¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

iuno

• 02/03/2020 13:08:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

Mi examen de Gestión.

Me he animado a subirlo, aunque desde mi punto de vista tengo 6 preguntas medio completas, 3 incompletas y 1 mal. Me gustaría alguna opinión...sin ser destructivos. Ámbito Andalucía.

PREGUNTA 1
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los medios de prueba de los que se puede hacer uso en juicio serán los siguientes:
-interrogatorio de partes
-declaración de testigos
-informe de peritos
-medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido.
INCOMPLETA

PREGUNTA 2
La tercería de dominio aparece regulada en los artículos 595 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. Podrá usar de ella toda persona que, sin ser parte en la ejecución, alegue ser propietario de los bienes embargados en la ejecución o quien, sin ser propietario, considere que ostenta derechos sobre los bienes afectos a la ejecución.
La competencia para resolver la tercería de dominio la tiene el Juez que esté conociendo de la ejecución. No obstante, la tercería se solicita ante el Letrado de la Administración de Justicia.
La tercería podrá interponerse desde el momento en que se embarga el bien al que se refiera, aunque el embargo sea preventivo, pero antes de que el bien sea adjudicado o entregado definitivamente tras la realización del mismo.
Será interpuesta la tercería mediante demanda a la que se acompañará un principio de prueba, No se podrán solicitar segunda o ulteriores tercerías sobre los mismos bienes, fundadas en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de solicitar la primera tercería.
La tercería de dominio se sustanciará por los trámites del juicio verbal, suspendiendo la ejecución sobre el bien o bienes a que se refiera, y su resolución será a través de un auto.

PREGUNTA 3
Planteada una demanda de separación matrimonial, recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado podrá formular reconvención con la contestación a la demanda. No obstante, la demanda reconvencional para ser admitida deberá estar basada en alguno de los siguientes motivos:
-el cónyuge demandado de separación o divorcio pretenda la nulidad
-el cónyuge demandado de divorcio pretenda la separación
-el cónyuge demandado de separación pretenda el divorcio
-e cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas de carácter patrimonial que no hayan sido solicitadas por el actor en la demanda y de las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
MAL

PREGUNTA 4
En la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra regulado el juicio cambiario. Este proceso se inicia por demanda sucinta a la que se acompañará letra de cambio, cheque o pagaré. Tras la presentación de la demanda, el Juez analiza la corrección formal del título y dictará auto para ello. En este mismo auto se mandará requerir al demandado para que en el plazo de 10 días se oponga a la demanda si lo considera oportuno y además se mandará embargar bienes suficientes del demandado para el caso de que no se oponga ni realice actuación alguna tras el requerimiento. En los 5 primeros días del plazo podrá alegar falsedad de la firma o falta absoluta de representación para que se levante o se alce el embargo preventivo que se hubiese realizado sobre los bienes.
En cualquier caso, la oposición cambiaria deberá estar basada en los motivos que aparecen en la Ley Cambiaria y del Cheque en el artículo 67:
-se podrán alegar todas las excepciones que se tengan frente al tenedor o tenedores anteriores basadas en circunstancias personales.
-falta de legitimación del tenedor o de los requisitos del título cambiario
-falsedad de la firma (...)
De la oposición, que se hará en forma de demanda, se dará traslado al acreedor, quien en los 10 días podrá impugnar la misma. En los escritos de oposición y de impugnación se podrá solicitar la celebración de vista, que se señalará y sustanciará conforme al juicio verbal y tras ella se dictará sentencia resolviendo la oposición. Si a la vista no comparece el acreedor, se sustancia la oposición sólo con el deudor. Si no comparece el deudor o no mantiene los motivos de oposición, se le entenderá desistido de su oposición y se le condenará en las costas de la misma.

