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PEPONAZO TURBOMIX

• 01/03/2020 18:52:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

MI TERCERO DE GESTIÓN

Bueno, este es mi examen, a pesar de los fallos que tiene y que escribí demasiado en algunas preguntas, pienso que para aprobar esta, os leo. Me presenté en Cataluña y tengo aprox 57 puntos sumando.
1- El proceso civil se encuentra regulado en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuciiamiento Civil, y conretamente en su Libro I(cagada), se regulan los medios de prueba de los que se pueden hacer uso en dicho proceso. Los medios de prueba son los siguientes:
-Declaración de las partes
-declaración de testigos
-Prueba pericial, por medio de los informes que emitan los peritos, y en su caso, su declaración ratificándolos.
-Reconocimiento judicial
-Prueba documental
Además, podrán aportarse aquellos medios de reproducción del sonido y de la imagen, siempre y cuando los mismos cumplan los requisitos pertinentes.


2- La terceria de dominio constituye el instrumento procesal que puede utilizar quien sea dueño o usufructuario u ostente otros derechos sobre un bien, el cual ha sido embargado, sin ser dicha persona ejecutado ni tener la obligación de responder de la ejecución. Se encuentra regulado en la LEC en su libro III, relativo a le ejecución forzosa.
Será competente para conocer de la terceria de dominio el Juez de Primera Instancia que hubiere dictado auto despachando ejecución. La terceria se intepondrá por demanda, que deberá estar acompañada del principio de prueba en que se funde, puesto que sino no será admitida. No se admitirá una segunda terceria de dominio.
Podrá alegarse dicha terceria de dominio desde que se tenga conocimiento del embargo, y hasta que dicho bien sea adjudicado al ejecutante. Si la demanda va acompañada del principio de prueba, suspenderá la ejecución, pero sólo respecto del bien o bienes sobre los que se haya interpuesto.
Tras las alegaciones escritas de las partes, si estas solicitasen vista, se seguirán los trámites del juicio verbal. Concluida la vista el Juez resolverá por auto la terceria de dominio.
3- Los procesos matrimoniales son aquellos procesos civiles especiales en los que se ventilan las pretensiones de nulidad matrimonial, separación o divorcio contenciosos o de mutuo acuerdo, de medidas definitivas, medidas provisionales, así como de reconocimiento de resoluciones eclesiásticas. Se encuentran regulados en la LEC, en su libro IV relativo a los procesos especiales, concretamente en los artículos 769 y siguientes.
En cuanto a su tramitación, se seguirán los trámites previstos para el jucio verbal, con algunas especialidades. El cónyuge demandado en la contestación podrá plantear reconvención, que sólo será admitida en los siguientes casos:
-Cuando se aleguen cualesquiera circunstancias que produzcan la nulidad.
-El cónyuge demandado de separación o nulidad, solicite el divorcio.
-El cónyuge demandado de nulidad, solicite la separación
-cuando se soliciten medidas definitivas no solicitadas por el cónyuge demandante, y de las que el Juez no debiera pronunciarse necesarimente.

Cuando la reconvención pretenda causas distintas a las anteriores, se inadmitirá `por auto.

4- El denominado juicio cambiario es aquel procedimiento civil, especial y sumario, regulado en la LEC, en su libro IV relativo a los procesos especiales, concretamente en los artículos 819 y siguientes. Dicho procedimiento tiene como finalidad la tutela del crédito cambiario, cuando el acreedor tenga recogido dicho crédito en una letra de cambio, pagaré o cheque.
Presentada la demanda sucinta que inicia este procedimiento, si concurren los requisitos necesarios el Juez acordará por auto, requerir al deudor para que en el plazo de 10 dias pague, y acordará además el embargo preventivo de bienes del deudor para hacer frente a la deuda, a los intereses de demora, a las costas y a daños y perjuicio en su caso( esto último no sé porque me lo inventé).
En el plazo de 10 días mencionado el deudor cambiario podrá oponerse mediante demanda de oposición por las causas y motivos recogidos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque. Si cumple los requisitos oportunos, se dará traslado de la misma al acreedor para que impugne dicha oposición. En los escritos mencionados deberán pronunciarse sobre la necesidad de vista, y en este caso se seguirán los trámites del juicio verbal. Si no la solicitaren, se dictará sentencia resolviendo sin más trámites-
Celebrada la vista, en el plazo de 10 días resolverá el Juez mediante sentencia, estimando o no la oposición. Si desestimará la oposición, el deudor será condenado en costas.

