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OpoFrustado

• 10/03/2020 18:12:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2020.

Mi 3º examen de Gestión

Llevo tiempo viendo el foro desde fuera, he visto que varios compañeros se han animado a subir su examen de gestion
y he pensado en hacer lo mismo, a ver qué opináis.

Sé que no me salió para tirar cohetes, pues ni la 1 ni la 10, me las sabía. Del resto he puesto algo. Aquí lo dejo.

PREGUNTA Nº 1

Las partes deberán acudir al proceso aportando los documentos o designando los documentos si no pudieran tener acceso a ellos, los medios de reproduccion de la imagen y el sonido, las pruebas pariciales que estimen oportunos, en el supuesto de que la parte sea beneficiaria de justicia jurídica gratuita, no deberá aportarlo junto a la demanda, si no que bastará su designación, o con la testifical que estimen, o cualquier otro medio de prueba que sea válido y no se halla obtenido con vulneración de derechos fundamentales.

Las partes deben designar los medios de prueba en la demanda, sin perjuicio de solicitar prueba según las alegaciones vertidas de contrario en la contestación o, en los supuesto de hechos nuevo o de nueva noticia.

Según se establece en el artículo 285 de la LEC, contra la denegación de prueba se podrá interponer recurso de reposición, y contra la desestimación protesta.


PREGUNTA Nº 2

Podrá interponer tercería de dominio el interesado que, sin parte en la ejecución, alegue que un bien trabado es suyo, y que no lo ha adquirido una vez comenzado la ejecución. También podrá interponer tercería de dominio quien ostente un derecho que le permita oponerse a la ejecución, como un usufructuario.
Con la demanda habrá que aportar un principio de prueba, y será competente el tribunal que hubiera trabado el embargo.

Se sustanciará por los trámites del juicio verbal. La demanda habra que dirigirla contra el ejecutante, y el ejecutado, pero conrta éste solo si hubiera designado el bien. Habrá que notificar en todo caso la demanda al ejecutado por si quiere intervenir en el proceso.
Los demandados que no contesten se les tendrá por allanados.
Se resuelve por auto, sin efecto de cosa juzgada. Las costas no se impondrán a lo demandados si no contestan a la demanda, salvo que se aprecie mala fe o temeridad. No se admitirá otra pretensión a los demandados que no sea el mantenimiento del embargo, y al tercerista, el alzamiento.

Se me olvidó indicar la suspensión, hasta cuando se puede interponer y la mejora del embargo. Los nervios.

PREGUNTA Nº3

El demandado podrá formular reconvención cuando formule alguna pretensión que pudiera dar lugar a la nulidad del matrimonio, así como en los supuestos en los que formule alegaciones o pretensiones sobre las que no deba pronunciarse el tribunal de oficio.
El plazo para contestar a la demanda será de 20 días, si bien el plazo para contestar a la reconvención sera de 10 días.

El demandado por separación también podrá reconvenir solicitando el divorcio.

PREGUNTA Nº 4

El demandado dentro de los 5 primeros días de los 10 del requerimiento podrá alegar la falta absoluta de representación, o negar categóricamente su firma. El tribunal podrá alzar el embargo, pero no lo alzará en ningun caso, si en el libramiento, endoso, o expedición de la letra de cambio, cheque o pagare, hubiere intervenido notario, si no hubiere alegado tales pretensiones en el protesto, o si su firma estuviera autenticada en documento público, o si la hubiere reconocido.

También podrá oponerse formulando demanda en el plazo de 10 días del requerimiento. En este supuesto se dará traslado al actor para que impugne la oposicion en el plazo de 10 días. Las partes podran solicitar la celebración de la vista, según el juicio verbal. Si no asistiere el requerido se le tendrá por desistido de la oposición, y si no asistiere el actor, el actor resolverá sin oirle.

si en la resolucion se acogiesen las pretensiones de la oposición, el actor podrá solicitar el mantenimiento de los embargos, prestando caución.

PREGUNTA Nº 5

Excepto que el tribunal acuerde la libertad sin fianza del pregunto reo, deberá convocar a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en el plazo mas breve posible, y en todo caso en el plazo de 72 horas, a fin que soliciten la libertad con fianza, o la prisión provisional del pregunto reo.

