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No Registrado

• 05/03/2020 7:02:00.
• No registrado.

Sobreseimiento duda

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

wildatheart

• 05/03/2020 9:11:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Sobreseimiento duda

Javo ,lo único que se me ocurre decirte es por los posibles efectos suspensivos o no de los recursosparece una pregunta de despacho abogados.Yo puse otra en el foro,porque todavía nos queda auxilio y es:cuando en el 801 dice que si hay acusación particular el acusado podrá prestar su conformidad conforme a mismos requisitos del 801, pero entonces ya tendría que ser en el juzgado penal (precisamente por eso,por haber acusación particular)

diriu

• 05/03/2020 10:03:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Sobreseimiento duda

Son buenas dudas:

En cuanto a la prisión provisional, yo creo que siempre que no se hayan rebasado los máximos, podría pedirse que se mantuviera hasta decidir el recurso. Está claro que la idea del sobreseimiento es que se levanten las medidas, como expresamente indica el art. 528 para la prisión, pero un sobreseimiento recurrido no es un sobreseimiento todavía y por lógica entiendo que los jueces deciden. Seguramente haya casos en que el sobreseimiento sea dudoso y pueda justificarse el mantenimiento de los presupuestos para la prisión provisional. Es similar a la regulación de las medidas cautelares en la LEC cuando existe sentencia absolutoria, caso en que el actor recurrente puede pedir su mantenimiento previa caución y sobre ello decide el juez, tras oír al demandado absuelto.

En cuanto a la segunda, diría que estoy seguro, tras haberlo comentado con gente, de que se puede prestar la conformidad ante el JG aun cuando exista acusador particular, de ahí el 801.2, aunque la redacción es un poco deficiente, ya que dice que podrá prestrar su conformidad "en su escrito de defensa" (no puede decir "en el mismo acto" porque al haber dado un plazo de 2 días, la audiencia del 798-800 ha terminado ya), pero al decir escrito de defensa induce a confusión, porque en el 798 dice que habrá escrito de defensa precisamente si no hay conformidad, como es lógico. Con todo, la coletilla "según lo previsto en los apartados anteriores" para mí deja claro que se refiere a los límites especiales de las penas para la conformidad ante el JG. Además, el 801 empieza diciendo "sin perjuicio de la aplicación del 787", es decir, que el acusado podrá conformarse ante el JPen en cualquier caso, si no lo hace ante el JG.

SPQR17

• 05/03/2020 10:06:00.
Mensajes: 305
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Sobreseimiento duda

Yo entiendo que si se puede javo, pues no hay un sobreseimiento firme, y por lo tanto, si se dan los requisitos para la prision provisional y siempre que no se haya excedido del tiempo permitido, no habria problema.

Ahora bien, es muy raro que ocurra, que el instructor vea posibilidad de prision provisional por temor a los bienes, etc.. pero luego dicte en algunso casos el mismo juez el sobreseimiento.

wildatheart

• 05/03/2020 11:45:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Sobreseimiento duda

pues yo creo que la conformidad en juzgado guardia solo se puede prestar si no hay acusacion particular, y que todo el palabrerio que viene en esos articulos se refiere a la conformidad , pero ya tiene que ser en el juzgado penal.

Alpidio

• 05/03/2020 12:43:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:Sobreseimiento duda

Yo no creo q se pueda mantener la prision provisional si ha un auto de sobreseimiento porque las dos son resoluciones motivadas, y no se puede fundamentar o mantener la motivación de un auto de prision si por otro lado el Juez acuerda el sobreseimiento. Eso sí, al ser un recurso contra el auto de Libertad su tramitación tendría carácter preferente.

Si cabe conformidad, pero tendría q ser con la pena más grave de las acusaciones

diriu

• 05/03/2020 12:47:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Sobreseimiento duda

Pero es la Audiencia quien decide, no el mismo juez. Se trata de reconocer o no efectos suspensivos a la apelación contra el auto de sobreseimiento que le deja libre.

Alpidio

• 05/03/2020 12:54:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:Sobreseimiento duda

En mi opinión no es cuestión de si el recurso tiene efecto suspensivo o no, es q si el Juez acuerda el sobreseimiento sobre su mismo criterio debe acordar la Libertad, q no olvidemos q es provisional hasta q sea firme el auto de Sp.
Si el Juez decide q no hay delito (porque si es q no hay autor está clara la Libertad) no puede contra su propio criterio mantener la prision
En todo caso lo q se recurrrira será el sobreseimiento y en su caso también la Libertad (q pueden venir acordadas en el mismo auto, normalmente) pero carecería de fundamento un recurso solo contra la Libertad si no se recurre también el sobreseimiento

Alpidio

• 05/03/2020 15:26:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:Sobreseimiento duda

A la acusación particular se le da dos días para presentar escrito de acusación pero eso no quiere decir q no pueda presentarla en el acto, puede hacerlo (y lo normal es q se adhiera al escrito de acusación del Fiscal) y si se conforma el acusado sí q opera la rebaja del tercio.
Esto lo digo basándome en la práctica de los Juzgados, en los q en todos se hace así, más q del estudio de la ley q en esta cuestión me parece un galimatías

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 05/03/2020 16:07:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Sobreseimiento duda

Entonces si:

1) Un sobreseimiento recurrido no es un sobreseimiento todavía'

2) un auto de prisión provisional sin fianza recurrido, no es un auto de prisión todavía?

Por el modus ponens 1 2.

En el caso 2 kinki se va al talego sí o sí ... Sin perjuicio de la tramitación del recurso y aunque el auto no sea firme.


Imaginad que en unas diligencias previas se acuerda una orden de protección a favor de la víctima, orden de alejamiento y prohibición de comunicación. Se le deja en libertad apud acta.

Imaginad que en el transcurso de la causa la acusación no se sostiene, y se dicta auto de sobreseimiento provisional acordando levantar las medidas provisionales que en su caso hubiere acordadas (aunque no lo ponga específicamente el auto de SP per se conlleva el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren acordado).

Imaginad que la acusación recurre el SP y además interesa el mantenimiento de la medida cautelar.

Pues no es un caso de laboratorio, es un caso real. Me surgió la misma duda si se mantenía la medida cautelar de protección y SSa me dijo que al igual que cuando dicta un auto de prisión el kinki se va al talego y no es firme, cuando dicta un SP se levantan las medidas y punto. Sin perjuicio de los recursos que quepan. Así que automáticamente pasé el expte al LAJ para levantar las medidas cautelares insertadas en el Siraj.

La Audiencia desestimó el recurso de SP y de solicitud de mantenimiento de las medidas ya carentes de sentido.


Por si os sirve para repasar/reflexionar


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Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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