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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

verolongman24

• 03/04/2020 19:13:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2020.

DUDA ART. 505

Buenas a tod@s. Es la primera vez que escribo nuevo tema en este foro. Os quería preguntar por el articulo 505 que nos preguntaron en gestión. Transcribo parte del artículo:

5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.

6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.

Yo puse literalmente: Si de la cuestión conoce el juez incompetente, en caso de urgencia podrá acordarse por auto las medidas sin perjuicio de que convoque en 72 horas la comparecencia ante el juez competente.

Estaría correcto? o a medias? No sé como interpretais los apartados esos.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Cg35

• 03/04/2020 19:26:00.
Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.

RE:DUDA ART. 505

Yo puse el apartado 5, el 6 no, porque en el enunciado te decían celebración de la comparecencia ANTE EL JUEZ QUE DEBA CONOCER LA CAUSA, entonces yo entiendo que el segundo apartado no tiene cabida en ese supuesto, pero es solo mi interpretación.

Namiopo

• 03/04/2020 22:20:00.
Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2020.

RE:DUDA ART. 505

::: --> Editado el dia : 03/04/2020 22:28:54
::: --> Motivo :

No estaría correcto lo que has puesto ya que:
1- no es cierto que el juez “incompetente” convoque en 72 horas la comparecencia ante el juez competente (no convoca nada)
2- lo que hace el juez competente después, no es la comparecencia como tal del 505 (a la que concurren las partes y MF), sino simplemente oír ÚNICAMENTE al investigado/encausado y confirmar o revocar la decisión tomada provisionalmente por el juez incompetente.
3- además, lo dicho en el punto 2 no debe hacerse en 72 horas sino “una vez reciba las diligencias, tan pronto como le fuera posible”.

Dicho esto, como bien apuntaba Cg35, no deberías preocuparte porque si en el enunciado de la pregunta decía “ante el juez que DEBA CONOCER LA CAUSA”, efectivamente el apartado 6 del art. 505 no habría que ponerlo (que es donde has metido la gamba), así que no deberían descontarte nada por el fallo (aunque mejor que no lo hubieras puesto y así no se habría visto el error).

Opositora91

• 03/04/2020 23:01:00.
Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.

RE:DUDA ART. 505

Si nos ceñimos estrictamente al enunciado, entiendo que incluso el apartado 5 estaría de más puesto que es para el caso de no poder celebrar la comparecencia. Pero vamos, mientras esté bien lo que se haya puesto, no pasa nada.

Y en tu caso, aunque haya un error, si todo lo demás está bien, no creo que te vaya a restar.

verolongman24

• 04/04/2020 19:03:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2020.

RE:DUDA ART. 505

Gracias a todos por los comentarios. Si, preguntaban por el competente pero ni lei bien eso aunque menos mal k el resto lo tengo bien. Por lo menos sirve para aprender de los fallos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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