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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

manumoreno21

• 28/02/2020 20:31:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2020.

Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Creo que nadie lo ha hecho hasta ahora y voy a atreverme. Me he creado una cuenta nueva para que todo sea más imparcial ya que soy asiduo del foro. El que quiera puede corregirlo según su criterio, para otros puede servir para compararlo con su examen.

Lo he transcrito literalmente, iba a subir las hojas calcadas directamente pero se ven como el culo.

Soy consciente de que mi nivel en este examen ha sido bajo, diría que 3/4 preguntas pueden estar bastante bien, 3 regulares, 2 mal y 1 en blanco. No he sabido compaginar muy bien el estudio de este tercero con el de Word de tramitación.

Teniendo en cuenta que cada pregunta se puntua de 0 a 2,5, que cada pregunta es independiente de las otras y que todas valen lo mismo, corrigiéndolo yo mismo de la forma más objetiva posible diría que podría estar entre 10 y 15 puntos.

[--https://anonfile.com/H4h652dco7/Tercero_Gesti_n_pdf--]

71 RESPUESTAS AL MENSAJE

Rueda79

• 28/02/2020 20:56:00.
Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Yo creo que, si son generosos, el 12'5 lo tienes...mas no creo.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 28/02/2020 21:00:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Ains, que necesidad tenías de poner el año de la LECrim :(

Xasis85

• 28/02/2020 21:01:00.
Mensajes: 101
• Registrado: abril 2018.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Con un pelin de suerte estas dentro, ojala la tengas

Que nivel de test tenias por curiosidad?

Demandando reconviniente

• 28/02/2020 21:08:00.
Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Aunque en esta comparación soy juez y parte, lo veo ligeramente inferior al mío, aunque quizá alguna en concreto la tengas algo mejor tú. Espero que apruebes porque sería buena señal para mí. Si apruebas no esperaría mucho más del 12,5. Yo tampoco espero para mí mucho más del 12,5.

Por cierto, la presentación, impecable, jeje.

¿Puedes decir al menos tu ámbito? Porque hay 7 tribunales calificadores, y puede ser interesante para comprobar si miden todos con el mismo rasero.

Y enhorabuena por la valentía de subirlo, aunque haya sido anónimamente.

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 28/02/2020 21:13:00.
Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Pues si te corrigiera yo, te pondría 12,5. Creo que dependerá del nivel de los demás opositores y lo que exijan, lo que lo has bordado es en la presentación, yo en ese aspecto he sido mucho más desastroso. Por dónde te has presentado?

Procurador resucitado

• 28/02/2020 21:28:00.
Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Yo te hago mi valoración:
1º. 2,5 puntos
2º 1,75
3º 2,5
4º 0
5º 1,75
6º 1
7º 0
8º 0.75
9º 0
10º 0,75

Yo creo que pueden aprobarte. No creo que haya un gran nivel salvo excepciones. Y como van a tener que tirar de gente, tú puedes colarte. Muy valiente por poner el examen. Te deseo suerte. Y creo que si salieran a la luz muchos exámenes podríamos encontrar cosas mucho más desastrosas. Sin duda los hay brillantes. Pero es que plazas son muchas y no pueden ponerse muy farrucos.

Opositando12d

• 28/02/2020 21:34:00.
Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Procurador resucitado pero si la 10 la tiene muy bien

Procurador resucitado

• 28/02/2020 21:57:00.
Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

La pregunta 10 para mi fue la peor de todas. Yo creo que tendré menos puntuación que la del compañero. Pero aún así, hay más trámites relativos a la anunciación e interposición que faltan. Además de escueto ha equivocado el órgano ante quien se interpone. Porque ha puesto 2 plazos y algo más no tiene un cero pero tampoco tiene el mínimo. En esa pregunta caeremos muchos.

Oiiram

• 28/02/2020 22:00:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

En la pregunta 544 ter pedían el apartado 7 completo no? No que se pusieran las medidas o me quivoco?

diriu

• 28/02/2020 23:14:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Javo, anímate a subir el tuyo...

