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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 03/03/2020 9:45:00.
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buenos días os dejo a ver que os parece esto... perdonad por las faltas de ortografía y de acentuación pero voy rápido ...
1.
La prueba se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento civil, más concretamente en su libro II y en el artículo 299 y ss .
Podrán ser utilizados los siguientes:
1 Interrogatorio de partes.
2. Interrogatorio de testigos:
3. Reconocimiento Judicial
4. Prueba documental.
5 Reproduccion de medios audiovisuales del sonido y la imagen.
2.
La tercería de dominio se encuentra regulada en el libro III de la LEC 1/2000 de 7 de enero. La tercería sera reclamada por quien no siendo parte en el proceso reclama la efectiva titularidad del bien embargado o el cual se pretende embargar.
la competencvia para conocer de la terceria corresponde al órgano que esté conociendo del proceso de ejecución.
Se podrá interponer ante el Letrado de la Adm de justicia desde que conste la existenica de la traba o embargo.
(CAGADA) será resuelta por el LAJ mediante DECRETO
3.
El proceso de separación matrimonial se encuentra regulado en la ley 1/2000 de 7 de enero, mas concretamente en su libro IV bajo la rúbrica de procesos especiales.
Se colige del artículado que regula esta materia que el demandado de separación puede formular reconvención en los siguientes casos:
- cuando el demandado de separación pretenda el divorcio
- cuando el demandado de separación pretenda la nulidad del matrimonio celebrado en minoria de edad cuando alcanzo la mayoría de edad.
cuando el demandado de separación solicite la adopción de medidas que no hayan sido solicitadas por la parte demandante.
4.
El juicio cambiario se encuentra regulado en La LEC 1/2000 de 7 de enero en su libro IV, más conretamente en los artículos 817 a 829...
Será sustanciado por el juicio cambiario deudas vencidas y exigibles por letra de cambio, cheque o pagaré.
será competente el JPI del domicilio del deudor.
El deudor podrá no podrá oponerse salvo en otros motivos del artículo 67 de la LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE.
También podra alegar la falsedad del título o de la firma en el endoso.
se citará a las partes a una vista en la cual si no comparece el que se haya opuesto se le tendrá por desistido de la oposición y si no comparece el demandante inicial se continuará en su ausencia y se resolverá definitivamente.
5.
La jurisdicción penal está regulada por el REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882
En su artículo 505 se regula la comparecencia que tiene como objetivo regularizar la situación personal del detenido.
dicha coparecencia se deberá celebrar en el plazo máximo de las 72 h ss a la puesta a disposición judicial
El Letrado de la Adm justicia informará al detenido de sus derechos y el Juez informará al detenido d elos hechos que se le imputan.
a dicha vista asistirá el abogado y el imptutado, así como el ofendido y perjudicado y el MF.
se deberá resolver si elevar la detención a prision o en otro caso dejarla sin efecto.
6.
EN el art. 544 ter del RD 14 SEPTIEMBRE DE 1882 se regula la orden de protección a las víctimas cuando alguna de estas sea de las mencionadas en el art 176.2 CP
Las medidas civiles pueden seer tales como el uso de la vivienda familiar, el regimen legal de la guardia y custodia o el regimen de alimentos.
Dichas medidas y orden de protección podrán ser acordadas en casos urgentes en el Juzgado de Guardia a solicitud de la víctima, MFiscal o equipos de asistencia social.
Las medidas civiles tendran una vigencia temporal de 30 días en los cuales la víctima en favor de quien se han adoptado deberá acreditar demanda en el proceso civil. en dicho proceso será en el cual se resuelva sobre el mantenimiento modificación o alzalmiento de las medidas adoptadas or el juez de guardia en casos urgente o del juez de instrucción que este conociendo.
7.
En el RD 14 SEPTIEMBRE DE 1882 se regula el procedimiento abreviado.
en dicho procedimiento, si no hay acusación particular y el MFiscal en el plazo de 5 días para formular escrito de acusación solicita el sobreseimiento de los art 637 y 641, el Juez o Tribunal hará saber dicha pretensión al ofendido o pperjudicado no personado para el efecto de que si lo desea pueda personarse y presentar escrito de acusación para mantener la causa.
En caso de no presentar escrito de acusación si el juez o tribunal lo estima inconducente la pretensión dle MFISCAL lo hará saber al Superior del Fiscal el cual interponga escrito solicitando el sobreseimiento o la apertura del J. ORAL
Si el superior no lo estima conveniente el Juez o Tribunal dictará auto de sobreseimiento .
8.