En la comparecencia se practicarán las pruebas que soliciten las partes, en el acto, o en el plazo de 72 horas anteriormente mencionado. Si no fuera posible celebrar la comparecencia en el plazo de 72 horas mencionado, el tribunal, i concurren los requisitos, podrá acordar la prisión provisional, y celebrar la comparecencia en el plazo de 72 horas.

Finalizada la comparecencia acordará por auto lo que estime oportuno, este auto es recurrible en apelación, con tramitacion preferente, y deberá resolverse en el plazo de 30 días. (aquí, debí matizar que es preferente si acuerda la prisión provisional).

PREGUNTA Nº 6

El juez al adoptar la orden de protección sólo se podrá pronunciar respecto de las medidas de carácter civil, si fuere solicitado de parte, o en todo caso de oficio, si hubiere menores o personas con la capacidad judicial modificada, en este último caso también podrán ser soliticadas por el Ministerio Fiscal.

Las medidas que podrá acordar son las relativas a la atribución del uso de la vivienda familiar, pensión alimentos, la guarda y custodia, así como el régimen de visitas.

Estas medidas tendrán una duración de 30 días prorrogables por otros 30, si se presenta demanda, dentro de los cuales el juez competente deberá pronunciarse sobre su mantenimiento.

PREGUNTA Nº 7

Si no se hubiere personado la acusación particular, el juez podrá dar traslado a los posibles perjudicados o víctimas del delito para que en el plazo de 15 días se personen en el proceso. También podrá dar traslado al superiior jerárquico por un plazo de 10 días. (Dios mio, se me olvidó decir superior jerárquico del Ministerio Fiscal)

Si no se personare ninguna parte a sostener la acusación deberá acordar el sobreseimiento que corresponda.

PREGUNTA Nº 8.

Si no hay acusación particular, y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no excede de 3 años de privación de libertad o 10 años si es de otra naturaleza, o si es de multa de cualquier cuantía, que reducida en un 1/3 no exceda de 2 años de privación de libertad, el acusado podrá prestar su conformidad con la pena solicitada, aunque se imponga por debajo del límite legal.

Para la suspensión de la pena privativa de libertad, bastará el compromiso del acusado de cumplir con las responsabilidades civiles.

Si hay acusación particular el acusado podrá mostrar su conformidad con la pena solicitada, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente expuestos.

PREGUNTA Nº 9

Si el actor solicita en su demanda por otro sí, que se resuelva el proceso sin la celebración de vista, ni prueba, el LAJ dará traslado de la demanda para que se responda en el plazo de 20 días. Si en los 10 primeros días, del plazo para contestar, el demandado solicita la celebración de vista, así lo acordará el Letrado de la Administración de Justicia.

En otro caso declarará el proceso concluso para sentencia, salvo en el caso que el juez hiciera uso de lo recogido en el artíciulo 61 dde la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso, para adoptar prueba de oficio.

Si se celebra vista, y el actor no acude, se le tendrá por desistido, y se le impondrán las costas.

PREGUNTA Nº 10.

El recurso de suplicación se podrá interponer, como norma general, contra las sentencias dictadas por los juzgados de lo social, y resolverá el TSJ, sala de lo social.
(LE PONGO TODAS LAS SENTENCIAS EXCEPTUADAS). SOLO SENTENCIAS.

Y al final le planto un, y el recurso se deberá anunciar en 5 días, y se interpondrá en el plazo de 10 días.



Sé que no me salió para tirar cohetes, y según lo he transcrito me he visto fallos de expresión, o alguno que he ido comentado. Los nervios.
¿Pero pensáis que llego al 5?

Muchas gracias a todos por tomaros la molestia de leer y comentar mi ejercicio.
Un saludo y mucha suerte a todos.

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

Kitiii

• 10/03/2020 19:02:00.
Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Yo creo que esta aprobado aunque algunas preguntas las escribes más con tus palabras, contestas a todo bien.

wildatheart

• 10/03/2020 19:18:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Mi 3º examen de Gestión

La primera y la tercera se ve que no te las sabias y no te darannada.la diez si que ponesyo creía que tenía la diez bien y no he puesto las resoluciones contra las que se interpone.