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 28/02/2020 23:59:00.
Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

a ver no quiero se me cabron, ojalá tengáis razón y ese sea el nivel pero siendo objetivo: la uno está bien para 2.5? pues no se pero un 2 si, la 2 no pone nada de lo q pregunta pone cositas pero es competencia sustanciacion y resolución 0.5, la tres está bien 2.25, cuatro 0, la cinco faltan muchas cosas algunos errores no se...1.25 siendo generoso,la 6 las medidas bien del procedimiento en si en cuanto aspectos procesales q es lo q pide nada 1.25, la 7 lo siento todo mal 0.25, la 8 no dices nada en concreto hemos hablado el 801, del 779 del 799 tu pones cosas así sin mucho son 0.5, la 9 q te voy a decir 0, la 10 muy decente para la q era 2, está es mi opinión lo siento si soy duro

Cg35

• 29/02/2020 0:16:00.
Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

El apartado 7 del art. 544, ni más ni menos

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 29/02/2020 0:33:00.
Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

te enuncia las medidas civiles para preguntar aspectos procesales lo q haya decir las medidas pero lo más importante es quien solicita, quien puede, cuando se puede cuanto duran, q hay q hay q hacer para mantenerlas, quien decide finalmente , subduracion...

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 29/02/2020 0:34:00.
Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

mierda de corrector

Gestidor

• 29/02/2020 1:59:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

::: --> Editado el dia : 29/02/2020 2:07:45
::: --> Motivo : Error

::: -- Editado el dia : 29/02/2020 2:00:05
::: -- Motivo : ERROR ESCRITURA
Las abreviaturas de leyes y laj,Mf, en el examen Noas usé,las puse completas
EL MIO 1-
Los medios de prueba que se pueden usar en juicio en los procesos declarativos civiles están regulados en el artículo 299 lec, son los siguientes:
a) Interrogatorio de las partes
b) Interrogatorio de testigos
c) Dictamenes de peritos
d) Documentos públicos
e) Documentos privados
f) Reproducción de imágenes y sonido (videos)
No obstante, a instancia de parte se podrán proponer otros medios de prueba que sean conducentes a apoyar las pretensiones de las partes, si el juez o tribunal los considera útiles y pertinentes.
2-
Se regula en el libro III, de la ejecución-
La tercería de dominio en la lec procede desde que se haya embargado el bien, aunque el embargo sea preventivo.
Corresponde la competencia al tribunal que esté conociendo del proceso de ejecución. Se presentará la demanda de tercería ante el LAJ que lleve la ejecución, y siempre se dirigirá al ejecutante, también se dirigirá frente al ejecutado si este hubiera señalado el bien embargado.
Aunque no deba ser demandado el ejecutado, se le dará traslado de la admisión y de las decisiones en ella tomadas para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.
La tercería de dominio se sustanciará por los trámites del juicio verbal, y para que sea admitida habrá de presentarse junto a la demanda de un principio de prueba por escrito en que el tercerista funde su derecho, si así no se hiciera, el tribunal de plano y sin sustanciación alguna inadmitirá la tercería.
Se resolverá por auto en el que se decidirá sobre la remoción del depósito o el alzamiento del embargo.
No se admitirán segundas u otras tercerías si hubieran podido tramitarse al tiempo de la primera.






3.-
Regulado en la libro IV de la lec, relativo a los procesos especiales y medidas cautelares, en su artículo 770, se tasan los casos en los que se podrá formular reconvención en los procesos de separación matrimonial.
La reconvención se planteará conforme al artículo 406 de la lec, pero el plazo será de diez días.
Los casos son los siguientes:
• Cuando procedan las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
• Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
• Cuando el cónyuge demandado de separación o nulidad pretenda el divorcio.
• Cuando el cónyuge demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no haya solicitado el demandante ni deba pronunciarse de oficio el tribunal-

4-
El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 826 lec.
En lo referente al trámite de oposición , hay que tener en cuenta que la oposición se hace en forma de demanda, en el plazo de 10 dias desde que se le requirió de pago. De esta demanda se le dará traslado al actor, para que la impugne en el término de 10 días. En los respectivos escritos de oposición e impugnación se podrá solicitar vista. Si no lo hicieren y el tribunal no la conceptúa procedente, se dictará sentencia sin más trámite. En el caso de llegar a celebrar vista, se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Tras ella se dictará sentencia en el plazo de diez días.
Si a la vista no va el demandado, se le tendrá por desistido de la oposición, y se despachará ejecución por el tribunal, y el LAJ trabará el embargo, si no se hubiera hecho antes , o si se hubiera alzado conforme al artículo 823 lec.
Si no acude el demandante se sustanciará esta sin oírle sobre la oposición.
Las cuestiones alegadas y discutidas en el juicio cambiario tendrán efectos de cosa juzgada, las demás cuestiones podrán volver a discutirse en el procedimiento que corresponda.
5.

