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inesbraro

• 02/03/2020 16:25:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

me animo a subir mi examen!!

Buenas tardes, viendo que algunos compañeros han subido el examen, yo tb me he animado.
Creo que está flojo, pues los nervios me jugaron una mala pasada.
Por favor, sed objetivos.
1.-
Según los artículos 299 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil son: interrogatorio de parte, documentales, periciales, medios de reproducción de la imagen y el sonido y en último lugar reconocimiento judicial

2.-

Quien afirme que es dueño de un bien como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste podrá instar tercería de dominio ante el letrado judicial del órgano judicial ante que se sigue la ejecución. Se insta en forma de demanda por los trámites del juicio verbal y habrá de aportarse un principio de prueba del derecho del tercerista, a riesgo de que si no se hace el Juez inadmita de plano la petición.
Habrá de ser demandado el acreedor ejecutante y el ejecutado (si designó el bien)
La consecuencia de la presentación es la suspensión de la ejecución respecto del bien que se ha embargado y ha de instarse una vez trabado el embargo, puesto que si no se hace en este momento no se podrá después impugnar la enajenación del bien si el adquirente lo hubiera adquirido irreivindicablemente.
Los motivos de oposición son tasados, al tercerista sólo se le permitirá pretender el alzamiento del embargo, y al ejecutante el mantenimiento del mismo.
El auto que se dicte no produce efectos de cosa juzgada, pronunciándose solo respecto de la procedencia o no del embargo.

3.-

En el procedimiento de separación matrimonial, el cónyuge demandado podrá, con ocasión de la contestación de la demanda, formular reconvención en los siguientes supuestos:
- Cuando el cónyuge demandado de separación pretenda la declaración de divorcio.
-Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación o el divorcio
- Cuando se funde en cualquiera de las causas que pueda dar lugar a la nulidad matrimonial.
-Cuando el cónyuge pretenda la adopción de medidas no solicitadas por el actor en la demanda respecto de las cuales no deba el tribunal pronunciarse de oficio, como por ejemplo cuando el demandado pretenda la adopción de pensión compensatoria.

4.-

Cuando el demandado haya alegado motivos de oposición en el juicio cambiario (los tasados del art. 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque) se dará traslado de la oposición al demandante, a fin de que en el plazo de 10 días se oponga a dicha impugnación.
Acordada la celebración de la vista, si no comparece a la misma el demandante (ahora demandado) se resuelve la oposición sin oírle, y si no comparece el demandado (demandante en este trámite) se resolverá sin oírle sobre la oposición.
La sentencia en el juicio cambiario produce efectos de cosa juzgada respecto de las alegaciones que en el mismo pudieron realizarse. Además si es recurrida por el demandado en este trámite es provisionalmente ejecutable

5.-

Puesto el detenido a disposición judicial habrá de celebrarse la comparecencia del art 505 de la lecrim, inmediatamente y de no ser posible en el plazo máximo de 72 horas desde ese momento (salvo que se decretase libertad provisional sin fianza)
En la comparecencia si alguna de las partes pidiese la prisión provisional podrán quienes concurran oponerse a ella. Si ninguna de las partes la pidiese el juez acordará necesariamente la puesta en libertad del acusado (consecuencia del principio acusatorio) Si la comparecencia no pudiera celebrarse podrá acordar la prisión provisional el juez si concurren los requisitos legales, lo que no obsta a que se celebre cuando corresponda por su falta de celebración
El auto que acuerde la prisión provisional ha de expresarse en una resolución motivada, acorde con las pautas de la lógica humana, dada su excepcionalidad como medida cautelar restrictiva de derechos. Será recurrible en un solo efecto (o no suspensivo) y deberá resolverse en el plazo máximo de 30 días (tramitación preferente). Cuando la causa sea secreta se tiene que designar los particulares que de la misma hayan de omitirse para preservar el secreto de sumario (nunca una sucinta descripción de hechos ni fines perseguidos con la medida). Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará íntegramente.
El Art. 508 establece una facultad moderadora del Juez, permitiendo que el sometido a la medida pueda cumplirle en su domicilio (delincuencia funcional)

