Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2020 11:56:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2019.
Cómo habéis contestado a esta pregunta?? Cómo veis contestar de la siguiente forma?
En los procesos de Nulidad, Separación o divorcio contencioso existen especialidades, entre las que se encuentra la reconvención. En estos procesos sólo se admitirá la reconvención: cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio, cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio, cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación, cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas no solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
La reconvención podrá ser controvertida por el actor en el plazo de 10 días.
• 28/02/2020 11:59:00.
• Mensajes: 539
• Registrado: octubre 2017.
Pues bien, perfecta, cómo va a estar? Que otra posible respuesta cabe ahí? XD
• 28/02/2020 12:02:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: enero 2019.
Pues que está bien contestada. A ver, todos nos hemos rayado porque preguntan por la reconvención en la separación, y todos hemos soltado los cuatro supuestos de reconvención en las demandas de nulidad, separación o divorcio, lo cual no está mal contestado simplemente hemos contestado más de lo que se nos pedía.
• 28/02/2020 12:04:00.
• Mensajes: 539
• Registrado: octubre 2017.
Opino exactamente igual que Porca, yo lo único que le añadí creo que fue lo del artículo, en plan: tal y como nos indica el artículo tal.. y ya pues más o menos como lo has puesto tú, excepto lo del plazo que como dice Porca, siempre me ha dado leído dar la sensación que contesto cosas que no me preguntan por irme de las ramas, pero en tu caso no parece así, por lo que imagino que tendrás entre un 2-2'5 points
• 28/02/2020 12:07:00.
• Mensajes: 539
• Registrado: octubre 2017.
Pero aries, al menos tres de esos motivos caben si te demandan de separación, la única que no cabría "mucho" es la de sobre
si te demandan de nulidad, pero si te demandan de separación tú puedes pedir nulidad porque se cumplen los requisitos exigidos para ella o pedir medidas definitivas. No sé si me estoy explicando bien, pero vamos, que está perfecta
• 28/02/2020 12:15:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.
Entonces loa que hayamos contestado los cuatro motivos, pero sin la introducción, nos quitarán 0,5?
• 28/02/2020 12:19:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
Está muy bien y no creo q te lo corrijan por debajo del 2,2 aproximadamente, es un suponer, porque está prácticamente todo, quizá para bordarlo poner el 770 y q cabe en 10 días desde el traslado, y muy bien expresado con la introducción de especialidades. Yo en vez de las cuatro causas puse q cabe reconvención por los motivos de nulidad y de divorcio, y las medidas. Porque os hago una reflexión: si a un abogado le entra un cliente y le hace esa misma pregunta, le contestáis citando los cuatro casos?
Sin acritud lo pregunto, porque ya digo q esa respuesta está muy bien y creo q bastante por encima de la media
• 28/02/2020 12:20:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: abril 2018.
Yo de 2 puntos no te bajaba desde luego, falta saber cuanto "penaliza" el no poner el número del artículo
• 28/02/2020 12:44:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Yo la he puesto igual, pero con: Dispone el art. 770 LEC que...y tal.
• 28/02/2020 12:49:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
yo solo puse de más q se interpone en la contestación a la demanda pero nonouse nada de los 10 dias
• 28/02/2020 12:52:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
es como la pregunta de la terceria pregunta competencia sustanciacion y resolución pues hay q poner eso menos de medio folio, hay gente q puso legitimación efectos... no te pueden restar por no poner de mas sería injusto pues ellos mismos te están agotando los conceptos q quieren q además estaban perfectamente delimitados dentro de la terceria
• 28/02/2020 12:53:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: abril 2018.
No me malinterpretes Porca, pero yo veo lógico que si se quiere premiar a los que indiquen el número de artículo alguien que no lo ponga no podrá aspirar al 2,5, eso en el supuesto de que tengan esa directriz a la hora de corregir, que no tengo ni idea.
Pero vamos que puntuar la pregunta que ha expuesto el compañero con un 2,25 por obviar el número de artículo no lo veo nada descabellado, partiendo de la base de que como medio dislexico que soy no he puesto ningún artículo
• 28/02/2020 12:59:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
Pues yo si que adapté las causas a la demanda de separación, però como valorarán la respuesta que habéis dado muchos es un misterio. No os rayéis en exceso, pero no es un caso de poner coses que no se han preguntado, si no de que parte de la respuesta es erronea, dos de esas causas no se pueden alegar como reconveción en el caso que se plantea.