PREGUNTA 5
La celebración de la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será realizada en aquellos casos en que haya de decidirse acerca de la prisión provisional o libertad condicional con fianza. En los casos en que procesa la libertad sin fianza, el Juez se pronunciará sobre ella sin más trámites. Esta comparecencia se sustanciará simultáneamente con la audiencia del artículo 798 y ss y con el acto del juicio de delitos leves, cuando proceda.
A esta comparecencia serán llamados el Ministerio Fiscal, el procesado y su abogado y los ofendidos y perjudicados por el delito. La audiencia se celebrará en un plazo máximo de 72 horas y en ella podrán aportarse y practicarse las pruebas que se soliciten en el acto o que puedan practicarse dentro de dicho término.
Tras la audiencia, el Juez dictará auto decretando la prisión provisional, la libertad con fianza o la libertad simple. Si ninguna de las partes lo pidiere, el Juez acordará la libertad sin fianza.
Si la audiencia no pudiese celebrarse ante el tribunal que deba conocer de la causa, el Juez o Tribunal ante el que se planteó la solicitud celebrará la audiencia, y decidirá provisionalmente sobre la situación personal del encausado, sin perjuicio de que en el momento en que se conozca el Juez competente, se le remita la causa para que se pronuncie sobre la confirmación o el levantamiento de la medida, previa audiencia del procesado.

PREGUNTA 6
El Juez o Tribunal al que competa acordar una orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolverá acerca de las medidas de carácter penal que deban adoptarse de oficio. Sin embargo, las medidas de carácter civil deberán ser solicitadas por la víctima o la persona que haya solicitado la orden de protección. Se trata de las medidas que aparecen en los artículos 102 y 103 del Código Civil relativas a la vivienda familiar, pensión provisional, guardia y custodia de hijos (...)
No obstante, si hubiese hijos menores o con capacidad modificada judicialmente, el Juez o Tribunal deberá pronunciarse de oficio sobre estas medidas, incluso aunque no hayan sido solicitadas.
INCOMPLETA

PREGUNTA 7
En virtud de lo establecido para el procedimiento penal abreviado en los artículo 757 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusación particular dispuesto a sostener la acusación:
-El Juez o Tribunal podrá dar traslado de esta petición a los ofendidos por el delito no personados, con el objeto de que se personen en el plazo de 15 días a sostener la acción penal.
-El Juez o Tribunal podrá dar traslado al superior del fiscal actuante para que en el plazo de 10 días se pronuncie acerca del sobreseimiento.

PREGUNTA 8
En el ámbito del enjuiciamiento rápido de delitos regulado en los artículos 798 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez de Guardia podrá dictar sentencia de conformidad si se cumplen los siguientes requisitos (artículo 801):
-No se hubiere personado acusador particular en la causa y el Ministerio Fiscal ha presentado su escrito de acusación de manera inmediata.
-El delito por el que se procesa no sea superior a 3 años de prisión.
-la pena solicitada para el delito no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.
En estos casos, el Juez de Guardia dictará sentencia de conformidad y, si todas las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, declarará la firmeza en el acto. Esta sentencia establecerá la pena reducida en un tercio, aunque ello suponga imponer pena por debajo del límite mínimo establecido en el Código penal.
El juez comprobará la conformidad en los mismos términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ámbito de juicio abreviado penal) y si todo es correcto, procederá del modo establecido anteriormente.

PREGUNTA 9
En el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción contencioso Administrativa, una vez admitida la demanda, el LAJ procede al señalamiento de la vista correspondiente y al traslado de la demanda para su contestación por la parte demandada. Asimismo, reclamará el expediente administrativo, que deberá ser aportado con 15 días de antelación a la vista.
Sin embargo, en caso de que el actor pida por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el LAJ acordará dar traslado de la demanda a la parte demandada, y una vez contestada, declarará el pleito visto para sentencia.
No obstante, si la parte demandada, en su escrito de contestación, solicitase el recibimiento a prueba o la celebración de vista, el LAJ acordará su señalamiento. Lo mismo hará cuando el Juez o Tribunal considere que es necesario el recibimiento a prueba o la celebración de vista para una mejor resolución del procedimiento.
INCOMPLETA--FALTAN PLAZOS

