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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/02/2020 11:24:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
Os ha pasado q después del examen os habéis dado cuenta de q habéis tenido lapsus?
A mí me pasó en la contestación del demandado en el abreviado q son diez días para pedir vista pero puse cinco.
También puse q se regula en ley 29/98 de la Jurisdicción Social pero de esa sí me di cuenta, taché y puse encima contencioso administrativa.
El resto del examen no sé porq no me dio tiempo a revisar y ya después no lo he querido mira
• 24/02/2020 13:22:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: abril 2018.
Yo lo he leido hoy muy por encima y practicamente en todas las preguntas veo cosas a añadir que no he puesto, pero lo que me ha chocado ha sido como en la ultima pregunta he hablado del "tribunal de lo social", llegue ya con las neuronas fritas
• 24/02/2020 15:54:00.
• Mensajes: 74
• Desde: Maó.
• Registrado: octubre 2015.
RALPH a mi la mano no me tembló pq me tome un sumial una hora antes de entrar, pero la mente vaya q si me tembló y así di esos patinazos que dí...
• 24/02/2020 16:14:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 24/02/2020 16:15:46
::: --> Motivo :
Yo tuve mil fallos, se me olvido en el cambiario poner las consecuencias de si asistian o no a la vista en la oposición, medios d prueba sólo puse el 299 sin explicar(y con algún fallito al nombrarla), en adminidt puse lo del demandado solicitar vista en los primeros 5 dias q tuviera para contestar, puse todas las causas de reconvención, el 544 ter lo expliqué de aquella manera, el suplicatorio le puse los motivos pero los plazos se me olvidaron...vamos q puse un poco de todo, pero no m pude lucir del todo en ninguna. La gente salió super contenta, espero q no sólo sean exámenes perfectos si no estoy fuera
• 24/02/2020 20:26:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Lo mejor es no leer el examen hasta que salgan las notas. Con el tiempo se va perdiendo perspectiva y siempre piensas que te ha salido mejor de lo que realmente te salió (quedate con eso)
• 25/02/2020 20:21:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Yo no puse a penas artículos porque estudio por temario y no me fijo en los artículos, yo creo que ni es necesario nombrar el número del artículo, mientras te sepas la pregunta vas bien, los artículos son para adornar o si te lo piden expresamente.
• 25/02/2020 20:46:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Yo guardé las copias de las respuestas en una carpeta nada más llegar a casa, y ahí siguen. Evidentemente, me acuerdo de cosas que puse, y me vienen a la cabeza cosas que no puse.
Pero ya no tiene sentido torturarse. Puedes ver tu examen y pensar que lo has hecho muy bien, o muy mal, y el tribunal pensar lo contrario. No sabemos lo que han hecho los demás. No sabemos si el tribunal quiere que al concurso lleguemos muchos o los justos para cubrir plazas... Ya no depende de nosotros. Descubrir que tienes un fallo no va a hacer ni que te reste más ni te va a permitir corregirlo ya.
Yo, hoy, por fin, empecé con el word. Cuando pase word entretendré la cabeza con auxilio y con el trabajo hasta que salgan las notas.
• 26/02/2020 0:06:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
Desde luego es mejor no releerlo porque ya no sirve de nada salvo para ponerse nervioso. Le enseñé mi copia a un compañero de oposición más q nada para q me dijera si mi letra se entendía y a los cinco segundos me dijo q lo veía aprobado lo cual me hizo confirmar q objetivo no iba a ser. Tampoco sé si efectivamente mi letra se entiende porque hay palabras q ni yo pero no era cuestión de hacer q recitara mi obra cual lectura del Quijote. El caso es q algún vistazo eché a mi examen y me pareció hasta chusco tanto por presentación como por expresiones, orden, claridad... pero es q el tiempo era una losa importante y la pregunta 10 de la suplicación estaba ahí latente pq algo tendría q poner. Supongo q nada más hacerlo tenía mis respuestas un poco idealizadas y después, es como escuchar tu voz grabada q parece distorsionada y suena rara. En casa claro está, todo se escribe con más orden y buena letra
Hablando de lapsus varios, habéis caído todos en el detalle de que en la del 505, al ser Tribunal que conoce de la causa, había que decir encausado y no investigado? Yo no... A ver si hay algún otro despistado como yo... Cuánto restarán de la pregunta por ese fallo? La mitad? Más? Menos? Ayss.....
• 26/02/2020 15:55:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2020.
Yo no solo he puesto todo el rato investigado, es que solo he nombrado al juez de instrucción... No me di ni cuenta que ponía tribunal competente. Tengo todo lo demás bien pero explicado cómo ante el juez de instrucción.
• 26/02/2020 16:02:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.
Yo he puesto detenido todo el rato, y me he quedado tan ancha jaja
• 26/02/2020 16:07:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
Upssss! Solo hice alusión al Juez de Instrucción - investigado, espero q sea un gazapo menor
• 26/02/2020 16:09:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
Que tiquismiquis sois.tribunal competente lo pone porque la prisión la puede acosar tribunal,instrucción y delegado como pone en el primer artículo de la prisión.
