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• 30/03/2020 3:17:00.
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Hola, después de un tiempo entrando en el foro como mero espectador, por fin me he animado y pongo mi examen de Gestión....a ver qué os parece....
1.
Las partes podrán usar como medios de prueba todos aquellos que estén relacionados con lo que sea objeto del proceso, salvo que sean contrarios a la ley.
También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. Respecto a la costumbre, no será necesario probarla cuando las partes estén de acuerdo en su contenido y éste no sea contrario al orden público. Por lo que respecta al derecho extranjero, habrá de ser probado en cuanto a su contenido y vigencia.
Además, la ley regula entre los medios de prueba, el interrogatorio de las partes, la declaración de testigos, el informe o dictamen de peritos, el reconocimiento judicial, así como los medios de reconocimiento de imagen, sonido, audiovisuales, de reproducción de palabras y aquellos de similares características.
2.
La tercería de dominio se interpondrá ante el Letrado de la Administración de Justicia, y será resuelta por el Tribunal que esté conociendo de la ejecución despachada.
Presentada y admitida la demanda de tercería de dominio, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al ejecutante, que siempre ha de ser demandado, y al ejecutado, que tiene que ser demandado cuando haya sido él quien haya señalado el bien sobre el que se haya interpuesto la tercería de dominio; también podrá el ejecutado cuando así lo solicite, aunque no haya sido demandado.
El referido traslado a las partes será por plazo común de 5 días, en el que podrán efectuar las alegaciones y presentar los documentos para la defensa de su pretensión y así mantener el embargo.
Evacuado el trámite, hayan presentado escrito o no, el Juez o Tribunal resolverá la demanda de tercería de dominio mediante auto. Dicha resolución se referirá sólo al dominio del bien, sin tener efecto alguno fuera de la ejecución.
3.
Los casos en que se puede formular reconvención en la demanda de separación matrimonial vienen recogidos en el artículo 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y son:
1.- Cuando la reconvención se fundamente en las causas que puedan dar lugar a la nulidad matrimonial.
2.- Cuando el cónyuge demandado de separación o nulidad pretenda el divorcio.
3.- Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
4.- Cuando en la demanda no se hayan solicitado medidas definitivas y el cónyuge demandado pretenda un pronunciamiento al respecto.
Finalmente, indicar que la reconvención habrá de interponerse en el plazo de contestación a la demanda, que en este procedimiento será de 20 días, y que el plazo para contestar la reconvención será de 10 días.
4.
Admitida, mediante auto, la demanda de juicio cambiario, el demandado podrá presentar oposición, en forma de demanda, en el plazo de 10 días desde la notificación de dicho auto.
Dicha oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Formulada oposición, se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al actor, y se seguirán los trámites del juicio verbal.
Finalmente, se resolverá mediante sentencia dictada al efecto, que tendrá efectos de cosa juzgada respecto de aquellas cuestiones que se pudieron alegar.
Sin perjuicio de los expuesto, el demandado podrá, en 5 días, solicitar el alzamiento de los embargos acordados en el auto de admisión de la demanda.
5.
Cuando el detenido fuere puesto a disposición del Juez de Instrucción o Tribunal competente, salvo que procesa acordar la libertad provisional sin fianza, éste convocará a una comparecencia a la parte acusadora y, en su caso, al Ministerio Fiscal, así como al acusado, que habrá de comparecer con su abogado; Dicha comparecencia se celebrará en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un máximo de 72 horas desde que el detenido fuere puesto a disposición judicial.
En esta comparecencia, las partes acusadoras podrán solicitar que el detenido quede en prisión provisional o en libertad con fianza. Las partes podrán proponer la prueba conveniente, que se practicará en la comparecencia, y en su caso, en el plazo previsto anteriormente de 72 horas.
Si ninguna de las partes acusadoras solicitara la prisión provisional ni la libertad con fianza, el Juez o Tribunal deberán acordar la libertad provisional sin fianza. Tampoco puede el Juez o Tribunal acordar medidas más gravosas de las solicitadas.
6.
La orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la LECrim, se sustanciará conforme a la comparecencia prevista en el artículo 505 , sin perjuicio de su adopción por el Juez de Guardia cuando la urgencia del caso lo hiciere necesario.
Las medidas que se pueden acordar al dictar la orden de protección pueden ser de naturaleza penal, en cuyo caso se acordarán de oficio, y de orden civil, que en su mayoría han de ser solicitadas a instancia de parte.
Las medidas de carácter civil que pueden acordarse son las recogidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil, y tendrán una vigencia temporal de 30 días, dentro de los cuales habrá de presentarse la demanda civil.
Presentado el proceso civil, el Juez habrá de pronunciarse sobre las medidas adoptadas.
El Juez de Violencia sobre la Mujer competente (conforme al domicilio de la víctima), tendrá competencia exclusiva y excluyente respecto a las medidas de orden civil.
7.
Solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Fiscal, si no hubiera personada acusación particular en la causa, el Juez de Instrucción acordará poner en conocimiento de los ofendidos o perjudicados la pretensión del Ministerio Fiscal para el caso de que quisieran personarse a fin de mantener la acusación.
Para ello, el Juez les dará un plazo de 15 días, en el que podrán personarse y formular acusación.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Juez de Instrucción no considere procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, podrá acordar requerir al superior jerárquico fiscal para que, en el plazo de 10 días, informe sobre el desistimiento solicitado o presente el oportuno escrito de acusación.
8.
Cuando el acusado muestre conformidad con la pena solicitada ante el Juzgado de Guardia, éste podrá dictar sentencia de conformidad cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que no se haya personado acusación particular y el Ministerio Fiscal considere procedente la apertura de juicio oral y formule en el momento escrito de acusación.
2.- Que la pena solicitada no exceda de 3 años de pena privativa de libertad o de 10 años de pena de otra naturaleza, cualquiera que sea la cuantía.
3.- Que la pena, reducida en un tercio, no exceda de 2 años de privación de libertad.
Cumplidos los requisitos, el Juez de Guardia podrá dictar oralmente sentencia de conformidad, conforme al artículo 789.2 LECrim, sin perjuicio de la ulterior redacción. Cuando todas las partes presentes manifiesten su conformidad con la sentencia, el Juez de Guardia declarará su firmeza. Además, se pronunciará sobre la sustitución o suspensión de la pena impuesta.
El Letrado de la Administración de Justicia remitirá testimonio de la sentencia al Juzgado de lo Penal que corresponda, a efectos de continuar con la ejecución de la sentencia.
9.
El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la parte demandada para que proceda a la contestación a la demanda en el plazo de 20 días, con los apercibimientos oportunos recogidos en el art. 48 respecto a que no se le admitirá la contestación si no la acompaña del correspondiente expediente administrativo.
No obstante, en los 10 primeros días del plazo señalado para contestar la demanda, la parte demandada podrá solicitar la celebración de la vista, en cuyo caso, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a realizar el correspondiente señalamiento para la vista y requerirá a la Administración demandada para que remita el expediente con al menos 15 días de antelación al señalado para la vista, con los correspondientes apercibimientos establecidos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de diciembre, reguladora del orden contencioso administrativo, respecto a la falta de envío.
10.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece, respecto al recurso de suplicación, que se deberá anunciar su interposición en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución que se pretende recurrir.
Anunciado el recurso, se concederá un plazo de 10 días para interponer el mismo.
La competencia para conocer del recurso de suplicación corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia, que serán territorialmente competentes en razón del Juzgado de lo Social que haya dictado la resolución que se recurre en suplicación.
Cuestión importante respecto al recurso de suplicación es el referente a las materias en que no procede el recurso, que son entre otras: Impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves y estén confirmadas judicialmente, lo relativo al disfrute de vacaciones, materia electoral, clasificación profesional, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, movilidad funcional, suspensión y reducción por causas técnicas u organizativas, conciliación laboral, personal y familiar, impugnación de altas médicas, así como aquellas materias cuya cuantía no exceda de 3000 euros.
• 30/03/2020 10:40:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
El examen está bien, tiene sus fallitos, pero no son garrafales como para suspender. Felicidades por el examen, por qué ámbito te presentas?
• 30/03/2020 11:15:00.
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• Registrado: marzo 2020.
Muchas gracias Cg35....voy por Andalucía
• 30/03/2020 12:01:00.
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• Registrado: abril 2010.
Este examen esta claramente aprobado, lo veo para nota. Tiene todas bien contestadas, dependiendo de la exigencia andaría entre unos 18-21 puntos. Estas entre los 100 primeros de Andalucía verdad?, lo veo un examen muy similar al mío, pero yo fallé una jops
• 30/03/2020 12:01:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Muy buen examen, respondes a todo bien, algunas muy bien, como la 9,la 2,3, otras bien y alguna mas flojilla, pero eb todas sacas puntos, para mi un aprobado fijo, ya depende de tu concurso y las notas del test y del caso práctico.
• 30/03/2020 12:30:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2020.
Gracias por dedicar vuestro tiempo a ver el examen......en Andalucía estoy, después del test y práctico, entre los 40 primeros.....y de concurso llevo 32,5 puntos....espero estar dentro tras el concurso, pero ahora toca esperar y ser paciente...
• 30/03/2020 12:42:00.
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• Registrado: abril 2018.
A mi me parece un examen muuuy bueno , la redacción em algunas preguntas es muy limpia clara y con literalidad legal ,contestas a lo que se te pregunta y lo haces bien redactado, yo te daría un 20-21
También coincido en que “adornar “la pregunta está bien siempre y cuando contestes a lo que es pregunta
Con ese concurso y posición yo te veo de gestor pero siempre con cautela
• 30/03/2020 19:50:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2020.
Muchas gracias Dinorio....
Alguien se anima a echar un vistazo al examen????
• 30/03/2020 20:22:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Yo lo he visto, me parece un examen muy bueno. Enhorabuena. Si alguien se anima a ver el mío se lo agradezco, siempre está bien contar con más opiniones. Esta colgado en hilo " me animo a subir mi examen". Un saludo y a esperar pero yo estaría tranquilo en tu lugar
• 30/03/2020 21:16:00.
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• Registrado: marzo 2020.
Muchas gracias por tu opinión inesbraro....he visto tu examen y me parece que está bien en general, yo creo que debe estar aprobado, en torno a 13-14 como mínimo.....Ánimo y suerte....