Esta comparecencia tendrá lugar salvo que proceda la libertad provisional sin fianza, cuando se ponga a disposición de la autoridad judicial un detenido, y se pida por el MF o demás partes acusadoras la libertad provisional con fianza o la prisión provisional. Cuando tenga lugar en el procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos este trámite se hará conforme al artículo 798 lecrim, si no se hubiera acordado antes.
Dicha comparecencia tendrá lugar en el plazo más breve posible, y en todo caso dentro de las 72 horas desde la puesta a disposición judicial del sujeto. Asistirán a la misma el MF, el detenido asistido de letrado y las demás partes. Si en ella se pidiera la libertad provisional con fianza o la prisión provisional, la defensa podrá alegar y presentar las diligencias de prueba en el acto o practicadas en las 72 horas antes mencionadas. Tras ello el juez o tribunal decidirá mediante auto lo que corresponda.
Si ni MF ni acusación pidieran la libertad provisional con fianza o la prisión provisional, el tribunal no podrá acordarla y acordará la inmediata puesta en libertad del sujeto.
6.

Artículo 544 ter lecrim

Estas medidas de carácter civil sólo podrán ser pedidas por las personas perjudicadas, sus representantes legales y si hubiera hijos menores o incapaces por el MF.

Las medidas podrán consistir en determinar el uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen de visitas, régimen de alimentos y aquellas otras que la legislación civil contemple.

Una vez acordadas, estas medidas tendrán una vigencia temporal de 30 días, si en dicho término se presentare la correspondiente demanda ante el juzgado de primera instancia competente se prorrogarán por otros 30 días más. Durante ese periodo el órgano civil deberá pronunciarse sobre si modifica, ratifica o deja sin efecto dichas medidas.

7-

Si el MF Solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular que sostenga la acusación el órgano judicial podrá hacer saber a los posibles interesados, que pueden personarse para ejercer la acción penal, para lo cual les dará un plazo de 15 días.

También podrá comunicar al superior del MF el estado de la causa para que si lo ve conveniente pueda sostener la acusación, para lo cual le dará un plazo de 10 días.

8-

-Si conforme a los artículos 800 y 801 lecrim, cuando se den los requisitos para que haya lugar a dictar sentencia de conformidad se procederá a dictarla, imponiendo al acusado la pena con la que se haya conformado reducida en un tercio, aunque esto provoque que sea inferior al ámbito que le otorgue el código penal.

Los requisitos para que se dé lugar a dicha sentencia son:

a) Que el MF haya presentado escrito de acusación o lo haga en el acto
b) Que el acusado se muestre conforme y solicite que dicte sentencia con la acusación del MF.
c) Que el delito objeto de la causa tenga una pena de prisión no superior a tres años.
d) Que la pena solicitada reducida en un tercio no supere los dos años de prisión.
e) Que no haya acusación particular.

Si conforme a lo anterior, las partes expresaran su deseo de no recurrir, el juez acordará la firmeza de la sentencia oralmente. Dicha conformidad sólo podrá ser recurrida si no se hubieran respetado los requisitos de la conformidad.

9.-

Si el actor pidiera por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad recibimiento de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el LAJ dará traslado de la misma al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 20 días, advirtiendo a la administración demandada que no se admitirá su contestación si no la acompaña del expediente correspondiente.

No obstante, se ha de tener en cuenta que en los 10 primeros días para contestar a la demanda, la parte demandada podrá pedir que el recurso se celebre con vista o con recibimiento a prueba, procediéndose entonces por el LAJ a señalar dicha vista conforme a lo preceptuado en el artículo 78 lrjca ,es decir, citando a las partes a la vista, advirtiendo a la administración demandada que ha de remitir el expediente administrativo con al menos 15 días de antelación a la misma.

