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Sí, se valorarían como distintos.
La cuestión es qué quiere decir la convocatoria cuando habla de cursos de contenido jurídico relacionados con la actividad del cuerpo:
Yo creo q se refiere a cursos de contenido jurídico relacionados con la actividad PROCESAL, es decir, sí valdría un curso sobre tramitación del proceso por delito leve, pero no un curso sobre teoría del Derecho Penal o sobre regulación en el Código Penal de los delitos societarios, por ejemplo