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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Oiiram

• 01/03/2020 14:33:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Bueno, yo no voy a crearme otra cuenta, este es mi examen. No estoy nada contento con él, pero ojalá me sirva para al menos aprobar. Antes de nada decir que de tanto leer Secretario Judicial, en el examen omití la nueva designación, pero me consuela que el Tribunal también empleó dicho término. Sean objetivos, para bien o para mal. Gracias.

1.
Declaración de las partes
Interrogatorio de testigos
Documentos públicos y privados
Prueba pericial
Reproducción de palabras/imágenes
Asimismo, las partes podrán solicitar la práctica de cualesquiera otras, y en caso de que el Tribunal las considere conducentes a la resolución de la causa, así lo acordará.

2.
Quien resulte ser propietario de los bienes cuya ejecución se pretende y no los haya adquirido una vez trabado el embargo, podrá, mediante demanda, presentar tercería de dominio, acompañada de un principio de prueba por escrito. La demanda se presentará ante el Secretario Judicial responsable de la ejecución y su admisión equivaldrá a la suspensión de la ejecución del bien o bienes en cuestión. Dicha demanda se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Deberá ser demandado el ejecutante, y en caso de que el bien en cuestión hubiere sido designado por el ejecutado, éste también será demandado. Aunque no lo fuere se le notificará, en todo caso la admisión de la demandad. El Tribunal resolverá lo que proceda mediante auto que no tendrá efectos de cosa juzgada.

3.
Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
Cuando el cónyuge demandado de nulidad o separación pretenda el divorcio.
Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de cualquier medida no solicitada por el demandante y sobre las que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio.

4.
El demandado, en el juicio cambiario, podrá oponerse formulando demanda en el plazo de 10 días desde que se le requirió de pago. Dicha demanda podrá estar fundada en cualquiera de los motivos expresados en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. En caso de que no formule oposición, el Tribunal despacha ejecución y el Secretario Judicial trabará embargo. Formulada oposición, el Secretario Judicial dará traslado al demandante que podrá impugnarla en el plazo de 10 días. En los escritos de oposición y de impugnación de ésta, las partes podrán solicitar la celebración de vista. Si no se solicitare o el Tribunal no lo considerase oportuno, se resolverá sin más trámites. La sentencia se dictará en el plazo de 10 días y tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser alegadas y discutidas.

5.
Una vez puesto el detenido a disposición del Juez o Tribunal que deba conocer la causa, salvo que se acuerde la libertad provisional sin fianza, deberá celebrarse una comparecencia en la que el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras podrán solicitar la prisión o la libertad bajo fianza del detenido.
Dicha comparecencia deberá celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a que el detenido fue puesto a disposición del Juez o Tribunal. Asimismo se llevará a cabo la mencionada comparecencia en caso de que no se proceda a la detención de la persona en cuestión, para los mismos efectos anteriores.
En caso de que se solicite la prisión o la libertad bajo fianza, se propondrán las pruebas que las partes consideren, las cuales deberán practicarse dentro del plazo anteriormente mencionado.
Si el detenido no pudiere ser puesto a disposición del Juez o Tribuna que deba conocer la causa, podrán, no obstante, adoptarse las anteriores resoluciones si se cumplieran los requisitos exigidos.

6.
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la parte o por su representante legal o bien por el Ministerio Fiscal cuando haya hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada.
En caso de que existan menores o personas con la capacidad judicialmente modificada que convivan y dependan de la víctima, el Juez se pronunciará, en todo caso, sobre tales medidas.
Dichas medidas tendrán una duración de 30 días, pero en caso de que la víctima o su representante legal incoen un procedimiento de familia ante la jurisdicción civil, se prorrogarán 30 días más desde la presentación de la demanda correspondiente.

7.
Se dará cuenta de lo dispuesto por el Ministerio Fiscal a los ofendidos o perjudicados que fueren conocidos para que en el plazo de 15 días puedan personarse y sostener la acusación, si así lo consideran.
Igualmente, se dará traslado al superior de Ministerio Fiscal para que en el plazo de 10 días resuelva lo que estime en relación a sostener o no la acusación de la persona en cuestión.

8.
(En esta puse parte del 787, relativo a la conformidad, dado que el artículo 801 establece que también es aplicable al procedimiento rápido. Me la cuento como blanca).

