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BBsucre

• 30/03/2020 22:07:00.
Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2020.

Mi examen de Gestión, de momento "tengo" 83 puntos. Ratio de mi ámbito: +2

Pregunta 1. ¿Cuáles son los medios de prueba de los que puede hacerse uso en juicio según la LEC?

Los medios de prueba de los que se podrá hacer uso en el proceso civil son los siguientes (art. 299):

• Interrogatorio de parte
• Prueba testifical
• Dictamen pericial
• Reconocimiento judicial
• Medios de reproducción de imagen y sonido
• Cualesquiera otros que sean conducentes a probar los hechos controvertidos
• Documenta pública y privada.

La prueba se propondrá en el momento procesal oportuno, que se-a en la audiencia previa o en la vista.



Pregunta 2. La tercería de dominio en la LEC: Competencia, sustanciación y resolución:

La tercería de dominio podrá plantearse, cuando en la ejecución, un tercero ajeno al proceso alegue que los bienes o derechos sujetos a la ejecución le pertenecen, y que no las ha adquirido una vez trabado el embargo.

Para juzgar sobre la pertenencia del bien el Letrado de la Administración de Justicia se basará en signos externos, pero cuando de cualquier forma tuviere sospechas de la pertenencia a un tercero, ordenará que, mediante diligencia de ordenación se le haga saber la inminencia de la traba.

La tercería de dominio se interpondrá en forma de demanda, a la que deberá aportarse un principio de prueba por escrito. Irá dirigirá frente al ejecutante , y también frente al ejecutado, cuando este hubiere designado el bien, de otra forma habrá de notificarse al mismo.

La tercería de podrá ser interpuesta desde que se embargue el bien y hasta que se entregue el mismo o se proceda a su realización, y se produzca la adquisición de modo irreivindicable, sin perjuicio de los derechos que procedan.

Interpuesta, se dará traslado de la misma a las personas designadas en el tercer párrafo, resolviéndose por medio de Auto, que tendrá efecto exclusivamente a efectos de la vinculación del mismo al proceso de ejecución.



Pregunta 3. Planteada la demanda de separación matrimonial, ¿en qué casos puede el demandante formular reconvención?

Dispone el artículo de la LEC, encuadrado en el libro cuarto, que el demandado podrá formular reconvención:
• En cualquier caso, cuando el conyuge demandado pretenda la nulidad.
• Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación
• Cuando el cónyuge demandado de nulidad o separación pretenda el divorcio
• En aquellos casos en los que solicite la adopción de medidad sobre las que el Juez no deba pronunciarse de oficio.

La reconvención deberá ser contestada en el plazo de 10 días.



Pregunta 4. Exponga los trámites procesales recogidos en la LECpara la sustanciación y resolución de la oposición en el juicio cambiario.

El juicio cambiario aparece recogido en el libro IV, concretamente en los artículos que van desde el 819 a 827.

El proceso cambiario se iniciará por demanda sucinta a la que deberá incorporarse letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos establecidos en la ley cambiaria y del cheque. Será competente exclusivamente el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudos, y no cabe sumisión.

El tribunal examinará la corrección formal del título, y si resulta procedente admitirá la demanda procediendo, por un lado a requerir al deudor, por otro, a acordar el embargo preventivo de sus bienes.

El requerimiento se hará por plazo de 10 días, si bien dentro de el mismo, el deudor podrá alegar la falta absoluta de representación y la falsedad de la firma, pudiendo alzarse los embargos.

La oposición se hará en forma de demanda, y recibida la misma, se dará traslado de la misma al acreedor. Se sustanciará de acuerdo a los trámites del juicio verbal, esto es, las partes podrán solicitar vista, que se celebrará, y terminada la misma se dictará sentencia en 10 días que tendrá efecto de cosa juzgada respecto de las cuestiones que fueron alegadas.

Si el deudor no realiza ninguna acción, se procederá conforme a las reglas de la ejecución.



Pregunta 5. Celebración de la comparecencia del artículo 505 de la LECrim ante el Juez o Tribunal que deba conocer de la causa.

En un proceso penal, si no se acordara la puesta en libertad del detenido, se citará a este, asistido de su abogado , al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a una comparecencia que deberá celebrarse en el plazo más breve posible, y en todo caso en 72 horas.

Si ninguna de las partes solicitara la prisión preventiva o la libertad con fianza, el Juez deberá acordar la libertad del mismo. Si en base a las peticiones de las partes hubiese que practicar alguna prueba, deberá realizarse en las 72 horas.

