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• 19/03/2020 12:09:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: enero 2019.
Hola,
tengo una duda en relación al artículo 416 LECRIM, es la siguiente:
El artículo 416 LECRIM establece que están dispensados de la obligación de declarar ante el juez:
Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente
El cónyuge o asimilado (pareja de hecho)
Los hermanos (consanguíneos, es decir, solo de padre, y los uterinos, es decir, solo de madre) y
Los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil
Y mi pregunta es respecto a estos últimos, es decir, los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil son los hermanos, por lo tanto, repite lo mismo que el punto anterior o hay algo que se me escapa.
Muchas gracias.
Un saludo.
• 19/03/2020 13:11:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: enero 2017.
Hola, sí y no verás, el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. En este apartado con "parientes colaterales hasta el 2º grado" también entran aquí los suegros y los cuñados. Que sentido tiene repetir lo mismo varias veces en el mismo artículo.
[--http://iabogado.com/guia-legal/familia/el-parentesco--]
Espero haberte ayudado. Un saludo
• 19/03/2020 21:15:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: enero 2019.
::: --> Editado el dia : 20/03/2020 15:13:59
::: --> Motivo :
Ya sé que el parentesco puede ser por consanguinidad o afinidad, pero es que si lees el artículo dice "los colaterales CONSANGUÍNEOS hasta el segundo grado civil" y resulta que los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil son los hermanos...
Por cierto, además tampoco se entiende el "hasta" el segundo grado civil, puesto que no hay colaterales de primer grado...