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• 04/04/2020 15:43:00.
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El estado de alarma se declaró el 14 de marzo, por un periodo de 15 días naturales, eso seria hasta el 28 de marzo incluido (entiendo yo). Se prorroga otros 15 días naturales, entonces del 29 al 12 incluidos (entiendo yo).
El BOE pone que "dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020".
Yo entiendo que se refiere, a que el 12 de abril a las 20:00 sigue estando en vigor el estado de alarma, y a las 23:59:59 sigue estando en vigor, y a las 00:00:00 se acaba y a las 00:00:01 ya sería el día 13.
Estoy viendo en periódicos que pone que dura hasta el día 11 y según veo yo eso son 14 dias solo y esta mal.
A ver si alguien puede concretar cual esta bien.
Gracias
• 04/04/2020 18:40:00.
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Claro de eso mi duda, que en unos sitios pone unas fechas y en otros otra (periódicos y similar). Pero como ahora dicen que se prorroga hasta el 26, si fuera por 15 días con mi teoría, me sali el 27 no el 26, y como algún periódico dice el día 11, entonces si saldría ese 26. Pero no saldrian los 15 días antes sino 14 hasta el 28 de marzo.
Habrá que esperar a ver que pone el BOE, si lo prorrogan hasta el 26, y si pone hasta las 00:00 de la noche del 26.
Sí que puede ser lo que comentas, hasta ahora lo han prorrogado 15 días, pero esta vez lo hagan por 14 días y no por 15.
• 11/04/2020 10:20:00.
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resubido
• 11/04/2020 10:22:00.
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[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4406--]
• 11/04/2020 12:15:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 12:17:24
::: --> Motivo :
Lo que importa es la información oficial = BOE.
Se prorrogará también al mes de mayo, no sé si hasta mediados o finales, pero que se prorroga es una evidencia.
• 11/04/2020 12:27:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 12:29:45
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 12:29:14
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 12:28:20
::: -- Motivo :
Narusita 1:
No aclaras mucho poniendo el enlace del BOE, eso lo he mirado yo, la fecha de inicio del estado de alarma y sus prórrogas me las sé, de ahí, el debate, que no concuerdan las fechas con el hecho de que se diga que se prorroga por 15 días naturales.
El estado de alarma se proclama por 15 días naturales, eso viene escrito tal cual, si empieza el 14 de marzo, 15 días naturales es hasta el 28 de marzo incluido.
Y ahora viene el problema, la primera prórroga no dice que se haga por 15 días naturales, sino hasta las 00:00 del 12 de abril. Y la segunda prórroga dice que hasta las 00:00 del 26 de abril.
Ahí ya no hay 15 días, si no 15 y 14 o 14 en ambas prórrogas.
Hay dos interpretaciones posibles, solo una es la correcta, pero ambas dan 14 días igual por lo menos una vez.
1-Las 00:00 del día 12 de abril, significa que el estado de alarma está en vigor el 11 incluido hasta las 23:59:59 y justo a las 00:00 es el día 12 y el día 12 ya no es estado de alarma.
2- Las 00:00 del día 12 de abril, significa que el estado de alarma está en vigor el 12 incluido, las 00:00 es cuando acaba el día 12, y las 00:00:01 empieza el día 13.
Sea cual sea la correcta, si damos por buena la 1, que el estado de alarma se acaba el día 11 a las 23:59:59, entonces saldrian 14 días desde que acabó el estado de alarma el 28 de marzo. Acaba el 28, se empieza a contar como primer día el 29 y si las 00:00 del días 12 significa que es el 11 incluido y el 12 ya no, eso son 14 días.
Con la segunda prórroga pasaría lo mismo, se empieza a contar el 12 y finaliza el 25 incluido, las 00:00 del día 26 (lo pone así el BOE), lo que son 14 días naturales.
Si damos por buena la 2, en la primera prórroga si salen 15 días naturales, pero en la segunda saldrian 14 días naturales.
Hay que ver, cual de las dos interpretaciones es la correcta (me decanto por la 1).
Y sea cual sea, como por lo menos una vez en cualquiera de ellas, salen 14 días y no 15, esta mal, todas las veces que los periódicos, telediarios, radio y hasta miembros del gobierno, dicen que se prorroga por otros 15 días.
Y tampoco tiene mucha lógica prorrogarlo por 14 días, en vez de 15, si sabes que es muy probable que lo tengas que prorrogar de nuevo, como al final han hecho.