Si no fuese posible la comparecencia, el Juez podrá acordar la prisión provisional si concurren los requisitos, debiendo convocar a las partes en el plazo anteriormente señalado (72h). Si e presunto reo fuese puesto a disposición de un Juez que no fuera competente, este resolverá sobre su situación personal, sin perjuicio de que el Juez competente deba oír a la parte afectada en cuanto le sea posible.

La decisión adoptada al respecto se dictará en forma de Auto, y la misma podrá acordarse en los plazos y con las prórrogas establecidas en el artículo 506 de la LECrim, si concurren los requisitos.



Pregunta 6. Medidas de naturaleza civil que se pueden acordar en la orden de protección regulada en el 544 Ter de la LECrim: aspectos procesales.

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por las partes, o por el Ministerio Fiscal cuando existan menores o personas incapacitadas, también podrán acordarse de oficio por el Juez si estas personas se encuentran conviviendo con las víctimas.

Las medidas consistirán en la atribución del uso de la vivienda, el establecimiento de un régimen de visitas, la persona bajo quién debe quedar sometido a guardia y custodia el menos, y también podrá establecerse una pensión de alimentos.

Estas medidas tendrán una vigencia inicial de 30 días, dentro de los cuales deberá interponerse la correspondiente demanda, si no se interpusiera, quedarán sin efecto. Interpuesta, el Juez deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de los siguiente 30 días.



Pregunta 7. En el procedimiento penal abreviado ¿Cuál será el trámite si el MF solicitare el sobreseimiento de la causa y no hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación?

Si en el procedimiento abreviado el MF solicitare el sobreseimiento y no personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acción, el Juez podrá mandar que se haga saber su pretensión a las partes que pudieran estar interesadas, para que en el plazo de 15 días comparezcan en la causa y aleguen lo que a su derecho convenga.

También podrá el Juez comunicar dicha circunstancia al superior jerárquico del Fiscal que viniere actuando, para que en el plazo de 10 días manifieste lo procedente.
Conviene reseñar que en el proceso sumario no se establece plazo alguno, estableciéndolo el propio Juez a su prudente arbitrio.



Pregunta 8. Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia en el caso de que haya conformidad del acusado con la pena solicitada: Instrucción y conclusión.

El juicio rápido se encuentra regulado en el libro IV de la Lecrim, concretamente en los artículos 795 y siguientes.

El procedimiento, se inicia en virtud de atestado. Las diligencias a practicar incluyen las policiales, entre las que figura la citación de las personas, la remisión de sustancias a los institutos de toxicología, las pruebas de alcoholemia, la solicitud al facultativo del informe para incorporarlo al atestado, a solicitud de periciales etc…

En cuanto a las diligencias a practicar por el Juzgado, recibido el atestado, solicitará el certificado de antecedentes penales, las declaraciones oportunas, cuando sea necesario para la calificación solicitará las periciales necesarias etc… además de aquellas otras que pudiera realizar durante el servicio de guardia, o en supuestos específicos en algún tiempo después.

Si estima procedente seguir los trámites, y no se acuerda el sobreseimiento, para lo cual habrá de ser oído previamente a las partes, acordará de forma oral la apertura del Juicio Oral, resolución que no será recurrible.

El MF presentará acusación en el acto, si hubiese acusador, se les dará un plazo de 2 días para formularlo. Tras esto, el acusado podrá expresar su conformidad, siempre que concurran los requisitos establecidos.
La sentencia será dictada por el Juez de Instrucción, quien la remitirá al competente para su ejecución.



Pregunta 9. El procedimiento abreviado del art. 78 de la LRJCA, una vez admitida la demanda, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista ¿Qué debe hacer el LAJ y qué trámites procesales están recogidos en la Ley?

En este supuesto se dará traslado de la misma al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días.

En este caso, si el demandado alegase causa de inadmisibilidad, deberá hacerlo dentro de los 5 días siguientes, dando traslado de la misma a la parte actora.

Formulada la demanda y la contestación, se declarará concluso y visto para sentencia, a menos que el demandado hubiese solicitado la celebración de vista dentro de los 10 primeros días para contestar a la demanda



Pregunta 10: EN BLANCO

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Después de haber hecho un buen test, mucho mejor de lo que esperaba, llegué al tercero y pinché, no supe gestionar la situación y en vez de pensar con claridad me puse a escribir a lo loco, preguntas dispersas y con poco rigor, una en blanco... una pena, porque al igual que la mayoría podría haberlo hecho mucho mejor con los conocimientos que tenía, la pregunta nº 9 es para matarme...