Kitiii

• 10/03/2020 19:35:00.
Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

::: --> Editado el dia : 10/03/2020 19:36:22
::: --> Motivo :

Es que solo pedían anuncio e interposición y en verdad del anuncio no pone mucho pero algún punto igual puede rascar, eso ya depende de los criterios del tribunal pero lo que preguntaban era anuncio e interposición...

Opositando12d

• 10/03/2020 19:39:00.
Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

::: --> Editado el dia : 10/03/2020 19:41:27
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 10/03/2020 19:39:55
::: -- Motivo :

Está aprobado! Lo dices con tus palabras pero las dices bien, hay alguna como la 1 o la 5 en las que faltan cosas. En la 2 por ejemplo no dices ante quién se interpone y quién resuelve, pero está aprobado!

Lex Zeppelin

• 10/03/2020 20:10:00.
Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

::: --> Editado el dia : 10/03/2020 20:14:51
::: --> Motivo :

En el procedimiento abreviado contencioso administrativo ¿el juez puede acordar de oficio la celebración de vista o conclusiones escritas? Entiendo que sí por supletoriedad con la norma general.

El problema que le veo a este examen no es tanto el contenido, sino las formas: le falta calidad jurídica en muchas expresiones. No obstante, diría que está probado.

Opositando12d

• 10/03/2020 20:35:00.
Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Por qué ámbito vas?

OpoFrustado

• 10/03/2020 20:57:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Lo primero que quiero es agradeceros a todos el tiempo que os habéis tomado en verter vuestras opiniones.

Voy por Madrid.

Sí, tenéis toda la razón del mundo, me falta precisión en el lenguaje jurídico, ya me lo decía mi preparadora, pero soy incapaz de aprenderme el temario de otra forma.

Wildaheart me comentas que la tercera está mal??? Pensaba que estaba bien, es de las que contaba en sacar más de un cinco :/

En el procedimiento abreviado entiendo que el juez puede acordar el recibimiento de oficio de prueba, art 78.3 última linea que remite al 61 de la misma ley.

Espero que el tribunal tenga la misma opinión que vosotros, me quitáis un peso de encima.

inesbraro

• 10/03/2020 21:33:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Aprobado. A mi me paso lo mismo, falta de calidad juridica en la redaccion, pero lo imptante es el contenido. VA a depender de lo estrictos q sean corrigiendo. Suerte con la nota ( vamos a ambitos distintos)

wildatheart

• 10/03/2020 23:10:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Tranquilo opofrustrado,no te frustres más.había leído mal tu examen,mientras iba a que me devolvieran el dinero de la cancelación del autobús del examen trami.si que es verdad lo que dicen de tu examen:al final encuentras (ahí está la cuestión,que se nota que te has mirado todo el examen,pero no lo pones exactamente como viene en la ley.es como si hubieras estudiado por apuntes) que has puesto 3de 4 causas.y perdón porque en la primera,creía que te habías equivocado y deje de leer (prisas):te faltan el interrogatorio y reconocimientotambién los instrumentos que permitan archivar...... (pero da igual,todavía no he visto ningún examen con eso puestolo meten como si fuera igual que los medios grabacion)

wildatheart

• 10/03/2020 23:15:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Mi 3º examen de Gestión

El art.78,se remite al 61 (juez puede acordar de oficio prueba.el art. 61 sólo se refiere a prueba)pero la gente en sus redacciones han puesto que vista,conclusiones y de corrillo todo lo demás.

Lex Zeppelin

• 10/03/2020 23:38:00.
Mensajes: 372
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Claro Wilda, por supletoriedad con el procedimiento común

Samsung2020

• 12/03/2020 14:37:00.
Mensajes: 102
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Interesante

OpoFrustado

• 26/05/2020 11:06:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

relanzo el hilo, por si alguien quiere dar su opinión.

Sé que muchos habéis subido vuestros exámenes y no he dado mi opinión, pero es que no me siento con capacidad para emitir ningún tipo de juicio, y aparte, que vi uno de los primeros que subieron, que está prácticamente perfecto, y se me fueron los demonios, así que decidí que por salud mental, no iba a ver ningún otro. Espero que lo comprendan.

RATZ

• 26/05/2020 11:26:00.
Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi 3º examen de Gestión

Yo al contrario de todos, si que veo un.lenguaje juridico y se nota que lo tienes claro.
Aprobado con nota


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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