Frida Kahlo:
Ya se que lo que importa es lo que pone el BOE, pero quiero saber si con lo que pone el BOE, es que se prorrogó 15 días y luego 14, o 14 las dos veces, porque de la prensa y de los miembros del gobierno no me puedo fiar, por que en ambas dicen que se prorroga por 15 días y eso no puede ser.
Gracias, a ver si alguien aporta más luz.
• 11/04/2020 13:36:00.
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Estado de alarma: del 14 a las 00:00 h. al 28 inclusive hasta las 23:59 h.
1ª pórroga : del 29 marzo al 12 abril.
2ª prórroga: del 13 abril al 27 abril.
3ª prórroga: del 28 abril al 12 mayo.
4ª prórroga: del 13 mayo al 27 mayo.
• 11/04/2020 14:08:00.
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Hola yo comparto la opinión de frida kahlo 3, creo que estaremos confinados hasta primeros de junio. A partir de ahí, el como será el día a día es toda una incertidumbre. Restaurantes, cines, eventos deportivos de esto olvidaros hasta septiembre. Pinta muy fea la cosa y en octubre cuidado con el rebrote y tengamos que volver a estar confinados. El mundo ha cambio y no volvera a ser lo mismo. Solo nos queda esperar y que Dios nos ayude. Un abrazo
• 11/04/2020 15:33:00.
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Frida kahlo:
Dices que:
Estado de alarma: del 14 a las 00:00 h. al 28 inclusive hasta las 23:59 h.
1ª prórroga : del 29 marzo al 12 abril.
2ª prórroga: del 13 abril al 27 abril.
3ª prórroga: del 28 abril al 12 mayo.
4ª prórroga: del 13 mayo al 27 mayo.
Entiendo que tu coges la interpretación 2, pues empiezas a contar el primer día de la segunda prórroga el 13 de abril, y te da hasta el 27 de abril, también inclusive, por que empiezas a contar el primer dia de la tercera el 28.
Estaría entonces mal la segunda prórroga que planteas y por tanto las que vienen detrás, porque el BOE, dice que es hasta las 00:00 del día 26, siendo el 26 incluido y no el 27 incluido.
• 11/04/2020 15:37:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 15:37:18
::: --> Motivo :
Hermanadeganbral, no es un debate sobre cuando acabara esto y sus consecuencias, sino sobre cómo es el cómputo de los plazos del estado de alarma y sus prórrogas.
Que en sí, es algo que tendría que estar claro por ser materia regulada y de estudio, y lo otro algo que pertenece ahora mismo a la incertidumbre.
• 11/04/2020 17:17:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 17:27:33
::: --> Motivo :
Pues qué quieres que te diga, si coges calendario y cuentas 15 días sucesivos las fechas son las que di y si pone otra fecha o es errata del BOE o es que son muy pero que muy tontos, porque si las prórrogas son de 15 días no son de 14.
A ver, madre mía: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 mazo.
1a, prórroga: 29, 30, 31, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 abril.
2a. prorroga: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 abril.
3a. prórroga: 28, 29, 30, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 mayo
4a. prórroga: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 mayo.
• 11/04/2020 17:31:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 17:48:08
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 17:46:35
::: -- Motivo :
Tienes razón las 00.00 ya es otro día.
En cuanto a la entrada en vigor, algunos dicen que fue el 14 y otros el 15.
• 11/04/2020 17:40:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 18:14:04
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 18:11:50
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 17:54:26
::: -- Motivo :
Narusita el estado de alarma empezó el 14, ese es el primer día.
Pero cómo cómputas? Si las 00 corresponden al día que comienza, y 23.59 al que termina, en fin...
No se puede computar un mismo día en 2 tramos distintos si terminas un tramo con 28, en el siguiente no puedes computar el mismo día, pues será el siguiente, o sea, 29, esta claro en mi anterior comentario.
Entró en vigor el sábado 14, de hecho hoy IIlla no ha mencionado.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Día 14.
La prórroga del BOE que ha colgado Narusita está fatal calculado debería acabar el 27 a las 23.59.59 no el 26 a las 00.00, no saben ni expresarlo, cómo que acaba nada máa empieza el día 26 con lo cual son 13 días o sea finalizaría el 25 a las 23.59.59 + 1 segundo. Panolis total.