10-

Según la LJS 36/2011 , el recurso de suplicación se anunciará ante el juzgado de lo social que hubiera dictado la sentencia en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la misma.

Tras ello se emplazará a las partes ante la sala de lo social del tribunal de justicia correspondiente.
Una vez remitidos los autos y demás documentos se interpondrá el recurso
(se acabó el tiempo y ya no pude escribir más)

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 29/02/2020 8:27:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

El examen de gestidor si es verdad una pasada, esperemos que no haya mucha gente así porque sino...., vamos para mí también es nivel 8-9 todo muy claro y al grano

Elopositorvalenciano

• 29/02/2020 8:46:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

En cuanto al primer examen, lo veo algo flojo pero con opciones de aprobar en el caso de que tengan que levantar la mano, y en cuanto al segundo le veo bastante nivel, su nota estaría rondando los 20 puntos y a grosso modo lo veo bien parecido al mío.
Me surge una duda de leeros, la reconvención en los procesos matrimoniales es en el plazo de 20 días que es el plazo para contestar a la demanda, y luego ya la contestación a dicha reconvención si sería 10 días, estoy en lo cierto?

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 29/02/2020 8:57:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

De todas formas faltando 2 meses hablar de esto creo que es perjudicial, salvo el que tenga un examen perfecto y sepa que está aprobado que serán los menos, quizás en este foro más porque ya sabemos como funciona, pero la realidad creo que el.nivel será algo más bajo con personas con alguna/s sin contestar y con múltiples fallos, pero esas personas ni van a subir el examen aquí ni se van a pronunciar porque habrán pasado página

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 29/02/2020 8:57:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Menos mal que vas que vas por Valencia, porqué yo soy el examinador y leo " la reconvención en los procesos matrimoniales es en el plazo de 20 días que es el plazo para contestar a la demanda", y pulso "next".

El primer examen está aprobado. El segundo está muy bien, similar al mío, aunque creo que el mío es más completo, sobretodo la última la que no le dio tiempo (la puesta a disposición de los autos contra que cabe suplicación y contra que no -suelo meter bastante paja para que al Tribunal le duela suspenderme, aunque no creo que este sea el caso).

Veo que a la gente le gusta mucho criticar el resto de exámenes, pero no hemos venido a ver quien pone la polla más grande encima de la mesa, y exámenes peores que el primero que han puesto, que repito para mí es aprobado, los habrá, y muchos de ellos también aprobarán.

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 29/02/2020 9:04:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

gestidor Felicidades ese examen es un claro ejemplo de un examen bueno y q solo te pueden quitar puntos por caprichos del correcto, yo creo q tendrías q rondar entre el 21 y el 23.5 lo dicho Felicidades espero q no lean uno asi antes q el mio jaja no es q me saliera mal pero prefiero q vengan de medir algo más flojito

Elopositorvalenciano

• 29/02/2020 9:06:00.
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• Registrado: enero 2020.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Pues tal vez me equivoqué, pero esto es lo que dice el 753: salgo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley. Y la reconvención se propone con la contestación a la demanda ...

Demandando reconviniente

• 29/02/2020 9:26:00.
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• Registrado: mayo 2019.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

El segundo examen que se ha puesto lo veo para nota. No creo que haya muchos más con ese nivel por cada ámbito. Supongo que será también de alguno de los habituales del foro con nivelazo.

Mi enhorabuena, pese a que exámenes así hacen bajar la puntuación de los que hemos hecho cosas más discretas e imperfectas y nos acercan al abismo...

wildatheart

• 29/02/2020 9:26:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Con respecto a la terceria,tengo que decir que cuando re dicen:competencua,sustanciacion y resolucion ,eso abarca todo,por que ta me dirasvamos que desde que empieza a hablar de la tercero a con que puede embargar por meros signos externos ,hasta el final,final con la remoción depósito y garantías creo.que ya no quepa todo y vaya uno a lo importante es otra cosa.a mi es que esta gente y sus enunciados me han dejado flipando

Rueda79

• 29/02/2020 9:29:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

El examen de Gestidor es muy parecido al mio, aunque me han faltado algunas cosillas que él si ha puesto, y la pregunta 10 la tengo un poco mas completa. Enhorabuena por ese examen!!