El procedimiento de Juicio Rápido se encuentra regulado en RD 14 SEPTIEMBRE DE 1882
EL acusado podrá prestar en las diligencias urgentes ante el juzgado de guardia la conformidad si se dan los una serie de supuestos. dichos requisitos son:
- No haya acusación particular y que el MFISCAL haya solicitado la apertura del J. ORAL
- el delito cometido sea castigado con pena privativa de libertad no superior a 3 años de prisión
- la pena solicitada reducida en 1/3 no supere los 2 años de prision.
en dicho caso el juez preguntará al acusado si se conforma con la pena solicitada y de no ser necesaria por parte de su abodado la continuación se dictará sentencia de conformidad.
A continuación se sustanciara sobre la suspensión de las medidas acordadas.
9.
El procedimiento abreviado regulado en su Libro IV de la Ley 29/1998 de 9 de julio reguladora de la Jurisdicción C-ADM en los cuales solo podrá ser sustanciado por el siguiente trámite:
-La cantidad reclamada no exceda de 30.000€
-Cuestiones de personas de las Adm públicas.
- extranjeria
-Inadmisión de asilo político
- Cuestiones en materia deportiva en materia de dopaje
si el actor en su demanda no solicita la celebración de vista el Letrado de la ADM de justicia dará traslado en el plazo de 10 días conteste y haga referencia sobre la necesidad de recibimiento a prueba o vista. En caso afirmativo, dará cuenta al Juez o Tribunal el cual decidirá sobre la pertinencia de celebrar vista o alegaciones escritas. en otro caso declarará concluso el pleito para sentencia el cual será dictada en el plazo de 10 días.
10.
El recurso de Suplicación se encuentra regulado en la Ley 36/2011 de 10 de octubre.
El recurso de suplicación deberá ser anunciado por la parte interesada en recurrir en el plazo de 5 días siguientes al conocimiento del fallo
De este modo se interpondrá dicho recurso en el plazo de 10 dias.
Conocerá del recurso las salas de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA como sala de lo social contra las Sentencias de los Juzgados de lo social de su territorio.
Algunas de las materias contra las que cabe el recurso de suplicación son tales como:
- el despido disciplinario
- procedimientos iniciados de oficio
- impugnación de actuaciones administrativas.
- Derechos fundamentales
- Impuganación de convenios colectivos.
Para interponer el recurso de suplicación será necesario el depósito de 300€
También para interpoer recurso será necesario que la parte esté representada por Abogado o graduado social o procurador.
• 03/03/2020 10:28:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Yo lo veo aprobado porque has contestado a todas y más o menos bien, aunque has cometido algunos errores y graves como lo de la tercería de dominio o no poner plazos en la oposicion cambiaria ni en la de sobreseimiento...bueno y el plazo de contestación en el abreviado contencioso son 20 días.
También has metido mucho relleno pero bueno, por eso no creo que te puntuen mal.
Yo te aprobaría.
• 03/03/2020 10:33:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Gracias..
En la de abreviado son 20 días contestar pero son 10 para solicitar la vista o prueba no?
• 03/03/2020 10:39:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Si, pero como has puesto que se le dará traslado en 10 días para que conteste y pida vista o pruebas...no es del todo correcto. Se da traslado para que conteste en 20 días y dentro de esos 20 dias, en los 10 primeros puede solicitar la vista.
Quizá sea de los más flojillos q se han visto por aquí, aún así para mí esta aprobado porque de lo q se trata es de llegar a un 50% de la nota, aunque no te hayas lucido con el examen
De todas formas los exámenes publicados no son una muestra muy representativa del nivel medio porque no hay muchos y lo q más abunda son los mejores creo yo
Mi examen también está publicado, si te apetece échalo un vistazo y me cuentas
• 03/03/2020 12:35:00.
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• Registrado: febrero 2019.
yo creo que es un suspenso claro. y la mitad de los que han subido o casi tambien( que el mio, esta al nivel de la media de los que se han puesto). al principio me meti un poco con la flamenca y con nick spqr o algo asi porque me parecian muy estrictos, pero esto me parece ya ridiculo.primero no voy a entrar en los nick que no son antiguos porque no me fio y ademas fijate que casualidad son los que tienen el examen casi perfecto y segundo, hay que ver esto objetivamente, yo voy por andalucia 165 plazas, 300 personas en el examen por dios que se tienen que cepillar en el tercero a 100 personas mas o menos, no pueden dejar mucho embudo de aprobados para la siguiente.
• 03/03/2020 12:54:00.
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• Registrado: enero 2020.