Hay días en los que incluso me veo llegando a 14, pero hay otros en los que no me veo aprobado, me gustaría conocer alguna opinión externa.

Gracias de antemano y que no decaiga mucho la intensidad del estudio estos días!

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Gestidor

• 30/03/2020 22:21:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

Yp te veo aprobado, la 10 nada y la 8 según el tribunal tire por ahi o por donde hemos ido la mayoría, pero el resto está bastante bien, ya depende dectu concurso y los 2 primeros exámenes, el ámbito por donde has ido, etc pero el tercero lo veo bastante bien

inesbraro

• 31/03/2020 10:35:00.
Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

BBsucre yo me siento completamente identificado contigo. Despues de un primer ejercicio en el que estuve mas o menos comodo, el desarrollo me paso factura, quizas pq lo vi muy " a huevo" y no supe gestionar ni el tiempo ni templar los NetBIOS. Yo con un 12,5 firmo ahora mismo, lo he revisado doscientas veces y en ocasiones me veo con 14, otras 13 y a veces hasta en el pozo... Es un horror no me lo saco de encima... Hay muchas plazas asi que animo. Una puede ser nuestra... Un saludo

Mlok

• 31/03/2020 10:43:00.
Mensajes: 177
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

A pesar de que en la 3 y 4, sin estar mal, metes algo de paja que no preguntan, que la 10 está sin contestar, que en la 8 no respondes a lo que te preguntan y la 9 está regular, las 5 restantes las tienes muy bien. Yo sí te aprobaría, pero va a depender del Tribunal y del nivel del resto. Mucha suerte y ánimo!

diriu

• 31/03/2020 19:14:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

Yo creo que el examen está para aprobar, porque se nota que has estudiado, salvo que se pongan muy duros al corregir. No lo veo tan mal como dices, porque la falta de tiempo nos afectó a todos y creo que el tribunal reparará en eso al corregir.

Escribo más que nada para advertir de un error que he visto en bastantes exámenes colgados y que nadie suele comentar, que es que el trámite del 782 Lecrim. Muchos han puesto que el juez podrá ordenar que se haga saber la pretensión del MF "a las partes", cuando eso no tiene sentido, es a los ofendidos o perjudicados conocidos no personados en el procedimiento, dándoles una última oportunidad de que sostengan la acusación y el investigado no se vaya de rositas.

Por cierto, yo también puse las diligencias en la pregunta 8, porque entendí que lo preguntaban. Perdí mucho tiempo, porque en pocas palabras tuve que meter desde el 798 al 801, pero creo que la parte de diligencias sí que la preguntaban. Se puede argumentar que, si el acusado se conforma, no haría falta practicar demasiadas diligencias, pero también aplica el 406 Lecrim... en fin, creo que se pasaron un poco con esa pregunta o que no especificaron bien lo que querían que contestáramos.

BBsucre

• 31/03/2020 19:59:00.
Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

opositoqueespoco, yo veo tu examen muy muy bien, para nota diría yo, lo veo muy bien fundamentado y conciso, como creo que había que plantearlo, así que por mi parte enhorabuena!

diriu, tienes toda la razón en lo que me comentas, son las faltas de rigor de quien hace un examen como pollo sin cabeza, realmente si pudiese volver hacia atrás estudiaría de otra forma, menos materia y de forma más precisa, porque horas no me han faltado, lo que daría por poder hacer el examen de incidencias!!

BBsucre

• 31/03/2020 20:04:00.
Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2020.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

Y en la pregunta 8 Diriu, pienso lo mismo, no era una pregunta nada concreta, muchos compañeros se han ido por los requisitos de la conformidad, yo ahí no entré porque me quedé con "diligencias, instrucción y concusión", que ya eso da para un par de folios

wildatheart

• 23/05/2020 13:17:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Mi examen de Gestión, de momento

Yo creo que en la ocho, habia que poner las diligencias instruccion, pero tambien los requisitos de la conformidad con lo cual te falta la mitad de la pregunt. Yo , como la mayoria de la gente parece ser, puse solo los requisitos de la conformidad, o sea resolucion, con lo cual tambien es la mitad de la pregunta. A mi tambien se me vino a la mente poner las diligencias instruccion de la policia y el juez, pero lo vi tan absolutamente largo, que dije esto no puede ser lo que pregunta. cada dia que pasa pienso que el examen no tenia nada de facil lo que pasa que la gente salio muy contenta porque creiamos ue iban a preguntar cosas imposibles. COVID, te chinchas que la ultima palabra la he puesto yo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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