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 29/02/2020 10:21:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

wildathear seguro? art 599 lec y 603 lec a ver q dice, y jugestion claro q hay margen pero consiste entre el q lo pone todo inlwnfalta algo, pero x lo menos q se escriban cosas de lo q se pregunta, yo veo una gran diferencia entre el primero y segundo examen, es q si te dicen artículos de lancontstitucion pues si dices 169 y esta bien para 2.5 y si dices 168 está mal aunque te quedes a uno pero vamos q yo no soy el q aprueba Ojalá tengamos todos suerte

Vitalicia

• 29/02/2020 10:26:00.
Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

He visto a varios que ponéis que el recurso de duplicación se interpone en el TSJ??? Me estoy quedando pallá o eso no es correcto? Se interpone y se impugna en el juzgado de lo social no?

Rueda79

• 29/02/2020 10:38:00.
Mensajes: 1548
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Si, es ante el Juzgado de lo Social y resuelve el TSJ.

Aunque también se puede interponer ante el Mercantil en el caso concreto no?

wildatheart

• 29/02/2020 10:47:00.
Mensajes: 1309
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Se anuncian e interponer en el juzgado igual que la casación .volviendo al tema terceria y ese enunciadoporque no ponen sin más hablarme de la tercer ja dominio y ponen competencia,sustanciacion y resolucionya me diras a mi que es la terceria sino eso.háblame sólo de esas tres cosas.pues para hablarte de eso te engloba todoesta claro que uno ha tenido que hacer una síntesis en esa pregunta.de ahí por eso unas preguntas tan cortas no,lo siguiente (para mi la más corta es la del abreviadolo veo ridiculo) y otras tan largas.

Alpidio

• 29/02/2020 10:53:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

El primer examen quiero creer q está aprobado porque estará más cerca de la media de exámenes y se nota q su autor se vio influenciado por los factores de un día de tensión, con el tiempo limitado sobre nuestras cabezas y preguntas q mientras vas contestando te planteas qué es exactamente lo q el Tribunal busca, para mí está claro q en otras condiciones todos lo haríamos mejor q en ese momento. En eso se parece al mío pero no sé lo cambio porq con fallos creo q está más completo. Pero claro luego leo el segundo y me parece q raya la perfección como si se hubiera echo en una burbuja aislada de factores externos y se demuestra exámenes perfectos o casi habrá, espero pocos por el bien de lis q estamos en la zona media

justitronic

• 29/02/2020 11:47:00.
Mensajes: 369
• Registrado: enero 2020.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Cómo os torturáis de esa manera? No habéis tenido suficiente sufrimiento que ahora os flageláis poniendo el examen, para que una horda de O-PO-SI-TO-RES, evalúen vuestro trabajo y esfuerzo?? Mi no entender...
Yo guarde el examen en un cajón y no lo saco de ahí hasta que salga la nota lo hecho, hecho está y nadie sabe lo que va a pasar y como evaluará nuestro querido tribunal

Gestion 2020

• 29/02/2020 12:24:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

::: --> Editado el dia : 29/02/2020 12:24:43
::: --> Motivo :

Me parece una buena idea, colgar quienquiera su examen para que el foro opine.A mi los dos que habeis colgado me parecen aprobados, sobre todo el de gestidor.

Yo en el examen subrayé tal y como lo pongo aquí. Me he autoevaluado y llego a 14,5 puntos A ver qué os parece

1. Se practicarán en Juicio las pruebas debidamente propuestas por las partes en el momento oportuno (en la audiencia previa del Juicio Ordinario y al comienzo de la Vista en el Juicio Verbal), a salvo de las que las partes puedan proponer en el acto del Juicio por hechos nuevos o de nueva noticia y que sean aceptadas por el Tribunal. Las pruebas deben haber sido declaradas pertinentes y útiles por reputarse conducentes a su finalidad probatoria. Podrán consistir en interrogatorio de partes, testifical, pericial, reproducción de palabras, imágenes o sonido, documental, reconocimiento judicial y cualquier otra que a juicio del Tribunal sea pertinente. Se practicará en plazo máximo de 1 mes. Excepcionalmente cabe actividad probatoria si se piden diligencias finales en Juicio Ordinario (20 días). Puntos: 1