PREGUNTA 10
El recurso de suplicación regulado en la Ley de Jurisdicción Social 36/2011 podrá ser interpuesto frente a todas las sentencias dictadas por los Jueces de lo Social que no aparezcan expresamente excluidas en la Ley y frente a los autos y sentencias dictados por el Juez de lo Mercantil en materia laboral. El órgano competente para la resolución del recurso de suplicación será la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Entre las materias que se encuentran excluidas del recurso de suplicación están:
-sanciones por faltas que no sean muy graves, así como por faltas muy graves no apreciadas judicialmente.
-materia electoral
-vacaciones
-modificación sustancial de condiciones de trabajo que afecten a un número menor de trabajadores que al previsto en los umbrales de Estatuto de los Trabajadores (...)
-procesos cuya cuantía litigiosa no supere los 3000 euros.
El recurso será anunciado en un plazo de 5 días por mera manifestación ante el tribunal o por comparecencia del recurrente o su representante, asistido de abogado. Tras el anuncio, deberá procederse a la interposición del recurso en el plazo de 10 días.

29 RESPUESTAS AL MENSAJE

iuno

• 02/03/2020 14:09:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Agradezco opiniones please

miguelop2491

• 02/03/2020 14:14:00.
Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Mi examen de Gestión.

Yo lo veo decente, para aprobar sin muchos problemas, aunque no soy adivino como para saber la nota en concreto XD el mío es parecido en bastantes preguntas aunque creo que tengo mejor la 9 y bastante peor la 10 que tú, flojeas casi en las mismas que yo(la 6, la 1 no sé si pedirán algo más pero la mía está parecida...) pero yo creo que es un examen que merece aprobar, y eso me vendría bien porque el mío está parecido jeje

cc0rr0hh0

• 02/03/2020 14:17:00.
Mensajes: 45
• Registrado: febrero 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

::: --> Editado el dia : 02/03/2020 14:29:04
::: --> Motivo :

Por que dices que la 3 está mal?
Vale nada, no había parado a leer detenidamente los supuestos. Pues salvo la 3...lo demás está basta te bien para aprobar seguro y de sobra

miguelop2491

• 02/03/2020 14:31:00.
Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Mi examen de Gestión.

No me había dado cuenta en la 3 pero es verdad que ha mezclado mucho las causas, salvo la cuarta que sí está bien, pero bueno no cambia mucho mi opinión de que es un examen aprobable, lejos de la casi perfección de algunos exámenes que han colgado que me dejaron sorprendido del nivel, pero debería ser suficiente para aprobar, lo que pasa es que algunos colgaron exámenes dignos de judicatura y eso ha hecho perder un poco la perspectiva, ahora exámenes buenos parecen mediocres comparados con otros que parecían tesis doctorales.

Lumumba88

• 02/03/2020 14:31:00.
Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Mi examen de Gestión.

Tienes fallos garrafales vomo en la 3 que igual te dan 0,3 puntos. La del abreviado sin los plazos tb puntuará bajo. Para el 12,5 con el resto es posible que te de si son benévolos.

iuno

• 02/03/2020 14:39:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

La 3 yo me la cuento directamente con 0 puntos. Soy consciente de que lié las causas...pero en el resto de mi examen...tanto como "fallos garrafales" como dice lumumba88 no me veo. Pueden estar incompletas, eso sin duda.

Lex Zeppelin

• 02/03/2020 20:52:00.
Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi examen de Gestión.

1 - 1.3
2 - 1.5
3 - 0.5
4 - 2.2
5 - 1.2
6 - 1.2
7 - 2.3
8 - 1.6
9. 1
10. 1.8

Para mí estás aprobado. Pero el tribunal te puede penalizar por responder a lo que no te preguntaban, y por falta de calidad jurídica en algunas contestaciones.

iuno

• 02/03/2020 20:59:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Yo firmo tus calificaciones ahora mismo Lex Zeppelin jaja. Entiendo que habrá que ver el nivel de los otros aspirantes y sé que el tribunal me puede penalizar, pero espero llegar al menos al 12.5

Lex Zeppelin

• 02/03/2020 21:31:00.
Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi examen de Gestión.

¿Qué te parece mi examen? Yo diría que estás aprobado pero sin tirar cohetes.

Marga74LS

Despeinada y con rulos

• 02/03/2020 21:49:00.
Mensajes: 68
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi examen de Gestión.