• 26/02/2020 16:13:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
En todo caso la pregunta habla de Juez o Tribunal competente, si se desarrolla bien excepto la alusión al encausado y solo se menciona al investigado no creo q reste demasiado, 0’4 por decir algo, porque muchos artículos tienen precisiones q con un tiempo limitado es muy difícil detallar todo
Ya no creo que sea ser tiquismiquis Wildatheart, yo creo que lo ponen a propósito para ver si sabes relacionarlo con el epígrafe del tema 45.
No se, el nivel de exigencia de cada uno varía mucho, pero en cualquier caso da igual porque lo importante es el del Tribunal.
Que conste que no lo pongo con ánimo de desanimar, ni mucho menos, que soy la primera que la tengo mal, sino más bien con el de animarnos y ver que no somos los únicos en tener esos fallos. Mal de muchos, consuelo de opositores
• 26/02/2020 16:27:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
Yo ahí también puse sólo juez instrucción y se me olvidaron cosas.pero es que hay algunos que habláis que parece que o bien tienes un 2.5 o 1 o 0.5 como si no hubiera término medio.
• 26/02/2020 16:30:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
Es que creo que os volvéis demasiado el coco y ya lo de investigado o encausado me ha dejado patidifusayo he puesto sin más que se puede acordar respecto a detenidos o quienes estén en libertad. Ya por curiosidad que habéis puesto ahí?todo el artículo 505?
Yo concretamente es de las que me han quedado más largas, por no decir la más. Es que la veía muy abierta, no se.
Por ejemplo la de la oposición cambiaria te pedía sustanciación y resolución. Y la tercería igual, más competencia. Que en esas, aunque echemos el rollo porque en el examen no sepamos exactamente a qué parte se refieren, luego en casa ves que sí que hay puntos de la ley que se corresponden con esos terminos. Pero es que esta... Te piden la comparecencia así a secas y que abarca y que no? Yo que se...
• 26/02/2020 16:55:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 26/02/2020 16:59:15
::: --> Motivo :
Pienso que no se está entendiendo lo que esencialmente se está preguntando cuando dice que no se pone a disposición del Tribunal competente, al haber confusiones con encausado, investigado etc... Aunque puede que con un caso práctico lo entendáis mejor.
Imaginaros que el Juzgado de Primera Instancia e Instucción nº 1 de Villarriba de los conejos (un Juzgado Mixto), tiene un procedimiento judicial abierto contra un investigado, en fase de instrucción (pongamos unas Diligencia Previas). Imaginad que se cita como investigado a Don Kinki, y no comparece la segunda vez que ha sido citado. El Juez del nº 1 de Villarriba de los conejos, dicta una requisitoria de orden de detención, insertando la requistoria en el SIRAJ y acordando que se le tome declaración cuando sea detenido.
Imaginad que 3 semanas después, detienen en el partido judicial de Villarriba de los conejos a Don Kinki, y lo pasan a disposición judicial. Lo normal sería pasarlo a disposición del Juzgado de Instrucción competente ante el juzgado nº 1. Pero, se pasa ante le Juzgado de Guardia. Imaginad que el Juzgado de guardia es el Juzgado nº 3 de villariba de los conejos. Pues se pasa al detenido ante el Juzgado nº 3 de Villariba de los conejos (QUE NO ES EL COMPETENTE). ¿Por qué no lo pasan al 1 si es el competente? Pues porque no está de guardia, y a lo mejor ese día Su señoría del nº 1 tiene Juicios civiles, Audiencias Previas o lo que cojones sea.
¿Qué pasa entonces? Nada, que el nº 3 le toma declaración al kinki (aunque no es el competente) y si cree que tiene que ir al trullo o acordar libertad condicional con fianza, pues llama a toda la peña que dice el 505 y se hace la comparecencia. Y a lo mejor, pues lo mete en prisión (al investigado del procedimiento judicial del nº1 )
Pim pam toma lacasitos. Ya esta hecha la comparececia (por el no competente) y además Don kinki en prisión. Pues la ley dice, que se tendrá que poner a disposición del competente en el plazo de 72 horas…. ¿Qué se hace entonces? Pues se hace una nueva comparecencia, esta vez, con el Juez competente (al que ya le ha llegado el exhorto diciéndole…oye, que hemos detenido a Don kinki y lo hemos puesto en chirona). Entonces el Juez competente, esta vez el del 1, hace la comparecencia referida (de nuevo y en la practica ratificando la prisión acordada, en su caso) normalmente por videoconferencia (aunque puede que trasladen al preso ante su Señoria Competente.
¿Qué preguntaban? Pues entre otras cosas, lo que he explicado, si bien explicado con un lenguaje un poco más refinado.