2. Es competente para resolver la tercería de dominio el órgano que dictó el despacho de ejecución y con ella se pretende que se alce el embargo sobre ese bien.
Se sustancia por los trámites del Juicio Verbal (artículo 25 de la LEC). Se suspenderá la ejecución sobre ese bien, pudiendo el ejecutante pedir la mejora del embargo que acordará, en su caso, el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante, LAJ).
Se resuelve por Auto en el que el órgano judicial se pronunciará, a los solos efectos de la ejecución, sobre el dominio de ese bien. Puntos: 1,5
3. El demandado de separación puede formular reconvención en su escrito de contestación a la demanda si pretende la nulidad o el divorcio, o bien la solicitud de medidas definitivas si éstas no fueron solicitadas con anterioridad. Puntos: 2

4. El demandado puede oponerse mediante demanda de oposición en el plazo de diez días que se le otorga en el requerimiento que le hace el Tribunal por Auto. En dicha oposición puede alegar las causas del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y cuantos motivos pueda oponer contra el acreedor. Se da traslado al actor por diez días para alegaciones. Si piden Vista o la considera procedente el Tribunal se señalará ésta, siguiendo los trámites del Juicio Verbal. La Sentencia se dictará en los diez días siguientes a la terminación de la Vista o fin de alegaciones si no hubo Vista. Esta Sentencia produce efectos de cosa juzgada respecto de lo que se pudo alegar en el Juicio Cambiario. Puntos: 1,5

5. Se convocará en todo caso la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) siempre que haya que decidir sobre la situación personal del investigado o procesado (en el supuesto ya está la causa en el Tribunal sentenciador, por lo que ya es procesado si se trata de Procedimiento Ordinario, o encausado). Deben acudir el encausado con su Abogado, las partes personadas y el Ministerio Fiscal. Si alguna parte o el Fiscal piden la prisión provisional o la libertad provisional con fianza presentarán en el acto las pruebas que consideren, o en el plazo de las 72 horas que es en el que el Tribunal debe convocarla desde que se solicite, y el Tribunal resolverá por Auto. Si no piden prisión provisional o libertad con fianza el órgano acordará la inmediata puesta en libertad del encausado. Puntos: 1

6. Las medidas de naturaleza civil se acordarán a instancia de la víctima o su representante legal o del Ministerio Fiscal, si existen menores o personas con la capacidad judicialmente modificada. También el Juez puede acordarlas de oficio si existen menores o con capacidad modificada que convivan o dependan de la víctima, sin perjuicio de poder adoptar las medidas del artículo 102 del Código Civil. Las medidas pueden consistir en régimen de uso de la vivienda y ajuar familiares, régimen de visitas, estancia, alimentos, pensiones y contribución de obligaciones familiares. Estas medidas se acordarán en el Auto que se dicte y tendrán una vigencia temporal de treinta días, plazo en que por la víctima o su representante se debe interponer demanda civil de nulidad, separación o divorcio, momento en que podrán prorrogarse 30 días posteriores a la demanda y posteriormente se deberán alzar, revocar, modificar o confirmar en el procedimiento civil. Puntos: 1,5

7. En este supuesto el Juez o Tribunal puede comunicar la causa a los directamente ofendidos o perjudicados por el delito para que se personen en la misma, es el llamado “ofrecimiento de acciones”, en el plazo que se les indique. Si no lo hacen, el Tribunal puede comunicar la causa al superior del Fiscal para que por el mismo se decida si ratificar la no formulación de acusación y solicitud de sobreseimiento, o bien que formule acusación. Si no hay parte que sostenga la acusación, el Tribunal deberá dictar Auto de sobreseimiento. Puntos: 1,5

8. El Juez de Instrucción de guardia podrá dictar Sentencia de conformidad siempre que:

a. No haya acusación particular y el Ministerio Fiscal presente en el acto escrito de acusación.
b. Que el Juzgado de guardia tenga competencia objetiva y territorial.
c. Que la pena solicitada no sea superior a dos años de privación de libertad, reducida en un tercio.
d. Que la pena atribuida al delito que se investigue no sea superior a tres años de privación de libertad o diez años de distinta naturaleza.

