Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/02/2020 18:19:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
¿se cesa el 18 o puedes elegir el día de cese en el mes que te dan?
un saludo.
• 11/02/2020 22:51:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2018.
Hola. Si tenias esa plaza en excedencia por prestación de servicios en el sector público, que entiendo que sí, puedes tomar posesión desde el día 18 de febrero... Aunque tienes 20 días hábiles para tomar posesión en ese tipo de excedencia. Un saludo.
• 11/02/2020 23:08:00.
• Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.
Pero esos 20 días no son retribuidos según m han dicho...
• 11/02/2020 23:53:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: septiembre 2019.
Cuando cambias de cuerpo lo mejor tengo entendido es tomar posesión el primer día.
• 12/02/2020 17:14:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
la pregunta no es tanto cuando tomo o puedo tomar posesión, sino cuando ceso o puedo cesar.
Tienes que cesar en la fecha que ponga Program, no puedes elegir la fecha de cese
• 12/02/2020 17:26:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: septiembre 2019.
Habla con un sindicato pero creo que no se cesa se toma posesión directamente y se comunica a tu anterior destino para que te pasen en excedencia en el otro cuerpo por eso es el tema de permiso no retribuido.
Mira esta guía de CSIF a ver si te saca de la duda, sino habla con un sindicato y que te expliquen.
[--https://www.csif.es/sites/default/files/field/file...ADOS%202019.pdf--]
• 13/02/2020 15:44:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2018.
Yo estoy en esa misma situación, desde el mismo 18 puedo ya tomar posesión en el cuerpo que he concursado. Pero lo normal es que el mismo día que tomas posesión, se supone que de oficio te cesan en el otro destino. De todas formas, nunca está de más un escrito a la Dirección General correspondiente solicitando dejar en excedencia de tal tipo esa plaza. Es verdad que es no retribuido... Pero tienes 20 días hábiles, es decir, hay gente que primero cesa, deja pasar unos días y luego toma posesión... Ahí no cobras nada. Pero si directamente, estas en activo y tomas posesión en el que coges ahora, cobras desde el día 1. Eso lo que me han explicado, espero haberme expresado bien.
• 13/02/2020 22:23:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
ya por fin pude hablar con RRHH de Canarias... Cogeré los 3 días hábiles el 26, 27 y 28 y tomaré posesión en el nuevo destino ese 28 (me dicen q tiene q ser el 28, lo cual no entiendo si son 3 días de permiso, son 3, no 2).
Entoces por lo que he entendido, te coges 3 días dentro de ese mes a partir del 18, y el tercer día tomas posesión (a menos q quieras seguir corriendo el plazo, pero sin cobrar). Entiendo que es así.
.... Luego en el nuevo destino se podrá pillar los 4 días (o los q sean en tu ámbito) por traslado de domicilio.
• 15/02/2020 16:00:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2018.
Es decir, en este caso que hablas Program77 como sería del 18 que se publica hasta que te dijeron que te dan los 3 días hábiles... Estas en activo en el anterior cuerpo (los días 19,20,21)?....
• 15/02/2020 17:07:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
si no estoy equivocado, tienes esos 20 días hábiles para tomar posesión a tu elección en el otro puesto (el cese es inmediato)
como te dan 2 (o 3) días hábiles los pides a tu Consejería de origen. Y el 2º ( o 3º) día es cuando vas y tomas posesión. (asi que en realidad lo que te dan es 1 día (o 2) gratis)
Eso si no quieres estar ningún día sin cobrar.