+1 Javo
• 03/03/2020 13:06:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Pero Wilda, según tu razonamiento, en Word tendrán que hacer lo mismo o habrá cientos y cientos con buenísimas notas que las tendrán guardadas, mucho más que en Gestión.
• 03/03/2020 13:15:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Corrección de mi preparador ...
Pienso que presunción iuris tantum me diga un 8.5 que diferencia ves en la suplicación que mi preparador la ve perfecta a ti que me das un 0,7 cuando mucha gente Mila tiene en blanco o la conformidad en juicio rápido
Sí... esos errores (Decreto resolviendo la tercería de dominio) y en la pregunta nº 4 juicio cambiario.. qu ela oposición se resolverá en el procedimiento que corresponda
Las demás están bastante bien (medidas civiles de la orden de protección, juicio rápido y recurso de suplicación) están muy completas.
• 03/03/2020 13:26:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Mi preparador creo que es muy bueno no voy a poner datos por aquí pero en gestión tiene 3/4 en los 20 primeros de cataluña (gestión) tramitación tiene el número 2 de Castaluña el 1 en madrid navarra ... dice que no hay mucho nivel vamos el me da 2 con errores 5 bien y 3 muy completas
• 03/03/2020 13:30:00.
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• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 03/03/2020 13:32:12
::: --> Motivo :
Pero que nota te da?
La verdad es que si se ha metido entre pecho y espalda muchos examenes de gestión seria interesante su nota porque la habra comparado con una muestra amplia de examenes, entendiendo que se lo habeis mandado todos
• 03/03/2020 13:35:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Habrá que ver como toman en cuenta los errores, porque el de la tercería de dominio es un error gordo y alomejor a estas alturas eso no lo permiten y te revientan la pregunta entera por eso...
• 03/03/2020 13:37:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Porca no he visto el tuyo pero la 9 me la da como bien ya te digo yo se que la 2 y 4 tengo fallos y el me lo dice y yo lo reconozco no me desglosa nada de puntuaciones pero vamos que en la suplicación alguien me de 0,7 ajajjaja pues no se o la de la conformación cuando gente no sabe ni dónde estaban hablando de que conformidad ...
• 03/03/2020 14:05:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Exacto, la 9 por mucho que sea preparador no te la puede dar bien porque el plazo es el de 20 días que ya te han dicho, los 10 para solicitar la celebración de vista, y en la 3 creo que te has liado en algunas causas, en otras te vas mucho por las ramas o te comes plazos aunque yo como dije ayer no he visto ningún examen de los que han colgado como suspenso claro, algunos estarán entre Pinto y Valdemoro pero suspenso claro de decir qué mal está no he visto ninguno, te toca esperar como a todos porque estarás de acuerdo en que tienes opciones de aprobar pero no es un aprobado claro como otros que han colgado aquí que parecían exámenes de Notarios, de todas formas al menos tenéis la valentía y hacéis el esfuerzo por subirlo yo por pereza no tengo ni ganas de subirlo, y sé que me sacarían bastantes fallos si se ponen puntillosos, pero bueno también al subirlo te expones a que opinen de tu examen y si lo cuelgas es para que seamos objetivos con tu examen.
• 03/03/2020 14:15:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
Esto es justamente a lo que me refería ayer en el hilo de cuántos pasaran a concurso en Cataluña, cuando alguien dijo que había que valorar positivamente el hecho de contestar a todas sobre los que habían dejado 2 en blanco (candidatos a suspender solo por este hecho).
Yo no voy a juzgar si está o no para aprobar, lo que si que tengo claro, es que va a haber exámenes con 1 o 2 en blanco, muy por encima en nivel a este examen.
• 03/03/2020 16:00:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
Yo os veo un poco duros...pero vamos este examen puede representar a bastante gente...
La esperanza de q le pasen no la perderia
• 03/03/2020 16:14:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2020.
Yo lo veo muy flojito, sorry.. Puede ser que apruebes si el nivel del resto no está muy allá, pero en ese caso sería con un 12,5 raspado (por supuesto es mi opinión, que no tiene porqué coincidir con la del Tribunal).
• 03/03/2020 16:18:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.
Wilda, pues a mí me dijiste que estoy aprobado y te juro que no soy un trol
• 03/03/2020 17:18:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
si, creo que tu examen esta para aprobar, tiene de sobra todos los contenidos minimos pero creo que hubo un momento en que se subieron examenes que estaban muy dudosos y los dimos todos por aprobados de hecho , creo que solo se dijo que uno estaba para suspender. por donde te presentas? cual es tu miembro favorito de zeppelin el mio jimmy page, porque corren todo tipo de historias oscuras sobre el( se nota el aburrimiento, es que estoy frente ordenador y el word este me mata)
• 03/03/2020 17:40:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.