A pesar de tus comentarios de q la respuestas estén mal o incompletas, q tampoco es q lo sean tanto, media puntuación de pregunta o algo menos te darán, y en general es muy completo y para mí sí está bien centrado en lo q se pregunta. Aprobado con holgura, lo q puede suponer 15 o 16 puntos, aunque esos puntos sean una aproximación porque solo el Tribunal tendrá claro qué le vale y qué no. Enhorabuena

iuno

• 03/03/2020 10:07:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Soy exigente conmigo pero gracias Marga!!

wildatheart

• 06/03/2020 17:54:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Mi examen de Gestión.

se me ha ido la respuesta. creo que tu examen es para aprobar. la de la terceria es de las mejores que he visto. la de administrativo, creo que te la han valorado ala baja personalmente creo que valoraran mas los conceptos, siempre que haya algo de plazos.mi examen es parecido al tuyo, excepto por el recurso que la hice muy bien, y creo que esa pregunta me puede salvar. rezando porque apruebes iuno.

iuno

• 06/03/2020 19:29:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Gracias Wilda. La verdad es que cuando vi la pregunta de la tercería jajaja pensé: gracias, gracias, gracias!!

justitronic

• 07/03/2020 9:48:00.
Mensajes: 369
• Registrado: enero 2020.

RE:Mi examen de Gestión.

Presuncióniuris, no te escondas, sabemos quién está detrás de ese nick:):):):)

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 18/04/2020 15:46:00.
Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.

RE:Mi examen de Gestión.

Yo lo veo aprobado la verdad aunque tenga sus fallitos. Pero para que veáis la subjetividad de esto jusgetion le da a este 20 puntos y al mío unos 15, sin querer faltar el respeto no se si está de coña...=S

josant

Viva España y el rey, viva el orden y la ley!

• 18/04/2020 15:55:00.
Mensajes: 766
• Registrado: abril 2010.

RE:Mi examen de Gestión.

::: --> Editado el dia : 18/04/2020 16:06:09
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/04/2020 16:01:38
::: -- Motivo :

Venga hecho, de camino si quieres dejame tu examen por privado que dices que es similar al mío ya por curiosidad
Me has hecho leermelo una segunda vez super detenida, es verdad que me ha gustado mucho más la segunda lectura viéndolo aprobado claramente con holgura. Yo le daría unos 19 puntos, hasta la 3 que se pone mal, mínimo.le.pondrán 1 punto. Puede que si sea ligeramente superior al mío, no lo veo para sacarme 5 puntos más como tu dices, pero bueno son opiniones.
Enhorabuena iuno es un buen examen ^^

iuno

• 18/04/2020 16:16:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Jugestion jajajajaja 20 puntos ni de broma, pero gracias por ser optimista conmigo, me has alegrado el confinamiento de hoy.
Josant tranquilo, tu examen está mas que aprobado.

David 84

• 18/04/2020 17:16:00.
Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Mi examen de Gestión.

Jusgestión eres muy bueno corrigiendo exàmenes..Muy objetivo y con criterio del Tribunal

Gestidor

• 18/04/2020 17:39:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi examen de Gestión.

Juggestion corrige el mio, si puedes, no me vs a sentar mal nada q me digas, me gusta ver mis fallos desde otro punto de vista, gracias de antemano

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 20/04/2020 16:26:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

::: --> Editado el dia : 20/04/2020 16:28:20
::: --> Motivo :

1) 1,25
2) 2,25
3) 0,5 (esta es que está muy floja)
4) 2,25
5) 2,25
6) 2,25
7) 2
8) 2
9) 1,5
10) 2

PUNTUACIÓN 18,25 PUNTOS,

Mucha suerte en el concurso.

iuno

• 20/04/2020 18:46:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Gracias Belaya, se agradece tu valoración aunque de verdad creo que me dais muchos puntos jaja ojalà se cumplan las predicciones.

Gestidor

• 24/04/2020 23:28:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi examen de Gestión.

Caídodelcielo podrías valorar el mío? Gracias de antemano

iuno

• 22/05/2020 19:45:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen de Gestión.

Te atreverías a darme nota Covid?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición