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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/03/2020 10:49:00.
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Hoy se hace pública la Sentencia del TJUE sobre la demanda presentada por un colectivo de
interinos reclamando la conversión de sus puestos temporales en plazas fijas de titular.
Aún no he tenido acceso a su contenido, alguno sabéis algo ya?
• 19/03/2020 11:04:00.
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Eso interpreto yo, que como medida disuasoria se les da la razón, e individualmente cada juez en cada caso debe decidir que se aplica si fijeza o indemnización
• 19/03/2020 11:15:00.
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::: --> Editado el dia : 19/03/2020 11:16:35
::: --> Motivo :
Según la nota del abogado k mandas, europa no decide concretamente, sino que insta a los tribunales nacionales a decidir si fijeza o indemnizar, lo que se decida sera vinculante en los demas casos, resumiendo se pone la cosa más jodida para opositar aún
• 19/03/2020 11:18:00.
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vinculante
• 19/03/2020 11:36:00.
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Será el Supremo quien decida , creará jurisprudencia y ante cualquier caso que se plantee similar aplicarán lo decidio por este
• 19/03/2020 11:46:00.
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Hace unos meses lo desestimó el Supremo, pero aun seguía abierta la vóa del TJUE y lo que diga este va a misa, por lo que el Supremo deberá decidir que hacer si fijeza o indemnizar, porque según he leido la aceptación de cubrir plaza solo hasta siguiente OEP no legitima el abuso por parte del empleador( Administración Pública). Por eso si tiempos jodidos, entre la crisis k generará el covid19 y esto la cosa se pone fea, pero supongo k a los opositorrs nos tocará resistir como siempre hacemos¡¡
• 19/03/2020 11:58:00.
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Coincido contigo nyko, además como se podria optar por la fijeza con tanta tasa de intrrinidad, no convocando OEP durante 150 años? Porque otra solución no se me ocurre
• 19/03/2020 12:00:00.
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::: --> Editado el dia : 19/03/2020 12:02:16
::: --> Motivo :
Con la que se viene ahora por el tema este del coronavirus, por mucho que les hayan dado la razón, ya veremos como acaba esto.
Ahora mismo no va a haber ni un duro para indemnizaciones, ni convocar procesos selectivos a medida (aún más a medida), ni creo que vayan a hacerles fijos por la patilla.
Me parece que Europa se ha lavado las manos, ha devuelto la pelota al tejado de España, y España no está para esto ahora, ni en una larga temporada.
El que de momento quiera una plaza que estudie y punto.
• 19/03/2020 14:07:00.
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Algún entendido en la materia, es posible que acaben las oposiciones de OEP,s ya aprobadas(creo que la del 19 está aprobada), entiendo que estas que estamos haciendo son intocables pero las que vengan después se verán afectadas por esto no? Puede disuadir de convocar nuevas plazas? Pregunto, yo en este tema estoy un poco perdido porque leyendo la sentencia no veo clara la cosa, aunque en todo caso decidirán los tribunales nacionales no?
• 19/03/2020 14:08:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Resumiendo, esto afectaría a la OEP DE 2019?(la siguiente a esta que estamos haciendo)
• 19/03/2020 14:24:00.
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• Registrado: febrero 2019.
para ser sincera, yo aparte de seguir con esto, estoy miroteando las de gestion administracion general porque a justicia le veo un panorama pero muy chungo. Tambien pienso que en auxilio el examen no lo pondran nada facil porque si esto se atrasa, las de justicia se convocan de higos a brevas y encima tienen que baremar a tanta gente, esto puede retrasarse hasta cuando?. muy lamentable.
• 19/03/2020 14:36:00.
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• Registrado: marzo 2014.
[--https://www.elconfidencial.com/economia/2020-03-19...fijeza_2506416/--]
Más o menos lo que dijo la abogado general. Fijeza no. Idemnización ni si ni no ni todo lo contrario...
• 19/03/2020 14:37:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.
Por lo que he podido leer en alguna noticia (la sentencia no me la he leído) el TJUE da varias opciones a los Estados, entre las que se encuentra la convocatoria de procesos selectivos de consolidación, además de la indemnización o convertir a los interinos en fijos.
No hay que alarmarse, será el Tribunal Supremo el que decida, y tiene pinta que va para largo.
• 19/03/2020 15:03:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Chicchica lo normal es que no afecte a una OEP ya aprobada pero como de aquí a que salga la convocatoria va para largo... pero yo también creo que no le afecta, en todo caso lo que venga después está un poco en el aire, espero que no dejen de convocar más adelante.
• 19/03/2020 15:19:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 19/03/2020 15:22:06
::: --> Motivo :
[--https://www.elconfidencial.com/amp/economia/2019-1...os-187_2287716/--]
La abogada también respalda la normativa española, que no concede indemnización a un trabajador interino cuando es despedido cuando su plaza sea cubierta por un trabajador titular.
• 19/03/2020 16:22:00.
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• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 19/03/2020 17:00:35
::: --> Motivo :
Desde mi punto de vista nada ha cambiado con esta sentencia, es decir: las cuestiones prejudiciales se plantearon en procesos seguidos en España, para que el TJUE dictaminara ( entre entras cosas, me centro en lo q a nosotros nos interesa) si de acuerdo a la directiva UE tal... sería adecuado y lícito establecer como castigo al abuso por las AAPP en el mantenimiento indefinido de interinos en el tiempo, la sanción de convertir a los interinos (temporales) en fijos (“titulares”).
Y el TJUE ha reconocido q las AAPP Españolas han actuado mal, al mantener “indefinidamente” una vez agotados los requisitos de urgencia y necesidad, al personal interino o temporal en puestos q por su naturaleza han de ser cubiertos mediante los sistemas habituales de selección (oposiciones)
El TJUE no ha fijado cual es la sanción al abuso de la temporalidad, ha dicho (CONCLUSIÓN 3) q son los tribunales Espsñoles los q deben decidir si la sanción apropiada debe ser la convocatoria de procesos selectivos para evitar q las AAPP sigan utilizando esa forma de contratación en su propio interés con fraude de ley, (y un Tribunal puede hacer ejecutar a la Administración su sentencia) o la consideración al empleado temporal como personal indefinido no fijo, es decir, indefinido a todos los efectos pero en caso de cese, tendría derecho a una indemnización por despido. Sin embargo esta figura del indefinido no fijo no cabe en el ámbito de la relación funcionaríal, solo en el del personal laboral ( de los hospitales, o informaticos, por ejemplo, q creo q fueron los q plantearon las cuestiones prejudiciales )
En ningún lado de la sentencia he leído q, como pretendía el recurrente, la conversión del interino en fijo (funcionario titular) venga indicada o impuesta por el TJUE como sanción al sector público empleador. La decisión de cual es la sanción a imponer no la resuelve, le devuelve la pelota a España.
Y la Jurisprudencia de los Tribunales españoles ha denegado repetidamente la indemnización por cese a los internos, no así a los empleados personal laboral.
Y ya sobra hablar de la Juridprudencia en el tema de conversión de interinos a titulares por ser contraria a la Constitución, hay una reserva de regulación Constitucional de sus bases y Orgánica en su desarrollo respecto al acceso a la función pública (a diferencia del régimen del personal Laboral del Sector Público).