5- El proceso penal se encuentra regulado en el Real Decreto 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la vista que ha de celebrarse para acordar la prisión provisional u otras medidas personales, en los artículos 505 y siguientes.
Así, el Juez o Tribunal que proceda, cuando sea puesta una persona a su disposición, y sea competente para conocer de la causa en que se le relacione, en el plazo de las 72 horas siguientes a su puesta a disposición deberá resolver sobre su inmediata puesta en libertad o sobre si procede la prisión provisional o libertad con fianza. Para ello, cuando el Juez o Tribunal no acuerde la puesta en libertad sin fianza, citará a una comparecencia al Ministerio Fiscal, en su caso y a las acusaciones, asi como al investifado que deberá asistir asistido(XD) por abogado, para que aleguen lo que estimen oportuno sobre dichas medidas, y solicitando la práctica de prueba que pueda realizarse en el acto o dentro de las 72 horas. Si ni el MF ni las acusaciones solicitaren la prisión provisional o libertad con fianza, el Juez acordará en todo caso la puesta el libertad.
Finalizada la comparecencia, el Juez resolverá por auto motivado, la inmediata libertad del investigado, su prisión provisional o su libertad bajo fianza. Dicho auto será rcurrible en apelación, que tendrá carácter preferente en el caso de que acuerde la `prisión provisional.

6- La orden de protección constituye el conjunto de medidas acordadas judicialmente, cuando conste la existencia de la comisión de actos contra la vida, la libertad, la integridad física o libertad sexual de las persona citadas en el artículo 153.2 de Código Penal, y exista riesgo objetivo de que dichas personas estén en peligro.
La orden de protección se adoptará por el Juez de Instrucción o el Juez de Violencia sobre la Mujer, en su caso, sin perjuicio de que la misma se pueda solicitar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros organismos previstos legalmente. Para acordar dicha medida, recibida la solicitud el Juez competente convocará al solciitante, a la víctima y a las demás personas que resuelte conveniente asi como al autor del riesgo que ha llevado a su adopción a una comparencia urgente, tras la cual resolverá mediante auto.
La orden de protección puede constar de medidas de carácter penal, asi como de carácter civil, como por ejemplo la atribución de la vivienda familiar a la víctima. Las medidas civiles tendrán una validez de 30 días, si se interpusiera demanda de divorcio ante el Juez civil competente, estas medidas tendrán otro plazo de vigencia de 30 días desde la admisión de la demanda.


7- El procedimiento abreviado penal se encuentra regulado en la LECRIM, en su Libro IV, relativo a los procesos civiles especiales, concretamente en los artículos 757 y siguientes.
En este procedimiento, si acordada la conclusíon de las diligencias previas por el Juez de Instrucción considera que existe delito de los previstos para este procedimiento, dará traslado al MF y a las acusaciones particulares de las diligencias previas, en original o fotocopia, para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura del juicio oral y aporten escrito de acusación.
Si no se hubiere personado acusador particular y el MF solicitare el sobreseimiento, el Juez podrá acordar:
-Que se dé traslado a los ofendidos o perjudicados por el delito que no se hubieren personado para que en el plazo de 15 días presenten escrito de acusación si lo estiman oportuno. Si no lo hicieren, el Juez acordará el sobreseimiento solicitado por el MF.
-No obstante lo anterior, podrá acordar el Juez que se dé traslado al superior del Fiscal que ha solicidato el sobreseimiento para que se manifieste sobre la procedencia del mismo.

8- En el marco del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, regulado en la LECRIM en su libro IV, artículos 795 y siguientes, podrá tener lugar el denominado juicio en conformidad.
El juicio en conformidad podrá tener lugar ante el Juzgado de Guardia cuando se den los siguientes requisitos:
-Que no se haya personado acusación particular y que el MF hubiere solicitado la apertura del juicio oral, y así acordada por el Juez de Instrucción de Guardia, hubiere presentado el MF escrito de acusación.
-Que el hecho se encuentre calificado como delito castigado con pena privativa de libertad cuyo límite no exceda de 3 años, o de cualquier otra naturaleza que no exceda de 10 años, o de multa cualquiera que sea su cuantía.
-Que si se trata de pena privativa de libertad, ésta reducida en un tercio no supere los 2 años.

Si se cumplen los anteriores requisitos, y el acusado presta su conformidad en el acto, el Juez de Guardia previa comprobación de dicha conformidad, dictará sentencia oral imponiendo la pena reducida en u tercio.


