuestión interpretativa que puede dar lugar a ser impugnable por las razones que cada uno de ustedes han indicado, pero yo me quedo con que es una sentencia en un proceso civil de condena dineraria y que si no paga se inicia la fase de ejecución, plazo de espera de 20 días por aquello de que puede recurrir en apelación.
Es mi opinión.
Ser buenos,