Así, mi conclusión es q los Tribunales españoles, si la sentencia fuera condenatoria, obligarán a q salgan a proceso selectivo la totalidad de las plazas vacantes q existen (sea oposición, sea concurso oposición o ambas modalidades, en el caso de los funcionarios q es el q a nosotros nos interesa) como sanción adecuada al abuso en la contratación temporal, pudiéndose imponer multas en caso de incumplimiento o incluso la ejecución a través de otras AAPP o por el Tribunal por sus propios medios
Recordad q sería jurisprudencia para todos las Administraciones en la medida en q sea compatible, para Justicia también de rebote porque el proceso donde se plantearon las cuestiones prejudiciales es de otro ámbito, y en el sector de Cuerpos Generales de Justicia -funcionarios- la figura del indefinido no fijo, no es compatible con la relacion funcionarial.
[--https://www.facebook.com/1449605839/posts/10219823657129085/--]
• 20/03/2020 7:00:00.
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• Registrado: agosto 2014.
Yo creo k esto llega tarde...Ya hay estabilización en todo para q los interinos no sean más del 8 x 100 en las Administraciones...Ya se han celebrado procesos d estabilización en sanidad, educación...las nuestras d justicia..
...No tiene sentido nada...Cuando alguien vaya a reclamar...el juez ve q hubo convocatorias y hay para sacarse la plaza y lo d la indemnización...no lo veo tampoco...xq los contratos son concatenados...y tú lo aceptas...q indemnización te van a dar...si cuando te llaman vuelves a firmar....No sé..
No lo veo...
• 20/03/2020 17:34:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Se abre la puerta a las indemnizaciones para interinos como sanción, cosa que antes no se contemplaba. El Estado antes que asumir las cifras millonarias que supondrían las indemnizaciones convocará concursos de méritos. Al tiempo.
Menos mal que el actual sistema de oposiciones sigue siendo exclusivamente un acto memorístico , visto el nivel de discernimiento de algunos foreros de este hilo , no cabe duda que es el mejor sistema a sus intereses, toda vez que para el sistema judicial es un sistema arcaico , e impreciso para alcanzar los mejores candidatos , pero óptimo para el sistema clientelar de los sindicatos a base de academias y plazas controladas para la manutención de los intereses económicos de los mismos.
La sentencia no solo cambia el panorama anterior , es un éxito absoluto , que dota al interino de indemnización como mínimo de un importe justo y necesario , dejando de ser los únicos trabajadores exentos de indemnización cuando existe fraude de ley.
Una sentencia a la italiana , la cual acabo en fijeza ,ante un gobierno como el nuestro en quiebra técnica , que aquí además el coronavirus ha efectuado un agujero adicional de 200.000 millones de euros en primera dotación. Este estado esta incapacitado para pagar a base de dinero la ineptitud de sus gestores amparados de la casta sindical mercantilista, sencillamente no puede.
El juez nacional va a tener que decidir qué medida disuasoria es acorde con la sentencia, no siendo válida la figura del indefinido no fijo (en esta sentencia fallece tan deplorable invención jurídica INF) , y siendo insuficiente por si sola la indemnización por despido improcedente 45 días antes de febrero 2012 y 33 después de dicha fecha , la indemnizaciones van a ser de importes indecentes, tan indecentes , que dictar la fijeza va a ser gratis , justa , coherente y mantienes el mayor del valores en el trabajo “la experiencia”.
En este punto vamos a constatar , como aquellos sindicatos que vendieron a los interinos e hicieron dejación de funciones , aportaran sus gabinetes jurídicos para acomodar a sus finanzas ,las comisiones con tanta demanda como sean capaces de sustraer de todo aquellos interinos que por motivos varios prefirió esperar a la sentencia, una máquinas de generar pasta ,indudablemente, pero que desgraciadamente la función de la defensa de cualquier trabajador (interino o no) dista de su prioridad mercantilista en su panorama vital sindicalista de índole contemplativo.
Por ende , por puro sentido común , gracias a esta sentencia, se van a multiplicar exponencialmente las demandas , como no puede ser de otra manera al no existir extensión de efectos y en ese camino como a la italiana la fijeza es el siguiente paso, guste o no , es justo , necesario e inevitable.