• 11/04/2020 18:51:00.
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Raistlain pone entrada en vigor, el 14 a las 00.00 . Eso es el 15 jajaja.
En cuanto a las prórrogas si dicen que terminan a las 00.00 de determinado día que es cuando empieza el día , ¿Qué pasa con las 24 horas de ese día. Se queda sin estado de alarma? Por eso yo ponía las prórrogas pasado un minuto de las 00.00 aunque sea del mismo dìa.
• 11/04/2020 19:44:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 20:11:23
::: --> Motivo :
::
Te equivocas otra vez Narusita, las 00 del 14 es el 14, no el 15, además pegué la DF3a. En la que indica que entra en vigor mismo día de publicación, que fue el 14 y como bien dijeron entraba desde ese día.
A ver, cuando se pone hora nunca se pone diciendo hasta las 24 horas sino hasta las 23.59 h. o a partir de las 00:00h.
En fin... cada cual que lo interprete como quiera, ya me parece surrealista.
Explicación del tiempo: cuando el reloj marca 19.59 h son las 7 y 59 minutos pero cuando pasan a ser las 20:00 h. son las 8, por lo que ya no es la hora anterior.
Respecto a lo que preguntas, ya lo expresé en mi anterior comentario.
• 11/04/2020 20:14:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 22:02:33
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 20:34:11
::: -- Motivo :
[--https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra...o+de+plazos.htm--]
Ejemplo mundano: cuando suenan las 12 campanadas es el 31 de diciembre o el 1 de enero?
Eso sí, tienes razón que entró, en vigor el 14, porque el decreto se publicó al filo de la medía noche y todavìa no era el 15 pero a las 00.00 del 14 no se pudo declarar el estado de alarma porque todavía no estaba publicado.
• 11/04/2020 22:20:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 22:29:09
::: --> Motivo :
Sí, pero sabes que pasa? Que ya el Presidente dijo que desde las 00:00 del 14 entraba en vigor aunque se estaba a la espera de la publicación, imagino que se refería a que tenía efectos retroactivos desde la hora publicación.
Cuando suenan las 12 campanadas de nochevieja es año nuevo porque cuando termina de dar los 12 toques ya han transcurrido segundos del nuevo día, jeje.
Por cierto, que no había pinchado en tu enlace, lo del cómputo de días se refiere a las notificaciones que eso creo que todos los qie estudiamos esta oposición lo tenemos claro, pero esto no es una notificación sino una publicación en BOE así como lo fue la de la CE el 29 de diciembre que entró en vigor el mismo día.
Y respecto a lo de las 24:00.00 te puedo asegurar que no existe reloj digital que indique 24 horas y sino haz la prueba tú misma, de lad 23:59:59 pasa directamente al 00:00:00 porque se pone a cero para computar un nuevo día, no tiene más.
• 11/04/2020 22:29:00.
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Frida, esto se complica más jajaja. No puede tener efectos retroactivos. El boe dice que entra en vigor desde su publicación y.eso fue al filo de la media noche. Durante la mañana y la tarde del 14 no había estado de alarmaXD.
• 11/04/2020 22:34:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 22:58:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 22:43:25
::: -- Motivo :
Yo sólo te digo que el Presidente dijo claramente que entraba en vigor a partir 00 del sábado 14, esto lo dijo el vierenes y hoy si encuentras preguntas y respuestas que se hicieron al Ministro Sanidad lo dijo tambien desde su entrada el 14, yo tengo claro que fue el 14.
Aunque totalmente de acuerdo contigo, no sé a qué hora se publicó en el BOE, pero se hace efectivo desde su publicación, las horas anteriores no cuentan.
Encontré esto, [--https://www.europapress.es/nacional/noticia-estado...314215730.html.--]
Por tanto, entró el sábado 14 a falta de unas horas para el 15. Aunque esto no modifica nada de lo que computé porque es correcto haciéndolo respecto a 15 días que es comonlo indica la CE, pero ellos prorrogan como les viene en gana.
• 11/04/2020 22:54:00.
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España ya está, legalmente, en estado de alarma, desde minutos antes de que se extinguiese el 14 de marzo de 2020.
• 11/04/2020 23:08:00.
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Exactamente, total por lo que quedaba podrían haberlo hecho efectivo desde el 15, porque durante casi todo el día del 14 no lo estuvo, por lo que así se comen casi un día entero y en la prórroga se comen más de 1, en fin, al menos estamos de acuerdo, jeje. Debate intersante y entretenido.