• 28/02/2020 14:05:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.
Lauwell, qué dos causas había que dejar de poner? En tal caso sería solo una, la tercera, las otras tres si que las puede plantear el demandado de separación
• 28/02/2020 14:50:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
::: --> Editado el dia : 28/02/2020 14:50:14
::: --> Motivo :
Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda el divorcio; cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. El cónyuge no està demandado de nulidad y puede pretender el divorcio, ni està demandado de nulidad y puede pretender la separación. El cónyuge està demandado de separación, solo puede pretender la nulidad(incluída la alegación de causas que determinan la nulidad) o la adopción de medidas definitivas. Punto.
• 28/02/2020 15:00:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2019.
Tienes razón, puede pretender el divorcio, en esa sobre lo de "o nulidad" para tenerla bien.
• 28/02/2020 15:01:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 28/02/2020 15:13:47
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2020 15:05:40
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2020
A ver....
Yo puse las 4....
Q si...venía separación...pero yo tenía la duda de poner las 2,3 o 4...y yo iba como una moto...puse todas
No creo q por eso nos vayan a poner mal toda la pregunta, pq estaría contestada de más...
Q si, q es verdad...q decía separación....pero si se puso las causas de reconvención de todas las opciones de procesos matrimoniales y dentro están esas 2...tampoco lo veo un error garrafal
Q puse otra opción más...la del cónyuge demandado de nulidad q pretenda la separación...joder pues haría
q la demanda reconvencional (q es otra demanda nueva) se trámite asi
Al final la demanda puede ser inicial o reconvencional...
Te preguntan causas de reconvención...y pones todas las q sabes...lo malo sería poner 1
Yo creo q el 2 nos darían,pero no el 2,5
• 28/02/2020 15:43:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2019.
En serio??? yo es que no se si estamos buscandole los tres pies al gato o que pero vamos... de pensar en que tenia un examen decente ahora estoy rezando por aprobar. Ahora resulta que las preguntas llevan trampa y no era suficiente con escribir con toda velocidad, sino que además tenías que estar ojo avizor, todo esto en 9 minutos por pregunta, pues nada..
• 28/02/2020 15:47:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2020.
Seguro que los que os quejais tanto luego tenéis buena nota! xD
• 28/02/2020 16:51:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
pues las cuatro causasentiendo que el enunciado planteada demanda de separación es porque de alguna forma tienen que introducir la pregunta,de que es reconvencion en matrimoniales.a mi esa pregunta,la admt del 78 y los medios prueba me flipan:poniendo las tal como son de 2.5 es que ocupaban la cuarta parte de la hoja,como maximo.vuelvo a decirlo ,unos vagos de tomo y lomo.
• 28/02/2020 17:01:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2020.
Bajo mi punto de vista todas ocupan muy poco, la del cambiario es poco, la del abreviado de penal un artículo, la de social eran dos artículos, la de la tercería también porque está circunscrita a lo que te preguntan...en mi opinión el examen era corto
• 28/02/2020 19:39:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2019.
Entiendo que no puede no puede invalidarse la respuesta cuando se cuentan los 4 supuestos del artículo siempre que hagas alusión tanto a la nulidad, separación, divorcio contencioso. Si únicamente circunscribes los 4 supuestos a la separación está mal. Si lo haces como lo expone el artículo vinculando los 4 supuestos a separación, nulidad y divorcio, la pregunta sobre separación está dentro de lo contestado. Contestar de más no es un mérito pero tampoco puede ser un demérito cuando lo dicho es correcto. El único problema de excederse en la contestación es quitarle espacio a lo que se es imprescindible decir. Pero en esta pregunta no existe tal peligro porque era tan corta que había espacio suficiente.
• 28/02/2020 19:55:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
Había que ceñirse a la regunta. Si te preguntan sólo por separación, dices las de separación. Lo demás te tacharán. Si te descuentan el poner cosas q les trae a pairo pork no te lo han pedido eso ya no sé.