La sentencia a su vez considera únicos procesos válidos para los trabajadores en fraude de ley , procesos restringidos , por ende las actuales oposiciones no son válidas a tal fin, y esto va a ocasionar serios problemas en la resolución de las actuales oposiciones que además están inconclusas y con procedimiento pendiente de resolución en la audiencia nacional.
Muchas plazas que se ofertaron terminaran siendo nulas pues los ceses de los interinos que estén en fraude de ley , serán recurridos pues son contrarios a la sentencia, con las consecuencias legales que correspondan.
En cuanto al tribunal supremo que amparaba la absurda figura de indefinido no fijo , que no elevaba las prejudiciales oportunas en contra de la normas europeas, tienen ya sus más de 60 procesos de prevaricación en marcha , sala tercera, cuarta y quinta , por tanto el muro de la prevaricación se deviene frágil , aquel muro que proclamándose diositos, fuera de las normas , van a tener que bajar al mundo terrenal y ejercer las funciones para las que fueron designados, que no es otra que dictar resoluciones acordes a la ley.
Los trabajadores interinos que fueron abandonados por los representantes de los trabajadores mediantes procesos no restringidos ,vendidos a la firma con Montoro , regados de las subvenciones oportunas a tal fin , ven premiada su persistencia y de la mano de un sindicato sin subvenciones sin liberados y con los medios exclusivos de sus afiliados , amparados de varios abogados del estado en excedencia e estimulada la directiva europea , por fin se ha conseguido mediante sentencia que prevalece sobre cualquier norma nacional ,dotando a toda persona que sea cesada bajo el bochornoso fraude de ley de las garantías de cualquier trabajador, indemnizaciones que deben ser disuasorias , por tanto la jurisprudencia española como alguno aquí promueve no va a dejar sin indemnización a nadie ,en este fraude de ley a van a ser insultantemente elevadas.
Ahora bien cuando hablo de indemnizaciones insultantes , lo hago considerando que el TJUE en sentencia de 22/01/2020 ya dictamino que las indemnizaciones por despido improcedentes no eran suficientes para sancionar el abuso ,al no existir indemnizaciones más elevadas , todo apunta que no hay indemnizaciones establecidas en el ordenamiento español que sirvan a tal fin, la fijeza debe ser la única sanción que cumpla como medida disuasoria.
Por tanto este caso prácticamente al italiano , terminara en fijeza , ya se están poniéndose los medios necesarios , el oportuno plan b , y todo aquello que sea necesario.
Para aquellos que piensan que llega tarde , llega justo a tiempo para alterar los acontecimientos.
• 20/03/2020 18:38:00.
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• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 20/03/2020 18:40:45
::: --> Motivo :
Las plazas ya las dijeron en el plan d estabilización..y son concurso-oposición. Luego, lo q cada persona vaya a pedir a los juzgados...pues eso cada uno es libre...Lo q no se puede es dar una plaza fija a alguien q no se ha presentado nunca a un examen del cuerpo del q pide la fijeza...es q no tiene sentido el concurso d méritos...
• 20/03/2020 18:44:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
El concurso de méritos no tendrá sentido, como tantas leyes, pero es perfectamente legal. El tribunal ha dicho que los procesos selectivos en curso no sirven como sanción.
• 20/03/2020 19:50:00.
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Jejeje, Fer 294 resultado justo??? Veremos qué sucede, y lo que sea será y tendremos que aceptarlo, pero desde luego que consolidación de interinos que no se han presentado a un proceso selectivo y lo único que han hecho es presentar una instancia porque un amigo le dijo.... "Apúntate a esta Bolsa", y nunca más se ha esforzado en nada más... Pues de justo nada. Y soy interino, con el máximo en formación en esta oposición, habiéndome presentado sin haber aprobado, pero habiendolo intentado dentro de mis posibilidades. He trabajado mucho en la privada y no hay color con estar de interino según mi experiencia, por eso digo que se aceptará lo que tenga que ser... Que ya veremos... Pero llamarlo justo? Conozco mucho interino que no han pegado palo al agua, y además se atreven a arremeter y menospreciar a la gente que se deja la piel estudiando y trabajando... Así que la consolidación sería todo menos justo, ojo! Aunque a mí me pueda beneficiar, porque soy interino.