• 11/04/2020 23:28:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 23:28:27
::: --> Motivo :
Mirar ya si no es de traca esto.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.
Segundo. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en el dispositivo primero entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020.
Tercero. Periodo transitorio.
En el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
En dos artículos, uno seguido del otro, en uno lo expresan hasta las 23:59 y en el otro hasta las 00:00, tocate los ...
23:59 horas del día 26 de marzo, está claro que el 27 ya no lo es.
Pero hasta las 00:00 del 15 de marzo, ¿que es? el 15 de marzo incluido y ya no el 16 de marzo, o es el 14 incluido y ya no el 15 de marzo.
• 11/04/2020 23:46:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 23:58:48
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 23:50:23
::: -- Motivo :
Mi salud mental se está viendo mermada por la incoherencia e incongruencia fragante de estos incompetentes, la declaración de estado de alarma en cómputo real en base a 15 días como así lo indica la CE sería: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 marzo, nada de 26, esto por un lado.
Qué vas a esperar de un Gobierno que no sabe hacer el cómputo de los días y luego tócate los huevos que no sepa ni expresar la hora finalización día pues éste lo hace a las 23:59:59 y las 00:00 se expresa para el comienzo del día siguiente, ya sólo con esto te das cuenta de que son un desastre.
Las 00:00 del 15 es el 14 a las 23:59:59 + 1 segundo por lo que a partir del primer segundo del 15 ya no está en vigor.
Como dije las 00:00 se computan para empezar el día y no para acabarlo, mal expresado, no obstante significa que finaliza el 14 y el 15 ya no cuenta.
Sobre lo de que en el enlace de Narusita que pone que el plazo finaliza a las 24:00:00, esto como ya dije no existe, tan fácil como comprobarlo en la alarma del móvil que pasa de fin del día a las 23:59:59 a 00:00:00 del nuevo día.
• 12/04/2020 0:10:00.
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A mí ya me duele la cabeza :(
De acuerdo con la norma ISO 8601, la medianoche puede indicarse en este sistema de dos formas: ese punto temporal marca el comienzo del día, por lo que para referirse a a esa hora se emplea normalmente el número o (00:00 h) pero, si se concibe este punto temporal como el final del día, se podrá representar mediante el número 24 (24:00 h). Así pues, las 24:00 h del día 31 de didiembre es exactamente la misma hora que las 00:00 h del día 1 de enero (OLE, pág. 689)
• 12/04/2020 0:20:00.
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Me parece perfecto pero en mi vida he visto yo un reloj que marque 24:00, pero mira una cosa más que sé, gracias por la info, yo ya dejo esto que voy a soñar con los relojes de Dalí, con las campanadas de nochevieja y las y las 12 de Cenicienta. Nanit.
Que pongan ya lo que quieran en el BOE, pero lo que tengo claro es que los períodos de 15 días no me cuadran o es que soy inútil contando.
• 12/04/2020 0:25:00.
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Artículo 133 Cómputo de los plazos
1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas
• 12/04/2020 0:30:00.
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Okis, ahora demueéstrame un reloj que marque las 24 horas.
• 12/04/2020 0:39:00.
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A cabezota no me gana nadie XD.
[--https://www.amazon.es/Reloj-pared-anal%C3%B3gico-24-horas/dp/B014NVWFMC--]
• 12/04/2020 1:08:00.
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::: --> Editado el dia : 12/04/2020 1:46:39
::: --> Motivo :
No no, jajaja digital, el que cambia de 23:59 a 24:00, te aseguro que no existe. Analógicos ya sé que existen pero no te marcan los digitos jajaja. Yo no es por cabezonería es que NO existe.
Me voy a explicar: analógicamente es correcto que sea 24 porque es la suma de 12 + 12, y se expresa diciendo 24 horas como el art que has puesto del cómputo de plazos, pero lo que no es correcto y para mí está también erróneamente expresado en la norma ISO es lo de 24:00 porque digitalmente no existe sino que se indica 00:00, por eso te digo que no encontrarás un reloj digital que marque 24:00.
• 12/04/2020 2:06:00.
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Te lo decía en broma. Es claro que en un reloj digital de 23.59 se pasa a 00.00, que ya es otro día. Por eso te he puesto un reloj analógico :)