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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/03/2020 8:33:00.
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::: --> Editado el dia : 03/03/2020 8:33:59
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/03/2020 8:33:22
::: -- Motivo : Edito: gracias de antemano
Tengo un poco de lío. Creo que he interpretado mal el precepto. Tengo dos:
1) Las causas de la reconvención en la separación son: a) solicitar nulidad, b) divorcio o c)medidas sobre las que no se pronuncie el tribunal de oficio.
2) únicamente solicitar el divorcio.
Edito: gracias de antemano
• 03/03/2020 8:41:00.
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O sea, el demandado por separación solo puede reconvenir por nulidad??
No podría reconvenir el divorcio, ni solicitar medidas??
• 03/03/2020 8:45:00.
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Ah vale, muchísimas gracias.
Entonces la tengo bien respondida.
Me he puesto a leer respuestas de otros usuarios, y con los nervios se me ha ido por completo la cabeza.