• 20/03/2020 21:50:00.
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• Registrado: febrero 2020.
O sea: que muchas de las plazas que se han ofertado serán nulas pues los ceses de los interinos que estén en fraude de ley, serán recurridos pues son contrarios a la sentencia, con las consecuencias legales que correspondan? ....
Por tanto, q el acto de poner fin a una situación de fraude de ley es nulo... Jajajsjaja
Claro claro, es más lógico perpetuar la situación de abuso.
Mira, más sencillo, la Administración puede acordar mañana mismo el cese inmediato de todos los interinos que se sientan abusados, y como aún no hay sentencia (el TJUE solo ha resuelto una cuestión prejudicial) las insultantes indemnizaciones se quedan en 0. Además ahora mismo es el momento perfecto para justificar recortes.
“La sentencia a su vez considera únicos procesos válidos para los trabajadores en fraude de ley , procesos restringidos , por ende las actuales oposiciones no son válidas a tal fin, y esto va a ocasionar serios problemas en la resolución de las actuales oposiciones que además están inconclusas y con procedimiento pendiente de resolución en la audiencia nacional.”
Y eso en qué sentencia lo han soñado? lo que dice es q no se puede discriminar al opositor, interino o no.
“....,al no existir indemnizaciones más elevadas , todo apunta que no hay indemnizaciones establecidas en el ordenamiento español que sirvan a tal fin, la fijeza debe ser la única sanción que cumpla como medida disuasoria.”
Pero si lo que dice el TJUE es que ha de ser el Tribunal español, con arreglo alguno de los mecanismos existentes en la legislación española, el que establezca la sanción adecuada conforme al Ordenamiento Jurídico Español...... pues nada, nada, que se salten la Constitución q ya estará el TC dando palmas!!! ( es broma)
El único mecanismo efectivo para poner fin a las situaciones de fraude de ley en que se encuentra la pequeña parte de los interinos (y no topooooodos los q han ido de manirá a pagar para que presenten la demanda por ellos) es la convocatoria a proceso selectivo puntualmente de las vacantes, cuya ausencia en todos estos años de recorte ha sido según indica la sentencia, el origen de la situación de fraude de ley, y esa junto a una multa, va a ser la sanción, a fin de q no se reproduzca la situación en el futuro. Claro q hablar de convocatoria de procesos selectivos ( oposiciones o concurso oposición o ambos) da mucha mieditis a quien por haber pagado a un Abogado ahora se cree con derecho a que le premien con una plaza de regalo.
Pero si es q no hay por donde cogerlo, se habla de proceso selectivo restringido..... o sea q para 40 plazas por ejemplo, se va a hacer un proceso selectivo a sus 40 interinos....
Si hasta lo de restringido, q ni siquiera el TJUE reconoce q es adecuado, vulnera los principios fijados ven la Constitución y LOPJ, Organica! de libre concurrencia, mérito y capacidad.
Qué bien estaría este país si la gente se esforzara más en construir en vez de esperar a q le regalen las cosas.
Animo y protegeros de los virus.
• 20/03/2020 22:06:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
Si es q es tan sencillo como leer la conclusión tercera de la sentencia:
3) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.
• 21/03/2020 13:38:00.
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• Registrado: marzo 2014.
Yo no iba a decir nada porque aquí cada uno ya viene convencido de casa de lo que le interesa.
Pero hoy he visto un titular en prensa y me llama la atención lo OPTIMISTAS que siguen siendo algunos por aquí...
[--https://www.lne.es/asturias/2020/03/21/decepcion-i...ay/2614946.html--]