9.
En caso de que el actor pida por otrosí que el recurso se falle sin prueba ni vista, el Secretario Judicial dará traslado de la demanda al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días. Una vez contestada, el Secretario Judicial declarará el asunto visto para sentencia. No obstante, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar la demanda, podrá la parte demandada solicitar vista, en cuyo caso el Secretario Judicial procederá a realizar el oportuno señalamiento. En caso de que no se celebre vista, podrá el Juez o Tribunal hacer uso de su facultad para acordar la práctica de diligencias.

10.
El recurso de suplicación deberá interponerse en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución que se impugne.

20 RESPUESTAS AL MENSAJE

SPQR17

• 01/03/2020 14:46:00.
Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Hola oiram yo tmb iba por murcia,segun mis cabalas has aprobado, entorno a un 16 te podria yo sobre 25, sin contar la 8 que te he contado 0 por q has dicho que asi lo haga, creo wue contando esa podrias andar sobre 17/18 puntos . Apruebas fijo no te preocupes y felicidades

Oiiram

• 01/03/2020 14:52:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Disculpa que no te contesté el anterior post. Efectivamente lo hice en Murcia el examen jejeje. Ojalá aprobemos y seamos compañeros pronto! Gracias!

Gestion 2020

• 01/03/2020 15:09:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2020.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

A pesar de la 8 y la 10 yo creo que apruebas fijo

Oiiram

• 01/03/2020 16:01:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

¡Gracias Gestión 2020!

Oiiram

• 01/03/2020 23:59:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Alguien más se anima, xfa :(

Gestraux

• 02/03/2020 0:12:00.
Mensajes: 72
• Registrado: febrero 2020.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Opino que la 10 malita, alguna como la 1 le falta alguna introducción, la 8 no lo tengo claro ni yo, porque puse el 801, lo demás muy bien no? Vamos yo creo que ese examen no se puede suspender. Mucha suerte

Oiiram

• 02/03/2020 7:39:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Javo777, te refieres a 6,5 sobre 25 o sobre 10? Ayy qué pechá de oposición

Oiiram

• 02/03/2020 7:53:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Yo dudo ya hasta de mi nombre jajaja ¡Gracias Javo 777 y suerte para ti también!

iuno

• 03/03/2020 13:10:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

1)1.8
2)2
3)2
4)2
5)1.75
6)1.75
7)2.25
8)0
9)2
10)0
Un total de 15.5. La redacción la veo clara y contestas directamente a lo que preguntan.

Alpidio

• 03/03/2020 20:51:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Me parece un digno aprobado, no es q sobresalga especialmente pero ese examen no lo pueden suspender. Aparte de lo q ya te han comentado y alguna cosilla q creo q no lo expresas del todo bien pero q se nota q saberlo lo sabes, por ejemplo en el 505, pero bueno, por resaltar los fallos, porque por lo demás vas al grano y lo importante está, salvo excepciones. Para mí es un aprobado claro y quizá con algún q otro punto más

m20492

• 03/03/2020 20:53:00.
Mensajes: 64
• Registrado: febrero 2020.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

A todos los que habéis pasado al tercero de gestión, por donde lo habéis preparado??

Lex Zeppelin

• 03/03/2020 21:50:00.
Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Valoración de Jimmy Page:

1) 1.8
2) 1.9
3) 2 (la has cagado en una de las causas y no indicas plazos)
4) 2.2
5) 1.75
6) 2 (¿y las medidas?)
7) 2.4 (se te ha olvidado que si no comparecen los ofendidos = sobreseimiento)
8) cero
9) 2 (se te ha olvidado los 15 días de antelación para entregar expediente y la advertencia de que no se admitirá la contestación si no acompaña el expediente)
10) cero

TOTAL: 16.05

Tu examen denota que eres un opositor tipo espartano. Enhorabuena. Cruzas la pasarela.

Cg35

• 15/04/2020 18:24:00.
Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Me ha gustado mucho el examen, muy parecido al mío, muy claro y conciso. Enhorabuena!

Safire

• 15/04/2020 18:53:00.
Mensajes: 19
• Registrado: julio 2016.

RE:EXAMEN GESTIÓN (OIIIRAM)

Para mí está aprobado a pesar de las 2 omisiones. No con mucha holgura pero sí un aprobado, un 14 sobre 25 le pondría yo.
Si quieres échale un vistazo a mí examen yo también lo he subido a ver qué te parece, creo que es parecido al tuyo con 2 respuestas incompletas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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