Y el investigado sigue siendo investigado/detenido, porque aquí no te dice que han dictado auto de apertura de juicio oral, ni siquiera si son diligencias previas o sumario con auto de procesamiento.
Sin perjuicio de mejor criterio debidamente fundamentado.
Pd.- Que asco de Word no?
• 26/02/2020 16:56:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
A mi este examen ,me mata:en terceria:sustanciaciacion,competencia,resolución.es que si no pones eso,que vas a poner?.desde luego a mi menos el recurso social que si me pueden dar un 2.5,las demás regular.pero yo es que esta gente no se que quieren? Si te ponen los medios pruebas civil ,el artículo 299y ya está , no da tiempo a explicar cada una.o las causas recusación las cuatro y ya está ,no te puedes inventar más cosas.
• 26/02/2020 17:02:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
Belaya eso que has explicado peliculeramente (sigue contando historias) ya viene en un epígrafe el último o penúltimo,no me acuerdo del 505 en dos párrafos.
Belaya yo creo que no, que se refiere al competente para enjuiciamiento (juicio oral y eso). Para los casos en que los causas que dan lugar a la prisión provisional suceden una vez concluida la instrucción.
• 26/02/2020 17:10:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
En la pregunta se explica con el competente, que se hace la comparecencia normal.... he explicado el rollo del competente no competente para explicar uno de los dos últimos apartados, por el tema de la confusión del investigado encausado y tal. Un ejemplo practico del último punto. Cuando no sabía que me preguntaban exacatamente (solo me paso en la de las DUR) pues puse todo lo que me acordaba del artículo y punto. igual dentro del tochaco encuentran la respuesta ....:o
• 26/02/2020 17:10:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
No creo que se refiera a eso beyonseesino que el ha trabajado en los juzgados y aparte del artículo textual conoce la esencia.estoy segura de que le ha salido un examen de diez y ya es gestor,no lo sabe y esta dándole al Word!!!!!. Además tampoco se muy bien a que viene ese comentario(que parece un poco envidioso).ya se nos enfado una vez y dejo de contarnos sus historias.
• 26/02/2020 17:12:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
El escatargoris ya lo he dejado tranquilo wildaheart, me tomo mis pastillas jeje
• 26/02/2020 17:13:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Tu mensaje ha desaparecidobeyonce,le has dado una nueva redaccion?.me alegro,porque ese comentario no venia a cuento.
• 26/02/2020 17:14:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2020.
a ver no tengo aquí el examen para mirar como estaba formulada la pregunta, pero el 505 te dice que son tres jueces por así decirlo los que pueden decretar la prisión provisional:
1. El que instruye primeras diligencias pero que no es competente o que o bien como en el caso que ha expuesto belaya en algún momento de la causa el competente para la instrucción no está en el sitio y tiene que decretarla otro juez, en este caso se celebra la comparecencia otra vez cuando se ponga a disposición del competente para instruir.
2. El juez de instrucción competente
3. El tribunal que conozca de la causa (entiéndase para conocer del juicio oral).
Creo recordar que la pregunta hacía alusión al competente para conocer de la causa, como lo entendemos, conocer de la instrucción de la causa o conocer del juicio oral? de ahí que al hablar de la comparecencia digamos encausado(ya que si conoce el juez competente para el juicio oral ya habría un auto de procesamiento).
No se si me he explicado, yo lo tengo mal hablo todo el rato del juez de instrucción y si que he contado lo de que puede decretarla provisionalmente el juez que instruye primeras diligencias y tal pero no se al decir el competente para conocer de la causa se refieren a conocer del juicio oral...
• 26/02/2020 17:24:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
En el 299 tb puse solo ese artículo sin filosofar, bueno añadi que en el 300 venía el orden y ya esta. Pensé completarlo al final del examen pero no me dió tiempo. Me hubiera gustado seguir como hizo alguna, pero tire el boli... para q jugartela.
• 26/02/2020 17:27:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Moon cake, de vueltas.yo solo he trabajado de auxilio pero he visto muchas comparecencias.hijo si no te has enterado de la esencia de ese articulo tal como te lo ha explicado belaya,dedicate solo a ver los renglones del articulo que es lo que hay que tener bien.
• 26/02/2020 17:38:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2020.
No se en que momento de lo que yo he contado das por hecho que yo no me he enterado de lo que ha expuesto, simplemente hago distinción de los jueces que pueden decretar la prisión y que podrían estar preguntando por el competente para conocer del juicio oral, nada más.
Yo prescindo de borderias y cosas por el estilo, al explicarme.
Si preguntaban por el competente para conocer de la instrucción pues mejor para mí.
• 26/02/2020 17:48:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Pues si releyendo mi mensaje ha quedado bordeasí que perdón.mi examen está muy regulero,pero te puedo asegurar que esas minucias que tu dices no las van a tener en cuenta.
• 26/02/2020 17:50:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2020.
Gracias...
Espero de verdad que eso no lo tengan tan en cuenta como de verdad la "esencia" del artículo, como has dicho.