En estos casos el Juez dictará Sentencia de conformidad con la solicitada, reducida en un tercio, y acordará en el acto, en su caso, la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad. Puntos: 2

9. El LAJ dará traslado de la demanda al demandado para contestación de la demanda en 20 días. El demandado podrá en los 10 primeros días de dicho plazo solicitar el recibimiento del pleito a prueba y celebración de Vista. Si es así el LAJ convocará a Vista a las partes en las que se practicarán las pruebas admitidas y pertinentes, o en el plazo de 20 días, y a continuación se declarará el pleito visto para Sentencia, dictándose ésta en el plazo de 10 días. Puntos: 1,5

10. Recurso ordinario que debe anunciarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución recurrida ante el órgano a quo (el que dictó la resolución). El anuncio puede hacerse por escrito, manifestación o comparecencia.
Deberá interponerse ante el órgano a quo en el plazo de 15 días.

No procede cuando la cuantía del litigio es inferior a 3.000 Euros ni en materia electoral.

Todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social.

Salvo quienes estén exentos, deberá constituirse depósito para recurrir de 300 Euros que verificará el LAJ. Puntos: 1

wildatheart

• 29/02/2020 12:40:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Gestión creo que algunas le das muy poco y a otras mucho,pero yo veo tú examen aprobado.hace tiempo que quería decir,donde esta pastorcillo?.quiero decir que gente como pastorcillo y troglodita o como se llame,el al pidió y otros más que decían que iba a caer y era preguntable las preguntas más empollonas nos han hecho bastante daño.Yo he estudiado lo que yo creía pero sabía que en academias no estaban por esas minucias y a su gente les han dado buena orientación y les han dicho entre otras que estudiarán lo que ha caído,que por otra parte era lo lógico.parece ya más que evidente que aquí hay mucho troll que sabe mucho porque entre otras cosas mienten y no tienen que estudiar.el segundo examen que se ha puesto me parece a mi demasiado perfecto,que nadie se enfade si es verdad,esta claro que te darán 24 puntos.

miguelop2491

• 29/02/2020 12:45:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

No soy yo quién para corregir exámenes sin saber qué sacaré yo, pero el de Gestidor está claro que es para nota, de hecho no creo que haya muchos exámenes mejores, salvo la suplicación que está a medias el resto está muy bien, los otros que habéis colgado pues dependerá del tribunal, aunque también son aprobables si el nivel fuera muy alto peligrarían mñás, pero no se ve ninguno que veas que es un suspenso claro, claro que solo se han colgado 3 exámenes XD

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 29/02/2020 12:46:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

como este yo creo q estará la media, habla de todo lo q se le pregunta más o menos completo, con sus fallitos y aciertos, creo q es representativo y como tal creo q lo aprobaría

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 29/02/2020 12:58:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Veo el nivel medio también como gestion2020. Para mi es un aprobado claro, le daría si soy exigente 14 puntos, si soy benevolente le daría unos 18

Gestion 2020

• 29/02/2020 13:01:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Gracias! Sí, se que tengo fallitos y carencias y algunas cosas explicadas de aquella manera o con mis palabras, que n he puesto artículos exactos, etc. Pero yo sinceramente me aprobaría a mí y a los dos que lo han colgado también, porque no hay ninguna cagada gorda y todo está más o menos hilado...

SEAN1986

• 29/02/2020 13:35:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

A mí el primero que han puesto, a pesar de que tiene una pregunta en blanco, creo que está aprobado, o eso creo. Yo lo tengo parecido, solo que no dejé ninguna en blanco, y la de Súplicacion la tengo bastante completa, pero también tengo tres incompletas.

Yo creo que las diez preguntas contestadas con un mínimo por pregunta es un 12,5 , de aquí hasta 25 hay mucho margen para los que le han bordado.

Voy por Valencia y miedo me da con los exámenes que se están poniendo por aquí.

Suerte a todos.

Elopositorvalenciano

• 29/02/2020 13:38:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Vaya, no tienes ni idea jusgestión jajaja
Sin acritud

Opositando12d

• 29/02/2020 13:46:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Podéis decir sobre que nota (aprox) tenéis en el test para hacernos una idea??