9- El procedimiento abreviado contencioso administrativo, se iniciará por demanda, si una vez admitida la misma el actor hubiere pedido por otrosí en la demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el LAJ dará traslado de la demanda a la Administración y demás demandados para que la contesten en el plazo de 20 días, advirtiendo a la Administración que no se admitirá su contestación si no va acompañada del expediente administrativo.
No obstante, en los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda, podrán solicitar los demandados la celebración de vista, y en este caso el LAJ procederá a citar a las partes a la vista. En caso contrario, recibida la contestación a la demanda se declarará el proceso concluso para sentencia.

10- El recurso de suplicación es un recurso ordinario, devolutivo y excepcional del proceso social. Se encuentra regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre de la Jurisdicción Social.
Procederá recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, cuando lo establece la Ley. Serán competentes para resolver el recurso de suplicación los Tribunales Superiores de Jusitica del terriotiro correspondiente. Dictadoa la resolución objeto de suplicación, quien pretenda interponer dicho recurso, deberá anunciarlo en el acto de ser notificado o en el plazo de 5 días desde la notificación.
Cuando se tenga por anunciado el recurso por el LAJ se dará traslado al recurrente para que interponga el recurso en el plazo de 10 días.

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alpidio

• 01/03/2020 19:04:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

En primer lugar felicidades por esa capacidad de escritura en 90 minutos, yo a los veinte ya tenía la mano como si me hubieran dado una pedrada. Demasiada narración la exposición previa de cada pregunta, pero como también respondes en esencia a lo q se pregunta, pues yo creo q apruebas holgadamente

Gestion 2020

• 01/03/2020 19:15:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Metes mucho rollo al inicio de cada pregunta, aunque luego sí contestas bien, salvo en la 3, 6, 7 y 10 (maldito recurso extraordinario...) que tienes fallos, pero vamos, para aprobar de sobra está. Enhorabuena!

PEPONAZO TURBOMIX

• 01/03/2020 19:38:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Muchas gracias a los dos, la verdad que escribiendo el examen aquí me he dado cuenta de que debería haber ido más al grano, pero ahí tal hez me falló la preparación para un examen desconocido. Os deseo mucha suerte a todos!

SPQR17

• 01/03/2020 19:44:00.
Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Otro suspenso claro,menos mal que estan saliendo examenes como estos donde se ve q hay aspirantes que no han dado la talla este mas de 8 puntos sobre 25 no saca

Namiopo

• 01/03/2020 19:45:00.
Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

::: --> Editado el dia : 01/03/2020 19:45:56
::: --> Motivo :

Peponazo a mi también me pasó lo mismo, quise meter una pequeña introducción en todas por no entrar al tajo y al final creo que he pecado de rollera y encima me faltó tiempo para contestar bien a las últimas... Lo acabo de subir yo también, por si te apetece echarle un vistazo (aunque ya te adelanto que está peor que el tuyo).

PEPONAZO TURBOMIX

• 01/03/2020 19:47:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Muchas gracias por tu sinceridad SPQ lo que seas, pienso tal vez no estará del todo bien pero para 8 puntos de 25... En fin serafin

SPQR17

• 01/03/2020 19:50:00.
Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Nada tio a ti,por subir un examen falso con un usuario creado hoy, donde es imposible q escribas tanto en 90 min, pero oye si tu eres feliz en tu mundo de fantasia quien sere yo para decirte nada

PEPONAZO TURBOMIX

• 01/03/2020 19:59:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Tengo otro usuario, este lo he creado para subir el examen y si, aunque yo también he flipado escribí todo eso en el examen, estuve los 90 minutos escribiendo, pero ok pesado

PEPONAZO TURBOMIX

• 03/03/2020 11:04:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Alguna opinión más porfa, creéis que me puede penalizar mucho el haberme extendido sobremanera en algunas preguntas? Yo me preparé las preguntas para el examen, y en todas hice una introducción, que creo que al final se me fue de la manos..

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 03/03/2020 11:10:00.
Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Es imposible escribir todo eso O.o

PEPONAZO TURBOMIX

• 03/03/2020 11:16:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Otra vez... Pues es lo que escribí lo crean o no, muchas gracias por la opinión opositoqueespoco, voy a echarle un vistazo al tuyo

PEPONAZO TURBOMIX

• 11/04/2020 13:02:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

::: --> Editado el dia : 15/04/2020 17:18:29
::: --> Motivo :

Yo tambien subo, por si alguien tal..
Gracias!!

PEPONAZO TURBOMIX

• 15/04/2020 17:20:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2020.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Suboooo

Opositora91

• 15/04/2020 20:32:00.
Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.

RE:MI TERCERO DE GESTIÓN

Es muy parecido al mío. Algo mejor porque tienes artículos y yo la última la tengo en blanco. Pones más en contexto las respuestas y supongo que eso se premiará.
Suerte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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