6.-

El Juez dictará orden de protección en aquellos supuestos de delitos contra la vida, libertad, indemnidad sexuales etc, cometidos contra quien es o haya sido su cónyuge o persona vinculada con el presunto agresor por razón de parentesco), y siempre y cuando se produzca una situación objetiva de riesgo para la víctima
Respecto de las medidas de naturaleza civil que se pueden acordar, éstas ( si no hubieran sido acordadas antes en un proceso civil) deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal o Ministerio Fiscal, cuando existan menores o incapaces, es decir, cuando su intervención es preceptiva por razón de la defensa de los intereses de estos
Indicar que estas medidas habrán de ser acordadas de oficio por el Juez si existieran menores o incapaces
Podrán consistir en la fijación de un sistema de guarda y custodia de los hijos, determinación de un régimen visitas, en su caso, fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, etc
Estas medidas tendrán una vigencia temporal de 30 días, dentro de cuyo plazo deberá promoverse un proceso civil para su fijación definitiva, por lo que tendrían una vigencia temporal de 30 días más, siendo sustituidas por las que en su día se fije en el procedimiento civil

7.-

En el procedimiento penal abreviado regulado en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la única parte personada en autos sea el Ministerio Fiscal y no hubiera acusación particular, la ley prevé un supuesto de “ofrecimiento de acciones sobrevenido” cuando el representante del Ministerio Fiscal solicite el sobreseimiento de la causa
En este supuesto el Juez permitirá que se haga saber el ejercicio de la acción penal a cuantos pudieran estar interesados en la misma, a fin de que puedan personarse en los autos en orden a sostener las pretensiones que pudieran corresponderles, esto es, la acción civil o penal dimanantes de la causa. El plazo conferido para el personamiento es de 15 días, y si no se personaren en el mismo se entenderá que procede el sobreseimiento de la causa, excepto en los supuestos regulados en el art 20 del CP (circunstancias eximentes de intoxicación plena por alcohol o drogas, miedo insuperable, arrebato u obcecación) en cuyo caso el Juez acordará la continuación del procedimiento por motivo de la posible existencia de responsabilidad civil y en su caso fijación de medidas que pudieran establecerse (que la ley llama personales) contra quien pudiera ser responsable

8.-

Cuando el acusado se conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal o acusación particular lo manifestará así a presencia judicial y se acordará la continuación de los trámites previstos en la ley para la conformidad.
Requisitos:
1.º Pena solicitada no exceda de 3 años de prisión o si es de otra con otra naturaleza, no sea superior a 10 años.
2.º Reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión.
3.º Se hayan satisfecho responsabilidades civiles dimanantes de la causa
El juez aplicará la pena aún cuando suponga límite inferior al previsto en el Código Penal.
Para satisfacer las responsabilidades civiles en supuestos de delincuencia funcional bastará con el compromiso de satisfacerlas en el tiempo que se le indique y en supuestos de personas que hayan cometido los hechos a causa de su adicción a las drogas bastará con el compromiso de adquirir certificado por un centro público o privado homologado

9

En el ámbito del procedimiento abreviado regulado en el art. 78 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativo, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, el letrado judicial habrá de dar traslado a la parte o partes demandadas para que la contesten por escrito dentro del plazo de 20 días, que es el plazo previsto para la contestación a la demanda en el procedimiento ordinario
Si la parte o partes demandadas quisieran solicitar el recibimiento del pleito a prueba deberán hacerlo constar en el mismo escrito de contestación dentro de los diez primeros días de dicho plazo, en cuyo caso el letrado judicial acordará la citación de las partes para la celebración del juicio, en la forma prevista para el procedimiento abreviado.
Si por el contrario nada se indicase en la contestación a la demanda (salvo que el Juez haga uso de la facultad de señalar la celebración de vista) quedarán los autos vistos para sentencia.