Mi favorito es también Page. Tengo toda la discografía de Zeppelin. Physical Graffiti lo pillé en vinilo por eBay jajaja. Me presento por Andalucía. Te deseo suerte estimada Wilda
• 07/03/2020 19:17:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
La 5 la valoras con 2 puntos.... ojalá el Tribunal sea así de espléndido
• 07/03/2020 19:28:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Joder Jusgestion, si el Tribunal corrige como tu vamos a concurso más gente de la que se ha presentado al tercero xD
Yo no veo este examen como para suspender, pero no debería tener más de 12'5/13 puntos...
• 07/03/2020 22:54:00.
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• Registrado: marzo 2006.
La 1° pregunta, esta mal. No preguntan por orden de la práctica de prueba ( art.300).
Preguntan por el art.299, por los medios de prueba.
He leído varios exámenes expuestos aquí con el mismo error, ponen el art.299 pero hablan del art.300.
La pregunta 8, es más ambigua que esta, aquí está bastante claro.
• 07/03/2020 23:04:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.
La pregunta 1 no está mal, es más los medios de prueba con su orden para practicarse para nada está mal. Si pones los dos artículos creo que en este caso mejor que poner uno. Lo que si que es verdad que le faltan cosas diría que está incompleta.
• 08/03/2020 1:47:00.
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• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 08/03/2020 2:00:28
::: --> Motivo :
Estamos jugando a ser tribunal...nada de lo q se dice aqui tiene validez absoluta.....
El tribunal es quien tiene la decisión de poner que nota pone y quién pasa o no...
Yo veo exámenes mejores y peores...y veo fallos...pero veo extremos...parece q nadie puede llegar al 2,5 pero si al 0 poniendo contenidos q preguntan....
Ni tanto,ni tampoco....y la del abreviado...estáis poniendo cosas como q lo del ordinario no se aplica....y si que se remite a artículos de q puede el juez estimar conveniente q haya vista si acuerda pruebas de oficio...
O sea...q tenemos q ver q hay muchos matices...y q q para ponerte un 0 tienes q dejarla en blanco o no dar ni una
No entiendo una crítica tan destructiva
Del 12,5 al 25 hay un mundo
• 08/03/2020 2:55:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 08/03/2020 3:17:26
::: --> Motivo :
Bueno Ticus, está claro q no somos el Tribunal ni sabemos qué criterios va a utilizar pero el autor ha puesto su examen para q se opine de él, y a diferencia de otros q parece q han salido de un laboratorio y son indiscutibles, este es de los q han dado juego para la discusión con argumentos, si te fijas la mayoría lo da por aprobado, yo también creo q puede pasar porque seguramente esté más próximo a la media q los otros exámenes q se han colgado, y cada uno puede exponer sus puntos de vista con respeto como creo q se ha hecho, pero es lógico q haya puntos de vista contrarios y argumentar sobre ello y valorar la puntuación q otros han puesto es enriquecedor, para eso está el foro, con fair play y sin decir q 0 porque sí
• 08/03/2020 2:58:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
En algo tenemos q gastar el tiempo y matar los nervios hasta q publiquen las notas, con respeto siempre claro
• 08/03/2020 13:35:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 08/03/2020 13:40:28
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/03/2020 13:37:55
::: -- Motivo :
Si no hay vista en el abreviado,es verdad q en caso de q no haya vista el 61 habla de q bastaría
con las alegaciones..
Pero las disposiciones del ordinario son supletorias del abreviado ...así q no se
Si pones logica,el ddo si no solicita vista,el laj hace lo q coincidentemente le dicen las partes (ordinario)
Y si la vista la pide el ddo o incluso pide prueba el ddo lo lógico es señalar (aunq no venga q haría si pide prueba el ddo,no se indica lo de las alegaciones para el dte)
En todo caso,no defiendo a nadie...solo digo q la persona q hacia el examen iba a 1000 rpm en la pregunta 9....y no le daría un 0
Todos hemos errado por las prisas en algo
• 08/03/2020 14:25:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.
En el abreviado la práctica de l aprueba se practica conforme a lo previsto en el jjuicio ordinario y el interrogatiorio de testigos se practicará sin admisión de pliegos, eso puse yo.
• 08/03/2020 14:59:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
Yo no digo q no tengas razón,pero si se practica prueba....ejemplo testifical...lo lógico es ir a vista
• 08/03/2020 16:24:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 08/03/2020 17:23:35
::: --> Motivo :
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