Gestidor

• 29/02/2020 13:50:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

::: --> Editado el dia : 29/02/2020 13:50:38
::: --> Motivo :

Mi nota es más de 68 entre test y práctico, no la digo exacta para q no se sepa mi nombre, voy por Andalucía

Gestion 2020

• 29/02/2020 13:53:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Yo 58 y voy por madrid

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 29/02/2020 13:54:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

::: --> Editado el dia : 29/02/2020 13:55:27
::: --> Motivo :

Como no el nivelazo iba a ser en Andalucía jajaja pero vaya si tienes más de 68 solo puedes ser una de las 4 personas que hay en ese rango, así que eres nivel top, que como tu no habrá tantos espero....

SEAN1986

• 29/02/2020 13:59:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Valencia

Por los 53 (test y práctico).

Cruzando dedos para llegar a 12,5 en el tercero.

Jaja

Alpidio

• 29/02/2020 14:54:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Gestion 2020, corrigiéndote con esas notas te autoflagelas, eso es un 25 y vuelta al ruedo en hombros

wildatheart

• 29/02/2020 15:01:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

No estoy de acuerdo para mi Gestión 2020 es un 7 y gestidor un 9. Ami me habian dicho que toda la gente preparada se habia ido fuera de andalucia. Gestidor y de concurso con cuantos vas?

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 29/02/2020 15:13:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Estas confundida Wilda, conozco 15 que se presentan aquí, y de ellos te diría que 10 tienen un nivelazo. Espero que haya también una gran parte oculta que tenga exámenes con nivel bajo así, sino jodido xD

Mlok

• 29/02/2020 15:29:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Madre mía qué nivelazo el de Gestidor! Roza la perfección (salvo la 10...)

El primero yo sí lo aprobaría, independientemente que la 4 la haya dejado en blanco. Y el de Gestion2020 también aprobado xq responde en todas algo bien, a pesar de los fallos. Yo lo tengo similar y sinceramente espero que más o menos este sea el nivel exigido y luego habrá quien se haya lucido

Demandando reconviniente

• 29/02/2020 15:46:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

A mí es que dejar una pregunta en blanco... en un tercer examen... no sé... Lo que hemos llegado se supone que controlamos todo el temario, al menos para saber de qué nos están hablando.

Yo, en la del recurso de suplicación la cagué de forma brutal por mezclarlo con otros recursos. No acerté ni un solo plazo, aunque me tiré a la piscina. Quizá eso tampoco sea lo más sensato. Pero aunque no sepas los plazos, decir que se interpone ante el Juzgado de lo social y se resuelve por el TSJ (aunque tampoco sea completo, lo sé), puede hacer que en esa pregunta, de 2,5 puntos posibles te pongan un 0,5 (que sería un mísero 2 sobre 10), y ese 0,5 te puede dar el aprobado.

Otra cosa es los que hayan dejado preguntas en blanco por falta de tiempo, porque reconozco que si te parabas a pensar te podías ver en esa situación.

wildatheart

• 29/02/2020 15:57:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

No creo que dejar preguntas en blanco suponga nada.por ejemplo el examen que ha puesto ge stidor en esa pregunta sólo ha puesto plazo en 5 días,lo demás esta mal.por eso puede que te pongan 0.25habrá mucha gente que al ser la última no le haya dado tiempo o que no la sabía realmente.el tribunal no tiene telepatía.josant lo del nivel ,me lo dijiste tú por Dios,en el hilo del sumatorio Andalucía.dijiste ,gracias si era por animar que mucha gente preparada Andalucía había emigrado.de todas formas ya se sabe que Andalucía siempre va a estar de las más altas

Elopositorvalenciano

• 29/02/2020 16:15:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Hombre yo no sé el nivel que tendrían, pero yo me presenté en Catalunya y estaba lleno de andaluces!! Pero lleno lleno..

manumoreno21

• 26/05/2020 12:57:00.
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RE:Mi Tercer Examen De Gestión (Adjunto)

Yo fui el primero en subir el examen y después ya se empezó a animar mucha gente y el nivel creo que es bastante alto, además yo me presenté en Andalucía... Veremos a ver, me comprometo a poner mi nota cuando salga...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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