10

El recurso de suplicación se anunciará por mera manifestación de parte o de su representante legal a la hora de notificarle la sentencia, aunque también podrá anunciarse por comparecencia de la parte, graduado social o representante legal del mismo en la oficina judicial. El recurso habrá que realizarse dentro de los cinco primeros días a contar desde la notificación de la resolución que se pretende recurrir
A la vista del anuncio, si se ha realizado en tiempo y forma, y además concurren los requisitos legales, el letrado judicial acordará dar traslado de las actuaciones al recurrente para que en el plazo de diez días desde dicho momento se interponga ante el juzgado de lo social, con tantas copias cuantas partes haya en el procedimiento
Habrá de indicarse los motivos del mismo (reposición de autos al estado anterior a producirse infracción de normas legales, examen de normas sustantivas y de la jurisprudencia, y revisión de hechos declarados probados)
Si concurren los requisitos se dará traslado a la parte recurrida para que se oponga al mismo por término de cinco días, pudiendo oponerse a su inadmisibilidad.
Ilustrado de los autos el Magistrado ponente, pasará los mismos a la Sala, quien con identificación de los motivos alegados, puede oir a la recurrente por plazo de tres días, por si no se cumpliesen los requisitos de su presentación o fuese evidente jurisprudencial del Tribunal Supremo en el sentido de la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso conllevará la condena en costas del recurrente, pero si es admitido la Sala decidirá sobre la estimación o desestimación del mismo
Si se alega revisión de hechos ha de proponerse redacción alternativa (donde dice… debe decir..) y justificarlo en base a la prueba documental y pericial obrante en autos.

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Opositando12d

• 02/03/2020 16:52:00.
Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Por qué ámbito vas?

iuno

• 02/03/2020 17:35:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:me animo a subir mi examen!!

1) 2
2) 1.75
3)2
4)1,25
5)1.25
6)2
7)1.25
8)1.25
9)2.25
10)2
17 puntos si son flexibles y unos 13/14 si no lo son. Más que aprobado

inesbraro

• 02/03/2020 18:15:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Ambito Ministerio!!! Metí un par de gambadas imperdonables, q nervios.. Lo bueno es que contesté todas, con más o menos acierto...

inesbraro

• 02/03/2020 22:08:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Me gusto mucho. Muy completo. Para mi es aprobado con mucha holgura.

inesbraro

• 02/03/2020 22:09:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Alguien mas que me de su sincera opinion?

inesbraro

• 03/03/2020 22:46:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Alguien del Foro q se moleste en leer mi examen y me de su opinion? Estoy muy desconcertado... Seran capaces de "tumbarme" habiendo contestado mas o menos bien todas ( excepto preg 4 y 8 flojas)?? Q opinais? He visto examenes muy buenos y el mio es "muy normal". Respuesta de alguien imparcial por favor.... Gracias. Es impossible centrarse en word en esta situacion...

Mpr12

• 03/03/2020 23:07:00.
Mensajes: 48
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

El examen está aprobado. No te mortifiques. Como consejo, céntrate en Word y deja de entrar al foro, al menos hasta que hagas el examen. Mucha suerte. Saludos.

inesbraro

• 03/03/2020 23:27:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Gracias

wildatheart

• 03/03/2020 23:57:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:me animo a subir mi examen!!

inesbraro, te pasa como a mi, hay momentos en los que no entro en el foro, pero la semana despues de un examen entro continuamente para ver lo que dice o deja de decir la gente sobre lo hecho. tu examen esta aprobado, porque ver a alguien con todas, todas las preguntas contestadas( y no cuatro pegotadas en las que la gente no se sabe como la de social) tampoco va a ser tan frecuente creo. como pega, porque te enrollas tanto, en la comparecencia todo el auto y demas al final y en el recurso social , al final lo has alargado y has acabado redactando el recurso entero. creo que deberiamos hacer caso a mp12 y no entrar ya tanto en el foro.

inesbraro

• 04/03/2020 7:57:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Much as gracias. Asi hare.

inesbraro

• 12/03/2020 12:38:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Buenos días,
Según mi preparador mis puntuaciones por preguntas podrían ser:
(0,5 2,0 1,5 1 1,6 1,8 1,4 1,5 2,0 1,5)
Total 14,8
Alguien más me podría dar su opinión?
(yo incluso creo que ha "inflado" la nota, soy mucho más pesimista)
Grcias

Opositora91

• 12/03/2020 12:54:00.
Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.

RE:me animo a subir mi examen!!

Yo lo veo aprobado sin duda, aunque no me atrevo a dar una nota.

Pero si se pusieran muy estrictos y por ejemplo este examen estuviera sobre un 13/14, quiere decir que el tribunal va a dar un hachazo bueno.

Enhorabuena!

inesbraro

• 12/03/2020 13:19:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:me animo a subir mi examen!!

Gracias. Para mí las que peor he contestado han sido la 1,4 y 8. Al menos no he dejado ninguna en blanco. Ánimo u suerte


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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